TSDJ VVC SP - 500012204000 202200214 00-(13-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200214 00-(13-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 057
Villavicencio, trece (13) mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00214-00
Accionante JOOVANI SOTO BLANQUICET
Accionados Fiscalía 178 Especializada de V/cio Derecho Debido proceso Decisión No concede
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Joovanni Soto Blanquicet en contra de la Fiscalía 178 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Se vinculó a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio , Juzgados Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , y las partes e intervinientes de los procesos penales 50001 31 07 002 2022 00040 00, 50001 31 07 004 2022 00043 00 , 50001 31 07 003 2022 00039 00 , 9500131890012022002400 y 9500131890012022002500.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
9500131890012022002400 y 9500131890012022002500.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
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II. LA DEMANDA
Manifestó el accionante que el 23 de octubre de 2021 suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada; proceso en el cual requiere que se emita fallo, sin que se haya proferido.
Lo anterior vulnera su s derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, pues desconoce el tiempo que debe esperar para que se emita decisión, impidiéndole acceder a la acumulación jurídica de penas de varios procesos, y así acceder a fase de mediana seguridad.
Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fun damentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, en consecuencia, se emita decisión dentro del proceso penal que cursa en su contra.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Fiscal 178 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio1 precisó que, contra el señor Joovani Soto Blanquicet se vienen adelantando varios procesos, los cuales se describen a continuación:
- Radicado No. 50001606606020090172558, mediante decisión del 27 de marzo de 2018 ordenaron conexar con las noticias criminales 500016000564201001824, 5000160005672010000189, 500016000567201004568, 500016000567201001595,
marzo de 2018 ordenaron conexar con las noticias criminales 500016000564201001824, 5000160005672010000189, 500016000567201004568, 500016000567201001595, 500016000567201001365, 50001600056720 1001272, 500016000567201001418, 500016000567200902857, 500016000567201001114, 500016000567201001584; y con decisión del 9
1 EXPEDIENTE 500012204000202 20021400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 09.RESPUESTAFISCAL178VCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
3 de agosto de 2021 se ordenaron conexar los radicados 500016000567201001219, 500016000567201001453.
Expone que en los anteriores procesos, el accionante fue vinculado mediante indagatoria, y resuelta su situación jurídica en la que se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en firme el proveído el pro cesado se acogió a la figura jurídica de sentencia anticipada el 2 de diciembre de 2021, siendo remitido el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp ecializado bajo radicado 50001 31 07 002 2022 00040 00.
Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp ecializado bajo radicado 50001 31 07 002 2022 00040 00.
- Radicado 500016066060200901724483, indicó que, en esta noticia criminal mediante Resolución del 3 de noviembre de 2017, luego de decretar la nulidad de la instrucción, se dispuso conexar las siguientes indagaciones: 500016000567201001143, 500016000567201002166, 5000160005672010001580, 500016000567201001585, 500016000567201001264, 500016000567201003256, 500016000567201003468; proceso en el que fue vinculado el accionante mediante indagatoria, quien se acogió a la figura de sentencia anticipada el 2 de diciembre de 2021 ; se resolvió su situación jurídica en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, y mediante oficio del 23 de marzo de 2022 fue remitido físicamente al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare.
- Radicado 50001606606020090172569, con proveído del 28 de marzo de 2019 dispuso conexar las siguientes actuaciones: 500016000564200902807, 500016000567201000743, 500016000567201001509, 500016000567201000349, 500016000567201004356, 5000160005672010001491, 5000160005672010001530, 5000160005672010000143,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
500016000567201004356, 5000160005672010001491, 5000160005672010001530, 5000160005672010000143,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
4 5000160005672010003930, 50000160005672010001917, 5000160005672010003580; pr oceso remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, bajo radicado No. 50001310700320220003900.
- Radicado 50001606606020100175119, 50001606606020090172557, mediante resolución 30 de 2017 se conexaron el 50016000567201001462, 500016000567201001339, 500016000567201001258, 500016000567201001061,
500016000567201001278. Se dispuso apertura de instrucción mediante proveído del 30 de octubre de 2017 ; fue luego vinculado el actor mediante indagatoria y se acogió a la figura de sentencia anticipada del 16 de noviembre de 2021. Posteriormente se resolvió situación jurídica imponiendole medida de aseguramiento de detención preventiva; y, el proceso fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, bajo radicado 50001310700420220004300.
Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, bajo radicado 50001310700420220004300.
Al señor Joovanni Soto Blaquiset, en atención a la solicitud de febrero de 2022, se le comunicó que después que se celebraron las diligencias de formulación de cargos para sentencia anticipada, no se contaba con papelería para fotocopiar los expedientes voluminosos, en donde se había acogido a la figura jurídica de que trata el artículo 40 del C.P.P.
Aclaró que, frente al tema de papelería, el despacho elevó varias solicitudes a la Coordinación de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos de esa entidad, incluso se ventil ó ante el nivel central de la institución, la necesidad de este elemento.
Igualmente, pone de presente que ese despacho tiene programada una jornada de trabajo con el accionante del 23 al 25 de mayo de 2022, en el queRadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
5 se escuchará en diligencias de indagatoria dentro de varios radicados y nuevamente le explicarán el trámite de las diligencias de formulación de cargos para sentencia anticipada. También, se le hará saber, que los Jueces de la República demandan su tiempo para proferir sentencias condenatorias y que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
cargos para sentencia anticipada. También, se le hará saber, que los Jueces de la República demandan su tiempo para proferir sentencias condenatorias y que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al cual está a disposición, no va actuar solo por haber suscrito el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, sino que la acumulación de la pena opera solo con las sentencias condenatorias en firme.
3.2. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2 indicó que por reparto les correspondió asumir el conocimiento de la actuación penal bajo C.U.R. No. 50001 -31-07-003-2022-00039-00 por delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, y, deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; verificado el expediente reposa acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada del 2 de diciembre de 2021, donde el accionante aceptó los cargos formulados.
Aclaró que mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2022, la persona encargada del área de sistema del Centro de Servicios de esos Juzgados, remitió a ese estrado judicial el acta de reparto en la que se asignó el conocimiento de la actuación, adjuntando las piezas p rocesales que conforman el expediente.
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, una vez recepcionado el proceso penal por reparto, el Juez de conocimiento tendrá un término de 10 días hábiles para el proferimiento de sentencia, por tanto, este
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, una vez recepcionado el proceso penal por reparto, el Juez de conocimiento tendrá un término de 10 días hábiles para el proferimiento de sentencia, por tanto, este vence solo hasta el 17 de mayo de 2022, encontrándose en turno No. 10 de la lista de procesos para fallo. Por tanto, considera que no incurrido en acción u
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 15.RESPUESTAJUZG03PENALCTOESPVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
6 omisión que amenace los derechos fundamentales del accionante, y en ese sentido, solicita la desvinculación de ese Despacho judicial.
3.3. La oficial mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio3 indicó que el 5 de mayo de 2022 se recibió procedente del Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, el proceso radicado 50001310700420220004300, por lo que considera no se ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante.
3.4. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4 señaló que por reparto del 4 de mayo de 2022 se asignó a ese despacho el proceso radicado No. 50001 -31-07-002-2022-00040-00 con acta de formulación de
que por reparto del 4 de mayo de 2022 se asignó a ese despacho el proceso radicado No. 50001 -31-07-002-2022-00040-00 con acta de formulación de cargos realizada el 2 de diciembre de 2021, en la que el accionante aceptó su responsabilidad por los delitos de desaparición forzada , homicidio en persona protegida , deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro simple ; por tanto, avocaron conocimiento, y se ordenó que previa emisión del fallo por parte del Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, realizaran las comunicaciones a la fiscalía de conocimiento y los demás sujetos procesales, encontrándose en tr ámite de notificación de parte de intervinientes, luego de lo cual procederán en el turno que corresponde a proferir sentencia.
De otra parte, informó que ese estrado judicial conoció de los procesos radicados con los números 50001-31-07-002-2019-00104-00 y 50001-31-07-0022019-00160-00, adelantados en contra de Jooavanni Soto Blanquicet; en el primero se profirió sentencia condenatoria anticipada el 18 de septiembre de 2020, y el segundo se encuentra al despacho para emisión de la sentencia condenatoria derivada de la aceptación de responsabilidad, proceso del cual
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 08.RESPUESTAJUZ04PENALCTOESPVCIO
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO
08.RESPUESTAJUZ04PENALCTOESPVCIO
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 21.RESPUESTAJUZG02PENALCTOESPVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
7 se avocó conocimiento el 22 de enero de 2020 por anterior funcionario judicial, toda vez que tomó posesión del cargo en el mes de febrero, y actualmente se encuentran las diligencias al despach o para proferir la respectiva sentencia.
En ese entendido, considera no ha incurrido en ninguna acción que transgreda los derechos fundamentales invocados por el accionante, asimismo, ha cumplido dentro de la órbita de sus competencias con cada una de sus funciones y deberes legales y constitucionales que le asisten; razones por las cuales solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
3.5. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio 5 explica que el proceso No. 50001 31 07 002 2022 00040 00 fue repartido el 4 de mayo de 2022, correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien mediante auto del 6 del mismo mes a sumió el conocimiento de las diligencias y ordenó previa emisión del fallo, realizar las comunicaciones a la Fiscalía de conocimiento y demás intervinientes;
Villavicencio, quien mediante auto del 6 del mismo mes a sumió el conocimiento de las diligencias y ordenó previa emisión del fallo, realizar las comunicaciones a la Fiscalía de conocimiento y demás intervinientes; expediente que recepcionaron el 6 de mayo de 2022, librándose las comunicaciones respectivas.
3.6. La Juez Segunda Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 6 respondió que el 24 de marzo de 2022 recibió mediante correo electrónico por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, las diligencias con radicado No. 5000160666020090172483 remitidas por la Fiscalía 178 de la Dirección Especializada Delitos contra la Violación de los Derech os Humanos de Villavicencio, con el fin de ser sometidas a reparto.
5 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 27.RESPUESTACENTROSERVADMPENALES(…) 6 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 26.RESPUESTAJUZG02PROMISCUOCTO(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
8 El 25 del mismo mes y año intentaron generar el reparto a través de la plataforma Justicia XXI web-TYBA, pero no fue posible realizar tal actuación, dado que se arrojaba error, indicando que no existían despachos disponibles.
8 El 25 del mismo mes y año intentaron generar el reparto a través de la plataforma Justicia XXI web-TYBA, pero no fue posible realizar tal actuación, dado que se arrojaba error, indicando que no existían despachos disponibles. Por tal razón, el 28 de marzo de 2022, se solicitó al área de soporte tecnológico la revisión correspondiente, procediéndose a generar nuevamente el reparto con resultado exitoso, siendo asignado al Juzgado Primero Pr omiscuo del Circuito de San José del Guaviare con radicado 9500131890012022002400, conforme al acta que adjuntan, en el que se registró la novedad de la falla presentada, comunicándose de forma inmediata vía correo electrónico la asignación.
3.7. La Juez Primera Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare7 señaló que, revisados los libros radicadores se evidenció que el día 28 de marzo de 2022, por reparto, recepcionaron en ese despacho para su conocimiento dos procesos penales de Ley 600 de 2000, bajo los sumarios 175.119 y 172.483 con radicados internos 95001318900120220002400 y 95001318900120220002500, en los que funge como procesado el señor Joovanni Soto Blanquicet, que provienen de la Fiscalía 178 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, en los que el accionante suscribió acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada.; siendo ingresados los procesos el 29 de abril de 2022 y mediante auto del 9 de mayo de la misma anualidad se avocó conocimiento y se ordenó disponer su trámite, esto es, en
formulación de cargos con fines de sentencia anticipada.; siendo ingresados los procesos el 29 de abril de 2022 y mediante auto del 9 de mayo de la misma anualidad se avocó conocimiento y se ordenó disponer su trámite, esto es, en turno para proferir la respectiva sentencia , toda vez que cuentan con otros cincos expedientes penales en contra de otros ciudadanos ; por tanto los anteriores procesos se encuentran en turno 6 y 7.
Aunado a lo anterior, precisó que atienen múltiples asuntos, en el área civil, laboral, penal (Ley 906 de 2004) y (Ley 600 de 2000), segundas instancias en garantías con personas privadas de l a libertad; acciones constitucionales en primera y segunda instancia, entre otros.
7 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMER A INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 39.RESPUESTAJUZG01PROMISCUOCTO(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde se generaron los efectos de la presunta vulneración.
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor Jovanni Soto Blanquicet al no proferir sentencia o actuar con diligencia dentro
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor Jovanni Soto Blanquicet al no proferir sentencia o actuar con diligencia dentro de las actuaciones que se adelantan en su contra.
4.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
Se proceden a estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa
Descendiendo al caso particular, el señor Jovanni Soto Blanquicet actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.3.2 Subsidiariedad en casos de mora judicial
Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo deRadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
10 defensa judicial mediante el cual las personas p ueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.
De acuerdo con los fundamentos fácticos de la presente acción
vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.
De acuerdo con los fundamentos fácticos de la presente acción constitucional, el accionante pretende controvertir la posible mora en la que ha incurrido las entidades accionadas en proferir sentencia dentro del proceso penal que cursa en su contra.
De manera que, la Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: «La satisfacción del requisito de subsidiariedad en casos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-394 de 2016, en la que se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de jus ticia se encuentra materialmente un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.»
En ese orden, es evidente que en el presente caso se cumple con ambos presupuestos, pues el actor, según explica en su demanda, aceptó su responsabilidad con miras a sentencia anticipada dentro de actuación regida por Ley 600 de 2000, presuntamente en el mes de septiembre de 2021 conforme a lo informando por el accionante , llegando hasta allí su actuación, no estando a su cargo ninguna otra, antes de la emisión de la sentencia, que compete exclusivamente al Juzgado de conocimiento.
4.3.3. Análisis de la mora en el caso concreto
actuación, no estando a su cargo ninguna otra, antes de la emisión de la sentencia, que compete exclusivamente al Juzgado de conocimiento.
4.3.3. Análisis de la mora en el caso concreto
Son varios los procesos que se tramitan en contra del accionante, en cuatro Juzgados que fueron vinculados: Segundo, Tercero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Juzgado Primero Promiscuo delRadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
11 Circuito de San José del Guaviare , pero de acuerdo a la información reportada por la Fiscalía 178 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, en todos ellos se suscribió acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada entre el mes de noviembre y diciembre de 20 21. Por tanto, esta Corporación procederá a estudiar las actuaciones adelantadas en estos procesos, no sin antes advertir que la Ley 600 de 2000 en su artículo 40 inciso 3° consagra: «Las diligencias se remitirán al juez competente quien, en el término de diez (10) días hábiles, dictará sentencia de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales».
4.3.3.1. Fiscalía 178 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
De acuerdo a la información brindada en la respuesta otorgada por esta
habido violación de garantías fundamentales».
4.3.3.1. Fiscalía 178 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
De acuerdo a la información brindada en la respuesta otorgada por esta entidad, fueron aproximadamente 32 noticias criminales que tuvieron que conexar en diferentes procesos, dentro de los cuales el actor suscribió acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada y resuelt a situación jurídica imponiéndose en cada una de ellas medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario . Aclaró que inicialmente no pudo remitir los expedientes , que son bastante voluminosos, a los jueces de conocimiento , por falta de papelería, y a su vez, pone en conocimiento que el enví o finalmente se materializó , señalando los Juzgados a los que les correspondió el conocimiento.
Aunque se desconoce la fecha en que se ejecutó dicho trámite, pues ello no fue informado , de acuerdo con la respuesta otorgada por los Juzgados accionados, los expedientes 50001 31 07 002 2022 00040 00, 50001310700320220003900 y 50001-31-07-002-2022-00040-00, fueron recepcionadas en sus dependencias en el mes de mayo de 2022 y los radicados 95001 -31-89-001-2022-00024-00 y 950001 -31-89-001-2022-0002500 en el mes de abril de la misma anualidad.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
00 en el mes de abril de la misma anualidad.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
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De tal manera que, si bien existió una mora en la remisión de l os expedientes para la emisión de sentencia condenatoria , dicha situación se subsanó en el trámite de la presente acción, al remitirse los expedientes a los juzgados respect ivos, por tanto, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Fiscalía 178 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en e l párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
4.3.3.2. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
Ese despacho conoció y conoce los siguientes procesos:
- El proceso 50001-31-07-002-2019-00104-00, en el que se profirió sentencia condenatoria el 18 de septiembre de 2020. • El proceso 50001-31-07-002-2022-00040-00 que fue ingresado el 4 de mayo de 2022. • Y el radicado 50001 -31-002-2019-00160-00, del cual se avocó conocimiento el 22 de enero de 2020, encontrándose al despacho para proferir la respectiva sentencia ; aclaró el titular actual del Juzgado que
conocimiento el 22 de enero de 2020, encontrándose al despacho para proferir la respectiva sentencia ; aclaró el titular actual del Juzgado que había tomado posesión del cargo en el mes de febrero de 2022, sin esbozar las causas o aportar los documentos que permitieran determinar las razones por las cuales no se había dado impulso al expediente precitado por más de dos años, por tanto, se requirió mediante auto del 9 de mayo de 2022, para que de conform idad con lo dispuesto en la sentencia T-1226 de 2001 reiterado en sentencia T-366 de 20058, se pronunciara al respecto.
8 “(…) la Corte reiteró que la mora judicial en hipótesis como la excesiva carga de trabajo está justificada y, en consecuencia, no configura denegación del derecho al acceso a la administra ción de justicia. De conformidad con la providencia, al analizar la procedibilidad de la acción de tutela por mora judicial, el juez constitucional debe determinar las circunstancias que afectan al funcionario o despacho que tiene a su cargoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
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En respuesta, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que el entonces funcionario judicial dentro de la causa precitada profirió auto del 21 de abril de «2021»9, mediante el cual dispuso que, previó a emitir sentencia condenatoria, se oficiara a la Fiscalía 178 Especializada, para que informara si el procesado fue condenado por
causa precitada profirió auto del 21 de abril de «2021»9, mediante el cual dispuso que, previó a emitir sentencia condenatoria, se oficiara a la Fiscalía 178 Especializada, para que informara si el procesado fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, toda vez que el abogado defensor, señaló que, el señor Jovanni Soto Blanquicet, por la pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, al parecer en otra actuación bajo radicado 172500 ya había sido condenado ; siendo recepcionada respuesta por parte del ente fiscal el 21 de octubre de 2020.
Igualmente, aclaró el funcionario judicial que desconoce el trámite desde el 21 de enero de 2021 hasta la fecha en la que tomó posesión del cargo, esto es 1° de febrero de 2022 ; y pone de presente que desde precitada calenda fue necesario realizar diferentes gestiones, dado que existía un alto número de procesos con trámites que debieron adelantarse prioritariamente, tales como detención de procesos con órdenes que no fueron enviadas al Centro de Servicios y reposaban en el juzgado; envío de expedientes a los Juzgados de Ejecución de Penas; envíos al Tribunal Superior para conocer recurso de apelación que habían sido interpuestos con anterioridad; suscripción de órdenes de captura o de traslado ordenados; suscripción de fichas técnicas, entre otros; lo que conllevó a que el Centro de Servicios recepcionara de ese Despacho más de 200 procesos en el mes de febrero.
Sin embargo, y pese a lo anterior , procedió a proferir sentencia
el Centro de Servicios recepcionara de ese Despacho más de 200 procesos en el mes de febrero.
Sin embargo, y pese a lo anterior , procedió a proferir sentencia condenatoria dentro del proceso 50001 31 07 002 2019 00160 00, la cual
el trámite del proceso. Para ello, continúa, si es imperativo debe adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir ese punto. De igual manera indicó esta Corporación, no puede el juez desconocer la obligación consignada el artículo 18 de la ley 446 de 1998, según la cual debe ser respetado el orden de llegada de los procesos.”
9 Año no corresponde, pues de acuerdo a la respuesta emitida por la fiscalía sería el 2020.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00214-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JOOVANNI SOTO BLANQUICET
Decisión: No concede
14 remitirán al Centro de Servicios Administrativos para la notificación inmediata.
Debe tenerse en consideración que el actor no hace referencia en su escrito de tutela a los procesos bajo radicados 50001-31-07-002-2019-00104-00 y 50001-31-002-2019-00160-00. Conclusión a la que se llega cuando quiera que en el primero de ellos ya se emitió sentencia condenatoria, y en el segundo no se suscribió acta de formulación de cargos en la anualidad de 2021, pues fue avocado conocimiento por el Juzgado en el mes de enero de 2020, y pese a que podría avizorarse una mora injustificable por un lapso
segundo no se suscribió acta de formulación de cargos en la anualidad de 2021, pues fue avocado conocimiento por el Juzgado en el mes de enero de 2020, y pese a que podría avizorarse una mora injustificable por un lapso de un año, en el trámite de la acción ya se emitió sentencia condenatoria.
En lo que respecta al radicado 50001-31-07-002-2022-00040-00, solo fue r