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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200265 00-(13-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200265 00-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 073

Villavicencio, trece (13) junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00265-00 Accionante PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Accionado Juzgado Primero Ejecución Penas Acacías Derechos Salud y vida Decisión Concede

I – OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por los señores Pedro Luis López Peñate y Fermín Manuel Ceña Morales en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Fiduciaria Central S.A. y la Dirección y Área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías1.

Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a las partes e intervinientes de las acciones de tutela ra dicados Nos. 50006 31 87 001 2021 00135 00 y 50006 31 87 002 2021 00136 00.

1 Acción de tutela remitida por la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

1 Acción de tutela remitida por la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Decisión: Concede

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II – DEMANDA

Exponen los accionantes que el 7 de septiembre de 2021, ambos presentaron acciones constitucionales de tutela, concediéndose por parte de los Jueces el amparo a su salud, pero pese a ello no les han brindado ninguna solución a sus diagnósticos de hernia que presentan.

Igualmente, ponen de presente que han radicado varios escritos ante el área de sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, pero hasta la fecha no ha sido posible que se materialice el procedimiento, pues la respuesta es que están agendados.

Por lo expuesto, solicitan se les amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, en consecuencia, se ordene materializar las cirugías de hernia umbilical, vesícula y demás procedimientos, toda vez que el dolor es cada día más intenso, e igualmente, se investigue a los jueces y a las partes accionadas, ante las omisiones para garantizar su salud.

III – RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 indicó que el señor Fermín Manuel Ceña Morales interpuso acción de tutela, que conocieron bajo radicado 2021-00135, en la que se emitió fallo

Acacías2 indicó que el señor Fermín Manuel Ceña Morales interpuso acción de tutela, que conocieron bajo radicado 2021-00135, en la que se emitió fallo el 7 de septiembre de 2021, resolviéndose lo siguiente:

«PRIMERO: CONCEDER el derecho fundamental de salud del señor FERMÍN MANUEL CEÑA MORALES , conforme se señaló en la providencia. En consecuencia, se ordena al Director y al Coordinador del área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que, dentro del término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo de tutela, si aún no lo han hecho, inicien el trámite para que el

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202200 26500, ARCHIVO DENOMINADO 10.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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Accionantes: PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Decisión: Concede

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accionante sea valorado por medicina general fin de q ue dicho profesional disponga el tratamiento médico a seguir con ocasión a las molestias y dolores con ocasión a la falta de una maya de hernia umbilical, que lo aquejan.

De la misma manera, se ordena a la Fiduciaria Central S.A., y a la USPEC para que expidan en el término de 48 horas, contados desde el momento en que el área de sanidad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias –Meta-realicen las solicitudes correspondientes, las

para que expidan en el término de 48 horas, contados desde el momento en que el área de sanidad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias –Meta-realicen las solicitudes correspondientes, las autorizaciones y asignación de red de servicios para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el médico tratante en relación a las molestias y dolores con ocasión a la falta de una maya de hernia umbilical, que lo aquejan . Obtenida la autorización y la asignación de red de servicios la Dirección y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias –Meta-, realizarán el trámite administrativo pertinente ante las IPS designadas, para que agende cita para materializar las órdenes impartidas por los médicos tratantes.»

Decisión que, expone fue impugnada por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, misma que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal, con decisión del 7 de octubre de 2021.

Indicó que, posteriormente, con memorial del 29 de septiembre de 2021 el precitado solicitó la apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela; con auto del 30 de septiembre de 2021 se dio apertura al trámite incidental, y con auto del 13 de octubre de 2021 se negó por improcedente la imposición por desacato a la orden emitida en la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2021

El 30 de noviembre de 2021 se radica un nuevo escrito por el accionante en

de 2021 se negó por improcedente la imposición por desacato a la orden emitida en la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2021

El 30 de noviembre de 2021 se radica un nuevo escrito por el accionante en el que solicita la apertura del incidente; con auto del 2 de diciembre de 2021 se dispone la apertura, y con auto del 15 de diciembre de 2021, se niega por improcedente la imposición por desacato, toda vez que las accionadas estaban realizando las gestiones tendientes a ofrecerle una atención en salud.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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Accionantes: PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Decisión: Concede

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Aclaró que, las ordenes emanadas en el fallo de tutela del 7 de septiembre de 2021, lo fue en el sentido que el accionante fuese valorado por el médico general del establecimiento de reclusión, y que fueran autorizados los servicios ordenados por el médico tratante; gestiones que se demostraron haberse efectuado hasta el 15 de diciembre de 2021, sin que posterioridad a ello el actor hubiese promovido una nueva solicitud de incidente de desacato.

Por lo expuesto, considera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

3.2. El coordinador Grupo de Tutelas de la Dirección General del Inpec 3 indicó que, la entidad que representa no tiene la responsabilidad y competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, para las personas privadas de la libertad que se

indicó que, la entidad que representa no tiene la responsabilidad y competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en algunos de sus centros carcelarios.

Lo anterior, pues expone que la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud en las especialidades requeridas, así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del Inpec, y las que se encuentran en estaciones de policía y URIS, son de competencia exclusiva, legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Fiduciaria Central S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2011.

En ese orden, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto a la entidad que representa.

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220026500, ARCHIVO DENOMINADO 10.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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Accionantes: PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Decisión: Concede

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3.3. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 señaló que , con auto del 27 de agosto de 2021 avoc aron conocimiento de la acción constitucional, dentro del radicado 50006 31 87 002 2021 00136 00 interpuesta por el señor Pedro Luis López Peñata,

Acacías4 señaló que , con auto del 27 de agosto de 2021 avoc aron conocimiento de la acción constitucional, dentro del radicado 50006 31 87 002 2021 00136 00 interpuesta por el señor Pedro Luis López Peñata, profiriéndose sentencia el 8 de septiembre de 2021, a través del cual se tuteló el derecho fundamental del precitado.

El accionante radicó solicitud de incidente de desacato, y con auto del 11 de octubre de 2021 proceden a dar trámite a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; recepcionadas las respuestas , profieren auto del 19 de noviembre de 2021, a través del cual se desestima la apertura formal del incidente de desacato. Posteriormente, el actor nuevamente radica escrito de incidente, el cual fue resuelto mediante auto del 21 de diciembre de 2021.

3.4. La jefe de la oficina asesora jurídica de la E.S.E. Hospital Universitario de Santamaría de Bogotá 5 señaló que, procede a transcribir el concepto médico rendido por la auditora médica, en el que pone de presente que revisada la base de datos , el señor Fermín Manuel Ceña Morales solo ha sido atendido en una ocasión en la modalidad de telemedicina el 1° de octubre de 2021 , en consulta de cirugía general por presencia de eventrorrafia. Evidencia hernia ventral en línea media, para lo cual ordenan exámenes laboratorios, TAC abdominal y control de resultado así:

 Creatinina en suero u otros fluidos.  Hemograma IV  Albumina en suero u otros fluidos

exámenes laboratorios, TAC abdominal y control de resultado así:

 Creatinina en suero u otros fluidos.  Hemograma IV  Albumina en suero u otros fluidos  Proteína C reactiva alta precisión automatizado

4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220026500, ARCHIVO DENOMINADO 10.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…) 5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220026500, ARCHIVO DENOMINADO 19.RESPUESTAHOSPITALLASANTAMARINARadicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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 Colesterol total  Triglicéridos  Tomografía computada de abdomen y pelvis  Consulta de control o seguimiento por especialista en cirugía general.

En ese entendido, aclara que la continuidad de la atención en lo referente a la realización de los exámenes ordenados y la cita de control una vez cuente con ellos, c orresponde al área de sanidad de la respectiva cárcel; desconociendo si a la fecha ya se le practicaron los exámenes.

Respecto a Pedro Luis López Peñate informó que, ha sido atendido en tres oportunidades bajo la modalidad de telemedicina , la primera el 3 1 de agosto en la modalidad de teleconsulta con cirugía general por dolor periumbilical, dolor en hipocondrio derecho, en el que se presentan reportes de ecografías , evidenciándose hernia umbilical y cálculos en la

agosto en la modalidad de teleconsulta con cirugía general por dolor periumbilical, dolor en hipocondrio derecho, en el que se presentan reportes de ecografías , evidenciándose hernia umbilical y cálculos en la vesícula; ordenándose exámenes de laborat orio (cuadro hemático, transaminasas, bilirrubinas, amilasa, fosfatas alcalina) electrocardiograma, radiografía de tórax y control por la especialidad de cirugía para definir procedimiento quirúrgico.

El 26 de octubre de 2021 en teleconsulta tuvo nueva ci ta de control con cirugía general en la que se aportan los exámenes solicitados, ordenándose la cirugía y valoración por anestesia así : consulta por primera vez por especialista en anestesiología y colecistectomía vía laparoscópica; el 28 de enero de 2022 se agrega orden de la segunda cirugía, la cual se efectuará conjuntamente con la primera ordenada así: herniorrafía umbilical vía abierta. El 3 de febrero de 2022 se realizó valoración preanestésica autorizándose el procedimiento desde el punto de vista anestésico, pero de acuerdo con lo informado por el área de programación quirúrgica a la fecha no han radicado documentos para la programación de la cirugía por parte de sanidad de la cárcel. Una vez radiquen los documentos, los cuales son,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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consentimientos informados firmados, autorización de servicios de la EPS,

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consentimientos informados firmados, autorización de servicios de la EPS, hoja de ruta y las órdenes, procederá a programar el procedimiento.

Ante lo expuesto, solicitó la desvinculación de la entidad que representa de la presente acción.

3.5. La jefe de la oficina ase sora jurídica de la Uspec 6 señaló que , la población privada de la libertad debe ser atendida primariamente por el área de sanidad del respectivo Establecimiento Penitenciario y Carcelario ; este es quien remite al interno para la atención a medicina especia lizada que brindan las instituciones prestadoras de salud contratadas por Fiduciaria Central S.A., para lo cual se expide las autorizaciones de servicios a que haya lugar.

Resaltó que, dentro de la orbita de sus competencias, realizó consulta en la plataforma del sistema correspondiente denominado Millenium, dispuesta y administrada por la Fiduciaria, evidenciándose que a los accionantes le han expedido las siguientes autorizaciones:

Pedro Luis López Peñate: el 1° de marzo de 2022 colecistectomía vía laparoscopia; 1° de marzo de 2022 herniorrafía umbilical vía abierta; 28 de enero de 2022 consulta por primera vez con especialista en anestesiología; todas autorizadas en la IPS E.S.E. Hospital Universitario de la Santamarina.

Fermín Manuel Ceña Morales: 5 de mayo de 2022 electrocardiograma de

enero de 2022 consulta por primera vez con especialista en anestesiología; todas autorizadas en la IPS E.S.E. Hospital Universitario de la Santamarina.

Fermín Manuel Ceña Morales: 5 de mayo de 2022 electrocardiograma de ritmo o de superficie SOD; 29 de abril de 2022 consulta de primera vez por anestesiología y el 3 de febrero de 2022 consulta de primera vez por especialista en cirugía general; todas autorizadas en la IPS Cruz Roja

Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá.

6 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220026500, ARCHIVO DENOMINADO 19.RESPUESTAHOSPITALLASANTAMARINARadicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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Sostuvo que, las autorizaciones médicas deben ser materializadas y efectivizadas por el Establecimiento Penite nciario y Carcelario de Acacías ante la entidad prestadora de servicio médico que la Fiduciaria señale, sin que la Uspec tenga injerencia alguna en dicho trámite.

En ese entendido, expone que el actual modelo de prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad interviene tanto la Uspec que suscribe contrato de fiduciaria mercantil, Fiduciaria Central S.A. quienes dan cumplimiento a las obligaciones contractuales, y es el Inpec la entidad encargada de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por el Consorcio.

dan cumplimiento a las obligaciones contractuales, y es el Inpec la entidad encargada de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por el Consorcio.

Bajo lo expuesto, solicitó excluir de responsabilidad a la entidad que representa, dado que no han v ulnerado ningún derecho fundamental al accionante.

3.6. El gerente del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. 7, precisó que, una vez verificado en la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social en la página del Adres, arroja como resultado que Pedro Luis López Peñate se encuentra en estado activo, en la base de datos de la población privada de la libertad.

Igualmente, pone de presente que la entidad que representa es una institución prestadora de servicio de salud a la población que lo requiera, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles, es así que los usuarios que solicitan la atención en salud, reciben los servicios, siempre y cuando estos estén habilitados en la entidad y que no superen la capacidad instaladas; sin embargo, no se ha solicitado atención médica a nombre de los accionantes. Por tanto, solicitan ser desvinculados de la presente acción constitucional.

7 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220026500, ARCHIVO DENOMINADO 25.RESPUESTAHOSPITALV(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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IV – CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente

Decisión: Concede

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IV – CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema jurídico.

En esta oportun idad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los señores Pedro Luis López Peñate y Fermín Manuel Ceña Morales, al no brindarse la atención oportuna para las afecciones que actualmente presentan.

4.2.1. Temeridad

Antes de abordar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, es necesario aclarar que no existe una conducta temeraria por parte de los accionantes, pues tanto en la acción constitucional que conoció el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías como el Segundo de la misma especialidad y municipalidad, pese avizorar la falta de atención oportuna por parte de las entidades que

el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías como el Segundo de la misma especialidad y municipalidad, pese avizorar la falta de atención oportuna por parte de las entidades que integran el sistema de salud de la población privada de la libertad, frente a las afecciones que presentan los accionantes , solo se garantizó por losRadicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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precitados Despachos judiciales, los servicios médicos requeridos en su momento, esto es, medicina ge neral o especializada en cirugía general, lo que ha ocasionado que cada vez que se emita una nueva orden o examen, los actores tengan que acudir nuevamente a la acción de tutela, como ocurre en el presente caso, pues pese haber sido atendidos por los espec ialistas, estos emitieron nuevas órdenes que no se han materializado , y al no haberse garantizado el tratamiento integral para sus afecciones por parte de los precitados despachos y ante la falta de servicio de salud por parte de los entes accionados, no les queda otro camino a los accionantes que acudir nuevamente a una segunda acción de tutela.

4.2.2. Requisitos generales de procedencia.

4.2.2.1. Legitimación en la causa por activa.

Descendiendo al caso particular, los señores Pedro Luis López Peñata y Fermín Manuel Ceña Morales actúan en nombre propio, por tanto cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

Descendiendo al caso particular, los señores Pedro Luis López Peñata y Fermín Manuel Ceña Morales actúan en nombre propio, por tanto cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

4.2.2.2. Inmediatez.

En lo que tiene que ver con la constatación de este requisito, considera esta Sala se cumple , pues lo pretendido por los accionantes , es la atención médica oportuna para las afecciones que presenta n en las que se han emitido varias órdenes médicas en la anualidad de 2022, que a la fecha de interposición de la acción de tutela aún no se han materializado.

4.2.2.3. Subsidiariedad.

Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo deRadicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

Frente al suministro de servicios médicos que requiere n los accionantes para las afecciones que present an, estos no cuentan con otro mecanismo

pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

Frente al suministro de servicios médicos que requiere n los accionantes para las afecciones que present an, estos no cuentan con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para controvertir dicha omisión, máxime que estos exponen el dolor constante que padecen, afectando con ello su vida digna; cumpliéndose así con este presupuesto.

4.3. Caso particular.

Superados los requisitos generales de procedencia, se procede analizar el problema jurídico planteado, frente a la presunta trasgresión a los derechos fundamentales a la salud y vida digna de los accionantes.

Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse los actores privados de su libertad, dicha situación les imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se les dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad.

Ahora bien, la sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 señala que «con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria» y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una

mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria» y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T -745 de 2013, se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS -PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la población privada de la libertad.

Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, a través del Decreto 4150 de 2011 se crea la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios –USPEC-, entidad especializada que tiene por objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitencia rios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional

prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitencia rios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC8. (Resalto de la Sala).

Conforme a lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiduc ia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940 -001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016.

8 Decreto 4150 de 2011, artículo 5º 7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público -privadas o de concesión, o c ualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público -privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público -privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: PEDRO LUIS LÓPEZ PEÑATE y otro Decisión: Concede

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Posteriormente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la “ Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad ”, en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015.

Subsiguientemente, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, para la prestación de servicios de las personas privadas de la libertad, suscribe un nuevo contrato de Fiducia Comercial No. 145 de 2019.

Finalmente, en Resolución No. 000238 del 15 de junio de 2021 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, det ermina que se adelantó proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública No. USPEC -LP-0102021, cuyo objeto es «Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pago de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privad as de la

de selección bajo la modalidad de licitación pública No. USPEC -LP-0102021, cuyo objeto es «Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pago de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privad as de la libertad destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la PPL a cargo del INPEC »; siendo adjudicado a Fiduciaria Central S.A. y que según comunicado en la página web de la USPEC a partir del 1° de julio, será el nuevo vocero y administrador fiduciario de los recursos del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad 9, para lo cual se cele bró contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021.

De otra parte, el INPEC junto con la USPEC expiden un nuevo M anual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL que data del 28 de diciembre de 2020, que tiene como objetivo defini r los

9 ONE DRIVE 50006318700 220210009401, CARPETA SEGUNDA INSTANCIA ARCHIVO DENOMINADO 6.ANEXOSRESPUESTAFONDOPPLRadicación: 50001-22-04-000-2022-00265-00

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lineamientos para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, para garantizar su implementación, la continuidad, integralidad, integridad y los criterios de

Decisión: Concede

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lineamientos para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, para garantizar su implementación, la continuidad, integralidad, integridad y los criterios de calidad que exige la legislación vigent e; y define que la red de prestación de servicio de salud, es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud y/o profesionales contratados, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia que busca garantizar la calidad de la atención en salud intramural y extramural, ofreciendo una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de ac

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