TSDJ VVC SP - 5000122040000 2021 00057 00-(16-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040000 2021 00057 00-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00057 00.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Concede amparo.
Aprobación: Acta No. 021.
Fecha: 16 de febrero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Alberto Rivera Correal, contra la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Luis Alberto Rivera Correal indicó que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), su hijo José Miguel Rivera Arenas falleció con ocasión de un accidente de tránsito, razón por la que la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio inició la correspondiente investigación penal con radicado No. 50001 60 00 564 2020 03551.
Señaló que el cuatro (4) de noviembre del año anterior , solicitó a la mencionada autoridad judicial la entrega del “croquis del lugar del accidente,
investigación penal con radicado No. 50001 60 00 564 2020 03551.
Señaló que el cuatro (4) de noviembre del año anterior , solicitó a la mencionada autoridad judicial la entrega del “croquis del lugar del accidente, la inspección técnica de cadáver, la certificación de la fiscalía y laTutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio.
Decisión: Concede amparo.
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certificación de necropsia ”, documentos que requiere para realizar la reclamación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – Soat; petición que reiteró el tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Agregó que la autoridad judicial no ha informado a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el fallecimiento de su hijo.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio responder las peticiones presentadas el cuatro (4) de noviembre y tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) e informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil del fallecimiento de su hijo1.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a la Registradur ía Nacional de l Estado Civil, la Dirección Seccional y Área de Patología de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional -Meta, la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 564 2020 03551 00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio2.
La Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio indicó que debido a las dificultades generadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), no había podido emitir respuesta oportuna a la solicitud del accionante; empero, en virtud de esta acción constitucional procedió a ubicar la actuación para lo pertinente.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 02 Escrito de tutela. 2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 04 Auto admite y 14 auto vincula.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio.
Decisión: Concede amparo.
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Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
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Sostuvo que el cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), a través de correo electrónico 3, remitió al actor la comunicación No. 20340 -01-02018-027, junto con los siguientes documentos “ipatc-001095743, croquis o bosquejo topográfico, inspección técnica a cadáver, constancia de la Fiscalía de la forma en que sucedido el fallecimiento y el registro civil de defunción emitido por la Notaria Segunda del Circulo de Villavicencio”.
Agregó que, debido a que el peticionario el cinco (5) de febrero siguiente, vía telefónica, adujo no haber recibido la información, procedió nuevamente a enviarla y a entregarla de manera personal.
Sostuvo que, debido al cúmulo de peticiones que diariamente recibe, ha efectuado una depuración en la medida que el aislamiento lo permite, con el fin de evitar que este tipo de situaciones se vuelva a presentar4.
Previo requerimiento de esta Corporación, la Fiscalía allegó constancia de la solicitud que efectuó a Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta5, a efecto de tramitar el informe de necropsia6.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que en su base de datos no encontró registro civil de defunción de José Miguel Rivera Arenas; no obstante, su cedula de ciudadanía se encuentra cancelada por muerte, “mediante lote No. 2120101104 del tres (3) de noviembre de dos mil veinte
no encontró registro civil de defunción de José Miguel Rivera Arenas; no obstante, su cedula de ciudadanía se encuentra cancelada por muerte, “mediante lote No. 2120101104 del tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)”; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional7.
La Dirección Seccional y Área de Patología de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional -Meta, la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio y las partes e intervinientes
3 1.rivera@hotmail.com 4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 06 Respuesta Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 15 Auto requiere. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 20 Respuesta al requerimiento Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y 21 anexos. 7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 12 Respuesta Registradurìa Nacional del Estado Civil.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
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Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio.
Decisión: Concede amparo.
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del proceso penal No. 50001 60 00 564 2020 03551 00, guardaron silencio
Circuito de Villavicencio.
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del proceso penal No. 50001 60 00 564 2020 03551 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Luis Alberto Rivera Correal acudió a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta respecto las solicitudes que presentó el cuatro (4) de
justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Luis Alberto Rivera Correal acudió a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta respecto las solicitudes que presentó el cuatro (4) de
8 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
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noviembre y tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio9.
Para dilucidar lo planteado, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado10:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional,
en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derech o de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconoce r los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, se tiene que lo pretendido por el accionante es la entrega de documentos relacionados con el fallecimiento de su hijo, por lo que la Sala abordará el análisis de la actuación desde la óptica del derecho de petición, el que se analizará en relación con las autoridades accionadas.
3.2.1. De la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Según indicó el accionante el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó a esta autoridad judicial la entrega del “croquis del lugar del
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 02 Escrito de tutela.
(2020), solicitó a esta autoridad judicial la entrega del “croquis del lugar del
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 02 Escrito de tutela. 10 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
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accidente, la inspección técnica de cadáver, certificación de la Fiscalía y la certificación de necropsia ”, a fin de realizar los trámites respectivos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – Soat; frente a lo que no recibió respuesta, por lo que reiteró tal solicitud el tres (3) de diciembre siguiente11.
Al respecto, la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio señaló que no había emitido repuesta oportuna a las solicitudes del accionante, en razón al confinamiento ocasionado por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19); no obstante, el cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitió contestación y la envió al correo electrónico del accionante 12, junto con el croquis o bos quejo topográfico, acta de inspecc ión a cadáver, el registro civil de defunción de José Miguel Rivera Arenas y una constancia en la que se relacionan circunstancias de tiempo, modo y lu gar de ocurrencia de los hechos investigados.
topográfico, acta de inspecc ión a cadáver, el registro civil de defunción de José Miguel Rivera Arenas y una constancia en la que se relacionan circunstancias de tiempo, modo y lu gar de ocurrencia de los hechos investigados.
Adujo que, debido a que el actor informó no haber recibido dicha respuesta, el cinco (5) de febrero siguiente , reiteró el envío por correo electrónico y adicionalmente, la entregó junto con los mencionados documentos al accionante de manera personal13.
Ahora, se debe precisar que aunque la Fiscalía no acreditó haber entregado al peticionario el informe pericial de necropsia solicitado, se evidencia que en la contestación aclaró al actor que dicho documento no se encontraba en la carpeta de investigación ni incluida en la base de datos Sistema Penal Oral Acusatorio – Spoa, cuyo registro lo efectúa directamente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , por lo que procedió a
11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 02 Escrito de tutela. 12 1.rivera@hotmail.com, aportado por el accionante en la petición del 3 de diciembre de 2020. 13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 06 Respuesta Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Anexos y 22 constancia telefónica.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
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requerir a dicha entidad para que con carácter urgente expidiera tal informe14.
Afirmación que sustentó, en cuanto allegó el requerimiento que realizó el cuatro (4) de febrero del año en curso a la Dirección Seccional y Área de Patología de Medicina Legal y Ciencias Forens es Seccional Meta, vía correo electrónico, en el que solicitó la remisión del informe pericial de necropsia de José Miguel Rivera Arenas15.
En ese entendido, emerge que la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio vulneró el derecho fundam ental de petición, dado que superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con que contaba para emitir contestación a las solicitudes del accionante del cuatro (4) de noviembre y tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) y solo en virtud de la presente acción de tutela, emitió respuesta.
Así mismo, se evidencia que superó el término de cinco (5) días, establecido en el artículo 21 d e la aludida normatividad para impartir tramite a la solicitud de entrega de informe pericial de necropsia ante la entidad competente, pues hasta el cuatro (4) de febrero del año en curso, procedió a solicitar la remisión de tal documento a la Dirección Seccional y Área de Patología de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, lo que informó al accionante16.
a solicitar la remisión de tal documento a la Dirección Seccional y Área de Patología de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, lo que informó al accionante16.
No obstante, tal vulneración cesó, pues en el curso de la presente acción constitucional, la Fiscalía accionada entregó al accionante los documentos solicitados, esto es, el croquis o bosquejo topográfico, acta de inspección a cadáver, el registro civil de defunción de José Miguel Rivera Arenas y constancia de los hechos investigados; así mismo, le informó el trámite que
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 06 Respuesta Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Anexos. 15 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 20 Respuesta al requerimiento Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y 21 anexos. 16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 22 Constancia telefónica.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
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impartió en relación con la expedición del informe pericial de necropsia, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala:
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impartió en relación con la expedición del informe pericial de necropsia, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala:
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
En ese orden, al haber cesado la vulneración del derecho de petición se declarará improcedente el amparo invocado, pero se prevendrá a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que, una vez reciba proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta el informe pericial de necropsia, lo entregue al actor y no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
3.2.2. De la Dirección Seccional de l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Meta.
Como se analizó en precedencia, el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, solicitó a esta dirección expedir y remitir el informe pericial de necropsia de José Miguel Rivera Arenas, dado que no se encontraba registrado en el Sistema Penal Oral Acusatorio – Spoa17.
La Dirección Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Meta no se pronunció al respecto, por lo que se debe dar
registrado en el Sistema Penal Oral Acusatorio – Spoa17.
La Dirección Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Meta no se pronunció al respecto, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que no expidió oportunamente el informe pericial de la necropsia realizada al hijo del acc ionante ni realizó el trámite correspondiente ante el Sistema Penal Oral Acusatorio – Spoa.
17 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00057 00 – 20 Respuesta al requerimiento Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y 21 anexos.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
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Tal dilación impidió que Rivera Correal obtuviera copia de tal documento ; por lo que vulneró el derecho de petición.
Con tal panorama, se amparará dicho derecho y ordenará a la Dirección Seccional Meta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, el informe pericial de la necropsia realizada a José Miguel Rivera Arenas.
3.3. De las demás pretensiones.
Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, el informe pericial de la necropsia realizada a José Miguel Rivera Arenas.
3.3. De las demás pretensiones.
En relación con la pretensión consistente en que la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el fallecimiento de José Miguel Rivera Arenas, se advierte que el accionante no lo solicitó en las peticiones del cuatro (4) de noviembre y tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020); luego, no es viable su concesión vía de tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo invocado en relación con tal pretensión.
No obstante, es del caso advertir que la Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta al traslado del amparo constitucional, manifestó que la cédula de ciudadanía de José Miguel Rivera Arenas figura cancelada por muerte desde el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), por lo que emerge que la defunción está registrada en su base de datos.
3.4. De los demás vinculados.
Respecto a la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil no se advierte que hubiesen vulnerado derecho alguno del actor, de manera que se negará el amparo constitucional en su caso.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito de Villavicencio.
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Ahora, en relación con las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2020 03551 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles en el presente asunto y por tanto, se debe negar la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos18:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afect ados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho de petición del que es titular Luis Alberto Rivera Correal y ordenar a la Dirección Seccional Meta del Instituto
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho de petición del que es titular Luis Alberto Rivera Correal y ordenar a la Dirección Seccional Meta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el informe pericial de la necropsia realizada a José Miguel Rivera Arenas.
Segundo. Declarar improcedente el amparo constitucional frente a la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada; empero, prevenirla para que una vez reciba proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
18 Sentencia SU-1162018.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00057 00– 1ra. Inst.
Accionante: Luis Alberto Rivera Correal.
Accionado: Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del
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Forenses Seccional Meta el informe pericial de necropsia lo entregue al actor y no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Tercero. Negar el amparo constitucional invocado en relación con la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2020 03551
Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 564 2020 03551 00, por las razones expuestas en la presente decisión.
Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado