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TSDJ VVC SP - 50001220400020190003900-(09-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001220400020190003900-(09-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Abstiene de iniciar incidente de desacato.

Fecha: 9 de noviembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación lo pertinente en relación con la solicitud de iniciar incidente de desacato en la presente acción constitucional instaurada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez 1 .

II. ANTECEDENTES.

En fallo de tutela del nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Mónica Jazmín Montero Rodríguez y ordenó a la Se cretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta ingresar al despacho de la magistrada que tiene a su cargo el conocimiento del proceso disciplinario No. 50001 11 02 000 2018 00026 00, la solicitud incoada por la actora el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019); decisión impugnada por la accionada.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela de segunda instancia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil

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(2019); decisión impugnada por la accionada.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela de segunda instancia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil

1 El 3 de noviembre de 2021 ingresó la actuación al despacho 001 de esta Sala Penal.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato.

2 diecinueve (2019), modificó el fallo emi tido por esta Sala Penal, en el sentido que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta debía pronunciarse de fondo sobre la petición de reconocimiento como víctima y consecuente, sujeto procesal, presentada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00026, de conformidad con los términos establecidos el artículo 200 de la Ley 734 de 2002.

Mónica Jazmín Montero Rodríguez solicita iniciar incidente de desacato por el presunto incumplimiento del mandato constitucional emitido en segunda instancia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en a uto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no resolvió de fondo la solicitud que presentó el ocho (8) de

(2019), dado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en a uto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no resolvió de fondo la solicitud que presentó el ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la que deprecó el reconocimiento como víctima en el proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00026.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o alIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato.

3 particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; r azón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el

amparo sea realmente eficaz; r azón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52, regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado 2: “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perju icio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsa bilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha d ebido cumplir la orden, tratándose de la tutela,

incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha d ebido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.

Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la

2 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato.

4 sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela3.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

Inicialmente, se debe precisar que en fallo de tutela de segunda instancia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) 4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, modificó la decisión emitida por esta Sala Penal y en su lugar, ordenó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que se

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, modificó la decisión emitida por esta Sala Penal y en su lugar, ordenó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que se pronunciara de fondo sobre la petición de reconocimiento como víctima y consecuente sujeto procesal, en el del proceso disciplinario 50001 11 02 000 2018 00026 , presentada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez el treinta (30) de mayo de dos mil dieci nueve (2019), conforme el término establecido en el artículo 200 de la Ley 734 de 2002.

Al analizar la actuación, se evidencia que la accionante con anterioridad solicitó iniciar incidente de desacato y esta corporación en auto del veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) 5, declaró el cumplimiento de la orden constitucional emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en razón a que la magistrada María de Jesús Mu ñoz Villaquirán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta acreditó que en auto del veinticuatro (24) de septiembre del (2019), se pronunció de fondo sobre la solicitud impetrada por la actora el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (20 19), en el sentido de negar la solicitud de reconocimiento como víctima y sujeto procesal de Mónica

3 Sentencia T - 421 del 23 de mayo de 2003. 4

Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00 - No. 8 fallo de tutela de segunda instancia.

5

3 Sentencia T - 421 del 23 de mayo de 2003. 4

Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00 - No. 8 fallo de tutela de segunda instancia.

5 Ibídem - No. 9. Auto declara cumplimiento falloIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato.

5 Jazmín Montero Rodríguez en el proceso disciplinario No. 50001 11 02 000 2018 00026 006.

Montero Rodríguez insiste en el incumplimiento de la orden constitucional y solicita iniciar incidente de desacato, dado que el ocho (8) de septiembre del año en cur so7, deprecó nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta el reconocimiento como víctima en el proceso discipl inario y esa autoridad judicial en auto del diecisiete (17) de septiembre siguiente8, no resolvió de fondo el asunto.

De los anexos aportados con la solicitud de incidente de desacato , se advierte que la accionante interpuso los recursos de reposició n y apelación contra el mencionado auto en el que se le negó por quinta vez el reconocimiento como víctima en el proceso disciplinario ; los que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta auto del primero (1) de octubre del año en curso, negó por improcedentes9.

Con ese panorama, surge evidente que la solicitud de incidente de

el reconocimiento como víctima en el proceso disciplinario ; los que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta auto del primero (1) de octubre del año en curso, negó por improcedentes9.

Con ese panorama, surge evidente que la solicitud de incidente de desacato se sustenta en hechos nuevos y diferentes a los que fueron objeto de análisis y decisión en el fallo emitido por esta Sala y modificado por la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ; pues sereitera-, el mandato constitucional consistía en que la Comisión accionada se pronunciara sobre la solicitud de reconocimiento de víctima presentada el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y ahora, la actora pretende que se emita un pronunciamiento de fondo en punto de la solicitud realizada el ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)10.

6 Ibídem - No. 6. Cuaderno del incidente archivado – Folio 80 y 81 – Auto notificad o a la actora al correo electrónico aportado para tal fin mojamoro@hotmail.com. 7 Ibídem - No. 5. Anexo solicitud reconocimiento como víctima. 8 Ibídem –No. 3 Anexo auto niega reconocimiento como víctima - Consejo Seccional Disciplina Judicial Meta 9 Ibídem - No. 5. Anexo auto niega recursos. 10 Ibídem - No. 5. Anexo solicitud reconocimiento como víctima.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

10 Ibídem - No. 5. Anexo solicitud reconocimiento como víctima.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2019 00039 00.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato.

6 En tales circunstancias , los hechos nu evos a los que hace referencia la accionante no pueden ser tenidos en consideración , pues la decisión de esta corporación en el presente trámite se circunscribe a establecer la observancia de la orden constitucional , frente a lo que se pronunció el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020 ), en el sentido de declarar cumplido el mandato constitucional.

En ese orden, se abstiene la Sala de iniciar el incidente de desacato solicitado y en su lugar, se dispondrá el archivo.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Abstenerse de iniciar el trámite de incidente de desacato solicitado por Mónica Jazmín Montero Rodríguez y en su lugar, ordenar el archivo de l as presentes diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase

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