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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200087 00-(24-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200087 00-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00087 00.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia.

Fecha: 24 de febrero de 2022.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la corporación sobre la competencia para tramitar la presente acción de tutela instaurada por Rigoberto Cabanzo Alape , a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Rigoberto Cabanzo Alape 1 a través de apoderado judicial indicó que el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por orden judicial se realizó diligencia de allanamiento en la finca “La Floresta”, ubicada en la vereda Caño Lindo en el municipio de El Castillo – Meta, en el que se encontró un arma tipo pistola “pietro beretta”, calibre nueve (9) milímetros, nueve (9) cartuchos y el proveedor.

1 Privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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Señaló que, al día siguiente a su captura se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención intramural que un (1) año después fue sustituida por una medida no privativa de la libertad.

Adujo que, luego del juicio oral, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio anunció el sentido de fallo condenatorio y el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), realizó audiencia de lectura de sentencia en la que lo condenó a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; decisión contra la que interpuso recurso de apelación.

Refirió que, en el acápite de “otras determinaciones” del fallo, el Juzgado dispuso su captura inmediata para el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario e igualmente, que ejecutoriada la decisión se cumpliera lo dispuesto en los artículos 53 y 166 de la Ley 906 de 2000.

Cuestionó que, se hubiese ordenado su captura el veintisiete (27) de agosto del año anterior , sin esperar que esta Sala Penal resolviera la

cumpliera lo dispuesto en los artículos 53 y 166 de la Ley 906 de 2000.

Cuestionó que, se hubiese ordenado su captura el veintisiete (27) de agosto del año anterior , sin esperar que esta Sala Penal resolviera la alzada y quedará ejecutoriada la condena.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso; restablecer su libertad hasta que se resuelva el rec urso de apelación y la sentencia quede ejecutoriada2.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022),

2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00087 00 - 02. Escrito de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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previo a avocar el conocimiento de la actuación, requirió al abogado Jairo Muñoz Ariza para que en el término de tres (3) días siguientes a esta decisión, allegara poder especial conferido para instaurar acción constitucional en nombre de Rigoberto Cabanzo Alape 3, a lo cual procedió en el término concedido4.

Esta corporación en auto del veintiuno (21) de febrero siguiente, avocó

constitucional en nombre de Rigoberto Cabanzo Alape 3, a lo cual procedió en el término concedido4.

Esta corporación en auto del veintiuno (21) de febrero siguiente, avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 000 2017 00166 01, a fin de integrar el legítimo contradictorio5.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que le fue asignado por reparto el proceso penal No. 50001 60 00 000 2017 00166 00, adelantado contra Rigoberto Cabanzo Alape y el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), profirió sentencia en la que lo condenó a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de la fuerzas armadas y negó la concesión de subrogados penales.

Precisó que de conformidad con el artículo 450 de la Ley 906 de 2000 , al haberse negado la concesión de subrogados penales, resultaba necesaria la priv ación de la libertad del actor, en concordancia con el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fechado del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), AP4711, radicación No. 49734 ; por lo que ordenó la elab oración y

pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fechado del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), AP4711, radicación No. 49734 ; por lo que ordenó la elab oración y expedición inmediata de la correspondiente orden de captura del sentenciado.

3 Ibídem – 03. Auto requiere poder. 4 Ibídem – 05. Correo aporta poder. 5 Ibídem – 07. Auto admite.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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Adujo que el catorce (14) de septiembre siguiente, la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa; por lo que actualmente se encuentra en este despacho judicial.

En relación con lo cuesti onado en la solicitud de amparo, sostuvo que conforme el criterio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la referida decisión y la constitucionalidad del artículo 450 de la Ley 906 de 2004 6, se ha establecido que al momento de la emisión del sentido fallo condenatorio en el que no se concedan subrogados penales, es posible afectar al procesado de ma nera inmediata con la privación de la libertad; sin embargo, si para ese momento no resulta necesari o, puede materializarse hasta que se profiera sentencia; por lo que solicitó declarar improcedente la solicitud

inmediata con la privación de la libertad; sin embargo, si para ese momento no resulta necesari o, puede materializarse hasta que se profiera sentencia; por lo que solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo o en su defecto, negar el amparo constitucional promovido7.

La Fiscalía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales indicó que los hechos relacionados en la solicitud de amparo constitucional no involucran al ente persecutor y en todo caso, el recurso de apelación se encuentra pendiente de resolver en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela8.

La Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio y las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 000 2017 00166 01, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

6 Sentencia C-342 de 2017. 7 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 8 Ibídem – 13. Respuesta de la Fiscalía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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III. CONSIDERACIONES.

Del análisis de la actuación constitucional surge imperioso determinar la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, en consideración a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20219, que establece:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

En este evento, Rigoberto Cabanzo Alape a través de apoderado judicial acude a la acción de tutela por la presunta vulneración de l debido proceso y libertad, en concreto, al haber sido privado de la libertad sin que la sentencia condenatoria se encontrara ejecutoriada ; por lo que pretende que el juez constitucional ordene su libertad hasta que esta Sala Penal resuelva el recurso de apelación.

Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Tercero Penal

pretende que el juez constitucional ordene su libertad hasta que esta Sala Penal resuelva el recurso de apelación.

Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), lo condenó a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y dispu so la expedición de la orden de

9 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2 .3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela"Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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captura para el cumplimiento de la pena en el establecimiento de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Contra dicha sentencia el accionante interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió, precisamente, a este despacho 001 de esta Sala Penal 10 el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Contra dicha sentencia el accionante interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió, precisamente, a este despacho 001 de esta Sala Penal 10 el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Cabanzo Alape fue capturado el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la Policía Metropolitana de Villavicencio en cumplimiento de la orden de captura No. J3PCEV0550 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y dejado a disposición de esta corporación.

En auto del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), este despacho verificó que en la sentencia de primera instancia se dispuso la expedición inmediata de la orden de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y como tal mandato se encont raba vigente y había sido emitido con observancia de los requisitos legale s; dispuso oficiar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a efecto que mantuviera privado de la libertad al accionante a disposición de esta corporación.

Al respecto, este despacho señaló lo siguiente: “Con base en lo señalado en precedencia, la orden de captura proferida respecto de Rigoberto Cabanzo Alape se encuentra actualmente vigente y fue emitida con observancia de los requisitos legales; por lo que se dispone oficiar al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario -Inpec, para que mantenga privado de la libertad a disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a Cabanzo Alape, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia emitida en primera

Penitenciario y Carcelario -Inpec, para que mantenga privado de la libertad a disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a Cabanzo Alape, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Villavicencio por la causa penal No. 50001 60 00 000 2017 00166 01”.

10 Magistrada Patricia Rodríguez Torres.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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En ese orden, al presente trámite constitucional debe ser vinculado este despacho No. 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que se encuentra el proceso adelantado en contra del accionante pendiente de resolver el recurso de apelación , dado que de acuerdo con el auto en cita verificó y se pronunció sobre la legalidad de captura del procesado.

Determinación que se vincula inescindiblemente con el cuestionamiento del accionante, en el sentido de que fue privado de la libertad sin estar ejecutoriada la sentencia condenatoria, así como con la prete nsión referente a que se restablezca su libertad hasta que se prof iera decisión de segunda instancia.

Por manera que, la competencia para el conocimiento de la presente acción constitucional, luego de la información obtenida en su trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional de esta Sala Penal.

Por manera que, la competencia para el conocimiento de la presente acción constitucional, luego de la información obtenida en su trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional de esta Sala Penal.

Alléguese a la actuación copia del auto del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) y dispóngase el envío inmediato de las diligencias a la aludida corporación.

En mérito de lo expuesto, la Ma gistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Remitir las diligencias a reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.Tutela No: 50001 22 04 000 2022 00087 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: Rigoberto Cabanzo Alape.

Decisión: Remite por competencia.

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Tercero. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase,

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