TSDJ VVC SP - 500012204000 20220031000-(15-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 20220031000-(15-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 091
Villavicencio, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00310-00 Accionante Javier Francisco Morales Vela Accionados Juzgado 8° Ejecución de Penas de Bogotá y otros Derechos Acceso a la administración de justicia Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Javier Francisco Morales Vela contra Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
2
II. LA DEMANDA
Expone el accionante que el 12 de abril de 2022, envió a los correos electrónicos direccionescoorcsejcpbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y
2
II. LA DEMANDA
Expone el accionante que el 12 de abril de 2022, envió a los correos electrónicos direccionescoorcsejcpbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, por intermedio de su abogada, poder para que se le reconociera personería, además de solicitar cita para la revisión del expediente No. 11001-60-00-107-2015-00349-00, por el cual se encuentra condenado.
Agregó que, en esa misma fecha fue contestado el correo, agendándole cita para revisar el expediente el 22 de abril de 2022 a las 2:00 pm, autorizando a su defensora para el ingreso.
El 22 de abril de 2022 se le informó a su defensora, que no podía revisar el proceso, ya que no estaba reconocida para ese momento; por lo que su abogada elevó solicitud mediante correo electrónico, ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para poder revisar el expediente, se le comparta el link del expediente digital, y se le reconociera personería.
Que pasaron más de dos meses y no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada, sin que su abogada pueda revisar el proceso y saber el estado del mismo.
Solicitó entonces se le tutelen los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir las copias completas de la actuación surtida dentro de la ejecución de la sentencia
administración de justicia, en consecuencia, se ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir las copias completas de la actuación surtida dentro de la ejecución de la sentencia 11004600010720150034900, o en su defecto se comparta el link del expediente digital, para que su abogada pueda realizar la revisión del proceso.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
3
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1, indicó que procedieron a verificar en el aplicativo Siglo XXI, encontrando el radicado 11001600001720200213600, que le correspondió el conocimiento al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que respecto de la solicitud de copias en las fechas 12, 25 de abril, 31 de mayo y 9 de junio de 2022, se ingresaron oportunamente al Despacho ejecutor.
El centro de servicios administrativos no ha violentado derechos fundamentales al accionante, pues dentro de las competencias propias de esa oficina está el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al igual que emitir oficios y comunicaciones, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional.
de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al igual que emitir oficios y comunicaciones, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional.
3.2. La Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2 informó que ese Despacho se ejecutó la pena de 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, impuesta al accionante por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 24 de junio de 2016; posteriormente se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, el cual fue revocado el 8 de febrero de 2021 en razón al mal comportamiento del penado, decisión que cobró ejecutoria el 26 de julio de 2021.
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 31000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 08.RESPUESTACENTROSERVADMEPMSBOGOTA
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 31000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZG08EPMSBOGOTA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
4 Ha estado privado de la libertad por cuenta de ese proceso en dos oportunidades, la primera desde el 27 de mayo de 2017 hasta 26 de julio de 2021, y la segunda desde el 29 de marzo de 2022 hasta la fecha . No se le ha reconocido redención de pena.
oportunidades, la primera desde el 27 de mayo de 2017 hasta 26 de julio de 2021, y la segunda desde el 29 de marzo de 2022 hasta la fecha . No se le ha reconocido redención de pena.
Agregó que el 5 de julio de 2022 , mediante auto, ordenó remitir la actuación por competencia territorial a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, toda vez que fue trasladado a un establecimiento carcelario de esa ci udad. Siendo remitido por el Centro de Servicios Administrativos en esa misma fecha, para lo cual aporta las respectivas constancias.
Considerando que en el transcurso de la presente acción se resolvió de forma favorable la pretensión del accionante, esta ndo en presencia de un hecho superado, solicita se niegue el amparo solicitado.
3.3. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 manifestó que el 6 de julio de 2022 recibió proceso penal digitalizado con radicado No. 1100160-00-107-2015-00349-00 seguido en contra de Javier Francisco Morales, siendo remitido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogo tá, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 31000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTACENTROSERVADMIEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
5
3.4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 manifestó que el 6 de ju lio de 2022 correspondió por reparto extraordinario el proceso No. 11001600010720150034900, en la misma fecha se avocó conocimiento bajo la ejecución de sentencia 2022-00195, contra Javier Francisco Morales Vela, privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.
