TSDJ VVC SP - 500012204000 202200284 00-(29-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200284 00-(29-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados:
Tutela: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá y otros Primera instancia Decisión: Declara improcedente Aprobado: Acta Nº 289 de 2022
Villavicencio, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Cristian Camilo Escobar Salamanca contra el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, defensa, libertad e igualdad.
II. LA SOLICITUD.
Del escrito de tutela presentado por Cristian Camilo Escobar Salamanca , se logró extraer que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
2 Expuso que se encontraba preso en virtud a la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso 11001 60 00 013 2021 01666 00 por el delito de hurto
Decisión: Declara improcedente
2 Expuso que se encontraba preso en virtud a la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso 11001 60 00 013 2021 01666 00 por el delito de hurto agravado y calificado, en la que se le impuso una pena privativa de la libertad de catorce (14) años de prisión. Señalando que fue condenado como « reo ausente por falta de defensa técnica ». Luego hizo referencia al derecho de defensa, debido proceso y declaratoria de persona ausente.
Relató que estando en la Estación del Bicentenario, en compañía d e su progenitora Ana Silvia Escobar y su padrastro, escucharon al patrullero Bernal, quien lo llevó en una motocicleta y al parecer lo trató mal, hablando por teléfono con la denunciante y le dijo: « diga que es el de buso blanco el que la rovo» (Sic.).
Al respecto, manifestó el accionante, que desconocía a la denunciante y no había hurtado a nadie, también adujó: «ese problema del hurto el patruyero Vernal tenía detenido hoy aun muchacho y preciso entro almorzan con mi señora y el patruyero Vernal esta hoy con un detenido hoy mismo me dice que yo también estaba en la vuelta y me involucraron sin tener nada que ver» (Sic.)
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia que se declare la nulidad de la actuación1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Inicialmente le correspondió el conocimiento de la presente acción al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Inicialmente le correspondió el conocimiento de la presente acción al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del trece (13) de junio hogaño , dispuso su remisión a esta
1 Expediente digital, archivo denominado 02.Escrito tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
3 Corporación en atención a que se encontraba dirigida en contra de un despacho judicial de su misma categoría2.
Una vez recibida la actuación por reparto, esta Sala asumió el conocimiento de la misma frente al despacho accionado en auto del diecisiete (17) de junio de la presente anualidad, corriendo traslado de la demanda al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Cuarenta Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con funciones de Garantías de Bogotá, a las Fiscalías Noventa y Cinco (95) y Ciento Treinta y Dos (132) Locales de Bogotá, a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal 11001 60 00 013 2021 01666 00 adelantado en contra del accionante3.
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal 11001 60 00 013 2021 01666 00 adelantado en contra del accionante3.
Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:
3.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por intermedio del oficial mayor, inició por plasmar el registro de actuaciones dentro del proceso penal 11001 60 00 013 2021 01666 00 . Señaló que al accionante le figuraba un registro a cargo del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cual se le legalizó la captura el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), y desde esa calenda no reposa ninguna solicitud pendiente para tramitar4.
2 Expediente digital, archivo denominado 03. Auto ordena remitir por competencia. 3 Expediente digital, archivo denominado 05. Admisorio. 4 Expediente digital, archivo denominado 08. Respuesta CSA EPMS Bogotá.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
4 3.2. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, por conducto de l titular que regenta el despacho, informó que el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)
3.2. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, por conducto de l titular que regenta el despacho, informó que el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021) se realizaron las audiencias preliminares concentradas dentro del proceso identificado con número 11001 60 00 013 2021 01666 00, seguido en contra del accionante y otro ciudadano.
En dichas audiencias, se legalizó el procedimiento de captura, se declar ó legalmente formulada de imputación por el delito de hurto agravado y calificado, sin aceptación de cargos y ante el retiro de la solicitud de medida de aseguramiento los procesados quedaron en libertad5.
3.3. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por intermedio del asistente jurídico, indicó que revisado el expediente, el accionante fue presuntamente notificado a la dirección que informó desde el inicio del proceso y contó con defensor en las audiencias preliminares y de juzgamiento6.
3.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de la secretaria, informó que ante esa dependencia no se había recibido el proceso penal seguido en contra del accionante y por el contrario se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá7.
3.5. El Doctor Sabino Pulgarín Arias en calidad de agente del Ministerio Público, indicó que ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá se
3.5. El Doctor Sabino Pulgarín Arias en calidad de agente del Ministerio Público, indicó que ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá se
5 Expediente digital, archivo denominado 11. Respuesta Juzgado 55 Penal Municipal Bogotá. 6 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta Juzgado 12 EPMS Bogotá. 7 Expediente digital, archivo denominado 13. Respuesta CSA EPMS Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
5 tramitó la actuación 11001 60 00 013 2021 01666 00 seguida en contra del accionante y otro, por el delito de hurto calificado y agravado.
Relató que los hechos objeto de investigación tuvieron ocurrencia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) siendo las 09:20 horas en la carrera 10° con calle 13 en la ciudad de Bogotá, cuando Darlyn Yirley Carrillo Marín se transportaba al interior del bus articulado de Transmilenio – ruta 02, que al abrir las puertas es abordaba por dos sujetos siendo amenazada con un arma blanca y despojándola de su teléfono celular. Sin embargo, gracias a voces de auxilio y la presencia de la Policía Na cional se logró la captura de los ciudadanos.
Frente al trámite procesal, refirió que se realizaron las audiencias preliminares concentradas, y la etapa de juzgamiento de la siguiente manera, audiencia de
los ciudadanos.
Frente al trámite procesal, refirió que se realizaron las audiencias preliminares concentradas, y la etapa de juzgamiento de la siguiente manera, audiencia de formulación de acusación el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la audiencia preparatoria el diez (10) de junio de ese mismo año, la audiencia de juicio oral se desarrolló en las sesiones del ocho (8) de julio, cinco (5) y veintiséis (26) de agosto y treinta (30) de septiembre, sin la presen cia de los acusados, quienes fueron citados a las direcciones registradas dentro del expediente. También precisó que fueron asistidos por la defensora p ública Jenny Fernanda Ovalle Arias.
Manifestó el delegado de la sociedad que el accionante conocía de la actuación penal en su contra, fue debidamente asistido por la defensora quien acudió a todas las diligencias. Recalcó el desinterés del penado por acudir a las audiencias, pese a ser debidamente citado. Consideró que no existió vulneración de derechos fundamentales.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
6 Finalmente, hizo énfasis en que la defensa de los procesados debía continuar en la etapa de ejecución de la sentencia8.
3.6. El Juzgado Cuarenta Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, allegó las actas de audiencias celeb radas dentro del multicitado proceso penal, así como copia de la sentencia de fecha veintiuno (21) de
3.6. El Juzgado Cuarenta Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, allegó las actas de audiencias celeb radas dentro del multicitado proceso penal, así como copia de la sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)9.
Luego, aportó las planillas notificación de las audiencias, indicando que las notificaciones se realizaban por conducto del Centro de Servicios Judiciales10. Y f inalmente, aportó las constancias de notificación efectuadas al correo electrónico del accionante, de la audiencia de lectura de fallo convocada inicialmente para el catorce (14) de octubre y celebrada el ve intiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)11.
3.7. Las Fiscalías Noventa y Cinco (95) y Ciento Treinta y Dos (132) Locales de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, la Doctora Jenny Fernanda Ovalle Arias en calidad de def ensora pública y las víctimas dentro del proceso penal 11001 60 00 013 2021 01666 00, guardaron silencio durante el presente trámite.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia.
8 Expediente digital, archivo denominado 14. Respuesta Ministerio Público. 9 Expediente digital, archivo denominado 16. Respuesta J40PM Bogotá. 10 Expediente digital, archivo denominado 17. Planillas notificación. 11 Expediente digital, archivo denominado 18. Constancias notificación.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
10 Expediente digital, archivo denominado 17. Planillas notificación. 11 Expediente digital, archivo denominado 18. Constancias notificación.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
7 Esta Corporación es competente para conocer a prevención en primera instancia la presente acción constitucional, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de dos mil veintiuno (2021), toda vez que en esta jurisdicción se producen los efectos de la presunta violación o amenaza al derecho fundamental alegado por el int erno Cristian Camilo Escobar Salamanca, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
4.2 Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto determinar si la acción de tutela resulta ser procedente frente a decisiones judiciales.
4.3 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) la naturaleza de la acción de tutela, ii) procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, (iii) el caso concreto.
4.3.1 Naturaleza de la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 12, reglamentado por el Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos
reglamentado por el Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o
12 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
8 de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuan to no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
4.3.2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Debido al carácter excepcional de la acción de tutela, máxime en tratándose de decisiones judiciales, la Corte Constitucional ha establecido ciertos requisitos generales y especiales para determinar la procedencia de ese mecanismo especial y sumarial.
Los requisitos generales de procedibilidad han sido decantados por la máxima autoridad constitucional en los siguientes términos:
«a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
9 c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
f. Que no se trate de sentencias de tutela»13.
Agotadas dichas exigencias básicas, debe identificarse por parte de quien acude al mecanismo de amparo, por lo menos, uno de los requisitos especiales de procedencia, denominados también vicios o defectos, entre los cuales, para el análisis del caso en con creto, se destacan los siguientes (Sentencia T -019 de 2021):
«Tales defectos atribuibles a las decisiones judiciales son: el orgánico (cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, de forma absoluta, de competencia); el procedimental absoluto (cuando el juez actuó al margen del procedimiento previsto por la ley para adelantar el proceso judicial); el fáctico (cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decis ión, o cuando se desconocen pruebas trascendentales para el sentido del fallo); el material o sustantivo (cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fu ndamentos normativos y la decisión, cuando se deja de aplicar una norma exigible en caso o
decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fu ndamentos normativos y la decisión, cuando se deja de aplicar una norma exigible en caso o cuando se otorga a la norma jurídica un sentido que no tiene); el error inducido (cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisión que afecta derechos fundamentales); la decisión sin motivación (debido a que el servidor judicial incumplió su obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan su determinación); el desconocimiento del precedente (cuando la jurisdicción ha fijado ya determinado tema y el funcionario judicial desconoce la subregla establecida y afecta, así, el derecho fundamental a la igualdad) y la violación
13 Sentencia C-590 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño, recientemente reiterados en la sentencia T 016 de 2022.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
10 directa de la Constitución (cuando se desconoce el principio de supremacía de la Constitución, su carácter vinculante y su fuerza normativa).»
El defecto procedimental absoluto, se advierte cuando no hay una debida notificación, pues ello vulnera el debido proceso máxime cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad judicial, pues ello implica que el juez actuó inobservando el procedimiento establecido en la ley14.
notificación, pues ello vulnera el debido proceso máxime cuando es consecuencia de la conducta omisiva de la autoridad judicial, pues ello implica que el juez actuó inobservando el procedimiento establecido en la ley14.
4.3.3 Caso concreto.
En el presente asunto, se evidencia que el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y libertad, presuntamente conculcados por los juzgados accionados, al emitir una sentencia condenatoria por hechos que considera no cometió y dentro de un proceso en el que en su criterio no se le garantizó el derecho de defensa.
Por lo anterior, procederá la Sala con la verificación del cumplimiento de las causales generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del juez de tutela se cumple, dado que el accionante considera que dentro del proceso penal se atentó contra su derecho a la defensa y debido proceso; lo que ubica su cuestionamiento en la presunta afectación de derechos de rango fundamental.
No obstante, no ocurre lo mismo fr ente al segundo requisito relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el accionante al interior de la actuación, que valga la pena indicar tuvo a su
14 Sentencia T-181 de 2019 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
11
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
11 disposición en contra de la sentencia emitid a el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 15, decisión que fue notificada en estrados en la respectiva audiencia de lectura de fallo 16, a la que fue convocado electrónicamente al correo cristiancamiloescobarsalamanca@gmail.com desde el diecinueve (19) de ese mismo mes y año; no obstante, se abstuvo de acudir.
Es menester precisar que si bien el accionante en la actualidad, se encuentra privado de la libertad, ello ocurrió con posterioridad a la audiencia de lectura de sentencia, pues solo hasta el dieciocho (18) de noviembre del año anterior, se dispuso librar la orden de captura No. 2021-284117, por lo que, se itera, el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se encontraba en libertad y en posibilidad de acudir de manera presencial o virtual a la diligencia - como en efecto asistió a las audiencias del 5 y 26 de agosto de 2021-18.
Con todo , resulta pertinente indicarle al accionante que su pedimento no resulta procedente pues como ya se refirió, la tutela no constituye una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se hizo uso de aquellos y, ahora, pretende cuestionar por vía de amparo constitucional la decisión adoptada.
Inescindiblemente vinculado con el anterior, r ecuérdese que es un deber del
aquellos y, ahora, pretende cuestionar por vía de amparo constitucional la decisión adoptada.
Inescindiblemente vinculado con el anterior, r ecuérdese que es un deber del accionante desplegar todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos, pues de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se invaden las competencias de las distintas autoridades judiciales y se concentran en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas.
15 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta Juzgado 12 EMPS Bogotá folios 25 al 36. 16 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta Juzgado 12 EMPS Bogotá folio 24. 17 Expediente digital, archivo denominado 12. Respuesta Juzgado 12 EMPS Bogotá folio 15. 18 Según las actas de audiencia remitidas por el Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
12 De otra parte, para abundar en consideraciones, el accionante tampoco indicó cuál de los vicios o defectos específicos se presentan en el caso concreto, pues pese a indicar que fue sentenciado como persona aus ente, manifestación que no es conteste con la realidad, y que careció de defensa, su argumentación estuvo enfocada a acreditar su inocencia, de lo cual, tampoco observa la Sala algún defecto que pueda constituir una vía de hecho.
no es conteste con la realidad, y que careció de defensa, su argumentación estuvo enfocada a acreditar su inocencia, de lo cual, tampoco observa la Sala algún defecto que pueda constituir una vía de hecho.
Finalmente, recuérdesele al actor que ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021) dentro del proceso identificado con número 11001 60 00 013 2021 01666 00, seguido en su contra, se legalizó su captura en flagrancia, se declaró legalmente formulada la imputación por el delito de hurto agravado y calificado, sin aceptación de cargos y ante el retiro de la solicitud de medida de aseguramiento quedó en libertad19.
Adicionalmente, participó de manera activa en su proceso judicial ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá, al punto que en la audiencia de juicio oral que se llevó a cabo el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) decidió renunciar a su derecho a guardar silencio y declaró en su propio juicio. Todo lo anterior permite advertir que en manera alguna le fue cercenada la posibilidad de participar en el proceso judicial que ahora ataca por la vía constitucional.
Bajo tal panorama, no l e queda camino diferente a esta Corporación que declarar improcedente el amparo constitucional promovido.
19 Expediente digital, archivo denominado 11. Respuesta Juzgado 55 Penal Municipal Bogotá.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
19 Expediente digital, archivo denominado 11. Respuesta Juzgado 55 Penal Municipal Bogotá.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00284 00
Accionante: Cristian Camilo Escobar Salamanca
Accionados: Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Bogotá
Decisión: Declara improcedente
13 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por Cristian Camilo Escobar Salamanca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Segundo. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y Ley 2213 de dos mil veintidós (2022).
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado