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TSDJ VVC SP - 500012204000 20220035000-(01-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 20220035000-(01-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 100

Villavicencio (Meta), agosto primero (1°) de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00350-00 Accionante Diana María Valencia Ruiz Accionado Consejo Evaluación y Tratamiento – CET Acacías y otros. Derechos Debido proceso y petición. Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Diana María Valencia Ruiz , contra el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías - incluye Pabellón de Mujeres.

Se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

II. DEMANDA

Expresa la accionante que siempre ha mantenido conducta ejemplar durante todos los periodos trimestrales de su privación de la libertad , que ha hechoRadicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

2 todos los cursos transversales y de resocialización, además tiene “descuento

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

2 todos los cursos transversales y de resocialización, además tiene “descuento de 2.16 aseo”.

Solicitó la redención de pena y a la fecha no se allega la documentación pertinente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, esto es, certificaciones de computo, trabajo. Agregó que necesita la clasifiquen en fase de mínima seguridad y/o confianza, puesto que cumple con los requisitos establecidos para tal fin.

Aseguró “ que se le están vulnerando los derechos de petición porque no los contestan, el derecho al debido proceso, porque aparece en fase de alta seguridad, el derecho a su beneficio de 72 horas, la debida clasificación en fase de confianza, la debida actualización de su cartilla biográfica”.

Solicitó entonces se tutelen sus derechos fundamentales y como consecuencia: i) la clasifiquen inmediatamente en fase de confianza, ii) actualización inmediata de la cartilla biográfica; iii) que envíen inmediatamente las certificaciones de trabajo y descuento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1 indicó que, por hechos sucedi dos el 26 de septiembre de 2017 fue condenada Diana María Valencia Ruiz por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, en sen tencia del 10 de abril de

Acacías1 indicó que, por hechos sucedi dos el 26 de septiembre de 2017 fue condenada Diana María Valencia Ruiz por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, en sen tencia del 10 de abril de 2019, por el delito de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, imponiéndole las penas de 37 meses de prisión y

1 EXPEDIENTE 500012204000202200 35000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZGADO03EPMSACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

3 multa de 3.863 SMLMV. El Tribunal Superior de Yopal – Casanare, en sentencia del 3 de septiembre de 2019, modificó la pena impuesta, de 37 a 84 meses de prisión, y multa de 8.175.5 SMLMV.

Se encuentra privada de la libertad por cuenta de ese proceso desde el 17 de junio de 2018.

Respecto al cambio de fase y actualización de la cartilla biográfica indicó que es competencia del Establecimiento Penitenciario , el tratamiento y clasificación de los internos por fases, así como la asignación de actividades para descuento de pena, sin que el D espacho pueda intervenir en mencionadas decisiones.

En cuanto a los certificados de cómputos de las actividades adelantadas y los certificados de calificación de conducta pen dientes para estudio, se

para descuento de pena, sin que el D espacho pueda intervenir en mencionadas decisiones.

En cuanto a los certificados de cómputos de las actividades adelantadas y los certificados de calificación de conducta pen dientes para estudio, se solicitaron mediante el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, con el fin de adelantar el estudio de libertad condicional solicitado por el defensor de la sentenciada.

Mencionó que en auto del 7 de febrero de 2022 le fue negada la libertad condicional a la sentenciada, al considerar que si bien cumplía con el factor objetivo descontando las 3/5 partes de la pena, el factor subjetivo obtuvo una valoración neg ativa, por eso se consideró desacertado suspender el tratamiento penitenciario, decisión que fue confirmada por el juez fallador.

Finalmente indicó que, se encuentra en la espera de los documentos que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, para volver abordar el estudio de ese subrogado, que sol icitó el apoderado, solicitando sea negada la presente acción constitucional.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

4 3.2. La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías incluye Pabellón de Mujeres 2 señaló una vez revisada la carpeta que reposa en el Consejo de Evaluación y Tratamiento de ese Establecimiento, el ultimó seguimiento en fase de tratamiento de la interna Valencia Ruiz se materializó

incluye Pabellón de Mujeres 2 señaló una vez revisada la carpeta que reposa en el Consejo de Evaluación y Tratamiento de ese Establecimiento, el ultimó seguimiento en fase de tratamiento de la interna Valencia Ruiz se materializó a través del acta de clasificación y/o seguimiento en fase no. 148-042-2021 del 17 de noviembre de 2021, y se determinó clasificarla en mediana seguridad, estableciendo plan de tratamiento.

El 23 de mayo de 2022 la actora solicitó ante el consejo de Evaluación y tratamiento, cambio de fase de mediana a mínima segur idad, y dando respuesta a lo solic itado, mediante esc rito del 8 de junio de 2022, le es informado que se incluyó en la programación 2022 de aquellos internos que solicitan ser evaluados para cambio de fase a mínima seguridad, asignándole turno No. 81 de Mínima Seguridad, siendo debidamente notificada.

Adicionalmente enfatizó que en cumplimiento al fallo de tute la No. 202200110-00, el día 14 de julio de 2022, se le informó a la accionante que “…en atención a la solicitud de cambio de fase a Mínima Seguridad donde se le asignó el turno No. 81 en fecha 8 de junio de 2022 de la programación 2022 para cambio de fase a Mínima seguridad, a la fecha los funcionarios encargados de las evaluaciones para clasificación en fase de mínima seguridad, se encuentra n evaluando desde el factor objetivo se asignó hasta el turno 195 y desde el factor subjetivo (seguridad hasta el turno 190 y psicosocial hasta turno 209) de la programación del año 2021 cuyo último turno asignado corresponde al turno No. 232 para la fase de Mínima

factor objetivo se asignó hasta el turno 195 y desde el factor subjetivo (seguridad hasta el turno 190 y psicosocial hasta turno 209) de la programación del año 2021 cuyo último turno asignado corresponde al turno No. 232 para la fase de Mínima Seguridad y a la fecha cierta en que se estudiara su caso y se estaría materializando las evacuaciones para la clasificación en fase de Mínima Seguridad conforme se viene trabajando se tendrá para la semana del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022”

2 EXPEDIENTE 500012204000202200 35000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTACETCARCELACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

5 Mencionó que la accionante está dando un uso irracional a la acción de tutela, pues pretende protección por los mismos hechos, incurriendo en una actuación temeraria, según lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 artículo 38.

Posteriormente3, aclaró que la demandante radicó solicitud de redención de pena y libertad condicional, por lo que procedieron a recaudar los documentos requeridos para tal fin, y con oficio del 8 de julio de 2022, se remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, recibido en esa dependencia el 27 de julio de 2022, y n otificando personalmente a la accionante. Adicionó que no obra

Medidas de Seguridad de Acacías, recibido en esa dependencia el 27 de julio de 2022, y n otificando personalmente a la accionante. Adicionó que no obra copia de la petición de redención de pena, pues fue enviada junto con los documentos al juzgado ejecutor.

3.3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera

3 EXPEDIENTE 50001220400020220035000, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 16.CORREORESPUESTAREQUERIMIENTOEPCACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

6 instancia, al respectivo superior funcional de la auto ridad jurisdiccional accionada.

4.2 Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por los

6 instancia, al respectivo superior funcional de la auto ridad jurisdiccional accionada.

4.2 Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por los accionados, si se están vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Diana María Valencia Ruiz al: i) no ubicarla en clasificación en fase de Mínima Seguridad o Confianza; ii) no contestar su petición; iii) no actualizar su cartilla biográfica y iv) no remitir los certificados de computo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para resolver redención de pena.

4.2La temeridad.

La Sala, luego de una revisión cuidadosa del expediente, detecta que la actora incurrió en actuación temeraria, y de entrada se referirá a dicho tópico, que implicará decidir desfavorablemente la solicitud respecto a la clasificación de fase de seguridad.

De manera muy concreta se dirá que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra sobre la actuación temeraria lo siguiente:

“Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes…”

Frente a dicha figura la Corte Constitucional en sentencia T -433 de 2006, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, estableció tres requisitos:Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, estableció tres requisitos:Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

7 «(i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/ o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones».

Explicando que,

“Cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir

prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar benefi cio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda iden tidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medida s sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico”

Conforme la documentación allegada a esta Sala en el curso de la actuación, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tramitó dentro del radicado No.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

8 50006318700420220011000, acción de tutela bajo similares hechos y pretensiones, esto es, fungiendo como accionante la señora Diana María Valencia Ruiz y dirigida al Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel de Acacías a cuestionar su debida clasifica ción de Mediana Seguridad, Mínima o Confianza.

Valencia Ruiz y dirigida al Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel de Acacías a cuestionar su debida clasifica ción de Mediana Seguridad, Mínima o Confianza.

Mencionó, al igual que en este caso, que se ve perjudicada ya que ha tenido una conducta ejemplar, ha realizado todos los cursos y proyectos de resocialización, que tiene descuento de aseo 2:16 , pretendiendo su clasificación de mínima Seguridad 4. Con fecha del 14 de julio de 20225, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental de petición, ordenando a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que por intermedio del Consejo de Evaluación y Tratamiento CET, informar a a la accionante dentro de un término de 48 horas, una fecha cierta en que se estudiará su caso, agendado bajo el turno No. 81 de 2022, para fase de tratamiento Mínima Seguridad.

En ese orden, no requiere esfuerzo entender que unos mismos hechos presuntamente violatorios de derechos fundamentales, han sido sometidos a escrutinio del Juez Ejecutor, concediendo el amparo, sin que se acredite razón suficiente que habilite nuevo estudio.

Así las cosas, se advierte que estamos en presencia de la figura jurídica de temeridad, y la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar la señora Valencia Ruiz, denota un actuar injustificado e indebido, ya que está acreditado que había promovido idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derecho s e identidad de las autoridad

vuelve a elevar la señora Valencia Ruiz, denota un actuar injustificado e indebido, ya que está acreditado que había promovido idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derecho s e identidad de las autoridad

4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220017900, ARCHIVO DENOMINADO 13.RESPUESTACETEPCACACIAS,

FOLIO 12.

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220017900, ARCHIVO DENOMINADO 13.RESPUESTACETEPCACACIAS, FOLIO 16.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

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Accionante: Diana María Valencia Ruiz

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9 señalada como infractora , por lo que se decidirá desfavorablemente la solicitud de amparo frente al derecho funda mental debido proceso con respecto a la clasificación en fase de mínima seguridad o confianza , previniendo la señora Diana María Valencia Ruiz, para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.

4.3. Del Hecho Superado frente a la petición de remisión de los certificados para redención de pena.

En este tópico se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a t ravés de la

respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a t ravés de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional . En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si consider a que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.»Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

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Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

10 La actora en el escrito de tutela afirma haber solicitado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres

Decisión: Concede parcialmente

10 La actora en el escrito de tutela afirma haber solicitado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres de Acacías, redención de pena y que remitieran la documentació n necesaria al Juzgado ejecutor . Es de advertir que no aportó documento alguno con el que acredite tal afirmación.

Con todo, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres de Acacías, informó que el 27 de julio de 2022 envió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos No. 18410846, 18490555 y de buena conducta desde el 23 de octubre de 2019 al 5 de julio de 2022, aportando la constancia del recibido por parte del centro de servicios .

Además, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres de Acacías, confirma que se notificó a Diana María Valencia personalmente el 29 de julio de 2022.

Colmada entonces la pretensión, pues en definitiva era lo que pretendía la actora, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres de Acacías, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

de Mujeres de Acacías, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.

Respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no intervinieron en la conducta cuestionada. Y a tinente a la actualización de su cartilla biográfica, su transgresión no está fundamentada, ni con los medios de prueba es posible evidenciar menoscabo alguno.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

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V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR improcedente por temeridad la acción constitucional promovida por Diana María Valencia Ruiz en lo que atañe a la protección al debido proceso respecto a su clasificación en fase de mínima seguridad o confianza.

Se previene a la señora Diana María Valencia Ruiz para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, con fundamento en los mismos hechos.

SEGUNDO. DECLARAR improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Diana María Valencia Ruiz respecto al Cárcel y Penitenciaria de

se abstenga de interponer acciones constitucionales, con fundamento en los mismos hechos.

SEGUNDO. DECLARAR improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Diana María Valencia Ruiz respecto al Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres de Acacías, al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisiónRadicación: 50001-22-04-000-2022-00350-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Diana María Valencia Ruiz

Decisión: Concede parcialmente

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Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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