TSDJ VVC SP - 500012204000 202200218 00-(13-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200218 00-(13-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 057
Villavicencio, trece (13) mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00218-00 Accionante MARINELA BECERRA USECHE Accionados Juzgado Cuarto Ejecución Penas A/cías Derechos Debido proceso y otros Decisión Concede parcialmente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Marinela Becerra Useche , contra de l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
II. DEMANDA
Expresa la accionante que solicitó redención de pena de los 33 meses físicos que lleva privada de la libertad, pero solo le reconocieron 3, dado que el área jurídica no remitió la documentación necesaria.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
2
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
2 Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso, en consecuencia, se ordene a la accionada la remisión de toda la documentación para efectos de redención de pena desde octubre de 2019 y hasta la fecha.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías1 precisó que el área jurídica del centro carcelario procedió a librar oficio 2022EE2321041 del 30 de marzo de 2022, recepcionado el 26 de abril de la misma anualidad por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; actuación de la cual informaron a la accionante, quien plasmó firma y huella en el oficio remisorio. Por tanto, solicita negar la acción de tutela, dado que no se han vulnerado derechos fundamentales.
3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le ha reconocido a la accionante como redención de pena, en auto del 23 de julio de 2021, 3 meses, 2.50 días, de julio de 2020 a marzo de 2021 , y con auto del 27 de abril de 2022 , 3 meses y 2.50 días, del periodo de abril de 2021 a
de 2021, 3 meses, 2.50 días, de julio de 2020 a marzo de 2021 , y con auto del 27 de abril de 2022 , 3 meses y 2.50 días, del periodo de abril de 2021 a diciembre de 2021.
Señaló que el 9 de mayo de 2022, recibieron en esa dependencia judicial oficio 2022EE0067919 suscrito por la Directora del Establecimiento y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, mediante el cual allega certificados de
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJURIDICAEPCACACIAS.
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 21400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
3 cómputos correspondientes a las actividades desarrolladas por la sentenciada Marinela Becerra Useche, desde 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, y solicitud de libertad condicional, legajo que ingresarán el 12 de mayo de 2022 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Hasta el momento no han sido radicados en esa dependencia los certificados de cómputos correspondientes a las actividades desarrolladas por la sentenciada Becerra Useche, desde el 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio
Hasta el momento no han sido radicados en esa dependencia los certificados de cómputos correspondientes a las actividades desarrolladas por la sentenciada Becerra Useche, desde el 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 , relacionados en la cartilla biográfica expedida por el centro carcelario; siendo precisamente estos frente a los cuales la judicializada allega copia junto al memorial de s olicitud de redención de pena radicado en esa dependencia el 23 de marzo de 2022, que fue ingresado al Juzgado ejecutor el 30 del mismo mes, y por el cual este dispuso, mediante auto del 31 de marzo, requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Acacías para que remitiera los certificados de cómputos que registre la sentenciada pendientes por reconocer ; requerimiento que se materializó vía correo electrónico el 12 de abril de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial donde presuntamente ocurrió la violación y se generaron sus efectos
Adicional, el Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
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4 4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad de la señora Marinela Becerra Useche al no remitir documentación necesaria para el estudio de redención de pena.
4.3.- Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1Legitimación en la causa por activa
Descendiendo al caso particular, la señora Marinela Becerra Useche actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman , por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.3.2Subsidiariedad
Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad
jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.
La pr etensión de la actora se enfoca a obtener respuesta de fondo a su solicitud de redención de pena, y la Ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición, consagra en su artículo 31 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para res olver, l a contravención a las prohibiciones y elRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
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Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
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5 desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»
Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cuando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:
“Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo”.
Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de
vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo”.
Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional
Habida cuenta lo anterior, el accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de petición, siendo procedente su amparo a través del presente mecanismo constitucional.
4.4. Caso concreto
Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, observándose que la solicitud la señora Marinela Becerra Useche está dirigida a que se remita al Juzgado que vigila su condena la documentación necesaria que le permita redimir pena, trámite que se encuentra regulado por la Ley 65 de 1993 . Como la omisión de la autoridad carcelaria impide que el ente judicial se pronuncie frente alRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
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6 reconocimiento pretendido, impone analizar no solo la garantía del derecho fundamental de petición sino también el debido proceso.
