TSDJ VVC SP - 500012204000 202200342 00-(27-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200342 00-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 097
Villavicencio (Meta), veintisiete (27) julio de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00342-00 Accionante Harol Duverney Mejía Rivera Accionado Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución Penas Acacias Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Harol Duberney Mejía Rivera , contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
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II. DEMANDA
Expresa el accionante que fue condenado a la pena principal de 42 meses de
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
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II. DEMANDA
Expresa el accionante que fue condenado a la pena principal de 42 meses de prisión por el delito de hurto, a la fecha ha purgado 36 meses físicos, y solicitado en varias oportunidades la asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile su pena, con el objeto de deprecar redención de pena y acceder al beneficio de prisión domiciliaria o libertad condicional, sin que haya obtenido respuesta.
Agregó que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria, y por eso le urge la asignación de un Juzgado donde pueda adelantar el trámite respectivo.
Solicitó entonces se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, y como consecuencia se asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Acacías – Meta.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que procedieron a verificar en el aplicativo Siglo XXI, encontrando el radicado 11001600005720190010700, que le correspondió el conocimiento al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se evidenció que mediante auto del 13 de julio de 2022 se ordenó la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, efectuándose dicho envío por parte del centro de Servicios, el 14 de julio de 2022.
mediante auto del 13 de julio de 2022 se ordenó la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, efectuándose dicho envío por parte del centro de Servicios, el 14 de julio de 2022.
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 34200, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 06.CORREORESPUESTACENTROSERVEPMS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
3 3.2. La Juez Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2 señaló qu e ese Despacho ejecuta la pena bajo el radicado No. 11001600005720190010700 N.I. 58924. Que el 26 de mayo de 2020, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Harol Duverney Mejía Rivera, a la pena principal de 66 meses de prisión, en calidad de coautor responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso con concierto para delinquir agravado: se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 13 de julio de 2022, ese Despacho avoco el conocimiento de las diligencias asignadas por reparto, y al constatar que el penado fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías – Meta, se ordenó remitir la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías – Meta, para su conocimiento.
Colonia Agrícola de Acacías – Meta, se ordenó remitir la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías – Meta, para su conocimiento.
3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3 señaló que el 15 de julio de 2022 recepcionó el proceso penal digitalizado con CUI 11001 -60-00057-2019-00107-00, seguido en contra del sentenciado Harol Duberney Mejía Rivera y otros. Fue sometido a reparto en esa misma fecha, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante, pues a todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJUZG19EPMSBOGOTA(…) 3 EXPEDIENTE 50001220400020220032500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAUTOVINCULACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
4 3.4. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
4 3.4. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, señaló que el 15 de julio se asignó por reparto la ejecución de la sentencia seguida en contra de Harol Duberney Mejía Rivera, por la que se encuentra privad o de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
Una vez recibido , se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante auto No. 1707, decisión que fue notificad a el sentenciado por intermedio de la Colonia Agrícola de Acacías mediante correo electrónico.
Aseguró que ese Despacho asumió el conocimiento de la ejecución de la pena, y le ha resuelto y notificado la única petición que se había elevado por pena cumplida, sin evidenciarse peticiones pendientes por tramitar.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le
4 EXPEDIENTE 50001220400020220034200, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 15.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG03EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
5 asiste a Harol Duberney Mejía Rivera , por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su condena impuesta dentro proceso con CUI No. 11001-60-00-0572019-00107-00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua
de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
6 De acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que el accionante, actualmente privado de su libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena.
Ahora bien, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 13 de julio ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios el 14 de ju lio de 2022.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 15 de ju lio de 2022, procedió a repartir el expediente ese mismo día , correspondiéndole al Juz gado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez, en
recepcionó el expediente el 15 de ju lio de 2022, procedió a repartir el expediente ese mismo día , correspondiéndole al Juz gado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez, en la misma fecha, emitió auto avocando conocimiento, decisión la cual fue notificada a Harol Duverney Mejía Rivera el 19 de julio7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta la demandante, sino que además está al tanto de cuál se trata.
V. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
7 EXPEDIENTE 500012204000202200 34200, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 20.ANEXORESPUESTAAUTOVINCULACOLONIAAGRICOLARadicación: 50001-22-04-000-2022-00342-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Harol Duberney Mejía
Decisión: Declara improcedente
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Harol Duberney Mejía Rivera al configurarse una carencia actual de
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Harol Duberney Mejía Rivera al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado