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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200048 00-(10-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200048 00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00048 00.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 020.

Fecha: 10 de febrero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela instaurada por Yohan Smith Vega Merchán contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Yohan Smith Vega Merchán indic a que e l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó su privación de la libertad en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

Señala que solicitó al ente acusador la realización de preacuerdo y en el mes de julio de dos mil veintiuno (2021) , se efectuó la audiencia deTutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

mes de julio de dos mil veintiuno (2021) , se efectuó la audiencia deTutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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aprobación del preacuerdo, en el que se pactó fijar una p ena de cincuenta y siete (57) meses de prisión.

Adujo que, s olicitó al Juzgado de conocimiento realizar audiencia de lectura de fallo y aunque, ha programado en varias ocasiones la diligencia, no se ha podido efectuar por causas no atribuibles a él o a su defensa.

Refirió que, se encuentra privado de la libertad desde el dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020) y a la fecha de la presentación de esta solicitud de amparo no ha sido trasladado de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca u otro centro carcelario ni se le ha concedid o permiso para trabajar, en razón a que aún no está condenado.

Señaló que estaba representado por una defensora pública, pero le comunicó que ya no tenía vinculación con la Defensoría del Pueblo; por lo que le asignarían otro profesional del derecho y desconoce si se procedió a ello.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en el término improrrogable de diez (10) días, realice audiencia de lectura de fallo1.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en el término improrrogable de diez (10) días, realice audiencia de lectura de fallo1.

2.2. Trámite y respuesta de los despachos accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circ uito Especializados de Villavicencio, a la Defensoría del Pueblo Regional

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00048 00 – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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Meta, a la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca, a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, a l defensor público Marco Herrera y las demás partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento del proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, adelantado contra Yohan Smith Vega Merchán por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

Señaló q ue programó audiencia de aprobación de preacuerdo para el trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), ocasión en la que no se efectuó, debido a que el titular del despacho se encontraba en licencia por luto del doce (12) al dieciséis (16) de abril de ese año; por lo que la reprogramó para el dieciocho (18) de junio siguiente, oportunidad en la que tampoco se realizó por la no comparecencia de la defensa.

Adujo que, fijó nuevamente audiencia para el siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), que no se efectuó, en cuanto la defensa no asistió, de manera que, requirió a la Defensoría del Pueblo y reprogramó la diligencia para el treinta (30) de julio siguiente.

Informó que el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), realizó audiencia de aprobación de preacuerdo y programó lectura de fallo para el veintitrés (23) de agosto siguiente, audiencia que no se llevó a cabo, en razón a que el titular del despacho se encontraba en permiso

audiencia de aprobación de preacuerdo y programó lectura de fallo para el veintitrés (23) de agosto siguiente, audiencia que no se llevó a cabo, en razón a que el titular del despacho se encontraba en permiso debidamente autorizado por el Tribunal Superior de Villavicencio en Resolución No. 214 del veinte (20) de agosto de esa anualidad; motivo

2 Ibídem – 03, 23, 27. Auto admite y autos vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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por el que reprogramó la diligencia para el nueve (9) de septiembre siguiente.

Sostuvo que, fijó una vez más lectura de fallo para el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ocasión en la que tampoco se efectuó, dado que el veinte (20) de octubre anterior, hubo cambio de titular del Juzgado y el nuevo Juez dispuso programar todas audiencias previstas para las horas de la tarde, por ende, se reprogramaron noventa (90) audiencias.

Precisó que, en auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), fijó audiencia de lectura de fallo para el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 11:30 am.

Conforme lo anterior, co nsidera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo por hecho superado3.

Conforme lo anterior, co nsidera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo por hecho superado3.

El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio indicó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio adelanta el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, contra el actor por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

Señaló que, el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), se aprobó el preacuerdo y programó la audiencia de lectura de sentencia para el veintitrés (23) de agosto siguiente; la cual no se realizó porque el Juez se encontraba de permiso, luego fue reprogramada pa ra el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y posteriormente, para el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 11:30 am.

Precisó que, la solicitud de amparo se circunscribe a la mora en que ha incurrido la mencionada autorid ad judicial para efectuar la audiencia

3 Ibídem – 08. Respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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con la que el actor pretende la terminación anticipada del proceso penal

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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con la que el actor pretende la terminación anticipada del proceso penal seguido en su contra, omisión en la que no tiene injerencia alguna, por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

Agregó que, el Juzgado accionado ha reconocido implícitamente la demora para la realización de la audiencia de lectura de fallo, al punto que, la reprogramó para el cuatro (4) de febrero del año en curso; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional por hecho superado4.

La abogada Gloria Consuelo Muñoz Garc ía aclaró que fue la defensora pública de Vega Merchán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021 ), en razón a la terminación de su contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo.

Indicó que, en julio de dos mil veintiuno (2021), se realizó audiencia de aprobación de preacuerdo conforme lo previsto en el artí culo 293 de la Ley 906 de 2004, diligencia en la que el Juez de conocimiento constató que la aceptación fue libre, voluntaria y espontánea.

Señaló que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio programó audiencia de individualizaci ón de pena y sentencia, pero no se realizó, en razón que el titular del despacho se encontraba en vacaciones y luego, por cambio de t itular del despacho; por lo que a través de correo electrónico solicitó al Juzgado de

sentencia, pero no se realizó, en razón que el titular del despacho se encontraba en vacaciones y luego, por cambio de t itular del despacho; por lo que a través de correo electrónico solicitó al Juzgado de conocimiento reprogramar la audiencia.

Precisó que, la Defensoría del Pueblo asignó las diligencias mediante acta de reasignación No. 004 del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), al otro defensor, designación que fue comunicada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

4 Ibídem – 11. Respuesta del Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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Informó que, la autoridad judicial en mención programó audiencia de lectura de fallo para el cuatro (4) de febrero del año en curso a las 11:30 am, lo que notificó al nuevo defensor del actor5.

El Centro de Servicios Administrativos de l os Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio precisó que no tiene petición del actor pendiente de ingresar al Juzgado Cuarto de esa especialidad; por lo que solicitó negar el amparo invocado en su caso6.

La Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales indicó que adelanta la noticia criminal

La Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales indicó que adelanta la noticia criminal No. 50001 60 00 000 2020 00234 contra Yohan Smith Vega Merchán, vinculado por su presunta pertenencia al grupo de delincuencia organizada “Bloque Meta”.

Señaló que, presentó escrito de preacuerdo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Espec ializado de Villavicencio , que impartió aprobación el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno ( 2021); por lo que programó audiencia de lectura de fallo para el veintitrés (23) de agosto siguiente a la 1:30 pm, la cual fue aplazada por el Juzgado.

Precisó que, la pretensión de Yohan Smith Vega Merchán puede tramitarse con base en lo previsto en la Ley 906 de 2004 y no por vía de tutela, que es un mecanismo excepcional; por lo que el amparo invocado resulta improcedente, pues no satisface los presupuestos de procedencia del amparo constitucional.

Agregó que, conforme lo señalado en la Ley procesal vigente, lo pretendido por el actor, esto es, señalar fecha y hora para audiencia de

5 Ibídem – 13. Respuesta de la abogada Gloria Consuelo Muñoz García. 6 Ibídem – 20. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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lectura de fallo, no compete a la Fiscalía General de la Nación sino al Juzgado de conocimiento7.

Esta Sala Penal en auto del ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de tal especialidad, informar si se efectuó la audiencia de lectura de fallo prevista para el cuatro (4) de febrero de este año a las 11:30 am8.

En respuesta a dicho requerimiento, el Juzgado de conocimiento informó que la audiencia de lectura de fallo no se realizó, debido a que la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca informó que el procesado se encontraba en aislamiento debido a que se presentaron contagios de coronavirus (Covid -19), en el pabellón en el que se encuentra recluido; por lo que reprogramó la diligencia para el veintitrés (23) de febrero siguiente, a las 11:00 am9.

La Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca y las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, guardaron silencio durante el trasla do del amparo constitucional.

partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, guardaron silencio durante el trasla do del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política10, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un

7 Ibídem – 22. Respuesta de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Decoc. 8 Ibídem – 23. Auto requiere. 9 Ibídem – 26. Respuesta requerimiento Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 10 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protecciónTutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta

peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otr o mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y, además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, preceptuados en lo s artículos 29, 229 y 13 de la Constitución Política, los que analizarán de manera separada.

3.2.1. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Yohan Smith Vega Merchán cuestiona que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio impartió aprobación al preacuerdo que suscribió con la Fiscalía y no ha realizado audiencia de

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

Circuito Especializado de Villavicencio impartió aprobación al preacuerdo que suscribió con la Fiscalía y no ha realizado audiencia de

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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lectura de fallo ; lo cual le impide solicitar la concesión beneficios judiciales y administrativos a los que tendría derecho como condenado11.

Para dilucidar lo planteado por el actor, se tiene que la Corte Constitucional ha acogido los parámetros establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos frente al plazo razonable en actuaciones judiciales, a saber12: “(i) la complejidad del asunto, ( ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades judiciales y (iv) el análisis global del procedimiento.”

De otro lado, la alta corporación precisó en punto del incumplimiento de los términos procesales lo siguiente13:

“En s íntesis, el simple incumplimiento de los términos procesales no constituye por sí mismo violación al debido proceso 14, ya que se entiende justificado el retraso cuando el funcionario que administra justicia, a pesar de obrar con diligencia y celeridad, se e ncuentra ante situaciones “imprevisibles e ineludibles”15, como el exceso de trabajo, que le impiden cumplir con los

justificado el retraso cuando el funcionario que administra justicia, a pesar de obrar con diligencia y celeridad, se e ncuentra ante situaciones “imprevisibles e ineludibles”15, como el exceso de trabajo, que le impiden cumplir con los plazos fijados en la ley para tal efecto. De igual forma, ante la congestión judicial que cause una mora en la solución de los asuntos somet idos al conocimiento del respectivo despacho, el juez deberá atender el orden de llegada de los expedientes para dictar sentencia, salvo que exista una excepción legal que permita modificar la prelación de ese sistema”.

Del análisis de la actuación, se advierte que el primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020), le fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, adelantado contra Yohan Smith Vega Merchán por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión,

11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00048 00 – 02. Escrito de tutela. 12 Sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 13 Sentencia T -494 de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 14 Parámetro reiterado en la sentencia T -1154 de 2004, siguiendo lo establecido, entre otras, en la T -604 de 1995.

Al respecto también puede consultarse la T-190 de 1995 y la T-527 de 2009.

14 Parámetro reiterado en la sentencia T -1154 de 2004, siguiendo lo establecido, entre otras, en la T -604 de 1995. Al respecto también puede consultarse la T-190 de 1995 y la T-527 de 2009. 15 Cfr. T-1154 de 2004.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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junto acta de preacuerdo suscrita por las partes; por lo que en auto del dieciséis (16) de diciembre siguiente, asumió el conocimiento y programó audiencia de aprobación de preacuerdo para el trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 am16.

La mencionada audiencia no se realizó, en razón a que el titular del despacho se encontraba en licencia por luto del doce (12) al dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021); motivo por el que en auto del veinte (20) de abril siguiente, la reprogramó para el dieciocho (18) de junio de ese año a las 8:00 am17.

El dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), tampoco se adelantó la audiencia debido a que el día anterior la defensa solicitó el aplazamiento por “dificultades de salud”, razón por la que se programó nuevamente para el siete (7) de julio a las 3:30 pm y el diecisiete (17) de agosto siguiente a las 2:00 pm18.

aplazamiento por “dificultades de salud”, razón por la que se programó nuevamente para el siete (7) de julio a las 3:30 pm y el diecisiete (17) de agosto siguiente a las 2:00 pm18.

Posteriormente, el siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021), Vega Merchán informó que su abogado no podía asistir y solicitó la asignación de un defensor público 19; por lo que el Juzgado dispuso solicitar a la Defensoría Publica la asignación de profe sional del derecho que representara al procesado y programó la audiencia para el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), a las 2:00 pm20.

El Juez de conocimiento impartió aprobación al preacuerdo el treinta (30) de julio del año pasado, en el que se concertó la pena de cincuenta y siete (57) meses de prisión ; decisión contra la que no se interpuso recurso alguno; por lo que seguidamente realizó el traslado previsto en

16 Ibídem – 09. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y fijó lectura de fallo para el veintitrés (23) de agosto siguiente a la 1:30 pm21.

Decisión: Concede.

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el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y fijó lectura de fallo para el veintitrés (23) de agosto siguiente a la 1:30 pm21.

La lectura de l fallo previsto para el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), no se efectu ó debido a que el Juez se encontraba en uso de permiso debidamente concedido por el Trib unal Superior de Villavicencio para acompañar a su cónyuge a valoración médica de “vital importancia”; por lo que el despacho reprogramó la audiencia para el nueve (9) de septiembre siguiente a la 1:30 pm 22, ocasión en la que tampoco se adelantó, en razón a que la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio solicitó su aplazamiento para atender “asuntos urgentes” a su cargo23.

El Juzgado accionado fijó una vez más la audiencia para el veintiséis (26) de octubre siguiente, a las 2:00 pm; oportunidad en la que no se realizó en razón a que el nuevo titular del Juzgado dispuso para organizar el despacho la reprogramación de todas las audiencias previstas para la tarde, entre ellas, la fijada para ese día; por lo que se programó nuevamente para el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 11:30 am24.

Según informó el Juzgado de conocimiento la lectura de fallo programada para el cuatro (4) de febrero del año en curso, no se efectuó debido a que la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de

las 11:30 am24.

Según informó el Juzgado de conocimiento la lectura de fallo programada para el cuatro (4) de febrero del año en curso, no se efectuó debido a que la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca adujo que el procesado estaba en aislamiento después de presentarse contagios de coronavirus (Covid -19), en el pabellón en el que se encuentra recluido; razón por la que una vez se fijó la audiencia para el veintitrés (23) de febrero siguiente a las 11:00 am25.

21 Ibídem. 22 Ibídem. 23 Ibídem. 24 Ibídem. 25 Ibídem – 26. Respuesta requerimiento del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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Analizada la información recibida en el curso de la presente acción constitucional, surge que se vulneró el debido proceso del accionante , pues el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ha reprogramado en cuatro (4) ocasiones la audiencia de lectura de fallo, por diversas razones y se ha dilatado la actuación en detrimento de los derechos del actor que se encuentra privado de la libertad.

Ahora bien, acord e con la referida jurisprudencia constitucional 26, se requiere efectuar un estudio en concreto de la situación de la autoridad

derechos del actor que se encuentra privado de la libertad.

Ahora bien, acord e con la referida jurisprudencia constitucional 26, se requiere efectuar un estudio en concreto de la situación de la autoridad judicial accionada y la mora en realizar las actuaciones o adoptar las decisiones correspondientes.

Sobre el particular, se advierte que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no realizó la lectura de fallo prevista para el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), debido a que el Juez se encontraba en permiso debidamente autorizado por el Tribunal Superior de Villavicencio para acompañar a su cónyuge a una cita médica y posteriormente el aplazamiento obedeció a una situación atribuible a la Fiscalía.

De otro lado, se advierte que la diligencia programada para el veintiséis (26) de octubre del año anterior, no se efectuó en razón a que el nuevo titular del Juzgado dispuso “organizar el despacho” con el aplazamiento de noventa (90) audiencias que se encontraban fijadas en el horario de la tarde, entre ellas, la que correspondía al proceso del accionante.

Un proceder tal, se traduce en dilación injustificada, pues el juzgado accionado desconoció que se trataba de una audiencia aplazada en varias oportunidades; a lo que se suma que, la programó para cuatro (4) meses después, esto es, el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).

26 Sentencia T -494 de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

(2022).

26 Sentencia T -494 de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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Así las cosas, se amparará el debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocado y en consecuencia, ordenar á a l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que actúe de manera diligente, en aras de la realización de la audiencia de lectura fallo prevista para el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) a las 11:00 am , en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2018 02405 00.

3.2.2. De los demás derechos invocados.

En relación el derecho a la igualdad el actor no sustentó en que caso específico las autoridades judiciales y dependencias accionadas obraron en forma diferente y tampoco, se evidencia su vulneración del análisis de la actuación, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad; por lo que se negará su protección.

3.3. De los demás vinculados.

Frente a la Defensoría del Pueblo Regional Meta , se tiene conforme lo expuesto en precedencia, asignó la actuación adelantada contra el accionante a otro profesional del derecho adscrito a la entidad ; de manera que, a la fecha el actor tiene asignado defensor 27; por lo que se negará el amparo constituci onal en su caso , al no evidenciarse

accionante a otro profesional del derecho adscrito a la entidad ; de manera que, a la fecha el actor tiene asignado defensor 27; por lo que se negará el amparo constituci onal en su caso , al no evidenciarse vulneración del debido proceso en su caso.

En cuanto a la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas – Cundinamarca y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializ ados de Villavicencio, se negará el amparo constitucional, dado que tampoco se advierte que hubiesen vulnerado los derechos invocados por el accionante.

27 Ibídem – 13. Respuesta de la abogada Gloria Consuelo Muñoz García.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00048 001ª. Inst.

Accionante: Yohan Smith Vega Merchán.

Accionado: Juzgado 4 ° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede.

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Finalmente, en relación con la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializad os de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y las demás partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2018 02405 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos28:

los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos28:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que  “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos tercero

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