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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200226 00-(18-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200226 00-(18-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 060

Villavicencio, dieciocho (18) mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00226-00 Accionante DEYVID STEVE HURTADO FORERO Accionados Juzgado Octavo Penal Circuito Bogotá Derechos Debido proceso y petición Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Deyvid Steve Hurtado Forero , contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Se vinculó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Terc ero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

2

II. DEMANDA

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

2

II. DEMANDA

El accionante se encuentra privado de la libertad , al haber sido condenado a 70 meses de prisión . Expone que ha radicado varios escritos (no in dica la autoridad ante quien elevó las solicitudes) dirigidos a que traslade su proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, para así solicitar redención de pena, pero no ha sido posible que ello se efectué.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en consecuencia, se ordene la asignación de un Juzgado que vigila la ejecución de su condena.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá1 señaló que, consultado el sistema de información judicial Siglo XXI reporta que el proceso en el cual fue condenado el accionante a la pena de prisión de 70 meses, por las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos, fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al Despacho número 26.

3.2. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 informó que verificado los registros efectuados por el aplicativo siglo XXI, se pudo

número 26.

3.2. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 informó que verificado los registros efectuados por el aplicativo siglo XXI, se pudo establecer que el proceso 110016000015202 00116700 es de conocimiento del

1 No se establece quien suscribe el documento, EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 06.CORREORESPUESTAJUZG08PENALCTO(…) 2 EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 08.CORREORESPUESTACENTROSERVADM(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

3 Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero no reposan solicitudes del accionante o del INPEC informando su traslado de centro carcelario.

3.3. La Juez 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Bogotá 3 indicó que ese Despacho se encuentra ejecutando la sentencia a través de la cual se condenó al accionante desde el 16 de septiembre de 2020, y se desconocía que había sido trasladado a ese centro carcelario, razón por la cual al tener conocimiento de la acción de tutela, se ordenó remitir por competencia las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los

desconocía que había sido trasladado a ese centro carcelario, razón por la cual al tener conocimiento de la acción de tutela, se ordenó remitir por competencia las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.4. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4 indicó que el 11 de mayo de 2022 recibió proceso penal digitalizado con radicado CUI 1101 60 00 015 2020 01167 00 por parte del Centro de Servicios Administrativos homólogo de Bogotá a través del correo electrónico; la cual fue sometido a reparto correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.5. El director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías 5 señaló que el accionante ingresó a ese establecimiento el 23 de julio de 2021 procedente de la Estación de Policía de Bogotá mediante Resolución No. 02679 del 22 de julio de 2021 emanada de la Dirección Regional Central, para cumplir condena de 70 meses d e prisión por la conducta punible de hurto calificado; en razón a lo anterior, con oficio del 30 de julio de «2022» realizaron la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

3 EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 10.RESPUESTAJUZG26EPMSBTA 4 EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO

10.RESPUESTAJUZG26EPMSBTA 4 EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 12.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMA(…) 5 De acuerdo a los documentos aportados, data de la anualidad de 2021.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

4 Acusatorio para la remisión del expediente al Centro de Servicio s Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.6. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6 señaló que el 12 de mayo de 2022 le correspondieron a ese Despacho las diligencias co n preso, en virtud del reparto realizado el 12 de mayo de 2022 radicado 11 001 60 00 152 2020 01167; avocándose conocimiento mediante auto de la misma fecha, notificado de forma personal al accionante el 16 del mismo mes por parte del citador del Centro de Servicios.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y

violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y

6 EXPEDIENTE 50001220400020220022600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 18.RESPUESTAJUZG3EPMACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

5 petición del señor Deivid Hurtado Forero al no asignarse un Juzgado que vigile su condena impuesta dentro del proceso radicado 11 001 60 00 152 2020 01167.

4.3. Caso concreto.

4.3.1. Sería del caso analizar el problema jurídico planteado , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018,

4.3.1. Sería del caso analizar el problema jurídico planteado , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de su erte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 7. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, e s que la providencia judicial incluya la

7 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur

Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

6 demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”8.»

De acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, el señor Deyvid Steve Hurtado Forero ingresó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías desde el 23 de julio de 2021 procedente de la Estación de Policía de Bogotá, y aunque esta dependencia informó que mediante oficio del 30 de julio de 2021 puso en conocimien to de dicho traslado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, no acreditó la remisión del mentado oficio..

Pese a lo anterior, y en virtud del traslado de la presente acción, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien se encontraba ejecutando la sentencia, con auto del 11 de mayo de 2022 dispuso la remisión del expediente radicado 11001 -60-00-015-2020-0116700 por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

encontraba ejecutando la sentencia, con auto del 11 de mayo de 2022 dispuso la remisión del expediente radicado 11001 -60-00-015-2020-0116700 por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac acías; orden que se materializó en la misma fecha por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitiendo el expediente a su homólogo del municipio de Acacías.

Por su parte, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías sometió a reparto el expediente el 12 de mayo de 2022, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien avocó conocimiento con auto de la misma fecha ; proveído debidamente notificado al accionante por el Centro de Servicios el 16 del mismo mes.

8 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

7 Así las cosas, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

frente a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

Por su parte, los Juzgados 26 y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, y los Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, dentro del ámbito de sus competencias, dieron trámite a las actuacio nes a su cargo, debiéndose negar el amparo invocado por los accionantes frente a las precitadas.

Finalmente, en lo relacionado al Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá no se evidencia que hubiese intervenido en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NO ACCEDER al amparo pretendido por el señor Deyvid Hurtado Forero , conforme las razones expresadas en la parte motivan , relacionadas con la improcedibilidad y no constatación de vulneración actual de derechos fundamentales.

SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00226-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: DEYVID HURTADO FORERO

Decisión: Declara improcedente

8

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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