Ahora, la Corte Constitucional en sentencia T-439 de 2006 determinó que:
«(…) en cuanto al trámite de las solicitudes de los internos relativas a la
derecho fundamental de petición sino también el debido proceso.
Ahora, la Corte Constitucional en sentencia T-439 de 2006 determinó que:
«(…) en cuanto al trámite de las solicitudes de los internos relativas a la concesión de beneficios administrativos3 –permisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaría abierta4-, a las libertades condicionales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redención por trabajo, estudio o e nseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal 5, la Corte ha indicado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los términos que prevé la normativa vigente para el efecto.6
(…)
En suma, las solicitudes de los reclusos referidas a la concesión de beneficios administrativos, libertades condicionales, todo lo relacionado con la rebaja de la pena, la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal son un ejercicio del derecho de petición. Por tanto, deben ser resueltas oportunamente, sin que los establecimientos carcelarios o los funcionarios judiciales puedan excusarse en los altos volúmenes de trabajo a su cargo ni la existencia de solicitudes de otros reclusos en el mismo sentido».
3 Los beneficios administrativos fueron definidos de la siguiente manera en la sentencia T -1093 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández: “ Se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mec anismos de política
3 Los beneficios administrativos fueron definidos de la siguiente manera en la sentencia T -1093 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández: “ Se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mec anismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que d eben soportar las personas que están cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.”. Las solicitudes relacionadas con estos asuntos corresponde resolverlas a las autoridades penitenciarias. 4 Cfr. Artículo 146 de la Ley 65 de 1993.
5 Las solicitudes de los reclusos sobre libertades condicionales, todo los relacionado con la rebaja de la pena, la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y la sustitución, suspensión o extinción de la sa nción penal corresponde resolverlas a los jueces de ejecución de penas, en el caso de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004. Ver al respecto los numerales 3 y 4 del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, y los artículos 10 1 y 102 de la Ley 65 de 1993. Además, según el artículo 51 de la Ley 65 de 1993, son competentes para conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el reglamento interno de los centros de reclusión y el tratamiento penitenciario en cu anto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
formulen en relación con el reglamento interno de los centros de reclusión y el tratamiento penitenciario en cu anto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
6 Ver en este sentido las sentencias T -1670 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz, T -1171 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-972 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño, y T-1093 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
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7 Esto es lo que se visualiza en el expediente:
Con escrito del 3 de marzo de 2022 , dirigido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, radicado ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 23 del mismo mes, la accionante solicitó redención de pena.
En atención a lo anterior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso mediante auto del 31 de marzo de 2022 requerir a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, Meta, para que remitiera los certificados de trabajo y/o estudio que registre la sentenciada Marinela Becerra Useche, pendientes por reconocer. Orden que se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de los
Meta, para que remitiera los certificados de trabajo y/o estudio que registre la sentenciada Marinela Becerra Useche, pendientes por reconocer. Orden que se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías mediante correo remitido al centro carcelario el 12 de abril de 2022.
Verificada la cartilla biográf ica, la accionante posee las siguientes certificaciones TEE:
Número de certificado Fecha Fecha «fechaF» 17668714 14/02/2020 08/11/2019 31/12/2019 17737034 14/04/2020 01/01/2020 31/03/2020 17829743 21/07/2020 01/04/2020 30/06/2020 17943351 17/11/2020 01/07/2020 30/09/2020 18000146 21/01/2021 01/10/2020 31/12/2020 18109583 26/04/2021 01/01/2021 31/03/2021 18202021 27/07/2021 01/04/2021 30/06/2021 18297841 27/10/2021 01/07/2021 30/09/2021 18410661 10/02/2022 01/10/2021 31/12/2021
Con escrito del 30 de marzo de 2022, radicado el 25 de abril de 2022 la Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, Meta, remitió los certificados de computo de estudio trabajo y/oRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Meta, remitió los certificados de computo de estudio trabajo y/oRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
8 enseñanza 18202021, 18297841 y 1841 0661, y con oficio radicado el 9 de mayo de 2022 la misma dependencia remite el certificado 18473605, este último no está relacionado en la cartilla, pero corresponde al periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2022.
