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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200283 00-(05-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200283 00-(05-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No.083

Villavicencio, cinco (05) julio de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00283-00 Accionante Andrés Felipe Moreno Ángel – Mediante Apoderado Accionados Fiscalía 20 Especializada de Granada y otros Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Moreno Ángel, a través de apoderado, contra la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – URI con sede en Granada Meta, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada y la Estación de Policía de Granada – Meta.

Se vinculó , con el fin de acopiar mejor información, al Juzgado Penal del Circuito de Granada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, las partes intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 50313-60-00-5592022-00550-00, y a la Fiscalía 10 Especializada de Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

2022-00550-00, y a la Fiscalía 10 Especializada de Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

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II. LA DEMANDA

Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Gran ada, a la pena principal de 140 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado. Posteriormente, el 5 de octubre de 2021, el Despacho le concedió la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal.

El 2 de mayo de 2022 , fue reportado un caso de homicidio en la modalidad de sicariato en el municipio de Granada (Meta), por hechos ocurridos a eso de las 19:45 horas, dando inicio a la persecución del presunto responsable por la policía. Por información de un residente del sector, sobre las 21:35 los uniformados llegan a la vivienda de Andrés Felipe situada en la calle 21 No 20-66, barrio el Amparo, no corriendo, no persiguiéndolo, y bajo el pretexto de una revisión de rutina y previa autorización de su progenitora, ingresan y lo capturan, no obstante que era posible predicar una situación de flagrancia.

En ese entendido, el mismo 2 de mayo, se legalizó la captura imputaron cargos e impuso medida de aseguramiento por un presunto de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

En ese entendido, el mismo 2 de mayo, se legalizó la captura imputaron cargos e impuso medida de aseguramiento por un presunto de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones en el que no participó, cuando es evidente que se encontraba cumpliendo la prisión domiciliaria en su lugar de domicilio, a donde ingresaron engañosamente los agentes. El día de las audiencias preliminares el defensor se limitó a su presentación. Actuación bajo radicado 50313600055920220055000

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, encargado de vigilar la pena y el cumplimiento dentro del proceso 50313600055920160015700, corre el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, y el 10 de junio de 2022 notific ó al procesado de la decisión del 6 de junio del mismo año ( no explic a en que sentido). Contra esta se interpuso recurso de alzada el 13 de junio.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

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Alega vulneración al derecho al debido proceso y de defensa, puesto que pese a todas las irregularidades que determinaron la aprehensión, el defensor público no actuó de manera diligente. Del mismo modo se afectó el derecho a la libertad, bajo la egida que no era factible legalizar dicha captura, pero aún así, se hizo.

a todas las irregularidades que determinaron la aprehensión, el defensor público no actuó de manera diligente. Del mismo modo se afectó el derecho a la libertad, bajo la egida que no era factible legalizar dicha captura, pero aún así, se hizo.

Por lo expuesto solicitó: i) se decrete nulidad de la legalidad de la cap tura y las demás actuaciones adela ntadas el 2 de mayo de 2022 , dentro de la investigación No. 50313600055920220055000, y ii) se ordene la libertad al señor Andrés Felipe Moreno dentro del proceso No. 50313600055920220055000 para que pueda seguir cumpliendo su prisión domiciliaria dentro del proceso No. 50313600055920160015700.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. El Secretario del Centro de Servic ios Judiciales de Granada informó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese municipio1, con fecha del 3 de mayo de 2022, en atención a solicitud presentada por la Fiscalía 20 Especializada de Granada, entre las 8:50 y 11:50 pm, impartió legalidad al procedimiento de ingreso voluntario a la vivienda ubicada en la calle 21 No. 20-66 barrio el Amparo, legalizó el procedimiento de captura en flagrancia de Andrés Felipe Moreno Ángel y otro, e impartió legalidad al procedimiento de incautación de los E.M.P, y E.F., hallados en poder de los procesados y en el lugar de ocurrencia de los hechos . Contra lo decidido no se interpuso recurso.

1 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO

el lugar de ocurrencia de los hechos . Contra lo decidido no se interpuso recurso.

1 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJUZG02PROMISCUOMPALGRANADARadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

4 El 4 de mayo de 2022, la Fiscalía imputó cargos a los procesados por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de coautores , cargos que n o fueron aceptados por los imputados; posteriormente el Despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión debidamente notificada, que cobró ejecutoria al no ser objeto de recursos.

Ese mismo 4 de may o de 2022 en la audiencia de imputación de cargos, se presentó el abogado Luis Alfredo Cortés Arboleda, para ejercer como defensor de confianza del señor Andrés Felipe Moreno, en las grabaciones adjuntadas se evidencia en el minuto 17:00 a 19:32 del archi vo (09AudioPreliminaresConcentradas2Parte20220504), indicando ser contactado por la familia de Andrés Felipe Moreno para representarlo, y al ser enterado de las audiencias desarrolladas, consideró pertinente no participar y procedió a retirarse.

(09AudioPreliminaresConcentradas2Parte20220504), indicando ser contactado por la familia de Andrés Felipe Moreno para representarlo, y al ser enterado de las audiencias desarrolladas, consideró pertinente no participar y procedió a retirarse.

Por lo expuesto, considera no resulta procedente la acción de tutela, dado que no han vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental del procesado, pues cada una de las decisiones fue debidamente notificada y no se interpusieron recursos.

3.2. El Jue z Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 indicó que, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2016, fue condenado el accionante por el Juzgado Penal del Circuito de Granada a la pena de 140 meses de prisión , como responsable del delito de homicidio en grado de tentativa y hurto calificado . El 5 de octubre de 2021 se le concedió la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, la cual cumpliría en su lugar de domicilio; en raz ón a ese proceso estuvo

2 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

5 privado de la libertad desde el 19 de septiembre de 2016 hasta el 2 de mayo de 2022, fecha en la cual fue capturado y dejado a disposición del radicado

Decisión: Declara improcedente

5 privado de la libertad desde el 19 de septiembre de 2016 hasta el 2 de mayo de 2022, fecha en la cual fue capturado y dejado a disposición del radicado No. 2022-00550-00;,por lo que ha purgado 67 meses y 14 días, además se le ha reconocido redención de pena de 15 meses y 26.50 días.

Agregó que, Moreno Ángel, incumplió con una de las obligaciones impuestas en la diligencia de compromiso del 5 de octubre de 2021: no salir del domicilio sin previa autorización de la autoridad judicial. Previo el tramite de rigor, en auto del 6 de junio de 2022, se revocó la prisión domiciliaria concedida a Andrés Felipe Moreno Ángel, por lo que el apoderado de confianza interpuso los recursos de reposición y apelación, que se encuentran en trámite.

Solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, por cuanto es claro, el Despacho no ha vulnerado ningún derecho fundamental.

3.3. El Juez Penal del Circuito de Granada 3 manifestó que una vez revisados los libros radicadores y archivos digitales de ese Despacho, se estableció que cursó en etapa de conocimiento proceso No. 50313600055920160015700 contra de Andrés Felipe Moreno Ángel por la comisión del delito homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado. El 30 de junio de 2017 se profirió sentencia con allanamiento a cargos, condenándose a Andrés Felipe Moreno a la pena principal de 140 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones

calificado. El 30 de junio de 2017 se profirió sentencia con allanamiento a cargos, condenándose a Andrés Felipe Moreno a la pena principal de 140 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 10 años ; le fue negado e l sustituto penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria por no reunirse los requisitos legales.

3 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.RESPUESTAJUZ01PENALCTOGRANADARadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

6 En firma la decisión, mediante oficio No. 8919 del 19 de diciembre de 2017 se remitió el expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para lo de su competencia.

Por lo anterior, ese Despacho ha realizado todas las actuaciones de rigor , prevaleciendo el debido respeto de los derechos fundamentales, solicitando la desvinculación del presente trámite constitucional.

3.4. La Fiscalía 20 Especializada Turno URI – Granada4, indicó en relación al proceso No. 503136105653202200550 seguido contra Andrés Felipe Moreno Ángel y otro, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, que es de competencia de la Fiscalía 10 Especializada de Villavicencio, por lo

Ángel y otro, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, que es de competencia de la Fiscalía 10 Especializada de Villavicencio, por lo cual desconoce el estado actual de la investigación.

Agregó que, por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2022 , el día 3 de mayo de la misma anualidad, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada con Funci ón de Garantías se adelantaron las audiencias de: i) legalización de registro voluntario, ii) legalización de captura en flagrancia de los señores Andrés Felipe Moreno Ángel y otro, iii) solicitud de legalidad del procedimiento de incautación de varios E.M.P. y E.F.

El 4 d el mismo mes, se realizaron las diligencias de i) formulación de imputación, en la cual ninguno de los 2 procesados acepto los cargos por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado . Al momento de haberse iniciado la audiencia se presentó el abogado Luis Alfredo Cortes, suspendiéndose l a audiencia por la Juez, para que se entrevistara con Moreno Ángel, posteriormente indicó de manera libre y voluntaria que no

4 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTAFISCALÍA20GRANADARadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

18.RESPUESTAFISCALÍA20GRANADARadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

7 intervendría en la diligencia puesto que ya había avanzado , quedando constancia de esto en las grabaciones de esa fecha.

Respecto de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la Juez la impuso toda vez que se reunían los requisitos objetivos y subjetivos por la naturaleza y gravedad del delito . Contra ninguna de las determinaciones se interpusieron recursos.

Alude que el debido proceso estuvo ceñido a las norm as del Código de procedimiento Penal, dentro del marco legal y constitucional.

3.5. El abogado Rafael Antonio Roa Pedraza, en su calidad de Defensor Público5, manifestó que el día 2 de mayo estuvo de turno en la URI de Granada, y se le informó de la captura de dos personas por el presunto delito de homicidio agravado perpetrado sobre las 19:45 horas . Procedió el día siguiente a comunic arse con las personas detenidas para realizar una entrevista, an te lo cual el señor Andrés Felipe Moreno Ángel se negó, manifestando que contaba con defensor de confianza. El 3 de mayo de 2022 se iniciaron las audiencias ante el Juez de Control de Garantías, dejando constancia que el señor Moreno Ángel no quiso entrevistarse con él, y como no lo asistió el defensor de confianza, el Despacho le solicitó que asumiera la defensa de Moreno por encontrarse en turno URI.

constancia que el señor Moreno Ángel no quiso entrevistarse con él, y como no lo asistió el defensor de confianza, el Despacho le solicitó que asumiera la defensa de Moreno por encontrarse en turno URI.

Aseguró que durante las audiencias hizo presencia el defensor de confianza del señor Moreno Ángel, y luego de entrevistarse con aquel decidió retirarse de las mismas, por lo tanto, continuó representándolo hasta finalizar.

5 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 21.RESPUESTADEFENSORPUBLICORAFAELANTONIOROA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

8 3.6. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acací as6, adujo que el 6 de junio de 2022, mediante auto 845, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió revocar al señor Andrés Felipe Moreno el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria que le fue concedido conforme al artículo 38G del Código Penal, notificándose mediante correo electróni co al defensor el 8 de junio y al procesado el 9 de junio de 2022, personalmente. El apoderado interpuso recurso de reposición y apelación dentro del término legal, por lo que una vez finalicen los términos del traslado sobre los recursos , procederá a ingr esar el expediente al

junio de 2022, personalmente. El apoderado interpuso recurso de reposición y apelación dentro del término legal, por lo que una vez finalicen los términos del traslado sobre los recursos , procederá a ingr esar el expediente al Despacho para lo de su cargo.

Finalmente solicitó sea desvinculada de la presente acción constitucional, puesto que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3.7. El Comandante del Departamento de la Policía del Meta , en representación de la Estación de Policía de Granada 7, afirma que el procedimiento realizado por la policía se adelantó conforme el marco legal y reglamentario, objeto de control por parte del Juez de control de garantías, dentro de las audiencias que rige la Ley 906 de 2000. De haberse constatado vulneración de derechos fundamentales, ello hubiese sido reprochado por dicho funcionario con la consecuente compulsa de copias para adelantar las investigaciones.

3.8. El Fiscal 10 Especializado de Villavicencio 8, refirió que el señor Andrés Felipe Moreno fue capturado el 2 de mayo de 2022 a las 22:06 horas en el municipio de Granada, en situación de flagrancia, surtiéndose las audiencias

6 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 23.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIAS

7 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 26.RESPUESTAPOLICIANALMETA.

8 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO

26.RESPUESTAPOLICIANALMETA.

8 EXPEDIENTE 500012204000202200 28300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 31.RESPUESTAAUTOVINCULAFISCALIA10ESPECIALIZADAVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

9 de control y garantías, donde se declaró legal la captura del procesado al encontrar acreditados los requisitos legales . Ni el Juzgado de Control de Garantías, ni la Fiscalía General de la Nación, han incurrido en vías de hecho por defecto fáctico o vulnerador derechos fundamentales, solicitando de esa manera, no acceder a las pretensiones.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”

4.2. Problema Jurídico.

contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”

4.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad , entendiendo la pretensión de la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si es facti ble a través de la acción tutelar disponer la libertad de Andrés Felipe Moreno Ángel, por vulneración al derecho de libertad, debido proceso o defensa

4.3. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Mediante Sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional diferenció dos tipos de requisitos de procedencia de la acción de tutela contraRadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

10 providencias judiciales, así: (i) requisitos generales de naturaleza procesal y (ii) causales específicas de procedibilidad, de naturaleza sustantiva.

Bajo el presupuesto mencionado, la Corte Constitucional ha admitido que el amparo constitucional puede presentarse contra decisiones judiciales que quebranten los derechos fundamentales de las partes y se aparten de los mandatos constitucionales. No obstante, se ha precisado que la procedencia de la acción de tutela en estos casos debe ser excepcional, con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica y a la naturaleza subsidiari a que caracteriza a la tutela.

Y estableció diversas condiciones procesales que deben superarse en su

el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica y a la naturaleza subsidiari a que caracteriza a la tutela.

Y estableció diversas condiciones procesales que deben superarse en su totalidad para que resulte posible el estudio posterior de las denominadas causales especiales. De este modo, se armoniza el control de las decisiones judiciales por vía de acción de tutela, con los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía judicial y seguridad jurídica.

En tal sentido, los aludidos presupuestos generales son: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (ii) que se h ayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance ; (iii) que se cumpla el principio de inmediatez; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; (v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. (Negrillas de la Sala)

Y a fin de entender brevemente el contenido de cada uno de estos requisitos, en sentencia T -181 de 2019, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, se explicaba:

“11.1. En relación con la exigencia de que lo discutido sea de evidente relevancia constitucional, esta Corte ha dicho que obedece al respeto por laRadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

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Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

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Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

11 órbita de acción de las autoridades judiciales. Por ende, el juez de tutela debe argumentar clara y expresamente las razones por las cuales el asunto sometido a su consideración es realmente una cuestión de relevancia constitucional, que afecta los derechos fundamentales de las partes.

11.2. A su turno, el deber de agotar todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela pues, de lo contrario, el amparo constitucional se convertiría en u na alternativa adicional para las partes en el proceso. No obstante, esta exigencia puede flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Superior.

11.3. Adicionalmente, el juez debe verificar que la acción de tutela se invoque en un término razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador, de modo que se acredite el requisito de inmediatez. De no ser así, se pondrían en riesgo la seguridad jurídica y la cosa juzgada, pues las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional.

11.4. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe haber sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Tal condición implica que sólo las circunstancias procesales verdaderamente violatorias de garantías

haber sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Tal condición implica que sólo las circunstancias procesales verdaderamente violatorias de garantías fundamentales sean objeto de acción de tutela contra providencias judiciales, de manera que se excluyan todas aquellas que pudieron subsanarse durante el trámite ya sea por el paso del tiempo, por el desarrollo de actuaciones subsiguientes al interior del proceso o por no haberse alegado oportunamente.

11.5. También se exige que la parte accionante identifique razonablemente los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales. Este requisito pretende que el actor ofrezca plena claridad en cuanto alRadicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

12 fundamento de la presunta afectación de derechos en los que habría incurrido la decisión judicial.

11.6. Finalmente, en principio se requiere que la sentencia atacada no sea de tutela. Así se pretende evitar la prolongación indefinida del debate constitucional. No obstante, deben tenerse en cuenta los eventos excepcionalísimos en los cuales esta Corporación ha admitido que pueden presentarse acciones de amparo constitucional en contra de fallos de tutela”

Igualmente, en la mencionada sentencia C-590 de 2005 , se determinaron ciertos escenarios especiales en los que, al advertirse que una dec isión judicial adolece de ciertos defectos, se hace oportuna la intervención del Juez constitucional en salvaguarda de los derechos fundamentales. Tales

ciertos escenarios especiales en los que, al advertirse que una dec isión judicial adolece de ciertos defectos, se hace oportuna la intervención del Juez constitucional en salvaguarda de los derechos fundamentales. Tales defectos han sido denominados por la jurisprudencia como causales específicas de procedencia, o requisitos materiales y son los siguientes:

“a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

13 e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y juríd icos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la

que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y juríd icos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un de recho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución”

Cuando se advierte la configuración de alguna de dichas causales específicas de procedencia, se está en presencia de auténticas transgresiones al debido proceso que reclaman la reivindicación de la justicia como garante de los derechos, por lo cual la Corte ha sostenido que en esos casos “ no sólo se justifica, sino se exige la intervención del juez constitucional”

De modo que el Juez, ante quien se controvierte una providencia por conducto de la acción constitucional de tutela, se encuentra llamado, en primer lugar, a verificar que concurran los requisitos generales previos a adelantar un escrutinio de mérito, y pasado este primer tamiz, a constatar que el reproche contra la decisión de que se trata esté enmarcado en al menos una de las causales específicas antes enunciadas.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

menos una de las causales específicas antes enunciadas.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00283-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Andrés Felipe Moreno Ángel

Decisión: Declara improcedente

14 De conformidad con lo anterior, procede la Sala a evaluar la satisfacción de los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

4.4. Análisis de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en el caso concreto

La Sala observa que en el expediente analizado concurren los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que han sido fijados por la jurisprudencia. A continuación, se verificará expresamente cada uno de ellos.

4.4.1 Legitimación en la causa por activa

Descendiendo al caso particular, el señor Andrés Felipe Moreno Ángel, actúa mediante apoderado, Dr. Luis Alfredo Cortes Arboleda, quien allegó poder especial para representarlo 9, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

4.4.2. Inmediatez.

Requisito que igualmente se acredita, como que las decisiones confutadas tienen fecha reciente: 3 y 4 de mayo de 2022 , cuando el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, legalizó el procedimiento de captura y aseguró al accionante.

4.4.3. Relevancia constitucional

El asunto planteado tiene relevancia constitucional porque se refiere a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, defensa u

aseguró al accionante.

4.4.3. Relevancia constitucional

El asunto planteado tiene relevancia constitucional porque se refiere a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, defensa u libertad, sumado a una indebida apreciación probatoria por el funcionario.

9 EXPEDIENTE 50001220400020220028300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 4

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