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TSDJ VVC SP - 5000122040002015 00358 00-(18-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002015 00358 00-(18-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA 1

Aprobádo Acta No. 060 Auto de primera instancia Villavicencio, dietiocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-22-04-000-2015-00358-00

Delito: Prevaricato por acción

Procesado: Leónidas Gildardo Amézquita Baldion

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Sería del caso emitir sentencia de primera instancia en el proceso adelantado contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion, por el presunto delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, sino fuera porque se advierte una causal de cesación del procedimiento, acorde con lo normadoen el artículo 39 de la Ley 600 de 2000.

II. HECHOS.

'Tomó posesión el 21 de abril de 2022.Radicación: Asunto: 50001-22-04-000-2015-00358-00 Resuelve prescripción Conforme la resolución de acusacióni, Leónidas Gildárdo Amézquita Baldion, actuando como Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta), emitió sentencias de tutela el 12 mayo y el 30 de agosto de 2006. En la primera fungió como accionante Julio César Gordillo Gutiérrez y en la segunda Luis Emiro Riario y Luz Deise Reyes, a quienes amparó el derecho a la igualdad

mayo y el 30 de agosto de 2006. En la primera fungió como accionante Julio César Gordillo Gutiérrez y en la segunda Luis Emiro Riario y Luz Deise Reyes, a quienes amparó el derecho a la igualdad y por consiguiente ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, asignar la cédula catastral de los inmuebles "El Morichal" y "Buenavista", que respectivamente, les habían sido irregularmente adjudicados por el INCODER.

III. ANTECEDENTES PROCESALES El 12 de agosto de 20112, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, ordenó la apertura instrucción en contra de Leónidas Gildardo Amézquita Baldion como presunto responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo.

El 24 de febrero de 2012 se vinculó al citado a través de indagatoria y el 23 de septiembre de 20134 se resolvió situación jurídica, en que la• Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Con fecha del 25 de febrero de 20145 se admitió la constitución de parte civil, negándose la cancelación de las matrículas inmobiliarias, 1 Folio 172 C fiscalía 02. 2 Folio 262 C. fiscalía 1. 3 Folio 274 C. fiscalía 4. 4 Folio 45 C. fiscalía 2 Folio 15 C. parte civil 1.Radicación: 50001-22-04-000-2015-00358-00

Asunto: Resuelve prescripción por cuanto lo ordenado en las decisiones cuestionadas fue la asignación de la cédula catastral. No obra in.formación que al interior de este proceso se hubiese adoptado medidas respecto a los

Asunto: Resuelve prescripción por cuanto lo ordenado en las decisiones cuestionadas fue la asignación de la cédula catastral. No obra in.formación que al interior de este proceso se hubiese adoptado medidas respecto a los inmuebles6.

El 27 de mayo de 20147 se dispuso el cierre de la investigación y el 7 de octubre de ese años, la Fiscalía Primera delegada ante esta. Corporación profirió resolución de acusación en contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo previsto en el artículo 413 del C.P.; decisión que al ser apelada por la defensa, fue confirmada el 19 de mayo de 20159 por la Fiscalía Séptima delegada a'nte la Corte Suprema de Justicia. Los trámites del juicio se iniciaron el 9 de julio de 201510, fecha en que se avocó conocimiento por la Sala. En sesiones del 14 de octubre de, ese añoll y del 12 de mayo de 201612 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, mientras que el juzgamiento se surtió entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 201713.

IV. ANÁLISIS PARA DECIDIR ° Folio 109 C. tribunal. Obra copia de resolución del 31 de agosto de 2015, mediante la cual' la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio, dentro del sumario 176.641 adelantado contra Luis Ertiiro Riaño y Julio César Gordillo Gutiérrez, dispuso la cancelación de las resoluciones de adjudicación y asignación de códigos catastrales de los bienes

Seccional de Villavicencio, dentro del sumario 176.641 adelantado contra Luis Ertiiro Riaño y Julio César Gordillo Gutiérrez, dispuso la cancelación de las resoluciones de adjudicación y asignación de códigos catastrales de los bienes "El Morichar y "Buenavista". Folio 265 C. Tribunal. La Agencia Nacional de Tierras, remitió copia de auto 2011-022 en que se ordenó el archivo de la solicitud de revocatoria directa de la resolución que adjudicó el predio Morichar. ',Folio 110 C. fiscalía_ 2. 8 Folio 172 C. fiscalía 2. 9 Folio 20 C. fiscalía segunda instancia 2. 18 Folio 4 C. tribunal. 11 Folio 55 C. tribunal. 12 Folio 201 C. tribunal. 13 Folio 317 y 323 C. tribunal.Radicación: Asunto: 50001-22-04-000-2015-40358-00 Resuelve prescripción 4.1. Es competente la Sala para emitir pronunciamiento, acorde con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 4.2. Tal como se anticipó, procede la Sala a explicar de manera concreta como la acción penal adelantada contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion por el presunto de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, se encuentra prescrita. 4.3. Al respecto, se tiene que el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos, establece: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5)

vigente para la fecha de los hechos, establece: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". Así mismo, el inciso 5 de la mencionada señala: "Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una Conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte.". Por su parte, el artículo 86 ibídem, dispone: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) arios ni superior a diez (10)". Ahora, en relación con la forma de contabilizar el incremento de la tercera parte al quantum máximo legal previsto en el tipo penal, para que opere la prescripción de la acción penal tratándose de conductas punibles cometidas Sr quienes ostentan la condición de servidor público, como sucede en este caso, es menester señalar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir del 25 de agosto de 2004, radicado 20673, concluyó que el término prescriptivo, 4Radicación: Asunto: 50001-22-04-000-2015-00358-00 Resuelve prescripción luego de ocurrida la interrupción, no puede ser inférior a 6 arios y 8

4Radicación: Asunto: 50001-22-04-000-2015-00358-00 Resuelve prescripción luego de ocurrida la interrupción, no puede ser inférior a 6 arios y 8 meses, producto de aumentar al mínimo de 5 arios una tercera parte como lo ordena el artículo 83 del CP. Concretamente, se indicó: «En ningún caso la acción penal por el delito donde sea autor, partícipe o interviniente un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos prescribe en un término inferior a seis (6) año p y ocho (8) meses, s'ea que la prescripción se presente antes de ejecutoriarse la resolución acusatoria (en la instrucción), ó sea que la prescripción se produzca después de quedar en firme la acusación (en la etapa' de juzgamiento). Lo anterior se aplica en todos los casos, aunque el delito sea sancionado con pena no privativa de la libertad, y aunque la pena máxima de prisión del delito concreto -si la tienesea inferior a cinco (5) años.» (CSJ SP. 25 agos.

2006. Radicado 29673)"14.

Por manera que, se itera, en el mejor de los casos, el término mínimo de prescripción luego de la ejecutoria de la resolución de acusación, cuando se está ante un punible cometido por un servidor\ público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, no puede ser menor a 6 arios y8 meses. 4.4. En el presente caso, se tiene que el 7 de octubre de 201415 la. Fiscalía Primera delegada ante esta Corporación profirió resolución de acusación en contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion como

4.4. En el presente caso, se tiene que el 7 de octubre de 201415 la. Fiscalía Primera delegada ante esta Corporación profirió resolución de acusación en contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo; decisión que cobró ejecutoria el 19 de mayo de 201516, cuando la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, confirmó aquella. 14 Reiterada en decisión del 10 de febrero de 2016 radicado 43997. 15 Folio 172 C. fiscalía 2. 16 Folio 20 C. fiscalía segunda instancia 2.Radicación: Asunto: 50001-22-04-000-2015-00358-00 Resuelve prescripción El delito en mención previsto en el artículo 413 del C.P., preveía para la época de los hechos, ario 2006, una pena máxima de 8 arios de prisión. Como la mitad de ese monto es 4 arios, es decir, inferior a 5 / arios que es el tope mínimo de prescripción según lo prevé el artículo 83 ibídem, este es el que debe considerarse a efectos de establecer el término para que el mencionado fenómeno opere. Ahora, como Leónidas Gildardo Amézquita Baldion fue llamado a juiéio en condición de servidor público y por presuntamente cometer el delito en ejercicio de sus funciones, esos 5 arios, acorde con el artículo 83 de la mencionada codificación, se aumentan en 1/3 parte, por lo que el término que debe verificarse corresponde a 6 arios y 8 meses. En ese orden, se advierte desde el 19 de mayo de 2015 cuando causó

artículo 83 de la mencionada codificación, se aumentan en 1/3 parte, por lo que el término que debe verificarse corresponde a 6 arios y 8 meses. En ese orden, se advierte desde el 19 de mayo de 2015 cuando causó ejecutoria la resolución de acusación, ese término de 6 arios y 8 meses se cumplió el 19 de enero de 2022 y en esa data se consolidó la prescripción de la acción penal. Por lo tanto, se configura causal de extinción de la acción penal prevista en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 (prescripción) que impide continuar el trámite procesal, y así deberá declararlo esta Sala, además, acorde el artículo 39 ídem, ordenar la cesación de todo procedimiento que se adelanta contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion.

V. DECISIÓNRádicaCión: Asunto: 50001-22-04-000-2015-00358-00

Resuelve prescripción Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción dentro de la presente actuación que se sigue contra Leónidas Gildardo Amézquita Baldion, SEGUNDO. CESAR á favor de Leónidas Gildardo Amézquita Baldion, el procedimiento que se le sigue como presunto autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, según los hechos que dieron origen a esta actuación.

TERCERO: Contra esta de-cisión proceden los recursos de reposición y apelación. En firme, archívese el proceso.

según los hechos que dieron origen a esta actuación.

TERCERO: Contra esta de-cisión proceden los recursos de reposición y apelación. En firme, archívese el proceso.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. IS HERN agistrado

AS ISAZA

PATRIXT~ÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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