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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200206 00-(10-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200206 00-(10-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00206 00.

Accionante: Oscar Luis Sarmiento Russi.

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 065.

Fecha: 10 de mayo de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Óscar Luís Sarmiento Russi contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Óscar Luís Sarmiento Russi indica que fue condenado por esta Sala Penal en sentencia del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión.

Adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del cuatro (4) de julio de dos mil veinte (2020), le concedió la libertad condicional y fijó el periodo de prueba en veinte (20) meses, esto es, tres (3) meses más de lo que faltaba para el cumplimiento de la pena impuesta.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

cumplimiento de la pena impuesta.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

2 Señaló que el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020 ), solicitó al Juzgado ejecutor reconsiderar el periodo de prueba y el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dicha autoridad judicial dispuso impartir a la solicitud trámite del recurso de reposición.

Refirió que el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado ejecutor resolver el recurso o declarar la extinción de la pena por cumplimiento del periodo de prueba impuesto, sin recibir respuesta.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus “derechos fundamentales” y ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio emitir pronunciamiento respecto la extinción de la pena e informar de ello a las autoridades competentes1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió a esta Sala Penal que en auto del veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que conforme el sistema Justicia siglo XXI, la ejecución de la pe na impuesta al accionante correspondió al Juzgado Segundo de esa especialidad.

Indicó que el nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al Juzgado ejecutor las diligencias, con “constancia de traslados,

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00206 00 – 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 04. 50001220400020220020600 - Auto admite.pdf.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

3 vencimiento de términos, recurso de r eposición y solicitud del ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ”; además, ingresó dos (2) solicitudes de impulso procesal para resolución del recurso.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente tr ámite constitucional al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados3.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente tr ámite constitucional al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados3.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que por hechos sucedidos en el dos mil doce (2012), la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia anticipada del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), condenó al accionante como cómplice del delito de concusión a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cincuenta y seis punto veinticuatro (56.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta (60) meses ; decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Refirió que en razón del mencionado proceso el accionante estuvo privado de la libertad del cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018) al veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020 ), fecha en que le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de veinte (20) meses que cumplió el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).

En relación con los hechos relacionados en la solicitud de amparo refirió que en proveídos del seis (6) de mayo del año en curso, resolvió el recurso instaurado en relación con el periodo de prueba fijado con ocasión de la libertad condicional y concedió la libertad definitiva, dado que en esa

que en proveídos del seis (6) de mayo del año en curso, resolvió el recurso instaurado en relación con el periodo de prueba fijado con ocasión de la libertad condicional y concedió la libertad definitiva, dado que en esa

3 Ibídem – 06. Respuesta del Centro de Servicios Penas Vcio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

4 fecha recibió el reporte de anotaciones y antecedentes penales del actor; decisiones que se encuentra en trámite de notificación , de manera que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 5, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada ac ción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00206 00 – 08. Respuesta Juzgado 02 Penas Vcio.pdf. 5 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

5 3.2. Del caso objeto de análisis.

Óscar Luís Sarmiento Russi acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no había resuelto el recurso de reposición relacionado con

Óscar Luís Sarmiento Russi acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no había resuelto el recurso de reposición relacionado con la reducción del periodo de prueba fijado frente a la concesión de la libertad condicional y tampoco, declarado la libertad definitiva; aspectos que involucra el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional6:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación que la autoridad judicial y dependencia accionada impartieron a las solicitudes.

injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación que la autoridad judicial y dependencia accionada impartieron a las solicitudes.

6Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

6 3.2.1. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

De acuerdo con lo señalado por Óscar Luís Sarmiento Russi el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio reconsiderar el periodo de prueba impuesto al conceder la l ibertad condicional y el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ese Juzgado informó que impartiría trámite de recurso de reposición a esa solicitud.

Agregó que el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado ejecutor resolver el recurso de reposición o declarar la extinción de la pena impuesta debido a que había cumplido el periodo de prueba, sin recibir respuesta7.

De la consulta de procesos de la Rama Judicial aportada por el accionante a la actuación constitucional se extrae que el diez (10) de

la extinción de la pena impuesta debido a que había cumplido el periodo de prueba, sin recibir respuesta7.

De la consulta de procesos de la Rama Judicial aportada por el accionante a la actuación constitucional se extrae que el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ingresó al Juzgado Segundo de esa especialidad solicitud de Sarmiento Russi de “reconsideración de periodo de prueba” fijado en auto del cuatro (4) de julio de ese año, en el que se concedió la libertad condicional.

Se advierte igualmente que el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ingresó al Juzgad o ejecutor solicitud del actor de reduc ir el periodo de prueba fijado en el auto que concedió la libertad condicional.

En dicha consulta, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dispuso tramitar como

7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00206 00 – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

7 recurso de reposición la solicitud diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

En atención a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los

Decisión: concede.

7 recurso de reposición la solicitud diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

En atención a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el tres (3) de marzo de dos mil dos veintiuno (2021), impartió traslado a recurrentes y no recurrentes del recurso de reposición y el nueve (9) de ese mes, ingresó al Juzgado ejecutor las diligencias de la ejecución de la pena impuesta al accionante, los traslados y el “vencimiento de términos” para lo de su competencia.

Finalmente, se evidencia que el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), la dependencia accionada ingresó al juzgado ejecutor las solicitudes del accionante dirigidas a que se emitiera pronunciamiento frente al recurso de reposición8.

Sobre el particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio acreditó que el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), no repuso el término del periodo de prueba fijado con ocasión de la libertad condicional con cedida en providencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)9.

En auto de la misma fecha el juzgado ejecutor dispuso “tener como definitiva la libertad condicional”, en razón a que el periodo de prueba culminó el veinticuatro (24) de marz o de dos mil veintidós (2022) y el

En auto de la misma fecha el juzgado ejecutor dispuso “tener como definitiva la libertad condicional”, en razón a que el periodo de prueba culminó el veinticuatro (24) de marz o de dos mil veintidós (2022) y el actor cumplió las obligaciones impuestas conforme lo dispone el artículo 67 del Código Penal ; igualmente, dispuso que una vez ejecutoria da esa decisión se comunicara a las entidades encargadas del cobro coactivo de la multa y de las anotaciones judiciales para lo de su cargo10.

8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00206 00 – 02. Escrito de tutela. 9 Ibidem – 10. Anexo 2.pdf. 10 Ibidem – 9. Anexo 1.pdf.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

8 Con el panorama descrito, surge con claridad que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vill avicencio vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los que es titular Sarmiento Russi, inicialmente, en razón a que el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), recibió la solicitud de reducción del periodo de prueba fij ado y tardó seis (6) meses en impartir trámite de recurso de reposición respecto el auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), en que concedió la libertad condicional; lapso que

periodo de prueba fij ado y tardó seis (6) meses en impartir trámite de recurso de reposición respecto el auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), en que concedió la libertad condicional; lapso que superó el término de tres (3) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 200011, para la emisión de autos de sustanciación.

A lo anterior se suma que, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio efectuó el traslado a recurren tes y no recurrentes del recurso de reposición y el nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , ingresó al Juzgado ejecutor las diligencias para la decisión, a lo que solo procedió la autoridad judicial con ocasión de esta acción constitucional, esto es, un (1) año y dos (2) meses después; pese a que el accionante el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), le solicitó emitir pronunciamiento al respecto.

En ese orden, el término transcurrido desborda ostensiblemente los tres (3) días con que contaba el Juzgado ejecutor para resolver el recurso de reposición, acorde el artículo 189 de la Ley 600 de 200012.

11 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. 12 Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias

11 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. 12 Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secretaría por dos (2) días en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejará constancia. Surtido el trasl ado se decidirá el recurso dentro de los tres (3) días siguientes. La reposición interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá allí mismo, una vez oídos los demás sujetos procesales.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

9 Adicionalmente, según el accionante el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado ejecutor resolver el recurso en mención o declarar la extinción de la pena por cumplimiento del periodo de prueba y a su vez, el juzgado ejecutor en auto del seis (6) de mayo siguiente se pronunci ó sobre la so licitud de libertad definitiva

mención o declarar la extinción de la pena por cumplimiento del periodo de prueba y a su vez, el juzgado ejecutor en auto del seis (6) de mayo siguiente se pronunci ó sobre la so licitud de libertad definitiva presentada por Sarmiento Russi.

Ahora, aunque finalmente en virtud de la presente acción de tutela, el Juzgado accionado en autos del seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), resolvió de fondo el recurso de reposición y, además, concedió la libertad definitiva al accionante , lo cierto es que no se acreditó que dichas providencias hubiesen sido notificadas al accionante y en ese entendido, la vulneración del debido proceso continúa.

En ese orden, se amparará el aludid o derecho y ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que realice los trámites necesarios para la notificación inmediata de los autos del seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) , así como por la materialización de las órdenes allí impartidas.

De otro lado, e n relación con el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se observa que garantizó el debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante , pues ingresó oportunamente al Juzgado ejecutor las solicitudes presentadas el diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

Además, impartió traslado conforme el artículo 189 de la Ley 600 de 2000 al recurso de reposición, conforme lo dispuso el Juzgado ejecutor en auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021); razones por las que se negará el amparo constitucional en su caso.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00206 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: Óscar Luís Sarmiento Russi.

Decisión: concede.

10 Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho al debido proceso del que es titular Óscar Luís Sarmiento Russi y ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que realice los trámites necesarios para la notificación inmediata de los autos del seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), así como por la materialización de las órdenes allí impartidas.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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