Agregó que por hechos ocurridos el 13 de abril de 2015, fue condenado por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en sentencia proferida el 24 de junio de 2021, a la pena 72 meses de prisión , por el delito de violencia intrafamiliar agravada; se le concedió prisión domiciliaria previa caución de $100.000 y firma de diligencia de compromiso.
Mediante auto interlocutorio del 8 de febrero de 2021, el Juzgado Octavo de
de violencia intrafamiliar agravada; se le concedió prisión domiciliaria previa caución de $100.000 y firma de diligencia de compromiso.
Mediante auto interlocutorio del 8 de febrero de 2021, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el sustituto en razón al mal comportamiento; ha estado privado de la libertad en dos ocasiones i) del 27 de mayo de 2017 al 26 de julio de 2021 (49 meses y 29 días) y ii) del 29 de marzo de 2022 a la fecha.
Al revisar el expediente observó que se encontraba pendiente por recono cer poder a la Dra. Glor ia Melo y expedir copias del proceso, por lo que en el mismo auto que avocó conocimiento se le reconoció dicha personería a la abogada, para que actué como apoderada del señor Morales Vela.
Además, dispuso que el Centro de Servicios remitiera al correo electrónico de la defensora copia de la sentencia y copia del cuaderno llevado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 31000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTAJUZGADO04EPMSACACIAS.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
6 indicándole que podrá acercarse a revisar el proceso en su totalidad. Siendo
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
6 indicándole que podrá acercarse a revisar el proceso en su totalidad. Siendo enviado el 7 de julio del presente año, al correo esmeraldazama@gmail.com.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Javier Francisco Morales Vela , bajo el entendido que no se le permitió revisar, ni le autorizaron copias de la actuación a su defensora.
4.3. El hecho superado
La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha
4.3. El hecho superado
La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha figura:Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
7 «El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo const itucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
De acuerdo con la información acopiada en el trámite de la acción de tutela,
demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
De acuerdo con la información acopiada en el trámite de la acción de tutela, el demandante otorgó poder a la Dra. Gloria Melo, el cual fue enviado mediante correo electrónico el 12 de abril de 2022 . En esa misma fecha la abogada solicitó cita para revisión del expediente
11001600010720150034900. Siendo asignada cita para la revisión, no se le permitió en razón a que no se le había reconocido personería . Como consecuencia la abogada procedió a radicar solicitud ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bo gotá, entre otras cosas, solicitando se le indiquen las razones por las cuales se le negó
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
8
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
8 revisar el expediente, se le comparta el link del proceso digital, y se le brinde una solución para poder revisarlo.
El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 5 de junio de 2022 remitió por competencia el proceso del señor Morales Vela a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , en razón a que fue trasladado el 20 de mayo de 2022 a ese municipio.
El 6 de julio de 2022, la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías recibió el proceso del señor Morales Vela, sometiéndolo a reparto inmediatamente, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Este último, el 6 de julio, avocó conocimiento del proceso, reconoc ió personería a la Abogada Dra. Gloria Melo, además dispuso remitir al correo electrónico las copias de la sentencia y el cuaderno llevado por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, e informó que puede acercarse a revisar la totalidad del expediente si así lo considera, enviándose ese mismo día al correo de la abogada esmeraldazama@gmail.com, aportándose evidencia.
En ese orden de ideas, como el inconformismo del accionante radica ba en
considera, enviándose ese mismo día al correo de la abogada esmeraldazama@gmail.com, aportándose evidencia.
En ese orden de ideas, como el inconformismo del accionante radica ba en que no se había reconocido personería a su abogada, ni remitido copia del proceso 11001600010720150034900 para su estudio , y dicho trámite ya se cumplió, se advierte carencia actual de objeto por hecho superado , y deberá declararse la improcedencia de la acción.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00310-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Francisco Morales Vela
Decisión: Declara improcedente
9
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Javier Francisco Morales Vela, por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado