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TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00044 00-(15-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00044 00-(15-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00044 00.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Accionado: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces

Penales del Circuito de Inírida.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 020.

Fecha: 15 de febrero de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Franci Rubiela Trigos Hincapié contra la Fiscalía 33 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y trabajo.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud de la accionante.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Franci Rubiela Trigos Hincapié señaló que en desarrollo de su actividad de comerciante1, entregó varios “vivieres y abarrotes” a José Marco Antonio Leguizamo, bajo la modalidad de crédito, con el compromiso que pagaría en ocho (8) a quince (15) días después, como es la “costumbre mercantil”.

1 Se estableció que es representante legal de la Distribuidora la Espiga de Oro de Inírida.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

2 Indicó que, al día siguiente de dicha venta, el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), José Marco Antonio Leguizamo fue capturado en flagrancia cuando transportaba en una embarcación “material ilícito”, junto con la mercancía.

Adujo que , tuvo conocimiento que el Ju zgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Inírida en audiencia preliminar de legalización de incautación de bienes dispuso la entrega de la mencionada mercancía a quien acreditara su propiedad; por lo que el veintidós (22) de enero del año en curso, solicitó a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida la entrega de los víveres que suministró a crédito al proces ado, pero le informaron que la investigación sería remitida a otra Fiscalía, de la cual no tiene información.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida la devolución de la mercancía incautada2.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal.

La Corporación en auto del primero (1) de febrero de dos mil veintiuno

Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal.

La Corporación en auto del primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Inírida – Guainía, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Inírida, la Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, a José Marco Antonio

2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

3 Leguizamo y a las demás partes e intervinientes del proceso penal adelantado en su contra3; así como a la armada Nacional de Colombia en Inírida – Guainía4.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida indicó que el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), envió las diligencias adelantadas res pecto de Antonio Leguizamo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, a efecto que se resuelva el recurso de apelación

adelantadas res pecto de Antonio Leguizamo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, a efecto que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que legalizó la captura5.

La Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida informó que remitió por competencia las diligencias a la oficina de asignaciones de Villavicencio, toda vez que la situación fáctica se adecua a conductas punibles cuya investigación y juzgamiento corresponde a la justicia especializada.

Adujo que en el Sistema Penal Oral Acusatorio – Spoa, evidenció que la investigación fue asignada a la Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio6.

En escrito separado, la Fiscalía 33 accionada informó que la entrega de los víveres incautados en el proceso No. 9400 16 00 06 68 2021 00011 00, fue autorizada el diez (10) de febrero del año en curso, a la persona que acreditó su propiedad , como lo dispuso el Juez de Control de Garantías7.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida señaló que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa

3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 03 Auto admite y 13 auto vincula. 4 Ibídem – 23 auto vincula. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 06 Respuesta Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Inírida.

4 Ibídem – 23 auto vincula. 5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 06 Respuesta Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Inírida. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 08 Respuesta Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida. 7 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

4 contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida en la que impartió legalidad a la captura del imputado en audiencia del veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), por lo que programó “lectura de auto” para el ocho (8) de febrero s iguiente a las 3:00 pm y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional8.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Guainía refirió que el ejercicio de la acción penal corresponde de forma exclusiva a los Fiscales delegados , esto es, investigar y acusar a los presuntos responsables de un delito, así como poner a disposición del Juez de Control de Garantías los elementos incautados para el control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Precisó que , su actuación se limitó a remitir la investigación al nivel central de la Fiscalía General de la Nacional, conforme la información

incautados para el control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Precisó que , su actuación se limitó a remitir la investigación al nivel central de la Fiscalía General de la Nacional, conforme la información suministrada por el Fiscal 33 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida ; p or lo anterior, solicitó negar el am paro invocado y su desvinculación de la acción constitucional9.

La Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que recientemente tuvo conocimiento que le fue asignado el proceso penal No. 94001 60 00 6 68 2021 00011 00 , adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; empero, en virtud de esta acción de tutela, debió comunicarse con la Fiscalía 33 delegada ante los J ueces Penales del Circuito de Inírida para que le enviara el expediente digitalizado, al cual tuvo acceso el ocho (8) de febrero del año en curso.

8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 09 Respuesta Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida. 9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 10 Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Guainía.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

5

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

5 Adujo que, evidenció la solicitud de devolución de elementos, sin embargo, no puede acceder de inmediato a lo pretendido por la accionante, pues debe garantizar el debido proceso, así como la defensa de otras personas que consideren tengan derecho frente a los solicitado. Refirió que , en todo caso, luego de estudiar el caso observó que la marihuana incautada no supera mil (1000) kilos ; de manera que de conformidad con los artículos 35 numeral 28, 376, 384 numeral 3 d e la Ley 906 de 2004, devolverá por competencia el asunto a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida y por ende, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo en su caso10.

El ciudadano José Marco Antonio Leguizamo , las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 94001 60 00 668 2021 00011 00 y la Armada Nacional de Colombia en Inírida – Guainía no se pronunciaron durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 11, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro

mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los parti culares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 17 Respuesta Fiscalía 11 especializada. 11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

6 Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia

ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo que contemplan los artículos 29 y 25 de la Cons titución Política, los que se analizarán de manera separada.

3.2.1. Del debido proceso.

Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por la accionante es que, por vía de amparo, se ordene la devolución de una mercancía consistente en víveres y abarrotes de su propiedad incautados en el proceso No. 94001 60 00 668 2021 00011 00, a propósito de la captura de José Marc o Antonio Leguizamo por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias y actuaciones judiciales12.

12 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

7 En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber13:

“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.

Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, l os siguientes14:

“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.

“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.

“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.

“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.

“e. Que la parte actora identifique de manera ra zonable tanto los hechos que

misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.

“e. Que la parte actora identifique de manera ra zonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.

“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.

13 Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

8 Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.

En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues la accionante considera que se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, en razón a que es la titular de la m ercancía incautada y las autoridades accionadas no han procedido a su devolución. En relación con el segundo presupuesto referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial en el proceso No. 94001 60 00 668 2021 0 0011 00, se analizará por separado la actuación de las autoridades accionadas.

agotado todos los medios de defensa judicial en el proceso No. 94001 60 00 668 2021 0 0011 00, se analizará por separado la actuación de las autoridades accionadas.

3.2.1.1. De la Fiscalía 33 delegada an te los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Del análisis de la información obtenida se tiene que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida el veintiuno (21) de enero del año en curso, realizó las audiencias de legalización de captura de José Marco Antonio Leguizamo, a quien se formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento15.

Luego, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que el Juez legalizó la incautación de la sustancia ilícita , así como de una embarcación y, en relación con los víveres incautados dispuso que la Fiscalía procediera a su entrega a quien acreditara la propiedad, con la advertencia de que se trataba de productos perecederos; decisión que no fue objeto de recurso16.

15 Sin más datos. 16 Record 1.23.50 de la audiencia del 22 de enero de 2021 – 07 anexo respuesta Juzgado Segundo.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

9

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

9 De otro lado, la accionante acreditó que el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida la devolución la mercancía de su propiedad, en razón a que había sido vendida en la modalidad de crédito al procesado José Marco Antonio Leguizamo y para el efecto , aportó las facturas electrónicas No. 422 y 426, cámara de comercio y el registro único tributario - Rut17.

Sobre el particular, la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida indicó que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio18; autoridad judicial que a su vez, refirió que c onoció del asunto el ocho (8) de febrero del año en curso, el que devolvería a la Fiscalía de origen, dado que la sustancia estupefaciente “marihuana” no superaba la cantidad prevista en el inciso tercero del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, conforme lo contempla el artículos 35 numeral 28 de la Ley 906 de 200419.

Finalmente, la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida en el curso de esta acción constitucional informó que el diez (10) de febrero del año en curso, dispuso la en trega de los víveres en

Finalmente, la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida en el curso de esta acción constitucional informó que el diez (10) de febrero del año en curso, dispuso la en trega de los víveres en mención a la persona que acreditó su propiedad , tal como lo ordenó el Juez de Control de Garantías20.

Como sustento de lo anterior, la autoridad judicial allegó un oficio del diez (10) de febrero del año en curso, dirigido al “Teniente Coronel (Armada) de Inírida”, en el que le solicita coordinar la entrega de los víveres incautados al procesado por haber demostrado su propiedad con facturas

17 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 02 Escrito de tutela – anexos.

18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 08 Respuesta Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida. 19 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 17 Respuesta Fiscalía 11 especializada. 20 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 19 informe Fiscalía 33 Inírida entrega de vivires incautados.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

10 de compra; para lo cual, autorizó a su abogado de confianza recibir tal

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

10 de compra; para lo cual, autorizó a su abogado de confianza recibir tal mercancía y devolverla a los proveedores que se la entregaron bajo la modalidad de crédito21.

En ese entendido, no se cumple el segundo presupuesto de procedencia del amparo contra decisión judicial, pues surge claro que la devolución de la mercancía incautada se encuentra en trámite, al punto que la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida en el curso de esta acción constitucional dispuso su entrega al procesado por haber demostrado su titularidad.

Ahora, acorde con la información suministrada por la aludida Fiscalía, José Marco Antonio Leguizamo autorizó a su abogado para recibir y devolver la mercancía a los proveedores a quienes les adeudaba, por tanto, es en ese escenario, que la accionante debe propender por la devolución de dichos elementos; asunto en el que de ninguna manera puede intervenir el Juez de tutela.

Con este panorama debe advertirse que la acción de tutela no constituye una instancia paralela o adicional para la entrega de bienes incautados, lo que permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo.

No obstante, advierte la Sala que la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida no acreditó en esta acción constitucional que hubiese informado a la accionante sobre el trámite que impartió a la solicitud de devolución de bienes incautados que presentó el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) , ni de la determinación que

que hubiese informado a la accionante sobre el trámite que impartió a la solicitud de devolución de bienes incautados que presentó el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) , ni de la determinación que emitió al respecto; situación que se considera vulnera el debido proceso.

En ese orden, se amparará el aludido derecho y ordenará a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión

21 Ibídem – 22 Respuesta requerimiento Fiscalía 33.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

11 informe a la accionante el trámite que impartió a la solicitud que presentó el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).

3.2.1.2. De los demás vinculadas.

En relación con el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida se tiene que realizó las diligencias preliminares relacionadas con la captura de José Marco Antonio Leguizamo y respecto a la mercancía que aduce la accionante es de su propiedad, dispuso que correspondía a la Fiscalía la entrega a quien acreditara propiedad22; adicionalmente, no se evidencia que la actora hubiese presentado a este juzgado solicitud relacionada con dicha pretensión; por lo que no se advierte que hubiese vulnerado algún derecho fundamental.

entrega a quien acreditara propiedad22; adicionalmente, no se evidencia que la actora hubiese presentado a este juzgado solicitud relacionada con dicha pretensión; por lo que no se advierte que hubiese vulnerado algún derecho fundamental.

Igual situación surge respecto la Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, pues recibió las diligencias el ocho (8) de febrero d el año en curso y las devolvió a la fiscalía de origen al verificar que el asunto no era de su competencia 23, por lo que en su caso, se negará igualmente el amparo constitucional.

Ahora, frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Inírida , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Armada Nacional de Colombia en Inírida no se advierte que sus actuaciones hubiesen vulnerado algún derecho fundamental a la actora, por lo que también se debe negar el amparo pretendido.

Finalmente, en cuanto a las partes e intervinientes en el proceso penal 94001 60 00 668 2021 00011 00 , se tiene que la vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo y no como partes, luego ninguna vulneración al derecho fundamental invocado puede atribuírseles en el presente asunto y, por ende, se negará el

22 Record 1.23.50 de la audiencia del 22 de enero de 2021 – 07 anexo respuesta Juzgado Segundo.

23 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00044 00 – 17 Respuesta Fiscalía 11 especializada.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

12 amparo constitucional, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos24:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.

3.2. 2. Del derecho al trabajo.

En relación con el derecho al trabajo, se tiene que la accionante lo invocó de manera abstracta, pues no precisó en qué consistía tal vulneración y tampoco, se evidenció del análisis de la actuaci ón; por lo que se negará su amparo constitucional.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso invocado

Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso invocado por Franci Rubiela Trigos Hincapié y ordenar a la Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión informe a la accionante el trámite que impartió a la solicitud que presentó el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).

24 Sentencia SU116-2018.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00044 00. 1ra instancia.

Accionada: Fiscalía 33 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida.

Accionante: Franci Rubiela Trigos Hincapié.

Decisión: Concede.

13 Segundo. Negar el amparo en relación con el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida, la Fiscalía 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías de Inírida, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, la Armada Nacional de Colombia en Inírida y respecto las partes e intervinientes en el proceso penal 94001 60 00 668 2021 00011 00; así como el derecho al trabajo invocado.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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