TSDJ VVC SP - 500012204000 202200391 00-(18-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200391 00-(18-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 110
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación 50001-22-04-000-2022-00391-00 Accionante Francy Stefania Gutiérrez Mendoza – Mediante apoderada Accionados Fiscalía 39 Seccional de San Martín Derechos Petición Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Francy Stefania Gutiérrez Mendoza , a través de apoderad a judicial, contra la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta.
Se vinculó a las partes e intervinientes de la indagación adelantada por Fiscalía accionada por el presunto delito de homicidio y lesiones personales culposas, donde es denunciante Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
II. DEMANDA
Manifiesta la accionante, mediante apoderado, que radicó petición el 30 de junio de 2022, ante la Fiscalía 39 Seccional de San Martín de los Llanos, Meta, al correo electrónico clemente.gutierrez@fiscalia.gov.co , y a la fecha no le ha sido resuelta.
Solicitó se ampare su derecho fundam ental de petición, en consecuencia , se
al correo electrónico clemente.gutierrez@fiscalia.gov.co , y a la fecha no le ha sido resuelta.
Solicitó se ampare su derecho fundam ental de petición, en consecuencia , se ordene a la Fiscalía 39 Seccional de San Martín , dar respuesta a la solicitud presentada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00391-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
Decisión: Declara improcedente
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III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Fiscal 39 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de San Martín 1 indicó que en esa Fiscalía se adelanta indagación bajo el radicado 506896000574202100010 por el delito de homicidio culposo y lesiones personales culposas por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2021.
El 8 de junio de 2021 fue recibida la querella instaurada por la apoderada de Francy Stefania Gutiérrez , contra el conductor fallecido por el delito de lesiones personales culposas.
Se han adelantado las siguientes actuaciones:
- 23 de junio de 2021 se exp ide orden a Policía Judicial con un término de 60 días, en el que se dispone entre otras cosas, enviar a los lesionados a primer reconocimiento médico legal. • 4 de agosto de 2021 entrega personalmente a la señora Francy Stefania Gutiérrez, oficio para primera valoración médico legal. • 20 de diciembre de 2021 se expide orden al patrullero Fredy Suarez Peña con el fin de enviar nuevamente a la señora Gutiérrez a primer
Gutiérrez, oficio para primera valoración médico legal. • 20 de diciembre de 2021 se expide orden al patrullero Fredy Suarez Peña con el fin de enviar nuevamente a la señora Gutiérrez a primer reconocimiento médico legal, en atención a que medicina legal informaba no haber practicado valoración. • 26 de diciembre de 2022 envío al WhatsApp de la señora Francy Stefania el oficio correspondiente. • 12 de febrero de 2022 se recibió derecho de petición de la apoderada de la señora Stefania, Dra. Jessica Ximena Guerrero en el que solicitó “ 1. Entregar copia del dictamen médico legal realizado a mi poderdante, FRANCY STEFANIA GUTIERREZ MENDOZA. 2. Entregar oficio de valoración en medicina legal, de resultar pertinente acorde a los días de incapacidad que le hubieren sido otorgados a mi poderdante, FRANCY STEFANIA GUTIERREZ MENDOZA. 3.- En caso de no contar con el mencionado dictamen médico -legal se proceda a
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 39100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTAFISCALIA39SECCIONALSANMARTIN.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00391-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
Decisión: Declara improcedente
3 requerir a medicina legal a efectos que sea remitido el mismo a este Despacho y se adjunte el soporte de radicado de tal expediente”. • Con el fin de dar respuesta, el fiscal se comunicó telefónicamente con
3 requerir a medicina legal a efectos que sea remitido el mismo a este Despacho y se adjunte el soporte de radicado de tal expediente”. • Con el fin de dar respuesta, el fiscal se comunicó telefónicamente con la médica Francy Stefany, quien manifestó que aún no había asistido a medicina legal para la valoración. • 8 de julio de 2022 vía WhatsApp se comunicó con la médica, a fin de que allegara al correo institucional el dictamen médico legal, que según sus propias palabras, lo tenía en su poder. • El dictamen fue enviado hasta el 3 de agosto de 2022 a las 14:57 horas mediante WhatsApp. • El 5 de agosto de 2022 le envió correo electrónico a Francy Stef ania Gutiérrez Mendoza, con formato de remisión Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses para segundo reconocimiento médico legal
Específicamente, respecto a lo pretendido por la accionante, el 30 de junio de 2022 se recibió escrito donde la tutelante solicitaba remisión para segunda valoración médico legal, y esa delegada dio respuesta el 8 de julio de 2022, informando que una vez se reciba el primer reconocimiento médico legal, el cual tiene en su poder, se procederá de ser el caso enviar a un segundo reconocimiento.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y
violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 1° numeral 4° consagra que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscal es y Procuradores seránRadicación: 50001-22-04-000-2022-00391-00
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Accionante: Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
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4 repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional ante quien intervienen .
4.2. Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada vulneró derecho fundamental de la señora Francy Stefania Gutiérrez , al no dar respuesta a su solicitud radicada vía correo electrónico el 30 de junio de 2022.
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado
Sería del caso analizar el problema jurídico planteado, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el
Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas l uces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 2. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salv o “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad
2 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00391-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
Decisión: Declara improcedente
5 constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las
Decisión: Declara improcedente
5 constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del moment o del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”3.»
De acuerdo con la información y documen tación aportada por las partes, la accionante, mediante apoderada judicial, con escrito radicado el 30 de junio de 2022, vía correo electrónico ante la Fiscalía 39 Seccional de San Martín, solicitó allegara oficio de remisión para nueva valoración por medicina legal . Se acudió a la acción de tutela bajo el entendido que la autoridad judicial no respondió ni remitió a la ciudadana a dicho examen.
En el trámite de la presente acción se determinó que la Fiscalía 39 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta, el 5 de agosto de 2022 envió al correo electrónico steffy_193@hotmail.com la remisión para segundo reconocimiento médico legal. Y ya previamente, el 8 de julio , se le infor mó mediante correo electrónico que una vez recibido el primer reconocimiento médico legal, de ser el caso, procederían a enviarla a un segundo reconocimiento4, como en efecto ocurrió.
Luego de e ntablar comunicación telefónica con la accionante Francy Stefania Gutiérrez Mendoza, expresó que el día 16 de agosto asistió a
efecto ocurrió.
Luego de e ntablar comunicación telefónica con la accionante Francy Stefania Gutiérrez Mendoza, expresó que el día 16 de agosto asistió a valoración por medicina legal en la ciudad de Villavicencio.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martín, al presentarse
3 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 39100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.ANEXOSRESPUESTAFISCALIA39SECCIONALSANMARTIN, Folio 4 y 5Radicación: 50001-22-04-000-2022-00391-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Francy Stefania Gutiérrez Mendoza
Decisión: Declara improcedente
6 carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, y así se declarará.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE al amparo pretendido por la señora Francy Stefania Gutiérrez Mendoza al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE al amparo pretendido por la señora Francy Stefania Gutiérrez Mendoza al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado