TSDJ VVC SP - 500012204000 202200383 00-(17-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200383 00-(17-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 109
Villavicencio (Meta), diecisiete (17) agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación 50001-22-04-000-2022-00383-00 Accionante Edwar Sunz Arley Accionado Dirección y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros Derechos Petición Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Edwar Sunz Arley contra la Dirección, el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo Meta y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
II. DEMANDA
Manifestó el accionante que en “varias oportunidades ha solicitado al Área Jurídica su colaboración y sea enviado su proceso a los Juzgados de Ejecución de PenasRadicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
2 de Acacías, para poder realizar las peticiones de ley; y hasta la fecha no ha obtenido el recibido puesto que el Área Jurídica se lleva la documentación y al otro día entregan los recibidos, por lo que se esta obstaculizando su situación jurídica en cuanto a los beneficios”.
Agregó que lleva cuatro meses en esa penitenciaria sin saber qué juzgado vigila su pena, por lo que solicitó se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario que su proceso sea enviado a los juzgados de ejecución de penas para obtener sus beneficios de ley, y sea notificado de quien vigila su pena.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo, Meta 1, manifestó que en ese Despacho el 28 de junio de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del accionante, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fueg o, accesorios, partes o municiones dentro del radicado 50006600058820210061000, posteriormente se enviaron las diligencias a los Juzgados de Acacías, para que fuera repartido al Juzgado de conocimiento competente. Precisó que ese Despacho no cuenta con solicitudes allegadas por el accionante.
3.2. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 2
al Juzgado de conocimiento competente. Precisó que ese Despacho no cuenta con solicitudes allegadas por el accionante.
3.2. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 2 indicó que procedió a verificar el correo electrónico y encontró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante providencia No. 1557 del 1 de agosto de 2022, informó que a bocó conocimiento del proceso 2022 00233, procediendo a notificar al accionante,
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 38300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTAJUZGADOPROMISCUOMUNICIPALCASTILLO
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 38300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 13.RESPUESTAESTABLECIMIENTOPENITENCIARIOACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
3 quien plasmó su firma e impresión dactilar en la respuesta a su derecho de petición anunciado en el escrito de tutela.
Por lo que solicitó negar la acción de tutela y desvinculación tras existir carencia actual de objeto por hecho superado.
3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 señaló que el proceso penal físico con CUI 50006600055820210061000, seguido en contra del
3.3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 señaló que el proceso penal físico con CUI 50006600055820210061000, seguido en contra del procesado Adwar Sunz Arley, se procedió a entregar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante acta de reparto directa el primero de agosto de 2022.
Agregó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto No. 1557 del 1 de agosto de 2022, abocó conocimiento y le asignó número interno de ejecución de sentencia J2 -202200262 la cual fue comunicada personalmente al procesado el 2 de agosto de 2022; además , el 1 de agosto de 2022 mediante auto No. 1243 decretó la acumulación jurídica de las dos penas impuestas al accionante Sunz Arley, procesos No. 50006 60 00 558 202 1 00610 00 y 50006 60 00 570 2017 00124 00 , siendo notificado personalmente el 2 de agosto.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 38300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 16.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
16.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
4 3.4. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 informa que a ese Despacho le correspondió por asignación directa el control de la pena No. 50006600055820210061000 el 1 de agosto de 2022.
Mediante auto de sustanciación No. 1557 del 1 de agosto de 2022, a sumió conocimiento de la condena impuesta al procesado, y ello le fue informado al actor el 2 de agosto
Por lo que solicitó no tutelar los derechos fundamentales al accionante.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades
instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Edwar Sunz Arley , por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su
4 EXPEDIENTE 50001220400020220038300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 21.RESPUSESTAJUZG02EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
5 condena impuesta dentro del proceso con CUI No. 50006-60-00-558-202100610-00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto,
que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
6 En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que el accionante, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente físico No, 50006600055820210061000 , procedió a entregarlo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante asignación directa, toda vez que ese Despacho se encuentra vigilando la pena por la cual se encuentra privado de la libertad, quien, a su vez , el 1 de agosto a sumió conocimiento y además profirió providencia en la cual decretó acumulación jurídica de las penas 50006 60 00 558 2021 00610 00 y 50006 60 00 570 2017 00124 00 , decisión la cual fue notificada personalmente a Edwar Sunz Arley , aport ando evidencia de ello7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al
notificada personalmente a Edwar Sunz Arley , aport ando evidencia de ello7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta al demandante, sino que además se resolvió sobre la petición de acumulación jurídica de las penas.
V. DECISION
7 EXPEDIENTE 500012204000202200 38300, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 17.ANEXORESPUESTACENTROSERVICIOSADMJUZGADOEPMSACACIAS, Folio 2 y 9.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00383-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Edwar Sunz Arley
Decisión: Declara improcedente
7 En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Edwar Sunz Arley debido a carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante
señor Edwar Sunz Arley debido a carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado