🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00019 00-(27-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00019 00-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-20204;0019-00. Accionante Maria del Pilar Gualteros RoMero Accionado Juzgado 16 Ejecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Bogotá y otros. Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente

Aprobación: . Acta No.007

Fecha: 22 de enero de 2020 1 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora María del Pilar Gualteros Romero, en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone la accionante que fue condenada por el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, el 7 de febrero de 2018, a la pena de 16 meses de prisión, por lo que en auto del 11 de junio de 2019, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dispuso la ejecución de la pena. _ Destacó que el 11 de diciembre de 2019, fue detenida por la Policía Nacional en

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dispuso la ejecución de la pena. _ Destacó que el 11 de diciembre de 2019, fue detenida por la Policía Nacional en la ciudad de Villavicencio, y dejada a disposición del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien ordenó la expedición de laRadicación: 50201-22-04-000-2020-00019-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: María Del Pilar Gualteros Romero Decisión: Declara Improcedente boleta de encarcelamiento'con destino al EPMSC de Acacias, sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido el proceso'con CUI 110016000050201020592.

Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita de manera inmediata el envío del expediente 2010-20592 a los juzgados del municipio de Acacias. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.2El Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá', precisó que el 11 de diciembre de 2019 legalizó la detención de la accionante, y libró con destino al EPMSC de Acacias la correspondiente boleta de encarcelamiento, a la par que ordenó remitir de manera inmediata y sin dilaciones la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 3.1El Juez Cuarto de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad de Acacías2,

la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 3.1El Juez Cuarto de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad de Acacías2, informó que por reparto del 30 de diciembre de 2019 le correspondió la ejeoución de la sentencia en contra de la señora Gualteros Romero con radicado CUI 110016000050201020592. Destacó que, que en la misma fecha avocó conocimientó de las diligencias, y de oficio.procedió a restablecer el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena a favor de la accionante, 'que le había sido otorgado en la sentencia del 7 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado 37 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá. 3.3Los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Bogotá, guariclar.on silencio en el traslado deja presente 9cción de tutela. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acordé con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando lOs derechos fundamentales al debido proceso y acceso I Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela.. 2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00019-00

Proceso: • Tutela Primera Instancia

Accionante: Maria Del Pilar Gualteros Romero Decisión: Declara Improcedente a la administración que reclama MARIA DEL PILAR GUALTEROS ROMERO, al

Proceso: • Tutela Primera Instancia

Accionante: Maria Del Pilar Gualteros Romero Decisión: Declara Improcedente a la administración que reclama MARIA DEL PILAR GUALTEROS ROMERO, al no remitirse el proceso 110016000050201020592 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y á la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2De acuerdo con los documentos aportados, y las consultas efectuadas en la página web de la Rama JudiciaI3, se evidencia que la madre de la accionante 20 de diciembre de 2019 radicó solicitud en la que requería el traslado del proceso radicado No. 110016000050201020592 al municipio de Acacias; sin embargo, ya existía una orden proferida por Juzgado 16 de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá, quien mediante auto del 11 de diciembre de 0194, dispuso dicho trámite.

La mencionada orden solo se materializó en el trámite deja presente acción, esto es, el 20 de diciembre de 2019, y recibido en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el 27 de diciembre de 2019,5 se sometió a reparto, correspondiéndole

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el 27 de diciembre de 2019,5 se sometió a reparto, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. El 30 de diciembre de 2019, fue ingresado el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien en la misma fecha procedió a evocar conocimiento, restablecer el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena y ordenar la libertad de la actora, la cual se materializará una vez se suscriba diligencia de compromiso; decisiones que se notificaron a la señora María del Pilar Gualteros Romero el 30 dél mismo mes. De las actuaciones relacionadas, es evidente que fue la falta de diligencia por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales de la áctora, perointe lá materialización de la remisión S Folio Folio 8 el cuaderno de tutela. 5 Ver folio 27 del cuaderno de tutela, información aportada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 3Radicación: 50001 -22-04-000-2020-0001 9-00

ProceSO: Tutela Primera Instancia

Accionante María Del Pilar Gualteros Romero . Decisión: Declara Improcedente del expediente el 20 de diciembre de 2019, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte

. Decisión: Declara Improcedente del expediente el 20 de diciembre de 2019, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional6 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante él trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, présentándose así la carencia de objeta por haberse satisfecho la pretensión de la actora en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pero se prevendrá para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. - 4.3Respecto al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen'as y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen'as y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidenció que dentro del ámbito de sus competencias actuaron de forma célere y eficaz, por lo que se negará el amparo invocado por la actora frente a estas dependencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre'de la República y par autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO; DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de - los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso á la administración de justicia - invocados por la señora MARIA DEL PILAR GUALTEROS ROMERO, por 6 Sentencia T-481 del 16 de. junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00019-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: . Maria Del Pilar Gualteros Romero Decisión: Declara Improcedente carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, respecto del Centro de Servicios-Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de la presente . decisión.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales -invocados por MARIA DEL PILAR GUALTEROS ROMERO, respecto a los Juzgados Cuarto y 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, respectivamente, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

DEL PILAR GUALTEROS ROMERO, respecto a los Juzgados Cuarto y 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, respectivamente, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. , CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante

la Sala de Casación Penal deja Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no sér impugnada, se remitirá la actuaCión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OEL DARÍO TREJOS LOND

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ' - Magistrada

Consultar sobre este documento ...