TSDJ VVC SP - 500012204000 202200336 00-(25-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200336 00-(25-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No.095
Villavicencio, veinticinco (25) julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00336-00 Accionante Enzo Sein Paloma Retiz Accionados Juzgado 4° Penal Cto Especializado V/cio Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Enzo Sein Paloma Retiz , contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Se vinculó, con el fin de acopiar mejor información, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso p enal radicado No. 50001 60 000 00 2018 00004 01.
II. LA DEMANDA
Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , a la pena principal de 108 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado. Agregó que el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 establece los presupuestos objetivos y subjetivos para conceder la libertad condicional; indicando que haRadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
Agregó que el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 establece los presupuestos objetivos y subjetivos para conceder la libertad condicional; indicando que haRadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
2 pagado en detención física 57 meses de prisión y se le ha reconocido 12 meses de redención de pena, para un total de 69 meses, cumpliendo así el requisito de las 3/5 partes de la pena.
Además, indicó que “mi arraigo familiar y social se encuentra en el juzgado de ejecución de penas y medidas, por tal motivo honorable juez con ese pre supuesto objetivo cumplo”.
Ha tenido adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, que permite suponer no existe la necesidad de continuar con la ejecución de la pena . E n estos momentos se encuentra en fase de alta seguridad, periodo en el cual se cumple los presupuestos para que la cárcel suministre concepto favorable para que se le otorgue la libertad condicional.
Respecto la previa valoración de la conducta, como requisito para conceder la libertad condicional, es consciente que el delito es grave ; sin embargo, el Juez debe pondera r entre la modalidad del delito y la resocialización . No necesita estar en una cárcel, pues tiene una hija de 3 años con la cual no ha podido compartir mucho tiempo.
Luego de hacer cita de jurisprudencial acerca del principio de favorabilidad, aunque sin ofrecer argumento en concreto , solicitó se amparen sus derechos
podido compartir mucho tiempo.
Luego de hacer cita de jurisprudencial acerca del principio de favorabilidad, aunque sin ofrecer argumento en concreto , solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad y libertad, y en consecuencia se ordene al Juzgado Cuarto Penal del C ircuito Especializado de Villavicencio le conceda la libertad condicional.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Secretario del Centro de Servic ios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio 1, indicó que el proceso
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 33600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 07.RESPUESTACENTROSERVADMNJUZGESPEVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
3 50001600000020180000400 seguido contra el señor Paloma Retiz está a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y fue condenado el 25 de enero de 2019, decisión que fue apelada, siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
El procesado presentó solicitud de libertad ante el Tribunal Superior, quien a su vez remitió las diligencias en calidad de préstamo a ese Centro de Servicios el 24 de junio de 2022 , con el fin de reso lver la mencionada petición, siendo ingresadas las diligencias al despacho ese mismo día, con el fin de resolver redención de pena y libertad condicional.
el 24 de junio de 2022 , con el fin de reso lver la mencionada petición, siendo ingresadas las diligencias al despacho ese mismo día, con el fin de resolver redención de pena y libertad condicional.
En audiencia del 30 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavi cencio negó la libertad condicional a Enzo Sein Paloma Retiz y reconoció redención de pena de 1 mes y 11 días, por estudio . Se le corrió traslado al procesado inmediatamente, sin que interpusiera recurso alguno.
Finalmente, el 1° de julio de 2022 mediante oficio No. 954, se remitió proceso al Tribunal Superior de Villavicencio, y posteriormente una vez en firme la decisión, el 8 de julio, se envió copia de la decisión del 30 de junio de 2022.
Por lo expuesto, solicitó desvincular a ese Centro de Servicios , como quiera que no han incurrido en vulneración alguna.
3.2. La oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2 indicó que en ese Despacho cursó el proceso No. 50001600000020180000400, en el cual se profirió sentencia condenatoria el 25 de enero de 2019 en contra de Enzo Sein Paloma Retiz, a 108 meses de prisión y multa de 3.000 S.M.L.M.V, por el delito de concierto para delinquir
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 33600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZG04ESPECVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 33600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZG04ESPECVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
4 agravado y extorsión, decisión que fue objeto de recurso de apelación, encontrándose en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Paloma Retiz, ha permanecido privado de la libertad desde el día 21 de septiembre de 2017, fecha en la cual se legalizó la captura, hasta la actualidad. Al 30 de junio de 2022 cumplió una detención física de 57 meses y 9 días, más redención de pena de 13 meses y 22 días.
El señor Paloma Retiz ha solicitado redenciones de pena y la libertad condicional, las cuales han sido resueltas por ese Juzgado, la última decisión se profirió el 30 de junio de 2022, en la cual resolvió: “ PRIMERO: NEGAR a ENZO SEIN PALOMA RETIZ, por improcedente, la libertad condicional en los términos del artículo 64 del C.P, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: RECONOCER a ENZO SEIN PALOMA RETIZ la redención de pena de UN MES (1) Y ONCE (11) DÍAS de redención de pena por estudio, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: PRECISAR que ENZO SEIN PALOMA RETIZ ha cumplido de la pena impuesta, un total de
redención de pena por estudio, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: PRECISAR que ENZO SEIN PALOMA RETIZ ha cumplido de la pena impuesta, un total de SETENTA Y UN (71) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.
QUINTO: En firme la presente decisión, devuélvase la actuación al Honorable Tribunal Superior de esta ciudad, para lo de su cargo.”
En la decisión se estableció que si bien el procesado cumplió las 3/5 partes de la sanción impuesta, cuenta con arraigo en la calle 10 No. 6 -14 barrio Juan Pablo II municipio de Cabuyaro – Meta, allegándose la evaluación de trabajo, estudio y enseñanza en la cual consta que en los meses relacionados el condenado obtuvo calificació n de sobresaliente, realizado el estudio de la valoración de la conducta no es factible el reconocimiento del subrogado que depreca.
Precisó que el accionante no presentó recurso alguno contra la decisión del 30 de junio de 2022, mediante la cual se negó la libertad condicional, por lo tanto la acción de tutela se torna improcedente, al no haberse agotado los recursos ordinarios.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
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Solicitó se niegue el amparo constitucional incoado por el señor Enzo Sein
Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
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Solicitó se niegue el amparo constitucional incoado por el señor Enzo Sein Paloma Retiz, en relación con ese Juzgado, pues no ha incurrido en acción u omisión que vulnere derechos fundamentales del accionante.
3.3. La estudiante Angie Vanessa Díaz Castro, en calidad de representante de víctimas3, manifestó que en este caso particular no se puede desconocer la existencia de otros mecanismos alternativos que garantizan la protección de los derechos fundamentales que aduce el accionante, pues el condenado pudo hacer uso de los recursos de reposición y apelación en procura que modificara, recovara o revisara la decisión que no le fue favorable.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”
4.2. Problema Jurídico.
contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”
4.2. Problema Jurídico.
3 EXPEDIENTE 50001220400020220033600, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTAREPRESENTANTEVICTIMASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
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6 En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del señor Enzo Sein Paloma Retiz , bajo el entendido que no se le concedió la libertad condicional.
4.3. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Mediante Sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional diferenció dos tipos de requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, así: (i) requisitos generales de naturaleza procesal y (ii) causales específicas de procedibilidad, de naturaleza sustantiva.
Bajo el presupuesto mencionado, la Corte Constitucional ha admitido que el amparo constitucional puede presentarse contra decisiones judiciales que quebranten los derechos fundamentales de las partes y se aparten de los mandatos constitucionales. No obstante, se h a precisado que la procedencia de la acción de tutela en estos casos debe ser excepcional, con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía
los mandatos constitucionales. No obstante, se h a precisado que la procedencia de la acción de tutela en estos casos debe ser excepcional, con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica y a la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la tutela.
Y estableció diversas condiciones procesales que deben superarse en su totalidad para que resulte posible el estudio posterior de las denominadas causales especiales. De este modo, se armoniza el control de las decisiones judiciales por v ía de acción de tutela, con los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía judicial y seguridad jurídica.
En tal sentido, los aludidos presupuestos generales son: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado t odos los medios de defensa judicial al alcance ; (iii) que se cumpla el principio de inmediatez; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; (v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron laRadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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7 vulneración de derechos fundamentales y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. (Negrillas de la Sala)
Y a fin de entender brevemente el contenido de cada uno de estos requisitos, en sentencia T -181 de 2019, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, se explicaba:
tutela. (Negrillas de la Sala)
Y a fin de entender brevemente el contenido de cada uno de estos requisitos, en sentencia T -181 de 2019, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, se explicaba:
“11.1. En relación con la exigencia de que lo discutido sea de evidente relevancia constitucional, esta Corte ha dicho que obedece al respeto por la órbita de acción de las autoridades judiciales. Por ende, el juez de tutela debe argumentar clara y expresamente las razones por las cuales el asunto sometido a su consideración es realmente una cuestión de relevancia constitucional, que afecta los derechos fundamentales de las partes.
11.2. A su turno, el deber de agota r todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela pues, de lo contrario, el amparo constitucional se convertiría en una alternativa adicional para las partes en el proceso. No obstante, esta exigencia puede flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Superior.
11.3. Adicionalmente, el juez debe verificar que la acción de tutela se invoque en un término razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador, de modo que se acredite el requisito de inmediatez. De no ser así, se pondrían en riesgo la seguridad jurídica y la cosa juzgada, p ues las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional.
11.4. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe
decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional.
11.4. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe haber sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Tal condición implica que sólo las circunstancias procesales verdaderamente violatorias de garantíasRadicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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8 fundamentales sean objeto de acción de tutela contra providencias judiciales, de manera que se excluyan todas aquellas que pudieron subsanarse durante el trámite ya sea por el paso del tiempo, por el desarrollo de actuaciones subsiguientes al interior del proceso o por no haberse alegado oportunamente.
11.5. También se exige que la parte accionante identifique razonablemente los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales. Este requisito pretende que el actor ofrezca plena claridad en cuanto al fundamento de la presunta afectación de derechos en los que habría incurrido la decisión judicial.
11.6. Finalmente, en principio se requiere que la sentencia atacada no sea de tutela. Así se pretende evitar la prolongación indefinida del debate constitucional. No obstante, deben tenerse en cuenta los eventos excepcionalísimos en los cuales esta Corporaci ón ha admitido que pueden presentarse acciones de amparo constitucional en contra de fallos de tutela”
Igualmente, en la mencionada sentencia C-590 de 2005 , se determinaron
excepcionalísimos en los cuales esta Corporaci ón ha admitido que pueden presentarse acciones de amparo constitucional en contra de fallos de tutela”
Igualmente, en la mencionada sentencia C-590 de 2005 , se determinaron ciertos escenarios especiales en los que, al advertirse que una decisión judicial adolece de ciertos defectos, se hace oportuna la intervención del Juez constitucional en salvaguarda de los derechos fundamentales. Tales defectos han sido denominados por la jurisprudencia como causales específicas de procedencia, o requisitos materiales y son los siguientes:
“a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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9 c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión
grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
f. Decisión sin motivación, que implica el incumplim iento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia ju rídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
h. Violación directa de la Constitución”
Cuando se advierte la configuración de alguna de dichas causales específicas de procedencia, se está en presencia de auténtica s transgresiones al debido proceso que reclaman la reivindicación de la justicia como garante de los derechos, por lo cual la Corte ha sostenido que en esos casos “ no sólo se justifica, sino se exige la intervención del juez constitucional”Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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10 De modo que el Juez, ante quien se controvierte una providencia por
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10 De modo que el Juez, ante quien se controvierte una providencia por conducto de la acción constitucional de tutela, se encuentra llamado, en primer lugar, a verificar que concurran los requisitos generales previos a adelantar un escrutinio de mérito, y pasado este prime r tamiz, a constatar que el reproche contra la decisión de que se trata esté enmarcado en al menos una de las causales específicas antes enunciadas.
De conformidad con lo anterior, procede la Sala a evaluar la satisfacción de los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
4.4. Análisis de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en el caso concreto
Entra la Sala a determinar si concurren los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
4.4.1 Legitimación en la causa por activa
Descendiendo al caso particular, el señor Enzo Sein Paloma Retiz actúa en nombre propio, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.4.2. Inmediatez.
Requisito que igualmente se acredita, como que la s decisiones confutadas tienen fecha reciente: 30 de junio de 2022, cuando el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la libertad condicional y reconoció redención de pena.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la libertad condicional y reconoció redención de pena.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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11 4.4.3. Relevancia constitucional
El asunto planteado tiene relevancia constitucional porque se refiere a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, sumado a una supuesta inadecuada interpretación judicial sobre la normativa que regula el sustituto de la libertad condicional.
4.4.4. Subsidiariedad.
Con lo aportado a la actuación se determina que mediante auto del 30 de junio de 2022, proferido por el Juez Cuarto de Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se le negó la libertad condicional a Enzo Sein Paloma Retiz.
El accionante no explícita en qué consistió la presunta violación al debido proceso, pero se infiere tiene relación con la negación del sustituto de la libertad condicional con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta, conforme lo permite el artículo 64 del C. P. Y en ese orden, resulta también claro que contra la negativa del juzgado fallador procedían los recursos ordinarios, que no fueron agotados por el actor.
En otras palabras y de acuerdo a los argumentos expuestos por las accionadas, el actor no interpuso recurso alguno, es decir, no agotó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance, pese a ser notificado en debida forma en la audiencia del 30 de junio de 2022.
accionadas, el actor no interpuso recurso alguno, es decir, no agotó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance, pese a ser notificado en debida forma en la audiencia del 30 de junio de 2022.
La acción constitucional no puede convertirse en un instrumento para revivir términos que ya fenecieron, ni examinar providencias judiciales que pudieron y debieron revisadas por el cauce de los recursos ordinarios, no cumpliéndose así con el presupuesto de subsidiariedad previsto en el Decreto 2591 de 1991 artículo 6 numeral 1, motivo por el cual, sin más, se declarará improcedente.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00336-00
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Accionante: Enzo Sein Paloma Retiz
Decisión: Declara improcedente
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V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor Enzo Sein Paloma Retiz
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado