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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200274 00-(23-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200274 00-(23-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 079

Villavicencio, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00274-00 Accionante RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO Accionados Juzgado Segundo Ejecución Penas A/cías Derechos Debido proceso y otro Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Rafael Ignacio Lara Atencio , contra d e la Dirección y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías – incluye Pabellón de Mujeres.

Se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administra tivos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

2

II. DEMANDA

Expresa el accionante que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías requirió a la dirección de la Cárcel y

2

II. DEMANDA

Expresa el accionante que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías requirió a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, los certificados TEE desde el 1º de enero de 2022 hasta la fecha , lo cual se dispuso mediante auto del 29 de abril de 2022; documentación que es necesaria para que se resuelva su solicitud de libertad condicional, pero esta no ha sido enviada.

Por lo expuesto, solicit ó se amparen sus derechos f undamentales al debido proceso e igualdad, en consecuencia, se ordene al centro carcelario la remisión de la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía s, a efectos que se le conceda la libertad condicional.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres 1, precisó que, el área jurídica del centro carcelario procedió a librar el oficio 2022EE0076076 del 10 de mayo de 2022, recepcionado el 20 de mayo de la misma anualidad por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Acacías. Posteriormente le fue notificado al accionante auto 911 del 31 de mayo de 2022 , en el cual le reconocen redención de pena y niegan libertad condicional. Por tanto, solicita negar la acción de tutela, dado que no se han vulnerado derechos fundamentales.

del 31 de mayo de 2022 , en el cual le reconocen redención de pena y niegan libertad condicional. Por tanto, solicita negar la acción de tutela, dado que no se han vulnerado derechos fundamentales.

1 EXPEDIENTE 50001220400020220027400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTATUTELAEPCACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

3 3.2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 precisó que el 28 de abril de 2022 ingresó solicitud de libertad condicional, para lo cual emitió auto del 29 de abril de 2022, a través del cual se le informa al sentenciado que, previo a resolver de fondo la libertad condicional, se requiere corroborar información, po r tanto ordenó al Establecimiento Carcelario que en el término de 3 días remitieran el los certificados de cómputo desde el 1 de enero de 2022 a marzo del presente año; orden que se materializó mediante oficio 2022EE0076076 el 10 de mayo de 2022.

Posterior a la precitada respuesta, el referido Despacho allega copia del auto del 31 de mayo de 2022, por medio del cual se concede redención de pena al accionante y se niega libertad condicional; decisión notificada personalmente el 2 de junio de 2022.

3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

accionante y se niega libertad condicional; decisión notificada personalmente el 2 de junio de 2022.

3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3, indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, dado que a la fecha no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar al despacho.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la

2EXPEDIENTE 50001220400020220027400, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTAJUZG02EPMSACACIAS

3 EXPEDIENTE 500012204000202200 27300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 15.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSRadicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

4 violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela

2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos f undamentales al debido proceso e igualdad del señor Rafael Ignacio Lara Atencio, al no remitirse la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Acacías a efectos de que se resuelva su solicitud de libertad condicional.

4.3. Caso concreto.

Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, figura respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vuln eración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto pa raRadicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto pa raRadicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

5 el amparo constitucional 4. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hec hos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”5.»

De acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, el accionante mediante escrito ingresado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 28 de abril de 2022, elevó solicitud de libertad condicional; en at ención a ello, el aludido Despacho profirió auto del 29 de abril de 2022, a través del cual le informó al accionante que previo a resolver de fondo la libertad condicional requería los certificados de TEE desde el 1ª de enero de 2022 hasta la fecha, por tanto

profirió auto del 29 de abril de 2022, a través del cual le informó al accionante que previo a resolver de fondo la libertad condicional requería los certificados de TEE desde el 1ª de enero de 2022 hasta la fecha, por tanto ordenó por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad, oficiar al Establecimiento Carcelario, a fin de que remit ieran los certificados de cómputo y de conducta.

El centro carcelario con fecha de 10 de mayo de 2022 remite la documentación solicitada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por lo que el 31 de mayo de 2022 dicho Despacho profiere auto interlocutorio en el que resuelve conceder a Rafael Ignacio Lara Atencio, redención d e pena y niega solicitud de libertad

4 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 5 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

6 condicional; proveído que fue notificado personalmente al accionante el 2 de junio de 2022.

Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

Respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no intervinieron en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Rafael Ignacio Lara Atencio , respecto a l a Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacía s, por carencia actual de objeto por hecho superado

SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al

señor Rafael Ignacio Lara Atencio , respecto a l a Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacía s, por carencia actual de objeto por hecho superado

SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasRadicación: 50001-22-04-000-2022-00274-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: RAFAEL IGNACIO LARA ATENCIO

Decisión: Declara improcedente

7 y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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