Es de aclarar que mediante auto del 23 de julio de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ya había reconocido redención de pena en favor de la accionante con fundamento en los certificados 17943351, 18000146 y 18109583, y con decisión del 27 de abril de 2022 se le efectuó igual reconocimiento basado en los certificados Nos. 18202021, 18297841, 18410661, decisión notificada a la accionante el 2 de mayo de 2022.
En el trámite de la presente acción se remitió el certificado No. 18473605, que según lo informado por el Centro de Servicios sería ingresado el 12 de mayo de 2022 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se emitiera el pronunciamiento respectivo.
En ese orden , los certificados que faltan por ser remitidos por parte del
mayo de 2022 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se emitiera el pronunciamiento respectivo.
En ese orden , los certificados que faltan por ser remitidos por parte del centro carcelario son los del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020, esto son, los Nos. 17668714, 17737034 y 17829743, desconociéndose las razones de dicha omisión, pues el centro carcelario no efectuó pronunciamiento alguno . De haber servido para redención por otra dependencia judicial, igual tendría que haberle hecho claridad al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Bajo ese entendido, la omisión vulnera el derecho fundamental de petición y debido proceso, pues impide resolución sobre el reconocimiento de redención de la pena de prisión a favo r de la señora Marinela Becerra Useche, por la autoridad que vigila su condena.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
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Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
9 Bajo lo expuesto, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y petición que le asisten a la señora Marinela Becerra Useche , en consecuencia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado
consecuencia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de conducta y cómputo por trabajo, enseñanza y /o estudio correspondiente a los Nos. 17668714, 17737034 y 17829743, del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 , y aporte constancia de dicha remisión; o en su defecto informe al aludido Despacho, si estos ya fueron objeto de evaluación para redención de la pena por otra autoridad, con las especificaciones del caso.
En relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no incurrieron en ninguna conducta activa u omisiva vulneradora de derechos , debiéndose negar el amparo en lo que a ellos respecta.
No obstante, dada la tardanza que ha estado sometida la interna por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, es necesario requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez recepcione la documentación correspondiente a la señora Marinela Becerra Useche, a efectos de redención de pena del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 , la remita en el menor tiempo
recepcione la documentación correspondiente a la señora Marinela Becerra Useche, a efectos de redención de pena del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 , la remita en el menor tiempo posible al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; y a este último, para que una vez recepcione precitada documentación, proceda en el menor tiempo posible a pronunciarse frente a la redención de pena solicitada por la señora M arinela Becerra Useche , del periodo c omprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio deRadicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
10 2020, así como del certificado No. 18473605 del periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2022.
Atinente al derecho fundamental a la libertad, su transgresión no está fundamentada, ni con los medios de prueba es posible evidenciar menoscabo alguno, en consecuencia, no serán objeto de amparo
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE :
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la señora Marinela Becerra Useche respecto a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
RESUELVE :
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la señora Marinela Becerra Useche respecto a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
SEGUNDO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de conducta y cómputo por trabajo, enseñanza y/o estudio correspondiente a los Nos. 17668714, 17737034 y 17829743, del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020, y aporte constancia de dicha remisión; o en su defecto informe al aludido Despacho, si estos ya fueron objeto de evaluación para redención de la pena por otra autoridad, con las especificaciones del caso.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
11
TERCERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora Mari nela Becerra Useche frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
CUARTO. REQUERIR al Centro de Servicios Administrativos de los
Penas y Medidas de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
CUARTO. REQUERIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez recepcione la documentación correspondiente a la señora Marinela Becerra Useche, a efectos de redención de pena del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020, la remita en el menor tiempo posible al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
QUINTO. REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac acías para que una vez recepcione la documentación correspondiente a la señora Marinela Becerra Useche para efectos de redención de pena, del periodo comprendido del 8 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 , así como del certificado No. 18473605 del periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2022, proceda en el menor tiempo posible a pronunciarse
SEXTO. NO TUTELAR el derecho fundamental a la libertad invocado por la señora Marinela Becerra Useche, por no acreditarse transgresión.
SEPTIMO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00218-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: MARINELA BECERRA USECHE
Decisión: Concede parcialmente
12 OCTAVO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
(Ausencia justificada)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado