TSDJ VVC SP - 500012204000 202200347 00-(29-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200347 00-(29-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 099
Villavicencio (Meta), julio veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00347-00 Accionante Javier Alexander Avendaño Díaz Accionado Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución Penas Acacias Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Javier Alexander Avendaño Díaz , contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Antioquia.
Se vinculó a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
II. DEMANDA
Expresa el accionante, que “radicó derecho de petición el 14 de septiembre de 2021, solicitando le brindaran información respecto del proceso por el cual se encuentraRadicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
solicitando le brindaran información respecto del proceso por el cual se encuentraRadicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
2 detenido y no tiene conocimiento que juzgado vigila su pena, además el 9 de febrero de 2022 peticionó al centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ante lo cual le devolvier on el documento manifestando que el proceso no ha llegado a ejecución de penas”.
Está condenado a 120 meses de prisión y lleva 53 meses físicos, y debido a este inconveniente no ha podido solicitar redención de la pena o solicitar su clasificación en mediana seguridad, además que cumple los presupuestos que lo hacen acreedor a la prisión domiciliaria.
Solicitó entonces se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, y como consecuencia: i) se asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Acacías – Meta, ii) se estudie la prisión domiciliaria y iii) exhortar al Centro de Servicios del Distrito de Antioquia que a futuro no presente la misma demora al remitir procesos.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia1 indicó que procedió a verificar el sistema de consulta y actualmente son vigilados dos procesos en contra de Javier Al exander Avendaño: i)
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia1 indicó que procedió a verificar el sistema de consulta y actualmente son vigilados dos procesos en contra de Javier Al exander Avendaño: i) 05001600020620142454401 R.I. 2015E4 -01225 vigilado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en libertad condicional; y ii) 0584761000818148016501 R.I. 02015 A2 -1749 vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia.
1 EXPEDIENTE 50001220400020220034700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 07.REPUESTA CENTRO DE SERVICIOSJEPMSANTIOQUIARadicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
3 Que el 22 de julio de 2022, ese Centro de Servicios dio cumplimiento a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia que dispuso remitir el expediente electrónico por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo que solicitó se desvincule a ese Centro de Servicios de la presente acción constitucional.
3.2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo que solicitó se desvincule a ese Centro de Servicios de la presente acción constitucional.
3.2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia2 señaló que a ese Despacho le correspondió vigilar la pena de 57 meses y 22 días de prisión impuesta a Javier Alexander Avendaño, impuesta por el Juzgado Penal del circuito de Urrao en fallo del 28 de agosto de 2014, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Allí se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, proceso bajo CUI 05847-61-00087-2014-80165 y N.I. 2015 A2-1749.
Mediante auto interlocutorio No. 1278 del 2 de mayo de 2019, ese Despacho, revocó la prisión domiciliaria con base en el artículo 38G del Código Penal, otorgada el 9 de noviembr e de 2016, luego de tener conocimiento que el procesado había sido condenado en otro proceso con CUI 05847 61 00081 2018 80004 que se encontraba a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que se le solicitó a ese Juzgado que una vez cesaran los motivos de confinamiento intramural, se dejara a disposición de ese proceso.
Agregó que con ocasión a la presente acción constitucional tuvo conocimiento que el condenado había sido trasladado a la Colonia Agrícola de Mínima
disposición de ese proceso.
Agregó que con ocasión a la presente acción constitucional tuvo conocimiento que el condenado había sido trasladado a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, por lo que el 22 de julio de 2022, ordenó remitir la
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAJUZG19EPMSBOGOTA(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
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Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
4 actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías – Meta, para su conocimiento.
3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3 señaló que el 25 de julio de 2022 recepcionó los procesos penales digitalizados con CUI 0584761-00-081-2018-800004-00 y 05847 -61-00-081-2014-80165-00, seguido s en contra del sentenciado Javier Alexander Avendaño Díaz, correspondiéndole el reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por la sentenciada se les ha dado el trámite correspondiente.
de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por la sentenciada se les ha dado el trámite correspondiente.
3.4. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín4, indicó que a ese Despacho le correspondió la vigilancia de la pena del proceso CUI 05001-60-00-206-2014-24544, condenado a 10 meses y 20 días de prisión proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefaci entes, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un periodo de prueba de 2 años previa suscripción diligencia de compromiso firmada el 13 de febrero de 2015 y que en la fecha se decretó la extinción de la pena.
Agregó que, revisado el sistema, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, es quien vigilaba la pena bajo el radicado CUI 05847 -61-00-081-2018-80004-00 02019A4 -1540, el cual fue remitido por
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 34700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIAS 4 EXPEDIENTE 50001220400020220034700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 24.RESPUESTAJUZG04EPMSMEDELLIN(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
24.RESPUESTAJUZG04EPMSMEDELLIN(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
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Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
5 competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 22 de julio de 2022.
Solicitó su desvinculación del presente trámite, toda vez que no ha vulnerado derechos del actor.
3.5. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, señaló que por hechos sucedidos el 9 de enero de 2018 fue condenado Avendaño Díaz, mediante sentencia del 18 de octubre de 2018 a la pena de 120 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones; el 25 de julio se asignó por reparto la vigilancia de la pena del actor.
Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante auto No. 1779, decisión que fue notificado el sentenciado personalmente el 27 de julio de 2022 . Está pendiente de estudio de acumulación, y será resuelta conforme turno de entrada.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera
5 EXPEDIENTE 50001220400020220034200, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 15.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG03EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
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Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
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6 instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Javier Alexander Avendaño Díaz , por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile sus condenas impuestas dentro de los procesos con CUI No. 05847-6100-081-2018-800004-00 y 05847-61-00-081-2014-80165-00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
00-081-2018-800004-00 y 05847-61-00-081-2014-80165-00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 6. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera
6 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
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efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
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Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
7 que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”7.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que el accionante, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías , pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena, además que se estudie la prisión domiciliaria.
Ahora bien, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que mediante auto del 22 de julio, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de
Seguridad de Antioquia, informó que mediante auto del 22 de julio, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 22 de julio de 2022.
Por su parte, el Cent ro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 25 de ju lio de 2022, procedió a repartirlo el mismo día, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , quien a su vez , también en la misma fecha, emitió auto avocando conocimiento, decisión la cual fue notificada
7 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
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8 personalmente a Javier Alexander Avendaño Díaz, aportando evidencia de ello8.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de
conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta la demandante, sino que además está al tanto de cuál se trata. Por parte de dicho estrado está pendiente también el estudio de una posible acumulación de penas.
4.4. Respecto a la solicitud realizada por el actor en cuanto a que “una vez el juzgado ejecutor de Acacías asuma el conocimiento a la presente causa, proceda a estudiar mi prisión domiciliaria” , se le indica al accionante que debe de presentar solicitud formal ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que determine si es procedente o no. No se acreditó que se haya elevado tal solicitud respecto de cualquiera de las autoridades judiciales vinculadas al trámite tutelar.
4.5. En cuanto al llamado de atención o requerimiento que se plantea por el actor respecto del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, se vislumbra que sus actuaciones se han ajustado a derecho, por tanto no hay lugar al mismo.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8 EXPEDIENTE 500012204000202200 34700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8 EXPEDIENTE 500012204000202200 34700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.ANEXORESPUESTAAUTOVINCULAJUZGADO03EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00347-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Javier Alexander Avendaño Díaz
Decisión: Declara improcedente
9
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Javier Alexander Avendaño Díaz.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado