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TSDJ VVC SP - 500012204000 202200367 00-(05-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202200367 00-(05-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 104

Villavicencio (Meta), cinco (5) agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicación 50001-22-04-000-2022-00367-00 Accionante Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez Accionado Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución Penas Acacias y otros Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Dirección y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

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II. DEMANDA

Expresa el accionante, que ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Acacías, el 22 de marzo de 2022 procedente del CP3 Villavicencio.

Indicó que lleva un tiempo prudencial y aún no tiene conocimiento sobre el Juzgado que vigila su pena, por lo que no ha podido realizar ningún trámite judicial, ni administrativo, de esa manera, afectando sus derechos fundamentales.

Agregó que ha realizado varias solicitudes, con la finalidad que le brinden la información pertinente, sin obtener información.

Solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, y como consecuencia se ordene: i) ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Acacías – Meta, le informen que Juzgado vigila su pena, ii) solicitar al Establecimiento penitenciario y carcelario de Acacías, brindar las explicaciones de la falta de pertenencia en realizar el debido procedimiento en los términos establecidos y iii) ordenar al área jurídica del establecimiento penitenciario y c arcelario que de forma pronta y oportuna realice el correspondiente trámite sobre la actuación de juzgado que vigila su pena.

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 1 indicó que

III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS

3.1. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 1 indicó que

1 EXPEDIENTE 50001220400020220036700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.REPUESTA CENTRO DE SERVICIOSJEPMSVILLAVICENCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

3 procedió a verificar el sistema de consulta , evidenciando en relación con la actuación adelantada contra el accionante, correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el cual se abstuvo de asumir el trámite y emitió auto el 31 de marzo de 2022 mediante el cual ordenó remitir el expediente por competencia. Con oficio No. 5369 del 25 de julio de 2022, el centro de servicios remitió expediente electrónico y físico al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Por lo que solicitó se decrete carencia actual de objeto por hecho superado.

3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que el 25 de julio de 2022 recepcionó el proceso penal digitalizado con CUI

3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que el 25 de julio de 2022 recepcionó el proceso penal digitalizado con CUI 50226610904620178018200, seguido en contra del sentenciado Carlos Emilio Rodríguez, correspondiéndole el reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.

3.3. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3 señaló que el actor fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Cumaral, Meta, en sentencia del 4 de septiembre de 2018, tras ser hallado responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena de 11 5.5 meses de prisión y negándose el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución

2 EXPEDIENTE 50001220400020220036700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIAS 3 EXPEDIENTE 50001220400020220036700, CARPETA PRIMERA IN STANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTAJUZ03EPMSVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

13.RESPUESTAJUZ03EPMSVCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

4 de la pena y la prisión domiciliaria. La pena fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, imponiéndole 80 meses y 15 días de prisión y multa de 32.25 S.M.L.M.V.

Agregó que el 17 de enero de 2022 el proceso fue asignado a ese Despacho para vigilar la pena; sin embargo, el 31 de marzo ese Despacho se abstuvo de asumir el conocimiento en razón al lugar de privación de libertad del procesado, y dispuso remitir el expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual fue enviado por el centro de servicios de esos juzgados, correspondiéndole el reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías.

3.4. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, señaló que el 26 de julio se asignó por reparto la vigilancia de la pena del actor, condena de 80 meses y 15 días de prisión por el delito de abigeato agravado, para continuar con la vigilancia de la pena, en razón a que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye pabellón de Mujeres.

Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante

se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye pabellón de Mujeres.

Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante auto No. 1356, decisión que fue notificado el sentenciado personalmente el 27 de julio de 2022. Aseguró que no se encuentra pendiente por resolver solicitud alguna.

3.5. El Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, guardó silencio.

4 EXPEDIENTE 50001220400020220036700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 17.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional

2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

4.2 Problema Jurídico.

En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez, por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su condena impuesta dentro del proceso con CUI No. 50226-61-09-0462017-80182-00.

4.3. El hecho superado en el caso concreto

De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerteRadicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

6 que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de

Decisión: Declara improcedente

6 que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derech os fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»

En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que el accionante, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías , pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena.

Ahora bien, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que mediante auto del 31 de marzo de 2022, orden ó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios

Seguridad de Villavicencio, informó que mediante auto del 31 de marzo de 2022, orden ó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 25 de julio de 2022.

5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

7 Por su parte, el Cent ro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 25 de ju lio de 2022, procedió a repartirlo el mismo día, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , quien a su vez , el 26 de julio , emitió

mismo día, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , quien a su vez , el 26 de julio , emitió auto avocando conocimiento, decisión la cual fue notificada personalmente a Carlos Emilio Rodríguez, aportando evidencia de ello7.

Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta la demandante, sino que además está al tanto de cuál se trata.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez debido a carencia actual de objeto por hecho superado.

7 EXPEDIENTE 500012204000202200 36700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.ANEXORESPUESTAAUTOVINCULAJUZGADO01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00367-00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

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Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara improcedente

8 SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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