TSDJ VVC SP - 500012204000 202200295 00-(08-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200295 00-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 086
Villavicencio, ocho (08) julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00295-00 Accionante Silvia Fernanda Álvarez Sánchez Accionado Juzgado 8º Ejecución de Penas de Bogotá Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Silvia Fernanda Álvarez Sánchez, contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
II. DEMANDARadicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
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Expresa la accionante que se encuentra privada de la libertad en calidad de condenada en la penitenciaria de Acacías, por lo que su proceso debe de estar
Decisión: Declara improcedente
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Expresa la accionante que se encuentra privada de la libertad en calidad de condenada en la penitenciaria de Acacías, por lo que su proceso debe de estar en la penitenciaria de Acacías y en los juzgados de ejecución de penas de Acacías. (sic)
Con el fin de solicitar debidamente los subrogados penales, ya que es madre cabeza de familia, de 2 hijos menores de edad, y condenada a 18 meses.
Solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se le asigne inmediatamente un Juzgado que vigile su condena en Acacías.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que, procedieron a verificar en el aplicativo Siglo XXI, encontrando el radicado 11001600001720200213600, que le correspondió el conocimiento al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se evidenció que mediante auto del 5 de mayo de 2022 ordenó la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, efectuándose por parte del centro de Servicios el 13 de junio de 2022.
3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 señaló que el 17 de junio de asignó por reparto la ejecución de la
1 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
Acacías2 señaló que el 17 de junio de asignó por reparto la ejecución de la
1 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.CORREORESPUESTACENTROSERVEPMS(…)
2 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
3 sentencia seguida en contra de Silvia Fernanda Álvarez Sánchez, proceso No. 11001-60-00-017-2020-02136-00, pena de 18 meses de prisión, por la que se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento el 21 de junio de 2022, decisión la cual se ecuentra en proceso de notificación por parte del Centro de Servicios Administrativo s de esos despachos judiciales. Aseguró que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud dentro del proceso.
3.3. El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3 precisó que a ese despachó le correspondió vigilancia de l a condena de 18 meses impuesta por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del 28 de julio de 2020. Mediante auto del 5 de mayo de 2022 ordenó remitir
meses impuesta por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del 28 de julio de 2020. Mediante auto del 5 de mayo de 2022 ordenó remitir la actuación por competencia territorial a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, en atención a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, el 10 de junio de la anualidad, mediante oficio No. 1554, dio cumplí y remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
3.4. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4 señaló que el 14 de junio de 2022 recepcionó el proceso penal digitalizado con radicado CUI 11001 60 00 017 2020 02136 00 seguido en contra de la sentenciad a Silvia Fernanda Álvarez Sánchez, el cual fue sometido a reparto el 17 de junio de 20222, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
3 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CA RPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 15.RESPUESTAJUZG08EPMSBTA(…) 4 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSRadicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
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Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
4 Medidas de Seguridad de Acacías, por lo que mediante auto del 21 de junio de 2022.
El Juzgado Primero avocó conocimiento del mencionado proceso y le asignó número interno J1-2022-00171, decisión que le fue comunicada a la procesada personalmente el 28 de junio de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera ins tancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso a la señora Silvia Fernanda Álvarez Sánchez al no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías, que vigile su
accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso a la señora Silvia Fernanda Álvarez Sánchez al no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías, que vigile su condena impuesta dentro del CUI No. 11001 6000 017 2020 02136 00.
4.3. El hecho superado en el caso concretoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
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De entrada advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su
que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que la accionante , actualmente privada de su libertad en el Establecimie nto Carcelario y Penitenciario de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los juzgados de ejecución de penas de ese municipio, y así poder solicitar subrogados penales.
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
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Ahora bien, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 5 de mayo, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 14 de junio de 2022, aportándose la respectiva constancia del envío mediante correo electrónico.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expedi ente el 15 de junio de 2022, procedió a repartir el expediente el 17 de junio de 2022, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez emitió auto del 21 de junio de 20222 avocando conocimiento, siendo notificado personalmente dicho proveído el 28 de junio de 2022, se aportó constancia7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuest o en el párrafo anterior es posible afirmar que el
constancia7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuest o en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
7 EXPEDIENTE 50001220400020220029500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 19.ANEXOSRESPUESTACENTROSERVADMJEPMSRadicación: 50001-22-04-000-2022-00295-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: SILVIA FERNANDA ÁLVAREZ
Decisión: Declara improcedente
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE al amparo pretendido por la señora Silvia Fernanda Álvarez Sánchez.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado