TSDJ VVC SP - 500012204000 202200379 00-(12-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200379 00-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 107
Villavicencio (Meta), doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00379-00 Accionante Rosalba Castellanos Torres Accionados Fiscalía 2° delegada Jueces Penales Circuito Especializados Gaula, Villavicencio Derechos Petición y otro Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Rosalba Castellanos Torres contra la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados – Gaula de Villavicencio.
Se vinculó a las partes e intervinientes de la indagación adelantada por fiscalía accionada, por el delito de desplazamiento forzado (denunciante Rosalba Castellanos Torres).
II. DEMANDA
Manifestó la accionante que es víctima del conflicto armado interno por el hecho víctimizante de hostigamiento, persecución, constreñimiento ilegal, amenazas y desplazamiento forzado, por parte de miembros del Ejército Nacional, en asocio con grupos parami litares y terceros civiles, por hechos ocurridos en la Vereda la Cooperativa en Vista Hermosa, Meta.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Nacional, en asocio con grupos parami litares y terceros civiles, por hechos ocurridos en la Vereda la Cooperativa en Vista Hermosa, Meta.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
2 Agregó que esos hechos fueron denunciados ante la autoridad competente y fue asumido por la Fiscalía Segunda Especializada Gaula, bajo el radicado 130016001128200906361, denuncia que fue archivada, por lo que presentó un escrito solicitando el desarchive de la denuncia, ampliando la misma y aportando nuevas pruebas, obteniendo como respuesta “ Comedidamente y en cumplimiento a lo ordenado por el señor Fiscal Segundo Especializada GAULA (E), teniendo en cuenta su derecho de petición, dentro de las diligencias de la referencia, me permito infórmale que este Despacho Fiscal, Desarchivara las diligencias y emitirá orden a policía Judicial para lo pertinente”.
Adicionalmente indicó que, pasados 6 meses, el 23 de junio de 2022, solicitó información del estado y resultado de la investigación, sin que, hasta la fecha de la interposición de la presente tutela, se le haya dado respuesta por esa Fiscalía.
Si la Fiscal ía decidió desarchivar su proceso sobre la denuncia penal que realizó en razón a los hechos de los cuales fue víctima, emitiendo orden a policía judicial para que actuara de conformidad, se pregunta por qué han pasado más de 6 meses, sin conocer el resultado de dicha orden.
Por lo que solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y ordene a
policía judicial para que actuara de conformidad, se pregunta por qué han pasado más de 6 meses, sin conocer el resultado de dicha orden.
Por lo que solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y ordene a la Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Villavicencio, resolver de fondo el contenido de la petición del 23 de junio de 2022, y que satisfaga de forma objetiva, los requisitos legales y jurisprudenciales para la materialización de la garantía invocada.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La Fiscal Segunda Especializada Gaula de Villavicencio 1 indicó que ese despacho con oficio No. 20340-0103-02-00286 del 30 de julio de 2022, contestó
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 37900, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.CORREORESPUESTAFISCALÍA02ESPECIALIZADOGAULAVCIORadicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
3 el derecho de petición, informando el estado actual de las diligencias y se le remitió a la denunciante Rosalba Castellanos, fiel copia de la carpeta original con todo lo actuado.
Precisó que esa dependencia da respuesta a cada una de las peticiones que se reciben, tan es así, que el mismo escrito que ella relaciona anteriormente del 23 de agosto de 2021, fue contestado el 2 de septiembre de 2021, del cual remite copia.
Aseguró que ese despacho cuenta con una cantidad de carga laboral que
23 de agosto de 2021, fue contestado el 2 de septiembre de 2021, del cual remite copia.
Aseguró que ese despacho cuenta con una cantidad de carga laboral que supera los 3.600 procesos y al que todos los días entran cantidades de solicitudes, nuevas asignaciones , a parte de las demás funciones como audiencias, atender público, rendir informes, estadística, impulsar proces os. Su equipo se encuentra conformado por 2 personas.
Finalmente manifestó que se está frente a un hecho superado por cuanto dio respuesta al derecho de petición del 23 de junio de 2022 mediante oficio No. 20340-0103-02-00152, remitido al correo electrónico rosalbact@hotmail.com aportando la correspondiente constancia.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 1° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores seránRadicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
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Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
4 repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional ante quien intervienen .
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de la señora Rosalba Castellanos Torres, por cuanto supuestamente omitió dar respuesta a su solicitud radicada vía correo electrónico el 23 de junio de 2022.
4.3. Caso concreto.
De entrada advierte la Sala una carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces i nocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 2. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su
que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las
2 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
5 sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”3.»
De acuerdo con la información y documen tación aportada por las partes, la accionante, mediante escrito radicado el 23 de junio de 2022, vía correo electrónico ante la Fiscalía 2° Seccional Especializada Gaula de Villavicencio, solicitó información sobre el estado y resultado de la denuncia penal 1300161128200906361.
electrónico ante la Fiscalía 2° Seccional Especializada Gaula de Villavicencio, solicitó información sobre el estado y resultado de la denuncia penal 1300161128200906361.
La Fiscalía Segunda Seccional Especializada Gaula de Villavicencio reconoció que obraba dicha petición, y aunque tardíamente , se emitió respuesta, informándole el estado del proceso e indicándole el motivo por el cual se encuentra en archivo transitorio, a la espera de recaudar nuevos elementos materiales probatorios ; comunicación que le fue enviada a la actora al correo electrónico rosalbact@hotmail.com, el 2 de agosto de 2022.
Así las cosas, el amparo constitucional invocado se torna improcedente al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior , es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
3 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00379-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Rosalba Castellanos Torres
Decisión: Declara improcedente
6
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por la señora Rosalba Castellanos Torres , al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por la señora Rosalba Castellanos Torres , al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado