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TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00045000-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002020 00045000-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00560 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Me dia

Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

Fecha: 10 de agosto de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por José Javier Henao Mateus y la solicitud de iniciar incidente de desacato.

II. ANTECEDENTES.

En fallo de tutela de l veinte (20) de enero de dos mil veint iuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental del debido proceso del que es titular José Javier Henao Mateus y ordenó al director de la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, impartiera el trámite correspondiente a las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentadas el quince (15) de septiembre y veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

2 Adicionalmente, ordenó al directora del referido centro carcelario que, en el término señalado en precedencia, remitiera al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, conforme se le solicitó en auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)1.

Ante la solicitud de José Javier Henao Mat eus de iniciar incidente de desacato, en auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir al director de la Cárcel y Penit enciaria de Media Seguridad de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.

El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que revisada la cartilla biográfica del accionante evidenció que hacía falta la verificación del domicilio solicitada al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia el siete (7) de junio de dos mil veinte (2020) , la cual reiteró el veintidós (22) de septiembre siguiente.

Precisó qu e, el accionante informó que decidió cambiar de domicilio para la estadía durante el permiso de setenta y dos (72) horas y solicitó

septiembre siguiente.

Precisó qu e, el accionante informó que decidió cambiar de domicilio para la estadía durante el permiso de setenta y dos (72) horas y solicitó que la verificación domiciliaria se hiciera en la “manzana F casa No. 11 del Barrio Porvenir del municipio de Cubarral Meta ”; por lo que el centro carcelario inició los trámites necesarios para realizar visita correspondientes a través del área de tratamiento y desarrollo , gestión que comunicó al interno3.

1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 01. Fallo de tutela. 2 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 03 Requerimiento previo. 3 Ibídem08 Respuesta Cárcel de Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

3 Luego, el Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó que el veintitrés (23) de febrero del año en curso, remitió la documentación para el estudio del permiso de hasta setenta y dos ( 72) horas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto No. 00318 del ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno ( 2021), concedió el beneficio administrativo al accionante.

Agregó que, mediante Resolución No. 148 -600 del treinta uno (31) de

de dos mil veintiuno ( 2021), concedió el beneficio administrativo al accionante.

Agregó que, mediante Resolución No. 148 -600 del treinta uno (31) de marzo del año en curso, asignó el disfrute del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; el cual se mat erializó el dos (2) de abril del año en curso , cuando el actor salió de las instalaciones y regresó el cinco (5) de abril siguiente4.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perento ria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el

4 Ibídem09 Segunda respuesta Cárcel de Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

4

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

4 legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumpli miento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámit e o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la

lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo pa ra que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.

5 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5 Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

En fallo del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el terminó de cuarenta y ocho (48) horas

En fallo del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el terminó de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, impartiera trámite correspondiente a las solicitudes de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentadas por el accionante el quince (15) de septiembre y veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) ; así como, remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, conforme se le solicitó en auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)7.

Esta corporación en auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), requirió al Director del centro carcelario para que informara las gestiones realizadas para acatar la orden constitucional8.

Revisada la actuación , surge que el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, inicialmente, informó que se encontraban en trámite la verificación del domicilio del accionante,

6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 7 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 01. Fallo de tutela. 8 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 03 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

8 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 03 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

6 dado que aquel cambió la dirección en que gozaría del permiso administrativo9.

Luego, acreditó que atendió las solicitudes impetradas por Henao Mateus el quince (15) de septiembre y el veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en el entendido que recopiló y remitió el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la documentación para el estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías10.

Adicionalmente, se advierte que el Juzgado ejecutor en auto del ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021), concedió el beneficio administrativo al accionante 11 y a su vez, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías expidió la Resolución No. 148 -600 del treinta y uno (31) de marzo del año en curso , en la que asignó el disfrute del permiso administrativo de ha sta setenta y dos (72) horas, sin vigilancia cada dos meses durante el primer año y mensual a partir del segundo año, siempre y cuando no variaran las circunstancia y condiciones en que fue concedido12.

Por último, se aportó certificación de beneficios ad ministrativos en la

sin vigilancia cada dos meses durante el primer año y mensual a partir del segundo año, siempre y cuando no variaran las circunstancia y condiciones en que fue concedido12.

Por último, se aportó certificación de beneficios ad ministrativos en la que consta que el interno José Javier Henao Mateus re gistró salida del penal sin vigilancia a partir de las 10:00 a.m. del dos (2) de abril de dos mil veintiuno (2021), para disfrutar el permiso administrativo y regresó el cinco (5) de abril siguiente13.

9

08. Respuesta de la Cárcel de Acacías.

10

09. Segunda respuesta de la cárcel de Acacías.

11

10. Anexo respuesta Cárcel de Acacías. 12 11 Anexo respuesta Cárcel de Acacías

13

Ibídem.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

7 A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, como lo pretendía el actor, pues el centro carcelario accionado impartió el trámite correspondiente frente a la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas; el cual, el Juzgado ejecutor aprobó e incluso, ya se materializó.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato frente a

horas; el cual, el Juzgado ejecutor aprobó e incluso, ya se materializó.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y, por ende, el presente trámite se archivará.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar cumplida la orden constitucional emitida por esta Sala Penal el veinte (20) de en ero de dos mil veintiuno (2021) ; por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para comunicar el presente auto al accionante y envié la respectiva constancia al c orreo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00556 00.

Accionante: José Javier Henao Mateus.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

8 Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase

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