TSDJ VVC SP - 500012204000 20220020300-(09-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 20220020300-(09-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 055
Villavicencio, nueve (9) mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00203-00
Accionante RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Accionados Centro Servicios Administrativos Juzgados Ejecución Penas Acacías Derechos Debido proceso y acceso a la administración de Justicia Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Ronald David Almanza Blanco a través de apoderado judicial, contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
II. DEMANDARadicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Decisión: Declara improcedente
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Expresa la demanda, que el 15 de febrero de 2022 , 4 meses después que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiese proferido sentencia en su
Decisión: Declara improcedente
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Expresa la demanda, que el 15 de febrero de 2022 , 4 meses después que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiese proferido sentencia en su contra dentro del proceso CUI 1100160002320171148700, fue ingresado el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y se envió al Grupo de Ejecución de Penas; este último, lo remitió el 14 de marzo de 2022 ante el Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía s, ante quien su apoderado Carlos Mario Pérez Herrera radicó memoriales el 14, 22 y 28 de marzo de 2022, dirigidos a que le informara n el juzgado que le correspondió conocer el proceso.
Sostuvo que, los memoriales precitados fueron remitidos al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y este último, los devolvió a la misma dependencia; transcurriendo aproximadamente dos meses sin obtener respuesta.
Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene a la accionada someter a reparto el proceso 1100160002320171148 700 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 precisó
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 precisó que consultado el Sistema Justicia XXI y la página web de la Rama Judicial con el nombre del accionante, no se encuentran registros; igualmente, pone
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 20300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTACENTROSERVJUDSPABTARadicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Decisión: Declara improcedente
3 de presente que no realizara un pronunciamiento de los hechos, pues no son de conocimiento de esa dependencia.
3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que esa dependencia el 17 de marzo de 2022 recepcionó el proceso penal en físico con radicado CUI 11001 60 00 0232017 11487 00 seguido contra el sentenciado Ronald David Almanza Blanco, la cual fue remitida por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante ficha técnica con N.I. 306279.
En ese orden, indicó que, el expediente fue sometido a reparto el 25 del mismo mes, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
técnica con N.I. 306279.
En ese orden, indicó que, el expediente fue sometido a reparto el 25 del mismo mes, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, despacho judicial al que se le hizo entrega del oficio electrónico y anexos allegados por el abogado el 14 de marzo de 2022, esto es, oficio mediante el cual allega poder de representación judicial otorgado por el sentenciado y solicita se le informe el despacho judicial que le correspondió conocer la causa penal.
En atención a lo anterior, con auto del 29 de marzo de 2022 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó conocimiento; proveído remitido a esa dependencia, haciéndose entrega de 4 ejemplares de la decisión (1 para la hoja de vida del interno, 1 para se r entregada al PPL y dos restantes para que fueran devueltas al expedientecuaderno original y copia) al área jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, para que se enterara el sentenciado, quien se encuentra privado de la libertad en uno de los campamentos más alejados de ese centro carcelario.
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 20300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
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Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
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4 Aclaró que, en el trámite de notificación al sentenciado del auto del 29 de marzo de 2022 , fueron allegados nuevos oficios electrónicos por parte del abogado del accionante, a los cuales se l es dio el respectivo acuse de recibo, implantación de sello por el área de recepción y fueron anexados al expediente, para cuando fuera allegada la providencia por parte del INPEC darle el debido trámite, ya sea de ingreso al despacho o respuesta directa, de acuerdo a lo ordenado por el despacho judicial en el auto No. 694.
Señaló que, con correo electrónico del 27 de abril de 2022, se le comunicó al abogado del accionante, que el expediente fue sometido a reparto el 25 de marzo de 2022, correspondiéndole al Juzgado Tercero de la especialidad; el 28 del mismo mes fue devuelta la providencia del 29 de marzo de 2022 con constancia de notificación del 22 de abril de la misma anualidad , y en cumplimiento de lo allí ordenado, especialmente , en el numeral cuarto del acápite de otras determinaciones, en el cual el Juzgado Ejecutor, dispuso reconocer personería jurídica a Carlos Mario Pérez Herrera, dicha providencia le fue notificada al precitado, mediante comunicación electrónica materializada el 28 de abril de 2022.
Por lo expuesto, solicitó desestimar la acción constitucional, dado que no han incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del actor, máxime que para el momento que se radicó la acción constitucional, este ya
Por lo expuesto, solicitó desestimar la acción constitucional, dado que no han incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del actor, máxime que para el momento que se radicó la acción constitucional, este ya tenía conocimiento del desp acho judicial que t enía bajo su conocimiento la causa penal seguida en su contra, como quiera que desde el 22 de abril de 2022 fue notificado del auto del 29 de marzo de 2022 ; y, si el profesional del derecho hubie se querido radicar peticiones de subrogados o beneficios en favor de su prohijado al interior del expediente ya lo hubiera realizado, pues, el mismo día que el expediente fue recibido en esa dependencia, esto es, el 17 de marzo, se le informó de la recepción de este.
IV. CONSIDERACIONESRadicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
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Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Decisión: Declara improcedente
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4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia del señor Ronal David Almanza Blanco al no some ter a reparto el proceso No. 1100160002320171148700 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
petición y acceso a la administración de justicia del señor Ronal David Almanza Blanco al no some ter a reparto el proceso No. 1100160002320171148700 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.3. Caso concreto.
Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de pro tección previsto para el amparo constitucional 3. En este supuesto, no es perentorio
3 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
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6 incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”4.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, el apoderado del señor Ronal David Almanza Blanco solicitó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías le informarán a quien le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena del proceso radicado No. 1100160002320171148700, a través de memoriales que datan del 14, 22 y 28 de marzo de 2022.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante
y 28 de marzo de 2022.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante comunicación electrónica del 28 de abril de 2022 puso en conocimiento del abogado Carlos Mario Pérez Herrera, el auto del 29 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través del cual se avocaba conocimiento del proceso radicado No. 1100160002320171148700 y le reconocía personería jurídica; debiéndose advertir que de esta decisión tenía conocimiento el señor Ronal D avid Almanza Blanco desde el 22 del mismo mes, fecha en que le fue notificado precitado auto.
4 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
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7 Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, no intervinieron en la conducta cuestionada, por lo que s e dispondrá su desvinculación.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor RONALD DAVID ALMANZA BLANCO a través de su apoderado respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00203-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Decisión: Declara improcedente
8 TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del
Accionante: RONALD DAVID ALMANZA BLANCO
Decisión: Declara improcedente
8 TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado