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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200251 00-(03-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200251 00-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 070

Villavicencio, tres (3) junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00251-00 Accionante OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ Accionado Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Omar Andrés Parra Sánchez , contra d el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Se vinculó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

2

II. DEMANDA

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

2

II. DEMANDA

Expresa el accionante que en el año 2014 fue capturado y condenado por la conducta punible de hurto agravado y calificado; encontrándose privado de la libertad desde el 29 de diciembre de 2021 en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.

Ha solicitado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en reiteradas ocasiones la asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile su condena, sin obtener respuesta favorable.

Solicitó se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la información, en consecuencia, se le asigne un Juzgado que vigile su condena.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que, procedieron a verificar en el aplicativo Siglo XXI , encontrando el radicado 11001600001320141815400, que le correspondió el conocimiento al Juzg ado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde aparece una solicitud del apoderado del sentenciado que data del 23 de mayo de 2022, en el que informa del traslado del penado, sin evidencia decisión al respecto.

26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde aparece una solicitud del apoderado del sentenciado que data del 23 de mayo de 2022, en el que informa del traslado del penado, sin evidencia decisión al respecto.

1 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 07.CORREORESPUESTACENTROSERVEPMS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

3 3.2. La secretaria del Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá 2 señaló que, ese Despacho adelantó proceso identificado con CUI 110016000013201418154 seguido contra los señores Omar Andrés Parra Sánchez y otros, celebr ando audiencia de lectura de fallo el 17 de febrero de 2020, s iendo condenado el accionante a 54 meses de prisión . La sentencia quedó en firme y se remitió con oficio del 20 de abril de 2020 al Centro de Servicios de Convida . Verificado el sistema fue asignado el 27 de mayo de 2020 al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3.3. La Juez 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 precisó que, con escrito del 23 de mayo de 2022 , la defensa técnica del sentenciado solicitó remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y

precisó que, con escrito del 23 de mayo de 2022 , la defensa técnica del sentenciado solicitó remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; razón por la cual mediante auto del 25 del mismo mes procedieron a ordenar la remisión por competencia de las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.4. El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías 4 informó que, el accionante ingres ó a ese establecimiento el 26 de enero de 2022 procedente de la Estación de Policía de Bogotá; por tanto, la oficina jurídica de esa dependencia con oficio 050 del 8 de febrero de 2022 elevó solicitud ante el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Bogotá, para la remisión del proceso CUI 1100160001320141815400 al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, desconociéndose el trámite impartido a la fecha.

2 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJUZG30PENALMPAL(…)

3 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJUZG30PENALMPAL(…)

4 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO

09.RESPUESTAJUZG30PENALMPAL(…) 4 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.RESPUESTACOLONIAACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

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3.5. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5 señaló que el 27 de mayo de 2022 siendo las 12:25 p.m. recepcionó el proceso penal digitalizado con radicado CUI 11001 60 00 013 2014 18154 00 seguido en contra del sentenciado Omar Andrés Parra Sánchez, el cual fue sometido a reparto el mismo día, corres pondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.6. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6 precisó que, con auto del 27 de mayo de 2022 avocó conocimiento de la ejecución de la s entencia en contra de Omar Andrés Parra Sánchez, identificada con CUI No. 11 001 60 00 013 2014 18154 00 ; auto del cual será comunicado personalmente el penado por intermedio de la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

comunicado personalmente el penado por intermedio de la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su

5 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 19.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMS 6 EXPEDIENTE 50001220400020220025100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 23.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

5 conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades

5 conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso al señor Omar Andrés Parra Sánchez al no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías, que vigile su condena impuesta dentro del CUI No. 11001 6000 013 2014 18154.

4.3. Caso concreto.

Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 7. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad

fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad

7 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

6 constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”8.»

En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, el accionante expone haber requerido en varias ocasiones al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la asignación de un Juzgado que vigile

por las partes, el accionante expone haber requerido en varias ocasiones al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la asignación de un Juzgado que vigile su condena, aclarando, no aportó documento alguno con el que acredite tal afirmación.

Ahora bien, el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías informó que, con oficio del 8 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión del proceso CUI 11001 6000 013 2014 18154. Tampoco se aportó constancia de envío de dicho oficio.

Por su parte, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó haber recepcionado una solicitud de la defensa técnica del actor, relacionada con el traslado del proceso CUI 11001 6000 013 2014 18154 a los Juzgados de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías, pero esta data d el 23 de mayo de 2022 , es decir, posterior a la radicación de la acción de tutela ante el área jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (10 de mayo de 2022).

En atención a lo anterior, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto del 25 de mayo de 2022 en el que dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y

En atención a lo anterior, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto del 25 de mayo de 2022 en el que dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y

8 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

7 Medidas de Seguridad de Acacías; orden que se materializó por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 27 de mayo de 2022.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 27 de mayo de 2022, procedió a repartir el expediente de forma inmediata, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez emitió auto del 1° d e junio de 20222 avocando conocimiento, siendo remitido dicho proveído en la misma fecha al correo electrónico permisos.colonia@inpec.gov.co, perteneciente a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, para la notificación personal al actor.

En ese entendido, considera esta Corporación que le correspondía a la

permisos.colonia@inpec.gov.co, perteneciente a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, para la notificación personal al actor.

En ese entendido, considera esta Corporación que le correspondía a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, solicitar el traslado del proceso del accionante a los juzgados de dicha municipalidad, labor que no efectuó, pues no se acreditó el envío del oficio del 8 de febrero de 2022 , al que hizo alusión en el traslado de la presente acción.

Sin embargo , y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improced ente frente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó; sin embargo, se requerirá a precitada entidad, para que en el menor tiempo posible proceda a notificar al accionante el auto del 1° de junio de 2022 , remitido al correo electrónico permisos.colonia@inpec.gov.co, en la misma fecha a las 10:13 a.m.

Con relación al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución deRadicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

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Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

8 Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , se evidencia que ejecutaron las actuaciones a su cargo de manera célere, lo que permitió que se cesara la vulneración de los derechos fundamentales vulnerados al accionante por parte de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, por tanto, se negará el amparo invocado por el accionante respecto de la precitada.

Respecto al Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá , no inte rvino en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NO ACCEDER al amparo pretendido por el señor Omar Andrés Parra Sánchez , conforme las razones expresadas en la parte motivan, relacionadas con la improcedibilidad y no constatación de vulneración actual de derechos fundamentales.

SEGUNDO. REQUERIR a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías para que en el menor tiemp o posible proceda a notificar al señor Omar Andrés Parra Sánchez el auto del 1° de junio de 2022, remitido al correo electrónico permisos.colonia@inpec.gov.co en la misma fecha a las 10:13 a.m.

Omar Andrés Parra Sánchez el auto del 1° de junio de 2022, remitido al correo electrónico permisos.colonia@inpec.gov.co en la misma fecha a las 10:13 a.m.

TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00251-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: OMAR ANDRÉS PARRA SÁNCHEZ

Decisión: Declara improcedente

9 CUARTO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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