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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200057 00-(21-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200057 00-(21-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00057 00.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 026.

Fecha: 21 de febrero de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Joan Esteban Martínez Soto contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Joan Esteban Martínez Soto a través de apoderado judicial indicó que el tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue capturado por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y al día siguiente , el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, en la que se impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario; motivo por el que se encuentra rec luido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

2 Señaló que el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías presentó escrito de acusación y correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Adujo que, en el mes de julio de dos mil veintiuno (2021), su apoderado judicial solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le realizaran examen psiquiátrico a fin de dictaminar su adicción a las sustancias psicoactivas, en especial, a la marihuana; por lo que la entidad programó la valoración para el veintiséis (26) de agosto siguiente.

Refirió que, con base en lo anterior el diez (10) de agosto de ese año, su defensor envió solicitud de traslado para la valoración psiquiátrica al centro carcelario en mención, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías , lo que a su vez , solicitó a la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, el trece (13) de agosto siguiente.

Sostuvo que, el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se realizó audiencia de formulación de acusación y a la fecha de presentación de

Acacías, el trece (13) de agosto siguiente.

Sostuvo que, el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se realizó audiencia de formulación de acusación y a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías no ha entregado a su defensor el acta de la diligencia.

Indicó que, el veinticinco (25) de agosto siguiente, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó a su apoderado a través de correo electrónico que su traslado debía ser autorizado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Señaló que no fue remitido a la valoración psiquiátrica prevista para el veintiséis (26) de agosto de ese año; por lo que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses programó nueva cita para elTutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

3 veintiocho (28) de septiembre siguiente, ante la nueva solici tud que realizó su apoderado judicial el treinta (30) de agosto.

Adujo que, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no se efectuó audiencia preparatoria por causas atribuibles al ente acusador y, el auto de aplazamiento a la presenta ción de esta acción constitucional no ha sido entregado a la defensa.

Informó que su apoderado judicial solicitó autorización de traslado al

acusador y, el auto de aplazamiento a la presenta ción de esta acción constitucional no ha sido entregado a la defensa.

Informó que su apoderado judicial solicitó autorización de traslado al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que vía telefónica le indicó que debía enviar dicha solicitud al Fiscal del caso para que este la presentara y luego el titular del despacho emitiera la autorizaci ón, de manera que, el veintiuno (21) de septiembre del año anterior, procedió a ello.

Refirió que, al día siguiente el Juzgado Penal del Circuito de Acacías le notificó que la audiencia preparatoria había sido reprogramada para el trece (13) de diciembre de ese año.

Sostuvo que, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no fue trasladado a la valoración psiquiátrica prevista para ese día; por lo q ue solicitó al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses una nueva cita y la entidad la programó para el veintitrés (23) de noviembre siguiente.

Indicó que, el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), impetró nuevamente a la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías autorizar su traslado a la valoración psiquiátrica prevista para el veintitrés (23) de noviembre siguiente , pero no fue trasladado a las instalaciones del Instituto de Medicina y Legal y Ciencias Forenses para dicha valoración.

Señaló que, el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se

trasladado a las instalaciones del Instituto de Medicina y Legal y Ciencias Forenses para dicha valoración.

Señaló que, el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se instaló la audiencia preparatoria y su defensor expuso al titular delTutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

4 Juzgado Penal de Circuito de Acacías la imposibilidad de realizar “dictamen pericial” con fines probatorios, pese a que en varias ocasiones había solicitado su traslado para la valoración psiquiátrica que requiere, de manera que, solicitó el aplazamiento de la diligencia al no contar con elementos materiales probatorios para descubrir.

Precisó que, en esa oportunidad su defensor solicitó al Juez dejar plasmado en el acta o auto de aplazamiento que el mismo no era atribuible a la defensa por las razones expuestas, petición a la que el operador judicial no accedió, debido a que ell o era “menester” del Juez de control de garantías en caso de solicitar la libertad por vencimiento de términos.

Sostuvo que, sumado a lo anterior el Juez aclaró que no era quien ordenaba el traslado de los internos y reprogramó la diligencia para el veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Informó que, el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022 ), su apoderado judicial solicitó una vez más valoración psiquiátrica al

veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Informó que, el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022 ), su apoderado judicial solicitó una vez más valoración psiquiátrica al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el dieciocho (18) de enero siguiente, le comunicó que la valoración se había programado para el ocho (8) de febrero del año en curso.

Indicó que, en la misma fecha su defensor solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías tener acceso a las diligencias digitalizadas, a efecto de contabilizar términos y recaudar elementos materiales probatorios para una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos, autoridad judicial que el catorce (14) de enero siguiente, informó que el despacho aún no había culminado la digitalización de los procesos, por tanto, no podía acceder a su pretensión; no obstante, le informaron que podía acudir de forma presencial para obtener copia de las piezas procesales que requiriera.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

5 Señaló que, el dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), su defensor d io positivo para coronavirus (Covid -19) y le recomendaron aislarse durante dieciséis (16) días, razón por lo que no puede concurrir al juzgado a revisar la actuación.

defensor d io positivo para coronavirus (Covid -19) y le recomendaron aislarse durante dieciséis (16) días, razón por lo que no puede concurrir al juzgado a revisar la actuación.

Adujo que, el diecinueve (19) de enero siguiente, solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías , -autoridad judicial que impuso medida de aseguramiento en su contra -, autorizar su traslado para la valoración psiquiátrica programada el ocho (8) de febrero del año en curso y en respuesta del treinta y uno (31) de enero de este año le indicó que el Juzgado Penal del Circui to de Acacías era el competente para ello.

Precisó que, es de “suma importancia” para su defensor tener acceso a actas, autos y demás actuaciones adelantadas en el proceso penal, en razón a que han transcurrido más de ciento veinte (120) días desde que se presentó el escrito de acusación y no se ha instalado juicio oral.

Cuestionó que, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías no imparta cumplimiento al Decreto 806 de 2020, en el que se disp one la digitalización de los procesos y la notificación a través de correo electrónico, norma que incluso , estaba vigente cuando se inició el proceso penal, pues ello vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías remitir a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías autorización para su traslado a la valoración psiquiátrica prevista para el ocho (8) de febrero de dos mil veintidós

del Circuito de Acacías remitir a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías autorización para su traslado a la valoración psiquiátrica prevista para el ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 2:00 pm en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Villavicencio, lo que a su vez , solicitó como medida provisional dada la proximidad de la cita.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

6 Así mismo, requirió ordenar a dicha autoridad judicial que en un tiempo “prudencial” realice la digitalización del proceso penal radicado No. 50006 60 00 558 2021 00238 00, de conformidad con el Decreto 806 de 2020 y envíe el correspondiente link de acceso a las diligencias digitalizadas1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), previo a avocar el conocimiento de la actuación, requirió al abogado Julián David González Torres para que en el término de tres (3) días siguientes a esta decisión, allegara poder especial conferido para instaurar acción constitucional a nombre de Joan Esteban Martínez Soto2, el cual aportó dentro del término otorgado3.

decisión, allegara poder especial conferido para instaurar acción constitucional a nombre de Joan Esteban Martínez Soto2, el cual aportó dentro del término otorgado3.

Esta corporación en auto del siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de A cacías, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Villavicencio, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, a la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50006 60 00 558 2021 00238 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

En auto de la misma fecha se concedió la medida provisional solicitada y ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que, de manera inmediata, autorizara el traslado del interno Joan Esteban Martínez Soto de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías a las

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00057 00 – 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 04. Auto requiere poder. 3 Ibídem – 07. Poder. 4 Ibídem – 09. Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

7 instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Villavicencio, a efecto que se realizara la valoración psiquiátrica programada para el ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 2:00 pm.

Igualmente, ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que previa autorización del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, proced iera de forma diligente a remitir al accionante a la referida valoración médico legal programada para el ocho (8) de febrero de este año5.

El Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que adelanta el proceso penal radicado No. 50006 60 00 558 2021 00238 00, seguido contra Joan Esteban Martínez Soto por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fuga de presos, en el que fijó audiencia preparatoria para el v eintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), la cual se aplazó por solicitud de la defensa.

Señaló que, la secretaría del despacho respondió la solicitud del actor, en el entendido que los procesos no se encuentran digitalizados por ser una labor efectuada por personal externo, pero precisó que las actas de audiencia siempre son enviadas a las partes , a través de correo electrónico una vez se elaboran.

Sostuvo que, si bien , el defensor del actor se encuentra en aislamiento

una labor efectuada por personal externo, pero precisó que las actas de audiencia siempre son enviadas a las partes , a través de correo electrónico una vez se elaboran.

