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TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00027 00-(27-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00027 00-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00027-00

Accionante ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS

Accionado Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio. Derechos Petición y debido proceso Decisión Declara Improcedente

Aprobación: Acta No. 009

Fecha: 27 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Alex Rafael Barrios Charris, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso .y acceso a la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena principal de 156 meses de prisión por el delito ; de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con el delito de porte de armas de fuego o municiones; sentencia contra la cual interpuso recurso de apelación y se encuentra pendiente para 'resolver.

Agregó que solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio le concediera la prisión domiciliaria, para lo que el 22 de agosto de 2019, ante requerimiento del despacho, allegó arraigo familiar y social,:sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00027-00

requerimiento del despacho, allegó arraigo familiar y social,:sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00027-00

Proceso: ' - Tutela Primera Instancia

Accionante: ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS Decisión: Declara Improcedente ' Por lo anterior, solicitó se arantice los derechos fundamentales de petición y , debido proceso y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se orden resolver la solicitud de prisión domiciliaria.

.3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio', señaló que ese despacho profirió sentencia condenatoria en contra del accionante dentro del proceso NUR 2010-8371t, contra el cual interpuso recurso de apelación y que actualmente se encuentra ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Destacó que mediante auto del 12 de diciembre de 2019, resolvió de manera desfavorable la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por domiciliaria. Refirió que solo hasta la fecha fue posible la notificación al accionante de esa providencia, en razón a que por error involuntario, la carpeta correspondiente al señor Barrios Charris, se traspapeló juntos con procesos con tramites menos urgentes, sin embargo, dicha situación se subsanó el 21 de enero del presente año. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por el accionado, si se está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALEX RAFAEL BARRIOS

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por el accionado, si se está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS. al no resolverse su solicitud de la prisión domiciliaria. 4.1.- De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante Alex Rafael Barrios Cfiarris solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, conceder a su favor la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión por domiciliaria, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se había proferido decisión al respecto. • Folio 11 y ss del cuaderno de tutela 2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00027-00

Proceso: . Tutela Primera Instancia

Accionante: ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS Decisión: Declara Improcedente Respecto de tal acontecer, se debe indicar que la Corte Constitucional en varias oportunidades, a manera de ejemplo, la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las• cuales se pueden mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada ¡uicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las .

mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada ¡uicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las . peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad iurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha -conducta, al desconocer los términos dé ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial; la cual está proscrita' por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de la concesión de la prisión domiciliaria, planteada por el actor ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, requiere de un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido' proceso yacceso. a la administración de justicia.- 4.2En ese orden, de acuerdo a los documentos aportados y manifestaciones efectuadas pcír las partes, aunque no se aportó el escrito petitorio por parte del accionante, sise allegó el oficio del 20 de agosto de 2019 émitido"por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de_VillaVicencio, en el que se'solicitó al actor aportar documentos que acreditara el arraigo familiar y social. Así mismo, se -tiene que el 12 de diciembre del año anterior2, el despacho accionado resóivió la solicitud del quejoso, la que notificó al quejo Barrios Charris

documentos que acreditara el arraigo familiar y social. Así mismo, se -tiene que el 12 de diciembre del año anterior2, el despacho accionado resóivió la solicitud del quejoso, la que notificó al quejo Barrios Charris el 21 de enero de 2020.3 2 Folio 12 del cuaderno de tutela 3 Folio 14 adverso del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00027-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS Decisión: Declara Improcedente Así las cosas, se advierte un hecho superado, ahconfigurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional4 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto dirécto sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. No obstante lo anterior, es necesario prevenir a, dicha dependencia judicial para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente

frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. No obstante lo anterior, es necesario prevenir a, dicha dependencia judicial para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, pues según consulta realizada por la Sala en la página web de la "Rama Judicial" 5, se advierte que esta Corporación el 23 de sepSembre de 2019 remitió el expediente al despacho accionado con el fin de resolver la solicitud del. accionante y solo hasta el 12 de diciembre de 2019, es decir, 3 meses después, se resolvió la solicitud, la que tardó más de 1 mes en notificar. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial• de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Renública y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y accesoa la administración de justicia invocados por el señor ALEX BARRIOS CHARRIS, por carencia acival de objeto por presentarse hecho superado, de conformidad don la parte motiva dela presente decisión. 4 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Hénao Pérez. 5 Folio 16. del cuaderno de tutela. 4TORRES PATRICIA RO agistrada Radicación: , 50001-22-04-00B-2020-00027-00

Proceso: , Tutela Primera Instancia

Acciona nté: ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS

Decisión: Declara Improcedente

SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicenció,

Proceso: , Tutela Primera Instancia

Acciona nté: ALEX RAFAEL BARRIOS CHARRIS

Decisión: Declara Improcedente SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicenció, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a.la presente actuación.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que-contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación' Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE 'Y CÚMPLASE

J EL DARÍO TREJOS LONDOf1O

1 Magistrado

LOD ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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