TSDJ VVC SP - 500012204000 20220005500-(16-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 20220005500-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00055 00.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Accionado: Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 024.
Fecha: 16 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Jorge Iván Duque Lenis contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicenc io por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, igualdad y buen nombre.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Jorge Iván Duque Lenis indicó que actualmente es candidato a la Cámara de Representantes por las circunscripciones transitorias especiales para la paz y requiere desplazarse al municipio de Mapiripán – Meta, que hace parte de la circunscripción No. 7, a fin de realizar proselitismo en igualdad de condiciones con los demás candidatos para las elecciones previstas el trece (13) de marzo del año en curso.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías
las elecciones previstas el trece (13) de marzo del año en curso.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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Señaló que fue alcalde del municipio de Mapiripán – Meta durante los periodos dos mil cuatro (2004) a dos mil siete (2007) y dos mil doce (2012) a dos mil quince (2015); empero, debido a que un candidato a la alcaldía de dicho municipio instauró denuncia penal en su contra, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio adelanta el proceso penal No. 50001 61 05 671 2015 85648 00, por el delito de peculado por apropiación en el que se encuentra programada audiencia preparatoria para el siete (7) y ocho (8) de abril de dos ml veintidós (2022).
Adujo que, el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia con instalación de mecanismo de vigilancia electrónica.
Refirió que, posteriormente el dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante homologo no prorrogó dicha medida, pero de oficio impuso medidas no privativas de la libertad consistentes en la prohibición de concurrir a establecimientos
(2019), el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante homologo no prorrogó dicha medida, pero de oficio impuso medidas no privativas de la libertad consistentes en la prohibición de concurrir a establecimientos públicos en los que se realice, suscriba, presupueste y planee contratación pública, así como de entablar comunicación con servidores públicos y terceros con el ánimo de contratar con la administración pública y de concurrir al municipio de Mapiripán – Meta; decisión contra la que su defensor no interpuso recursos.
Aclaró que, inicialmente solicitó la revocatoria de las aludidas medidas, dado que se le impedía laborar en el sector público y el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio negó la solicitud; decisión frente a la que interpuso los recursos de reposición y apelación, resueltos desfavorablemente.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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Informó que, luego de realizar labores investigativas para aportar elementos materiales probatorios novedosos y de haber sido absuelto en los procesos disciplinarios y fiscales adelantados en su contra, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó nuevamente la revocatoria de las medidas no privativas de la libertad, que por reparto correspondió al Juzgado que las impuso, es decir, el Juzgado Primero
(9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó nuevamente la revocatoria de las medidas no privativas de la libertad, que por reparto correspondió al Juzgado que las impuso, es decir, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio.
Refirió que, la audiencia inicialmente estaba programada para el tres (3) de diciembre del año anterior, pero, el juzgado la reprogramó para el dieciséis (16) de diciembre siguiente, a efecto de estudiar el material probatorio allegado.
Precisó que, el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), inscribió su candidatura para las elecciones a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 7 denominada Macarena – Guaviare, razón por la que previo a la audiencia envió al Juzgado , a través de correo electrónico su acreditación como víctima del conflicto ar mado y de su candidatura a la Cámara de Representantes.
Sostuvo que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en audiencia virtual el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad negó la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, sin pronunciarse sobre los elementos aportados; por lo que instauró los recursos de reposición y apelación.
Indicó que, la referida autoridad judicial no repuso su decisió n y concedió el recurso de apelación que fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio ; el que conoció con antelación la
apelación.
Indicó que, la referida autoridad judicial no repuso su decisió n y concedió el recurso de apelación que fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio ; el que conoció con antelación la alzada instaurada contra la inicial solicitud de revocatoria de medida deTutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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aseguramiento, audiencia en la que lo c onfundió con otro procesado y realizó afirmaciones que desvirtúan su presunción de inocencia.
Señaló que, la audiencia para resolver el recurso de apelación está prevista para el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), fecha en la que las elecciones se habrán efectuado, por lo que la solicitud de revocaría de las medidas no privativas de la libertad no tendría objeto.
Adujo que el veinticinco (25) de enero del año en curso, solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acu satorio de Villavicencio autorizar su traslado al municipio de Mapiripán – Meta del primero (1) de febrero hasta el trece (13) de marzo siguiente, día en que se efectuaran las elecciones, a fin de adelantar su campaña política como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 7; dependencia que negó su solicitud.
Finalmente, impetró al Juez Constitucional amparar los derechos
las elecciones, a fin de adelantar su campaña política como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz No. 7; dependencia que negó su solicitud.
Finalmente, impetró al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, igualdad y buen nombre, como consecuencia, ordenar “a quien corresponda ” autorizar su desplazamiento al municipio de Mapiripán – Meta hasta que se realicen los comicios electorales del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), lo que a su vez, solicitó como medida provisional1.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación , ordenó el traslado a los accionados y vinculó a los Juzgados Segundo y Tercero Penal es del Circuito de Villavicencio, los Juzgados Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y Ambulante, así como a las partes e
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00055 00 - 02. Escrito de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2015 85648 00,
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 05 671 2015 85648 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
En la misma fecha se negó la medida provisional impetrada por el actor consistente en la autorización para trasladarse al municipio de Mapiripán – Meta hasta que se realicen las elecciones para el Congreso de la Republica de Colombia el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022)3.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que actualmente tramita recurso de apelación instaurado por el defensor del accionante contra la decisión que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad , impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio en el proceso penal No. 5001 61 05 671 2015 85648 01, adelantado respecto de Jorge Iván Duque Lenis, por los delitos de peculado y otros.
Señaló que, en auto del veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento y debido a la congestión en la agenda del despacho fijó audiencia de “lect ura de decisión de segunda instancia” para el veintitrés (23) de mayo siguiente a las 11:00 am, fecha debidamente notificada a la partes e intervenientes.
Sostuvo que, no le es posible cumplir a cabalidad los términos judiciales, pues trámites como accio nes de tutela, habeas corpus y juicios con preso, tienen prioridad en relación con las demás actuaciones.
Sostuvo que, no le es posible cumplir a cabalidad los términos judiciales, pues trámites como accio nes de tutela, habeas corpus y juicios con preso, tienen prioridad en relación con las demás actuaciones.
Precisó que, la solicitud de amparo se circunscribe a discutir la prohibición de acudir a un lugar, en este caso, el municipio de Mapiripán – Meta, situación que será objeto de análisis al momento de resolver la alzada, pues la acción de tutela no es un mecanismo alterno a las v ías
2 Ibídem – 04, 16. Auto admite y auto vincula. 3 Ibídem – 05. Auto niega medida provisional.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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ordinarias; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional4.
El Juzgado Tercero Penal del Circ uito de Villavicencio indicó que por reparto del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), le fueron asignadas las diligencias adelantadas respecto del actor por los delitos de peculado por apropiación, corrupción al sufragante, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público y privado.
Señaló que el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), instaló audiencia preparatoria, sesión en la que notific ó a partes e
contratos y falsedad ideológica en documento público y privado.
Señaló que el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), instaló audiencia preparatoria, sesión en la que notific ó a partes e intervinientes su continuación el siete (7), ocho (8), veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), a las 8:30 am.
Precisó que, el motivo de disenso del accionante está relacionado con la prohibición de concurrir al municipio de Mapiripán – Meta, medida impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad, situación que no es de su competencia; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio adujo que en decisión del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), dispuso no prorrogar la medida de aseguramiento privativa de la libertad a Duque Lenis e impuso medidas no privativas de la libertad consiste ntes en la prohibición de concurrencia a establecimientos públicos en los que se realice, suscriba, presupueste y planee la contratación pública, entablar comunicación con funcionarios públicos y terceros con el ánimo de contratar con la administración pública y concurrir al municipio de Mapiripán – Meta, previstas en el literal b, numerales 6 y 7 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.
4 Ibídem – 08. Respuesta del Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio.
literal b, numerales 6 y 7 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.
4 Ibídem – 08. Respuesta del Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. 5 Ibídem – 12. Respuesta del Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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Refirió que, posteriormente en decisión el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), negó la revocatoria de las medidas no privativas de la libertad, determinación contra la cual el defensor del actor instauró recurso de apelación que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Aclaró que, lo que pretendido por el accionante es que se le autorice para desplazarse al municipio de Mapiripán – Meta, a efecto de realizar proselitismo político para las elecciones previstas el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), dado que figura como candidato a la Cámara de Representantes por las circunscripciones transitorias especiales para la paz, lo que evidentemente supone una modificación a la prohibici ón de concurrir al municipio en mención; por lo que la acción constitucional emerge improcedente por subsidiariedad, pues se encuentra pendiente que el superior funcional resuelva la alzada.
Precisó que, en la decisión del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve
emerge improcedente por subsidiariedad, pues se encuentra pendiente que el superior funcional resuelva la alzada.
Precisó que, en la decisión del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), no omitió valorar los elementos de convicción aportados; máxime que la inscripción como candidato la efectuó el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y en todo caso , tuvo la oportunidad de recurrir tal decisión por vía del procedimiento ordinario y no procedió a ello.
Indicó que, el accionante cuestionó que hubiese impuesto una medida de aseguramiento no solicitada por el ente fiscal; lo cual está dentro de sus facultades, pues al advertir que la medida preventiva había perdido vigencia al haber superado el termino máximo fijado por el legislador, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, se procedió a sustituir por una no privativa de la libertad.
Conforme lo anterior, considera no ha ber vulnerado derechos fundamentales al accionante ; a lo que sumó que , existen otros mecanismos judiciales a través de los que el actor ha solicitado elTutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
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amparo de sus pretensiones; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional6.
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de
Decisión: concede parcialmente.
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amparo de sus pretensiones; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional6.
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio adujo falta de legitimidad en la causa por pasiva, dado que verificó en el sistema que el proceso No. 50001 61 05 671 2015 85648 01, fue adelantado por el Juzgado homologo ambulante7.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 61 05 671 2015 85648 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el
6 Ibídem – 14. Respuesta del Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavi cencio. 7 Ibidem - Respuesta del Juzgado 2 Penal Municipal de Control de Garantías de VillavicencioTutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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ordenamiento que no son eficaces para la protección de los dere chos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Aclarado lo anterior, la Sala analizará las actuaciones que, a juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, buen nombre, igualdad y elegir y ser elegido contemplados en los artículos 29, 15, 13 y 40 de la Constitución Política.
3.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio señaló que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva 8 y sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio señaló que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva 8 y sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En rela ción con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado9:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar l a legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa val oración fáctica y
8 Ibídem – 19. Respuesta del Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 9 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Decisión: concede parcialmente.
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probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también l o es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”
Aclarado lo anterior, se tiene que se vinculó a la actuación constitucional al Juzgado Segundo Penal Munici pal de Control de Garantías de Villavicencio debido a que el accionante lo señaló como una de las autoridades judiciales que negó la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas; de manera que, surgía necesario se pronunciara en este trámite constitucional.
autoridades judiciales que negó la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas; de manera que, surgía necesario se pronunciara en este trámite constitucional.
No obstante, en respuesta al amparo constitucional dicho Juzgado informó que no ha adelantado audiencia alguna en el proceso penal seguido respecto del actor y aclaró que el Juzgado que efectuó la audiencia de revo catoria de medida de aseguramiento fue el Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio; por lo que no ha tenido injerencia alguna en la vulneración alegada y en ese entendido, se desvinculará del presente trámite constitucional.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
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3.3. Del debido proceso.
Jorge Iván Duque Lenis cuestiona por vía de amparo constitucional las decisiones que han negado la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuesta s por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio10; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber11:
“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos
judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber11:
“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C -590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes12:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se
10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00055 00 - 02. Escrito de tutela. 11 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
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hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.
“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pu es el accionante considera que al no revocar las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, específicamente, la prohibición de concurrir al municipio de Mapiripán – Meta, se ha vulnerado el debido proceso.
En relación con el segundo presupuesto referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se analizar á lo cuestionado por el actor en punto de la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
De las pruebas aportadas a la actuación constitucional, se evidencia que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio adelanta el proceso penal No. 50001 61 05 671 2015 85648 00 , en contra de Jorge Iván
De las pruebas aportadas a la actuación constitucional, se evidencia que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio adelanta el proceso penal No. 50001 61 05 671 2015 85648 00 , en contra de Jorge Iván Duque Lenis por los delitos de peculado por apropiación, corrupción al sufragante, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público y privado , con audiencia preparatoria programada para el siete (7), ocho (8), veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio y otro.
Accionante: Jorge Iván Duque Lenis.
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En dicha actuación, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio en audiencia del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), impuso al accionante medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia con mecanismo de vigilancia electrónica.
Luego, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio en audiencia del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), dispuso no prorrogar la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al actor y en su lugar, impuso las medidas no privativas de la libertad contenidas en el artículo 307, literal
mil diecinueve (2019), dispuso no prorrogar la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al actor y en su lugar, impuso las medidas no privativas de la libertad contenidas en el artículo 307, literal b, numerales 6 y 7 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, consistentes en la prohibici ón de concurrir a establecimientos públicos en los se realice, suscriba, presupueste y planee contratación pública ; entablar comunicación con funcionarios públicos y terceros con el ánimo de contratar con la administración pública , así como de concurrir al municipio de Mapiripán – Meta; sin que instaurara recurso alguno13.
Posteriormente, en audiencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio negó al accionante la revocatoria de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad; determinación contra la que interpuso los recursos de reposición y apelación14.
Al respecto, se tiene que la mencionada autoridad judicial no repuso su decisión y concedió la alzada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que confirmó la negativa, debido a “la ausencia de elementos suasorios novedosos que debilitaran la inferencia razonable de autoría y participación”15.
13 Ibídem – Pruebas tutela 2022 00055 00 – 8. Acta de audiencia imposición de medida de aseguramiento. 14 Ibídem - 02. Escrito de tutela. 15 Ibídem.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00055 00 – 1ra. Inst.
14 Ibídem - 02. Escrito de tutela. 15 Ibídem.Tutel