Sostuvo que, si bien , el defensor del actor se encuentra en aislamiento por contagio de coron avirus (Covid -19), puede delegar a otra persona para que acuda al despacho y obtenga las copia que requiera o ingrese a la ventanilla virtual para que reciba atención personalizada y s e absuelvan sus requerimientos de manera inmediata.

5 Ibídem – 10. Auto concede medida provisional.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

8 En relación con el traslado del interno para que asista a la valoración psiquiátrica, informó que en “múltiples” oportunidades explicó al defensor que el despacho colaboraba con el “visto bueno” , siempre que el traslado se realizara con los respectivos pro tocolos de bioseguridad e incluso le recomendó que se asesorara con el Fiscal del caso para efectuar el trámite; a lo cual nunca procedió, pue s aquel pretendía que el Juzgado ordenara la prueba, lo cual no es de su competencia.

Precisó que, lo anterior evidencia una confusión del defensor del accionante, pues siempre le indicó que si requería una prueba anticipada debía solicitarla a un Juez de control de garantías o que en caso de que la cita en medicina legal estuviera programada, presentara

accionante, pues siempre le indicó que si requería una prueba anticipada debía solicitarla a un Juez de control de garantías o que en caso de que la cita en medicina legal estuviera programada, presentara “el oficio” para otorgar el “visto bueno de traslado”, requisito que solicitaba el penal en el que el actor se encuentra recluido.

Informó que, en cumplimiento a la medida provisional decretada dispuso la remisión del procesado de la Cárcel y Penitenciaria de Medi a Seguridad de Acacías al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica de Villavicencio para que fuese valorado por psiquiatría el ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 2:00 pm.

Conforme lo anterior, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues ordenó su traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoración programada y las diligencias se encuentran a disposición del defensor en la secretar ía del Juzgado; por lo que se configuró un hecho superado6.

La Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Acacías indicó que recibió solicitud del defensor del accionante de autorización para que su prohijado fuera trasladado al Instituto Nacional de Medicina

6 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

9

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

9 Legal y Ciencias Forenses , a fin de la realización de valoración psiquiátrica para establecer posible adicción a estupefacientes.

Señaló que en respuesta del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), remitida vía correo elec trónico, indicó al defensor que la Fiscalía no emitía ese tipo de autorizaciones, en razón a que el actor no estaba privado de la libertad por cuenta suya, pues con ocasión de la presentación del escrito de acusación quedó a disposición del Juzgado de conocimiento.

Sostuvo que informó de manera clara al apoderado judicial del actor el procedimiento que debía realizar; por lo que solicitó negar el amparo constitucional en su caso7.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta indicó que en oficio No. UBVILL-DSM-03357-C-2021 del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó al apoderado judicial del actor que aclarar a el motivo de la valo ración de Joan Estaban Martínez Soto.

Señaló que, mediante oficio No. UBVILL-DSM-00435-AC-2021 del cinco (5) de agosto siguiente, programó cita por el área de clínica forense para el veintiséis (26) de agosto de ese año a las 2:00 pm y ese día informó al peticionario que el procesado no se presentó a la valoración agendada.

(5) de agosto siguiente, programó cita por el área de clínica forense para el veintiséis (26) de agosto de ese año a las 2:00 pm y ese día informó al peticionario que el procesado no se presentó a la valoración agendada.

Adujo que, con oficio de citación No. UBVILL -DSM-00503-AC-2021 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), programó valoración para el veintiocho (28) de ese mes, pero el accionante tampoco compareció, lo cual informó a su defensor.

7 Ibídem – 16. Respuesta de la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

10 Refirió que, en oficio No. UBVILLA-DSM-00595-AC-2021 del cinco (5) de noviembre del año anterior , programó nuevamente valoración para el veintitrés (23) de noviembre siguiente; a la que no asistió el interesado, lo que informó al defensor.

Agregó que , mediante oficio No. UBVILL -DSM-00012-AC-2022 del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), reprogramó la valoración médico legal para el ocho (8) de febrero siguiente a las 2:00 pm, a la que finalmente el accionante asistió y se realizó; por lo que considera no haber incurrido en vulneración alguna8.

valoración médico legal para el ocho (8) de febrero siguiente a las 2:00 pm, a la que finalmente el accionante asistió y se realizó; por lo que considera no haber incurrido en vulneración alguna8.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías y a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50006 60 00 558 2021 00238 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita9.

