TSDJ VVC SP - 500012204000 202200397 00-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202200397 00-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 114
Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación 50001-22-04-000-2022-00397-00 Accionante Duván Rafael Rodríguez Artunduaga Accionado Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otros Derechos Petición y debido proceso Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Duván Rafael Rodríguez Artunduaga contra el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías.
Se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías , Juzgados Séptimo, Doce, Trece, y Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
2
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
2
II. DEMANDA
Manifestó el accionante que ingresó al establecimiento Colonia Agrícola Penal de Oriente Acacías el 17 de septiembre de 2021, a purgar la pena impuesta por el Juzgado 23 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, quien lo condenó a 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.
En marzo de 2022 elevó petición ante la dirección del establecimiento, para que se indicara sobre su situación jurídica, y le informaron sobre tres requerimientos judiciales que presentaba por la misma conducta punible, viéndose obligado a elevar varios derechos de petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que remitieran esas diligencias seguidas en su contra con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, más exactamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías quien vigila actualmente su pena acumulada. En el mes mayo y junio recibió dos de los tres requerimientos en su contra, fijando como quantum definitivo de 62 meses y 15 días de prisión.
Agregó que, “el accionado de Bogotá D. C., olvidó remitir las diligencias seguidas en mi contra a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado (Sent. Jdo 22 Penal mun. Func. Conc. Btá D. C.) , Con destino hacial Juzgado Primero de EPMS que es
en mi contra a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado (Sent. Jdo 22 Penal mun. Func. Conc. Btá D. C.) , Con destino hacial Juzgado Primero de EPMS que es quien nuevamente recalco, es quien avocó el Conocimiento de la presente causa y quien debiera llevar a cabo el estudio de la acumulación jurídica de penas Conforme a lo regulado en el artículo 460del Codigo de procedimiento penal (L. 906/04) p ero a la fecha eso no ha ocurrido”.
Por lo anterior, solicitó se remita el proceso que reposa en su contra con destino hacía el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se realice el estudio de la acumulación jurídica de penas junto con la presente causa acumulada.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
3
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que procedieron a verificar en el aplicativo Siglo XXI, encontrando el radicado 11001600000015202000171200, que le correspondió el conocimiento al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se evidenció que mediante auto del 8 de febrero de 2022 se ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de ejecución de penas de Acacías, efectuándose
evidenció que mediante auto del 8 de febrero de 2022 se ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de ejecución de penas de Acacías, efectuándose dicho envío por parte del centro de Servicios, el 28 de marzo de 2022.
3.2. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2 indicó que procedió a verificar el registro de procesos de ese despacho y no encontró proceso a nombre del accionante ; sin embargo, revisó el aplicativo siglo XXI y arrojo que al accionante le figuran procesos en los Juzgados Séptimo, Doce, Trece y Veintisiete de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Solicitó sea desvinculado de la presente acción constitucional.
3.3. El Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3 informó que el accionante presenta la siguiente situación jurídica:
- Por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2020, Rafael Duván Rodríguez fue condenado por el Juzgado 13 Penal Municipal de
1 EXPEDIENTE 50001220400020220039700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.CORREORESPUESTACENTROSERVEPMS(…)
2 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.CORREORESPUESTAJUZGADO23EJECUCIONPENAS BOGOTA
3 EXPEDIENTE 50001220400020220039700 , CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
11.CORREORESPUESTAJUZGADO23EJECUCIONPENAS BOGOTA
3 EXPEDIENTE 50001220400020220039700 , CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 14.RESPUSESTAJUZG01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
4 Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 26 de marzo de 2021, a la pena principal de 24 meses de prisión, y a las pena accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción principal, por e l delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria , radicado No. 11001600001320200522100.
- Por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2020, fue condenado por el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2021, a la pena de 31 meses y 15 días de prisión y l accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la san ción principal, por el delito de hurto calificado y agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , radicado No.11001600001520200171200.
- Por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2020, fue condenado por
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , radicado No.11001600001520200171200.
- Por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2020, fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 10 de febrero de 2022 a la pena de 20 meses de prisión y a la accesoris de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción principal, por el delito de hurto calificado y agravado tentado, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . Radicado No.
110016000013202004239.
Mediante providencia del 13 de mayo de 2022, ese Despacho acumu ló jurídicamente las condenas relacionadas anteriormente fijando como pena acumulada en 62 meses y 9 días de prisión, en razón a ese proceso se encuentra privado de la libertad desde el 25 de noviembre de 2020 (20 meses, 16 días), se le ha reconocido redención de pena de (1 mes y 22 días).Radicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
5
Respecto a lo que se cuestiona en el escrito de tutela, señaló que la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, memorial suscrito por el accionante, en el
Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, memorial suscrito por el accionante, en el que solicitó acumulación jurídica de las penas con el proceso bajo radicación No. 11001600001320200400500, en el que fue condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá por el delito de hurto, siendo ingresado al despacho el 9 de agosto.
El 9 de agosto de 2022, profirió auto de sustanciación No. 1444 en el que solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la remisión de las diligencias para estudio de acumulaci ón jurídica solicitada por el condenado; enviándose el auto al centro de servicios para la respectiva notificación, a la fecha no se encuentra pendiente de resolver solicitud alguna del accionante, y se está a la espera del proceso requerido para proceder al estudio de acumulación jurídica de penas.
3.4. El oficial mayor del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4, indicó que en ese Despacho cursó la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a Rodríguez Artunduaga CUI 11001600001320200522100, por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2020, donde el Juzgado 13 Penal Municipal de Bogotá condenó al accionante a la ena de 24 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como responsable el delito de hurto calificado y agravado tentado, negándose los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria;
por el mismo lapso de la pena principal, como responsable el delito de hurto calificado y agravado tentado, negándose los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria;
Revisó el sistema web Sisipec y observó que el actor se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese proceso en el Establecimiento Carcelario Colonia
4 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 19.RESPUESTAJUZG27EPMSBTARadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
6 Agrícola de Acacías, por lo que mediante auto del 29 de marzo de 2022, se ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para su reasignación.
Por lo anterior solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado derechos al actor.
3.5. El Asistente Jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5, indicó que mediante auto 661 -2022 se ordenó remitir copias del proceso con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías por estar privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, solicitando se declare la improcedencia de la acción de tutela por cuanto el hecho acusado no existe.
Medidas de Seguridad de Acacías por estar privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, solicitando se declare la improcedencia de la acción de tutela por cuanto el hecho acusado no existe.
3.6. El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías6, informó que el accionante ingres ó a este establecimiento el 17 de septiembre de 2021, procedente de las e staciones de Policía de Bogotá, mediante resolución 3646 del 9 de septiembre de 2021, proferida por la Dirección Regional Central, para cumplir condena de 5 años 2 meses y 9 días de prisión, por la conducta punible de tentativa de hurto calificado y agravado impuesta por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá, capturado el 20 de febrero de 2022.
Agregó que el 24 de septiembre de 2021, la oficina jurídica del establecimiento realizó solicitud de remisión de proceso por competencia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal. El objeto era la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
5 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 22.RESPUESTAJUZGADO12EPMSBTA 6 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 25.RESPUESTACOLONIAAGRICOLAINPECRadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
7 desconociéndose el trámite dado , solicitando se desvincule de la presente acción constitucional.
3.7. El Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7, informó que a ese Despacho le correspondió la vigilancia de la pena impuesta en el proceso con radicado No. 11001600001320200423900, pero al tener conocimiento que el condenado estaba privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No 964 del 12 de abril de 2022, solicitando sea desvinculado de la presente acción.
3.8. La Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 8, indicó que a ese despacho fue asignado por reparto el proceso No. 1100160000120200171200 en contra del Rafael Duván Rodríguez Artunduaga, sentencia proferida el 45 de noviembre de 2021, por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado, imponiendo pena de 2 años y 7 meses de prisión.
Respecto al señor Rodríguez Artunduaga, se determinó que está privado de la libertad en el CA MIS Acacías, por cuenta del proceso 11001600001320200522100, con vigilancia de los Juzgados de Ejecución de
Respecto al señor Rodríguez Artunduaga, se determinó que está privado de la libertad en el CA MIS Acacías, por cuenta del proceso 11001600001320200522100, con vigilancia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . Mediante proveído se dispuso a abstenerse de avocar conocimiento respecto del accionante y ordenó en envío por competencia de copia del proceso a la mencionada oficina judicial, para que allí asumieran el conocimiento de la acción.
7 EXPEDIENTE 50001220400020220039700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG13EPMSBTA
8 EXPEDIENTE 50001220400020220039700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 29.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZ7EPMSBTARadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
8 Se dio cumplimiento a la orden de envío mediante oficio No. 1075 del 2 de marzo de 2022, por lo que solicitó exonere a esa autori dad judicial de cualquier responsabilidad en la eventual vulneración de derechos.
3.9. La secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 9 señaló que el día 10 de agosto de 2022, recibió el proceso penal digitalizado con CUI 110016000013202004005, seguido en contra del procesado Rafael Duván
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 9 señaló que el día 10 de agosto de 2022, recibió el proceso penal digitalizado con CUI 110016000013202004005, seguido en contra del procesado Rafael Duván Rodríguez Atunduaga, procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se procedió a entregar al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , mediante acta de reparto directa el 11 de agosto de 2022.
Agregó que el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto No. 1228 del 16 de agosto de 2022, decretó la acumulación jurídica de la pena impuesta al accionante Rodríguez Artunduaga, a la pena ya acumulada que se vigila bajo el número de ejecución de sentencia J1 -2022-00104, siendo notificado personalmente el 17 de agosto.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
.
9 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 33.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
33.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
9
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Duván Rafael Rodríguez Artunduaga , por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su condena impuesta dentro del proceso con CUI No. 11001-60-00013-2020-04005-00, quien a su vez pueda estudiar la posibilidad de una acumulación jurídica de penas.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
013-2020-04005-00, quien a su vez pueda estudiar la posibilidad de una acumulación jurídica de penas.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenazaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
10 de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 10. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial
condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”11.»
Como se viene de ver, luego de una transcripción de las respuestas suministradas en el trámite tutela, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que mediante auto del 10 de agosto de 2022, ordenó la remisión del expediente bajo CUI 11001-60-00013-2020-04005-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 10 de agosto de 2022.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente físico No, 11001-60-00-013-2020-04005-00, procedió a entregarlo
10 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare
resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
11 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
11 al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante asignación directa, toda vez que ese Despacho se encuentra vigilando las penas acumuladas bajo radicado J-1-2022-00104, en razón de las cuales el actor se encuentra privado de la libertad , quien, a su vez, el 16 de agosto decretó acumulación jurídica de la pena impuesta dentro del proceso 11001-60-00-013-2020-04005-00, a la ya acumulada que vigila en ese Despacho, decisión la cual fue notificada personalmente a Duván Rafael Rodríguez Artunduaga, aportando evidencia de ello12.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta al demandante dentro la actuación penal que afirmó aún
hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de la pena impuesta al demandante dentro la actuación penal que afirmó aún no se remitía, sino que además , se resolvió y notificó sobre la petición de acumulación jurídica de las penas , que en últimas era lo que más le interesaba.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
12 EXPEDIENTE 500012204000202200 39700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 34.ANEXORESPUESTACENTROSERVICIOSADMJUZGADOEPMSACACIAS, Folio 12.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00397-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Duván Rafael Rodríguez
Decisión: Declara improcedente
12
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por el señor Duván Rafael Rodríguez Artunduaga debido a carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la
Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado