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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200365 00-(05-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200365 00-(05-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 104

Villavicencio (Meta), agosto cinco (5) de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00365-00 Accionante Giovanny Alberto Hernández Huelgos Accionados Juzgado 2° Ejecución Penas Villavicencio Derechos Petición Decisión No Concede

I. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Giovanny Alberto Hernández Huelgos contra de l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , Juzgado Quinto de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

2

I. LA DEMANDA

Manifestó el accionante que el 23 de mayo de 2022 elevó solicitud de libertad por pena cumplida, extinción y liberación definitiva, ante el Juzgado Segundo

2

I. LA DEMANDA

Manifestó el accionante que el 23 de mayo de 2022 elevó solicitud de libertad por pena cumplida, extinción y liberación definitiva, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro del proceso radicado No. 15322-60-00-000-2017-00002-00Fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, estuvo privado de la libertad desde el 18 de julio de 2018 hasta el 30 de marzo de 2020 cuando se le concedió la libertad condicional.

Asegura que hasta la fecha no ha recibido respuesta, requiere actualizar la información existente en las bases de datos , para vincularse laboralmente y abrir cuenta bancaria.

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales al habeas data, petición, libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, y como consecuencia ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, declarar la extinción de la sanción penal dentro del proceso No. 15322 -60-00-000-2017-00002-00, siendo expedidos los correspondientes oficios y comunicaci ones de rigor . Así mismo , el “ocultamiento en bases de datos de la actuación y la expedición del paz y salvo”.

II. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio1 indicó que revisado el

salvo”.

II. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio1 indicó que revisado el

1 EXPEDIENTE 500012204000202 20036500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 06.RESPUESTACENTROSERVADMINJEPMSVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

3 sistema, evidenció que la actuación adelantada contra el accionante fue asignado por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el cual, mediante providencia del 30 de marzo de 2020, concedió libertad condicional al accionante y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.

Al encontrarse el centro de servicios con restr icciones de ingreso debido a la pandemia Covid -19, generó caos y alteraciones, siendo enviado mediante oficio No. 354 del 31 de mayo de 2022 físico y electrónico , al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para la asignación correspondiente. Se indicó con claridad que estaba pendiente por resolver una petición.

Por lo expuesto solicitó, sean desvinculados del presente trámite.

3.2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

pendiente por resolver una petición.

Por lo expuesto solicitó, sean desvinculados del presente trámite.

3.2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2 precisó que ese Despacho tuvo a su cargo el control de la pena impuesta al accionante, por hechos ocurridos el 25 de febrero de 2017 a raíz de los cuales fue condenado a 48 meses de prisión y multa de 1.500 S.M.L.M.V., como cómplice de la c onducta punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en sentencia anticipada el 23 de mayo de 2018, siendo negados los subrogados penales . Actuación radicada b ajo CUI 15322-60-00-000-2017-00002-00.

Estuvo privado de la libertad desde el 25 de febrero al 5 de abril de 2017 y del 17 de julio de 2018 al 30 de marzo de 2020, fecha en la cual ese Juzgado le concedió libertad condicional, suscribió diligencia de compromiso y se libró

2 EXPEDIENTE 500012204000202200 36500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 11.RESPUESTAJUZ02EPMSVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

4 orden de libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio.

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

4 orden de libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio.

En la mencionada providencia, además se dispuso comunicar l o decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, y librada la orden de libertad y ejecutoriado, enviar la actuación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , pasando al Centro de Servicios de Villavicencio para lo de su competencia.

Respecto a la petición que hace referencia el actor, la misma no ingresó al Despacho. De hecho, junto con el traslado de la demanda de tutela, el centro de servicios ingresó los oficios 354 y 594 del 31 de mayo y 26 de julio de 2022, respectivamente, el primero dirigido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja – Reparto, informando que se envía de manera física y electrónica, advirtiendo que obra solicitud de libertad definitiva pendiente por resolver, y el segundo al accionante. en el que le informan del trámite anterior.

Por lo anterior considera que no vulneró o amenazó derechos fundamentales.

3.3. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá3, indicó que al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tun ja vigiló la pena hasta el 18 de julio de 2018 dentro del proceso No. 15322600000020170000200 N.I. 25870 , fecha en la cual ordenó remitir

vigiló la pena hasta el 18 de julio de 2018 dentro del proceso No. 15322600000020170000200 N.I. 25870 , fecha en la cual ordenó remitir expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en atención al traslado del condenado.

3 EXPEDIENTE 500012204000202200 36500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 14.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSTUNJARadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

5 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en providencia del 30 de marzo de 2020, concedió liber tad condicional a Hernández Huelgos, imponiendo un periodo de prueba de 24 meses de prisión, previa suscripción de las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal, siendo materializada en la misma fecha.

El expediente se recibió el 31 de mayo de 2022, y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, procedió a reavocar conocimiento el 27 de julio de 2022.

En relación a lo expuesto por el actor en el escrito de tutela, ese Centro de servicios Administrativos ingresó al Despacho solicitud de “libertad por pena cumplida” para su resolución. Finalmente indicó que a la fecha no se encuentra trámite alguno por resolver, solicitando su desvinculación del presente trámite.

servicios Administrativos ingresó al Despacho solicitud de “libertad por pena cumplida” para su resolución. Finalmente indicó que a la fecha no se encuentra trámite alguno por resolver, solicitando su desvinculación del presente trámite.

3.4. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Tunja, Boyacá4, advirtió se encuentra vigilando la pena impuesta al accionante dentro del proceso No. 15322600000020170000200 N.I. 25870, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, mediante sentencia del 23 de mayo de 2018, donde condenó a Giovanny Alberto Hernández Huelgos por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV., y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal; lo anterior por hechos ocurridos el 25 de febrero de 2017.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, concedió la libertad condicional a Hernández Huelgos, imponiéndole un periodo de prueba de 24 meses de prisión, previa

4 EXPEDIENTE 500012204000202 20036500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 16.RESPUESTAJUZGADO05JEPMSTUNJARadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

6

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

6 suscripción de diligencia de compromiso, materializada en la misma fecha; si bien en el mismo dispuso a remitir por competencia el expediente a ese Despacho, se dio cumplimiento hasta el 31 de mayo de 2022, procediendo ese Despacho a reavocar conocimiento el 27 de julio de 2022.

Además, mediante auto de sustanciación del 28 de julio, teniendo en cuenta la solicitud de extinción de pena elevada por el interno el 19 de may o, dispuso: “1.- A través del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, OFICIESE a la Policía Nacional Seccional de Investigación Criminal SIJIN METUN SIAN-SIOPER para que allegue el registro actualizado de antecedentes del sentenciado GIOVANN Y ALBERTO HERNANDEZ HUELGOS. 2. - Comuníquese esta determinación al sentenciado GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ HUELGOS en la dirección que registre en las diligencias. Recibida la información COMPLETA, ingrésese la actuación al Despacho para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. ”

Por lo que se encuentra el expediente en el Centro de Servicio, en trámite para dar cumplimiento al auto. Afirmó que ese Despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que tan pronto la petición de extinción de la pena fue ingresada al Despacho, procedieron con el trámite correspondiente, previo a emitir decisión de fondo; una vez allegada la información ingresara inmediatamente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

pena fue ingresada al Despacho, procedieron con el trámite correspondiente, previo a emitir decisión de fondo; una vez allegada la información ingresara inmediatamente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que confo rme alRadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

7 Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

3.2. Problema Jurídico.

En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, habeas data y acceso a la administración de justicia del señor Giovanny Alberto Hernández Huelgos, al no resolver su solicitud radicada el 19 de mayo de 2022.

accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, habeas data y acceso a la administración de justicia del señor Giovanny Alberto Hernández Huelgos, al no resolver su solicitud radicada el 19 de mayo de 2022.

4.3.- Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1Legitimación en la causa por activa.

Descendiendo al caso particular, el señor Giovanny Alberto Hernández Huelgos actúa en nombre propio y es titular de los derechos que se reclaman, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

8 4.3.2Inmediatez

Se cumple el presupuesto, pues el accionante elev ó solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 19 de mayo de 2022 , acudió al presente mecanismo constitucional el 22 de julio de 2022, término razonable y proporcional.

4.3.3Subsidiariedad

El actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para que la autoridad judicial resuelva la solicitud de extinción de pena que invocó desde el 19 de mayo del año que avanza, y de esta manera se actualicen los registros

El actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para que la autoridad judicial resuelva la solicitud de extinción de pena que invocó desde el 19 de mayo del año que avanza, y de esta manera se actualicen los registros que obren en las bases de datos estatales, en el evento de ser acogida su pretensión, por ende, se colma el presupuesto de subsidiariedad.

4.4. Caso concreto

Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, para lo cual, a partir la información recopilada , es factible afirmar que el 19 de mayo de 2022, el accionante elevó solicitud de libertad por pena cumplida, qu e aún no se le resuelve, haciendo uso del derecho de postulación que le asiste, y con ello emergiendo la obligación de la autoridad judicial de dar oportuno trámite en respeto del debido proceso.

Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le Tunja le correspondió tramitar la solicitud, y la última actuación fue la emisión de un auto del 28 de julio pasado ordenando librar oficio para que se allegue el registro actualizado de antecedentes, señalando que una vez seRadicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

9 reciba la información, se procederá a resolver lo pedido por el condenado. Del mismo modo, dispuso comunicar la providencia al penado.

Quiere decir lo anterior que está en curso de tomarse una decisión de fondo

9 reciba la información, se procederá a resolver lo pedido por el condenado. Del mismo modo, dispuso comunicar la providencia al penado.

Quiere decir lo anterior que está en curso de tomarse una decisión de fondo sobre la solicitud elevada por el accionante, previa constatación del registro actualizado de antecedentes, y desde esa óptica, pese a la mora, en este momento no habría lugar a amparar los derechos del accionante, puesto que no solo el Juzgado ejecutor recibió las diligencias hasta el 27 de julio, sino que en forma inmediata, asumió conocimiento y ordenó el acopio del registro actualizado de antecedentes , previo a resolver, informándole al sentenciado. En otras palabras, la actuación del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se ciñe a la Ley y ha sido diligente. Habrá que esperar lo que resuelva como Juez natural frente a la extinción de la pena, que de ser acorde a lo pretendido por el sentenciado, implicará en su oportunidad la comunicación a las autoridades estatales que llevan los registros y actualizan los antecedentes y anotaciones penales.

No es factible ordenar por la Sala que se decida de una u otra manera la solicitud del actor, pues es del resorte exclusivo del Juez de Ejecución de Penas, y en caso de inconformida d podrá hacerse uso de los recursos legales. Lo cierto es que, se insiste, en este momento se le está dando trámite oportuno a la solicitud , con apego al debido proceso y garantizándose el acceso a la Administración de Justicia, sin que se advierta transgresión al derecho fundamental a la libertad ni violación al

trámite oportuno a la solicitud , con apego al debido proceso y garantizándose el acceso a la Administración de Justicia, sin que se advierta transgresión al derecho fundamental a la libertad ni violación al habeas data, como que la actualización en las bases de datos depende del sentido de la decisión.

Claro está, se advierte mora en la actuación que antecedió, mereciendo un fuerte llamado de atenci ón l a secretar ía del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

10 sobre todo en razón a que desde el 30 de marzo de 2020 se dispuso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e esta ciudad la remisión del expediente a la ciudad de Tunja, y transcurrió más de un año para que diera cumplimiento, sin que la sola mención a la pandemia puede entenderse como una justificación suficiente.

Por lo mismo, pese a que no se tutelaran los derechos, es necesario también instar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , para que una vez recepcione la documentación solicitada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 28 de julio de 2022, la remita en el menor tiempo posible a dicho Juzgado ; y a este último, para que una vez se le allegue, proceda a resolver en el menor tiempo posible la

Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 28 de julio de 2022, la remita en el menor tiempo posible a dicho Juzgado ; y a este último, para que una vez se le allegue, proceda a resolver en el menor tiempo posible la solicitud elevada por el penado Giovanny Alberto Huelgos.

IV. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la tutela solicitada por el señor Giovanny Alberto Hernández Huelgos.

SEGUNDO. INSTAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , para que una vez recepcione la documentación solicitada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , mediante auto del 28 de julio de 2022,Radicación: 50001-22-04-000-2022-00365-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Giovanny Alberto Hernández Huelgos

Decisión: No Concede

11 la remita en el menor tiempo posible a dicho Juzgado; y a este último, para que una vez se le allegue, proceda a resolver en el menor tiempo posible la solicitud elevada por el penado Giovanny Alberto Huelgos.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Cúmplase,

LUIS HERNAND O ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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