8 Ibídem – 19. Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta. 9 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

11 Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Joan Esteban Martínez Soto a través de apoderado judicial acudió a la acción de tutela, en razón a que no ha bía sido trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para recibir valoración psiquiátrica y aportar el resultado al juicio oral y tampoco, ha tenido acceso a l as diligencias digitalizadas para estudiar la posibilidad de solicitar la libertad por vencimiento de términos 10; aspectos que involucran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional11:

solicitar la libertad por vencimiento de términos 10; aspectos que involucran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional11:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional,

10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00057 00 – 02. Escrito de tutela. 11Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

12 configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso jud icial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso jud icial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará las pretensiones del accionante en el siguiente orden: i) solicitud de traslado para valoración psiquiátrica y, ii) solicitud de entrega del proceso digitalizado.

3.2.1. De la solicitud de traslado para valoración psiquiátrica.

El apoderado judicial del accionante indicó que en varias oportunidades solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, a la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, el traslado de su prohijado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fore nses, a fin de realizar valoración psiquiátrica en la que se establezca su adicción a sustancias psicoactivas; informe pericial que requiere en la actuación penal12; de manera que, se analizará la situación de cada autoridad involucrada.

3.2.1.1. Del Inst ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta.

Inicialmente, se evidencia que el defensor de Joan Esteban Martínez Soto solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar valoración médico legal al procesado, cuya aclaración requirió

Forenses – Regional Meta.

Inicialmente, se evidencia que el defensor de Joan Esteban Martínez Soto solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar valoración médico legal al procesado, cuya aclaración requirió en oficio No. UBVILL-DSM-03534-2021 del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), en lo atinente al motivo de la peritación13.

12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00057 00 – 02. Escrito de tutela. 13 Ibídem – 20. Anexo 1 de la respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

13 El defensor aclaró la solicitud y en oficio No. UBVILL -DSM-00435-AC2021 del cinco (5) de agosto del año anterior , el Instituto accionado le comunicó que había programado valoración por el área de psicología para el veintiséis (26) de ese mes a las 2:00 p.m, empero, el accionante no concurrió; lo que la entidad informó al defe nsor y que de considerar necesaria la asignación de nueva fecha, debía manifestarlo14.

El treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , el apoderado del accionante solicitó nueva fecha para valoración por el área de psicología

necesaria la asignación de nueva fecha, debía manifestarlo14.

El treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , el apoderado del accionante solicitó nueva fecha para valoración por el área de psicología y psiquiatría y en oficio No. UBVILL-DSM-00503-AC-2021 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la entidad comunicó que la programó para el veintiocho (28) de septiembre siguiente a las 2:00 pm; oportunidad en la que tampoco compareció el actor15.

El defensor solicitó una vez más la programación de la valoración médico legal y en oficio No. UBVILL-DSM-005337-AC-2021 del cinco (5) de noviembre siguiente, el Instituto informó que la cita se fijó p ara el veintitrés (23) de ese mes a las 2:00 pm y nuevamente, el accionante no concurrió16.

El dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), la entidad accionada informó al defensor del actor que en atención a la solicitud presentada el doce (12) de enero anterior, había asignado cita para valoración por psicología el ocho (8) de febrero siguiente, a las 2:00 pm17; la que en efecto, se realizó en esa fecha18.

Con el panorama descrito surge que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta no vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los que es titular Johan

14 Ibídem – 03. Anexo 1 de escrito de tutela. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Ibídem.

y el acceso a la administración de justicia de los que es titular Johan

14 Ibídem – 03. Anexo 1 de escrito de tutela. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Ibídem. 18 Ibídem – 19. Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Meta.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00057 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

Accionante: Joan Esteban Martínez Soto.

Decisión: Declarar improcedente.

14 Esteban Martínez Soto, dado que oportunamente atendió las solicitudes de su defensor, en el sentido de asignar fecha y hora para valoración por el área de psi cología y psiquiatría , a las que el actor no concurrió por circunstancias ajenas a esa entidad.

Adicionalmente, dicha valoración se efectuó recientemente; por lo que se negará el amparo constitucional en el caso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3.2.1.2. Del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías.

De los documentos aportados a la actuación, se advierte que el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el defensor del accionante solicitó al Juzgado Segundo Promi scuo Municipal de Acacías

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