TSDJ VVC SP - 500012204000 202200320 00-(18-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200320 00-(18-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No.092
Villavicencio, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós
Radicación 50001-22-04-000-2022-00320-00 Accionante Juan Carlos Gómez Sánchez Accionados Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de V/cio y otro Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por el Dr. Juan Carlos Gómez Sánchez, apoderado de José Orlando Lozano Zabala contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
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II. LA DEMANDA
Expone el accionante , que su defendido Orlando José Lozano Zabala , fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, a la pena de 26
Expone el accionante , que su defendido Orlando José Lozano Zabala , fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, a la pena de 26 años y 8 meses de prisión, se encuentra detenido desde el 11 de septiembre de 2006.
Agregó que tras reunirse los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, libertad condicional, la cual fue resuelta negativamente el 3 de mayo de 2022.
El 2 de mayo de 2022, interpuso y sustentó re curso de apelación, y el 13 del mismo mes , el Juzgado señaló que el poder aportado no cumplía con lo preceptuado en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000. Posteriormente, el 16 de mayo de 2022, allegó poder debidamente autenticado junto con la autenticación del recurso, sin que hasta la fecha el Juzgado ejecutor haya enviado el proceso para desatarlo.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio1, manifestó que revisado el sistema siglo XXI, se evidenció que al Juzgado Segundo de
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 32000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
revisado el sistema siglo XXI, se evidenció que al Juzgado Segundo de
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 32000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le correspondió la vigilar la sentencia 2020-00336-00, el cual ingresó al despacho el 6 de junio de 2020, con ocasión al poder y otros documentos, en 4 folios y 9 cuadernos.
Aclaró que el recurso impetrado ingresa sin los traslados de ley, hasta tanto le sea reconocida la personería jurídica para actuar al abogado.
Adicionó que2, el proceso regresó a ese Centro de Servicios el 8 de julio de 2022, posterio r a que el D espacho profiriera dos providencias, entre es tas, reconoció personería jurídica al Dr. Juan Carlos Gómez Sánchez para actuar, además, se gestionaron oficios de notificación al abogado el día 14 de julio del año que avanza, procediendo con la elaboración del estado para así proceder a surtir el traslado frente a la alzada propuesta . El penado fue notificado en su domicilio el 12 del mismo mes.
3.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3 indicó que el señor Orlando José Lozano Zabala fue condenado
su domicilio el 12 del mismo mes.
3.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3 indicó que el señor Orlando José Lozano Zabala fue condenado mediante sentencia anticipada el 18 de abril de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar – Cesar, a la pena de 35 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, además le negó la concesión de los subrogados penales.
Que est á privado de la libertad desde el 11 de septiembre de 2006 , actualmente se encuentra cumpliendo la pena en su lugar de residencia.
2EXPEDIENTE 500012204000202200 32000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.AMPLIACIONRESPUESTACENTROSERVADMJEPMSVCIO
3EXPEDIENTE 500012204000202200 32000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAJUZG02EPMSVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
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Adujó que el 2 de mayo de 2022, ese Despacho, en relación con la libertad condicional, dispuso estar a lo resuelto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en proveído del 21 de
condicional, dispuso estar a lo resuelto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en proveído del 21 de marzo de 2019, que negó el mencionado mecanismo sustitutivo de la pena, atendiendo a la valoración de las conductas punibles.
Precisó que, contra la providencia del 2 de mayo de 2022, el abogado Dr. Juan Carlos Gómez presentó poder conferido por el señor Orlando J osé Lozano Zabala, y memorial sustentando el recurso de apelación . I ngresó el 10 de mayo de 2022.
Posteriormente en auto del 13 de mayo de 2022, ese Despacho dispuso no dar trámite al recurso presentado por cuanto el poder conferido no cumplía con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000 artículo 132, ordenando enterar al sentenciado y al apoderado.
Proceso fue ingresado nuevamente al Despacho el 6 de junio de 2022 y en auto del 8 de julio de 2022, se reconoció el abogado Dr. Juan Carlos Gómez Sánchez, como defensor del señor Lozano Zabala y se ordenó dar trámite el recurso presentado, se ordenó enterar al abogado y al condenado.
Por lo que el recurso se encuentra en el Centro de Servicios A dministrativos de esos Juzgados , para el trámite respectivo, solici tó declarar improcedente el amparo constitucional solicitado, por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
por hecho superado.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, bajo el entendido que no se ha dado trámite correspondiente al recurso de apelación impetrado contra auto del 2 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la libertad condicional a José Orlando Lozano Zabala.
4.3. El hecho superado
La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha figura:
4.3. El hecho superado
La Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, realizó las siguientes precisiones sobre dicha figura:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por elRadicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
6 demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 4. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”5.»
ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”5.»
De acuerdo con la información acopiada en el trámite de la acción de tutela, el abogado del señor Orlando José Lozano Zabala apeló auto que le negó la libertad condicional , proferido el 2 de mayo de 2022 , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Inicialmente no se le dio trámite al recurso, por cuanto el poder conferido al profesional del derecho no cumplía c on los requisitos legales. Ello fue subsanado, allegándose el poder debidamente conferido y autenticado.
Esto último acontece el 8 de julio, cuando el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, reconoció personería jurídica para actuar al abogado , Dr. Juan Carlos Gómez Sánchez, como defensor de Orlando José Lozano Zabala, además ordenó dar trámite al
4 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
5 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
7 recurso presentado , procediendo a correrse los traslados de rigor por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Adicionalmente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, procedió a notificar de la decisión, tanto a Orlando José Lozano Zabala como a su su apoderado Juan Carlos Gómez Sánchez (12 y 14 de julio respectivamente).
En ese orden, sin que haga falta que la Sala se extienda en consideraciones, como el único el inconformismo del accionante radicaba en que no se había dado trámite al recurso de apelación impetrado contra el interlocutorio del 2 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la libertad condicional, y dicho trámite ya se cumplió, se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, debiendo entonces declararse la improcedencia de la acción.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la
superado, debiendo entonces declararse la improcedencia de la acción.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el abogado Juan Carlos Gómez Sánchez, al configurarse un hecho superado.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00320-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Orlando José Lozano Zabala
Decisión: Declara improcedente
8 SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado