TSDJ VVC SP - 500012204000 20220038600-(18-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 20220038600-(18-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º. 2
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 110
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación 50001-22-04-000-2022-00386-00 Accionante Alberto Elias Caro Ramos Accionado Juzgado Tercero Ejecución de Penas Medidas de Seguridad Acacías y otros Derechos Petición Decisión Declara improcedente
I – OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor Alberto Elías Caro Ramos contra de Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
II. DEMANDA
Expone el accionante que fue condenado por el Juzgado Único Pr omiscuo de Quinchía Risaralda, de manera arbitraria y sin tener en cuenta las pruebas debatidas en juicio, estando privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2016, actualmente en la cárcel de Acacías.Proceso: Tutela Primera Instancia
pruebas debatidas en juicio, estando privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2016, actualmente en la cárcel de Acacías.Proceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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Precisó que el 9 de junio de 2022 formuló una petición de Habeas Corpus al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y ese Juzgado no resolvió en el término de 36 horas . Ha transcurrido más de un mes sin obtener respuesta frente al Habeas Corpus, no obstante que incluso en junio de 2022 instauró acción de tutela.
Por lo expuesto, solicitó se garantice su derecho fundamental de petición por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
III – RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1 indicó que por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2014, el accionante Caro Ramos fue condenado por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, en sentencia del 13 de septiembre de 2016, a la pena de 204 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Se encuentra privado de la libertad desde el 25 de enero de 2016 hasta la actualidad.
a la pena de 204 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Se encuentra privado de la libertad desde el 25 de enero de 2016 hasta la actualidad.
Agregó que el 13 de junio de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la acción de Habeas Corpus 2022-00112 les solicitó informe detallado de la situación jurídica actual del procesado. Se le informó que el actor no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta y que además de le ha negado subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición legal , por lo cual dicho Juzgado negó el Habeas Corpus.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202200 38600, ARCHIVO DENOMINADO 08.RESPUESTAJUZGADO03EPMSACACIASProceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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El penado ha interpuesto acciones de tu tela con las mismas pretensiones, conocidas por el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal bajo los números 2021-00632-00 siendo negada el 13 de diciembre de 2021 y la 202200331-00 siendo negada el 15 de julio de 2022.
3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 refirió que una vez verificados los archivos y base de datos de ese Despacho judicial, estableció no se ha tenido conocimiento de causa alguna
3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 refirió que una vez verificados los archivos y base de datos de ese Despacho judicial, estableció no se ha tenido conocimiento de causa alguna contra Alberto Elías Caro Ramos, por lo que no tiene c ompetencia para conocer o resolver peticiones del actor.
Conoció una acción constitucional de Habeas Corpus impetrada por el actor bajo el No. 2022 -00112, asignada por reparto el 13 de junio de 2022 , emitiendo fallo en la misma fecha, remitid o ese mismo d ía al correo electrónico de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías incluye Pabellón de Mujeres, solicitando colaboración para notificar personalmente al accionante.
Finalmente indicó que el accionante ya había inter puesto una acción constitucional similar que conoció la Magistrada Yenny Patricia García, bajo el radicado No. 2022-00331-00.
3.3. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías3, expresó que ocasión a los hechos y pretensiones del actor, solicitó a los funcionarios que laboran para el área jurídica de esa entidad , que informaran lo relacionado con la causa de la referencia, indicando que se realizó envió, vía correo electrónico, de todas las p eticiones realizadas por el actor, a las autoridades correspondientes.
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202200 38600, ARCHIVO DENOMINADO 11.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…)
el actor, a las autoridades correspondientes.
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202200 38600, ARCHIVO DENOMINADO 11.RESPUESTAJUZG01EPMSACACIAS(…) 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020220038600, ARCHIVO DENOMINADO 14.RESUESTAEPCACACIAS.Proceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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El INPEC no es el encargado de resolver su petición, lo que deriva en falta de legitimación en la causa por pasiva.
IV – CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 5° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para s u conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2. La temeridad.
Como quiera que la Sala, luego de una revisión cuidadosa del expediente,
conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2. La temeridad.
Como quiera que la Sala, luego de una revisión cuidadosa del expediente, detecta que el actor incurrió en actuación temeraria, de entrada, se referirá a dicho tópico, que implicará decidir desfavorablemente la solicitud.
De manera muy concreta se dirá que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra sobre la actuación temeraria lo siguiente:
“Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes…”
Frente a dicha figura la Corte Constitucional en sentencia T -433 de 2006 , con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, estableció tres requisitos:Proceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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«(i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto
un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda id entidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones».
Explicando que,
“Cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar beneficio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico”
no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico”
Esta Corporación mediante acta 300 del 15 de julio de 2022 bajo radicado 50001-22-04-000-2022-00310-00, emitió fallo de primera instancia dentro de acción constitucional con fundamento en idéntico escrito de tutela . Mencionó el accionante, al igual que en este caso, como interpuso HabeasProceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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Corpus el 9 de junio de 2022, sin que hasta la fecha se le haya notificado del fallo dentro del término establecido.
La Sala esclareció en dicha oportunidad que el trámite de Habeas Corpus le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 13 de junio de 2002, quien emitió la correspondiente decisión notificando de manera personal y en la misma fecha al actor. Por ende negó el amparo deprecado.
En ese orden, los mismos hechos presuntamente violatorios de derechos fundamentales, y por los cuales, como expresa el mismo accionante, acudió en pretérita oportunidad a la acción de tutela, fueron sometidos a escrutinio de este Tribunal, negándose el amparo, sin que se acredite razón suficiente que habilite o justifique un nuevo estudio.
en pretérita oportunidad a la acción de tutela, fueron sometidos a escrutinio de este Tribunal, negándose el amparo, sin que se acredite razón suficiente que habilite o justifique un nuevo estudio.
Debiendo incluso hacerse claridad en que el fallo proferido el 15 de julio de 2022 por esta Corporación fue notificado personalmente al accionante y posteriormente interpuso recurso de impugnación, de modo que sí tenía en claro el penado, estaba sometiendo a consideración del Juez de tutela nuevamente los mismos hechos para estudio.
Así las cosas, se decidirá desfavorablemente la solicitud de amparo, como que se denota el uso temerari o de la acción de tutela y se hará un llamado de atención al señor Alberto Elías Caro Ramos para que, en lo sucesivo se abstenga de interponer acciones constitucionales, con fundamento en los mismos hechos.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Proceso: Tutela Primera Instancia Radicación: 50001-22-04-000-2022-00386-00
Accionantes: Alberto Elías Caro Ramos Decisión: Declara Improcedente
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RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR improcedente por temeridad la solicitud de amparo incoada por el señor Alberto Elías Caro Ramos.
SEGUNDO. PREVENIR al señor Alberto Elías Caro Ramos para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre
amparo incoada por el señor Alberto Elías Caro Ramos.
SEGUNDO. PREVENIR al señor Alberto Elías Caro Ramos para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada la decisión , se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado