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TSDJ VVC SP - 5000122040002 2020 000494 00-(27-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002 2020 000494 00-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala Penal M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio Meta, 27 de noviembre de 2020

Tutela: 1ª Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00494 00

Accionante: Álvaro Andrés Ibarra Herrera

Accionado: Centro de Servicios Administrativos JEPMS Acacías y otros.

ASUNTO

Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la demanda de tutela interpuesta por el interno Álvaro Andrés Ibarra Herrera (quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá D.C.), contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la emisora BLU radio de Bogotá, Noticias Caracol televisión, el Periódico el Espectador, la Silla Vacía.com, el programa informativo de LO SÉ TODO del Canal Uno y el Programa de Noticias CMI , por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 132 del C.G.P., en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento.

ANTECEDENTES.

1. El interno Álvaro Andrés Ibarra Herrera, señala que elevó derechos de petición al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución

afecta la actuación cumplida hasta este momento.

ANTECEDENTES.

1. El interno Álvaro Andrés Ibarra Herrera, señala que elevó derechos de petición al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a diferentes medios de comunicación así:Tutela 1ª instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00494 00

Accionante: Álvaro Andrés Ibarra Herrera Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los JEPM Acacías y otros

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1.1. El 4 de mayo pasado envió al correo institucional del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, petición mediante la cual solicitaba copia de los fallos mediante los cuales concedieron permiso de 72 horas a internos condenados por la justicia especializada por los jueces de penas de esa ciudad, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Adjunta constancia envió.

1.2. El 13 de octubre realizó una serie de peticiones a diferentes medios de comunicación, entre ellos a la BLU radio RCN (contacto@bluradio.com), Noticias caracol televisión (jorge.diaz@caracol.com.co), Periódico el Espectador (servicioalcliente@elespectador.com), Medio periodístico LA SILLA VACIA (jperez@lasillavacia.com), al programa informativo de LO SÉ TODO del Canal Un o (losetodo@canal1.com.co) y NOTICIAS CMI (noticias@cmi.com.co), con la finalidad de que publicaran la noticia

TODO del Canal Un o (losetodo@canal1.com.co) y NOTICIAS CMI (noticias@cmi.com.co), con la finalidad de que publicaran la noticia relacionada con la sanción por desacato que el 6 de octubre pasado, impuso el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), y al representante legal de la unión temporal “Alimentos Saludables”, entre otros , ante el incumplimiento a la orden de tutela emitida por el referido despacho y relacionada con el suministro de alimentos a la PPL, sin que haya obtenido respuesta alguna. Adjunta constancias de envió.

Informa que la misma solicitud fue enviada al periódico el Tiempo y a la fecha la noticia fue publicada en la página https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/entidades-respondenpor-problemas-de-alimentacion-en-carceles-de-colombia-547928.Tutela 1ª instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00494 00

Accionante: Álvaro Andrés Ibarra Herrera Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los JEPM Acacías y otros

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En consecuencia, solicit a el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que todos los directores de los medios de comunicación accionados resuelvan de fondo la solicitud presentada, al igual que el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.1

petición y debido proceso, que todos los directores de los medios de comunicación accionados resuelvan de fondo la solicitud presentada, al igual que el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.1

2. En auto del 12 de noviembre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito, contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la emisora BLU radio de Bogotá, Noticias Caracol televisión, el Periódico el Espectador, la Silla Vacía.com, el programa informativo de LO SÉ TODO del Canal Uno y

el Programa de Noticias CMI.

3. Según constancia expedida por el citador3 asignado al despacho del M.P. se corroboró que todos los accionados fueron debidamente notificados, sin embargo el programa radial Blu radio (contacto@bluradio.com), no ha sido posible de realizar debido a que “rebota” la notificación, sin que a la fecha se haya materializado a este medio periodístico formalmente la notificación con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa y contradicción.

4. Según constancia suscrita por la Auxiliar Judicial4 del M.P., al verificar en la página web www.bluradio.com efectivamente aparece como contacto electrónico la dirección contacto@bluradio.com, la cual “re bota” la notificación, también aparece el número (1) 705 1890 sin que la operadora

atienda la llamada y la dirección Calle 103 No. 69B 43.Etapa 6. piso 6 en

1 Escrito de tutela en 10 folios y 14 archivos en pdf anexos.

atienda la llamada y la dirección Calle 103 No. 69B 43.Etapa 6. piso 6 en

1 Escrito de tutela en 10 folios y 14 archivos en pdf anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2352757 del 11 de noviembre de 2020.

3 Constancia suscrita por el citador Giovanny Reina Aranguren. 4 Constancia del 26 noviembre de 2020, suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I.Tutela 1ª instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00494 00

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la ciudad de Bogotá D.C., sin que se hubiere realizado la notificación por correo según lo informado por el citador de la secretaria de la Sala Penal.

CONSIDERACIONES.

La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

En el caso en estudio esto no se cumplió a cabalidad, pues no se ha logrado la notificación de la demanda de tutela al medio periodístico Blu Radio, siendo uno de los demandados a los q ue se refiere la presente acción de tutela, lo cual cercena la única posibilidad de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, hecho que genera una causal de nulidad conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 132 del C.G.P., en consona ncia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, lo que

derechos de defensa y contradicción, hecho que genera una causal de nulidad conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 132 del C.G.P., en consona ncia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, lo que constituye una irregularidad sustancial que afecta el derecho de defensa y, por ende, el debido proceso, lo que imposibilita continuar con el trámite de rigor.

La acción de tutela, acorde a lo previs to en el artículo 86 de la C.N., constituye un mecanismo judicial idóneo para la protección de derechos fundamentales, cuyo procedimiento contemplado en el Decreto 2591 de 1991, está regido por el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, razón por la cual todos los actos desarrollados al interior del trámite deben respetar dicho precepto que garantiza los derechos y garantías fundamentales a las partes.

La estrecha relación entre los derechos esenciales del debido proceso y de defensa de quienes pueden verse afectados por las determinaciones queTutela 1ª instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00494 00

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haya que adoptar, indica la necesidad de brindarles la oportunidad, en igualdad de condiciones, de intervenir en la actuación, para debatir, pedir o allegar las pruebas necesarias para la resolución de la acción constitucional e impugnar el fallo, de resultar contrario a sus intereses.

Al respecto la Corte Constitucional, ha señalado que:

“Las formas propias del juicio que garantizan el derecho a la igualdad al prescribir

e impugnar el fallo, de resultar contrario a sus intereses.

Al respecto la Corte Constitucional, ha señalado que:

“Las formas propias del juicio que garantizan el derecho a la igualdad al prescribir las normas para que todos, sin excepción, sean juzgados bajo las mismas reglas, tiene en el derecho a la defensa el complemento necesario que le permite al interesado controvertir, aportar o sol icitar las pruebas que conduzcan al real esclarecimiento de los hechos sobre los que ha de fundarse la decisión de la autoridad. Conforme a ello, el garantizar que la persona interesada esté debidamente enterada de las decisiones que en particular comprome ten sus derechos, es un deber indeclinable de las autoridades.”.5

Precisamente, los artículos 16 y 19 del Decreto 2591 de 1991, señalan que las providencias que se dicten deben ser notificadas a las partes por el medio que se considere más expedito y eficaz y asimismo el juez puede requerir informes al órgano o a la autoridad contra la que se ha hecho la solicitud, para lo cual puede otorgarle un plazo de uno a tres días. La omisión en rendir dicho informe dentro del plazo correspondiente, es lo que genera la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 de la misma disposición, en virtud de la cual se tienen por ciertos los hechos y se entra a resolver de plano.

Por tanto, no queda otra alternativa que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, por desconocimiento del debido proceso, a efecto de que se materialice por cualquier medio el traslado formal de la demanda de tutela al medio periodístico Blu Radio, que

actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, por desconocimiento del debido proceso, a efecto de que se materialice por cualquier medio el traslado formal de la demanda de tutela al medio periodístico Blu Radio, que en su calidad de accionado tiene derecho a eje rcer su defensa y contradicción.

5Sentencia T-1263 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño, entre otras.Tutela 1ª instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00494 00

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En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Código General del Proceso,

RESUELVE:

Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite, a partir del auto de 12 de noviembre de 2020, por medio del cual se admitió la acción de tutela, conservando plena validez su contenido y las respuestas y pruebas allegadas.

Segundo. En consecuencia, ordenar que se reinicie la actuación a partir de la notificación a los demandados , con la finalidad de que pueda evacuarse por cualquier medio la notificación del traslado de la presente acción de tutela al medio periodístico Blu Radio en su calidad de accionado, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. Surtido lo anterior, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Tercero. Surtido lo anterior, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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