TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00224 00-(05-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00224 00-(05-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00224-00
Accionantes DANTE HOMÉRICO MILLOS HINCAPIÉ
TANGARIFE
Accionados Fiscalía Segunda Seccional V/cio-CAIVAS. Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 068
Fecha: 5 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife en contra de la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, CAIVAS, se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional, Meta, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, Procuraduría 277 Judicial Penal I de Villavicencio, Lady Johana Bareño Cadena, Francisned Bermúdez Cárdenas, y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2018 03487 00. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
03487 00. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que descubrió a su esposa dentro de su hogar, en una relación sexual con su sobrino, y al tener conocimiento la mencionada de que tenía pruebas de dicho actuar , instauró en su contra falsas denuncias que ya ascienden a 20 en la ciudad de Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionantes: DANTE HOMERICO HICAPIE TANGARIFE
Decisión: Declara improcedente
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Sostuvo que, se celebró audiencia de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento en su contra por la conducta de violencia intrafamiliar, por 3 denuncias instaurada s por su esposa, el juez de garantías “autorizó abrir proceso penal” en contra de su pareja por el acceso carnal con su sobrino, la cual l e correspondió a la Fiscalía Segunda Seccional CAIVAS de Villavicencio dentro del radicado 50001 61 05 883 2018 80239 de la cual tiene conocimiento hace más de 2 años, pero no se han mostrado resultados, por lo que ha efectuado varias protestas en las instalaciones de dicha entidad; también acudió a RCN en el programa investigativo “4 caminos de RCN” que se encuentra en YouTube con el nombre de “tía abusadora”; en dicho programa expone como pudo descubrir esas relaciones sexuales, a través de cámaras y mic rófonos
acudió a RCN en el programa investigativo “4 caminos de RCN” que se encuentra en YouTube con el nombre de “tía abusadora”; en dicho programa expone como pudo descubrir esas relaciones sexuales, a través de cámaras y mic rófonos instalados, las cuales monitoreaba desde Emiratos Árabes; el proceso se archivó bajo el argumento que los registros en seis carpetas de videos y cuatro archivos de sonidos en una USB que entregó a quien recibió y digitó la denuncia, desaparecieron, y su supuesta falta de colaboración con la Fiscalía.
Por tanto, considera que el Fiscal incurrió en prevaricato por omisión de denuncia, por ocultamiento, destrucción o desaparecimiento de elementos o evidencias probatorias entregadas en cadena de custo dia; para su desconcierto, fue denunciado penalmente por el Fiscal, dado que había instalado plataformas desde fuera de Colombia, vulnerando normas sobre el espectro electromagnético.
En atención a lo anterior, instauró denuncia penal en contra del Fiscal Segundo Seccional CAIVAS por prevaricato por omisión de denuncia, que se repartió a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio; además, presentó queja disciplinaria contra dicho funcionario judicial, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
El señor Fiscal Segundo Seccional CAIVAS, desconociendo el plazo improrrogable del parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, le abre investigación penal cuando había sobre pasado el plazo máximo para archivar provisionalmente la denuncia que instauró su esposa por supuestos actos sexuales con su hija menor de 14 años, con radicado 50001 6000 567 2018 03487.
investigación penal cuando había sobre pasado el plazo máximo para archivar provisionalmente la denuncia que instauró su esposa por supuestos actos sexuales con su hija menor de 14 años, con radicado 50001 6000 567 2018 03487.
A través de derecho de petición dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalía del Meta, puso en conocimiento las irr egularidades, denuncia y queja disciplinaria,Radicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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en las que expresó que el Fiscal Segundo Seccional CAIVAS no tenía garantías de imparcialidad, por lo que, requería se reasignaran todas las diligencias o proceso en los que estuviera denunciado o fuese denunciante.
La Dirección Seccional de Fiscalías, designó al doctor Fernando Aya Gallego para atender su derecho de petición, quien dispuso convocar el comité técnico jurídico, proponiéndole al señor Fiscal Segundo Seccional de CAIVAS que manifestara si se declaraba impedido, pero este ignoró la respuesta dada por el comité.
Por su parte, el Fiscal Segunda Seccional CAIVAS, solicitó audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, por lo que recusó al fiscal antes de la audiencia del 19 de abril de 2021.
Instalada la audiencia de formulación de imputación y antes de la intervención
Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, por lo que recusó al fiscal antes de la audiencia del 19 de abril de 2021.
Instalada la audiencia de formulación de imputación y antes de la intervención del Fiscal, su defensor solicitó la palabra, para pedirle a la Jue z Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, aplazara la audiencia, dada la recusación presentada en contra del fiscal , y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal; la solicitud fue negada y recurrida, argumentando que el fiscal no es funcionario judicial, y para su desconcierto el agente especial del ministerio público, expresó que no era necesario suspender la audiencia de imputación.
Resaltó que, de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial y, por ende, los funcionarios como lo son los fiscales, están sujetos a la normas de orden público de obligatorio cumplimiento, que contiene el Código de Procedimiento Penal, incluido el artículo 60; pero al no atenderse su pedimento, le fue formulada imputación por actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo, dada la denuncia instaurada por su esposa como represalia a la denuncia que había instaurado en su contra por el acceso con su sobrino, por lo que utilizó a su hija, próxima a cumplir 18 años, para que manifestara que había cometido actos sexuales con ella, desde la edad de 11 años ; la audiencia de medida de aseguramiento fue reprogramada para el 3 de mayo de 2021, en razón a que el juzgado sexto tenía
cumplir 18 años, para que manifestara que había cometido actos sexuales con ella, desde la edad de 11 años ; la audiencia de medida de aseguramiento fue reprogramada para el 3 de mayo de 2021, en razón a que el juzgado sexto tenía otras audiencias programadas.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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Accionantes: DANTE HOMERICO HICAPIE TANGARIFE
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En ese orden, considera que se actuó de manera ilegal a l formulársele imputación, incurriendo con ello en un defecto sustantivo, dado que dejó de aplicarse el artículo 62 del C.P.P.
Por lo expuesto, solicitó se declare que el Fiscal Segundo Seccional de CAIVAS de Villavicencio, incurrió en vía judicial de hecho, por defecto sustantivo, al dejar de aplicar el artículo 62 del C .P.P., dado que le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad de armas, pues estaba recusado dentro del proceso radicado No. 50001 6000 567 2018 03487.
Que se deje sin efectos la formulación de imputación efectuada el 19 de abril de 2021, dentro del proc eso No. 50001 6000 567 2018 03487 celebrada por el Juzgado Sexto Penal con función de Control de Garantías de Villavicencio ; se compulsen copias por la presunta falta disciplinaria y conducta penal de l fiscal accionado.
Igualmente que se disponga la incorporación del contenido del celular de su hija
Juzgado Sexto Penal con función de Control de Garantías de Villavicencio ; se compulsen copias por la presunta falta disciplinaria y conducta penal de l fiscal accionado.
Igualmente que se disponga la incorporación del contenido del celular de su hija incautado por el ICBF , al proceso penal 50001 6000 567 2018 03487, que fue entregado a la Fiscalía Segunda Seccional CAVAS; elemento que hace parte del proceso penal que se sigue en contra de su esposa, pero que considera contiene evidencia a su favor; además, se remita copia del fallo a la hoja de vida del fiscal accionado.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La citadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penas Acusatorio de Villavicenc io1, indicó que, revisado el sistema, se encontraron los CUI 50006056420190197000 y 50001600056720180348700 en contra del accionante, por la conducta punible de proxenetismo.
Sostuvo que, dentro del proceso de proxenetismo iniciado el 30 de julio de 2019 el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante ordenó el archivo de la solicitud de legalización de B.S.B.D. en razón a que ya fue realizada por otro juzgado; hay una segunda anotación del 15 de diciembre de 2020, en el que la Fiscalía Segunda CAIVAS radicó solicitud imputación y medida de aseguramiento, que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de Garantías.
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 06.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 06.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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3.2La profesional universitaria del Centro Zonal Villavicencio, ICBF2, precisó que realizada la consulta en el sistema , se observa los traslados de proceso del CZ Villavicencio 2 al CZ Armenia Sur, para lo cual adjunta reporte de impresión de actuaciones.
3.3El Dr. Francisned Bermúdez Cárdenas apoderado judicial de señora Lady Johana Bareño Cadena en el proceso penal que cursa en contra del accionante3, señaló que la actuación de formulación de cargos adelantada en contra del presunto agresor y victimari o sexual DANTE HOMERICO MILLOS HINCAPIE TANGARIFE, fue realizada el 19 de abril de 2021, por la Fiscalía 2 Local (-sic) delegada CAIVAS (Delitos Sexuales), ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años artículo 209 del CP; la cual se adelantó conforme a las normas legales pertinentes con base en el titulo III Capítulo Único, art. 286 y SS.
Precisó que, el actor pretende a través de la presente acción deslegitimar , coaccionar y constreñir a los funcionarios judiciales competentes para que estos no procedan dentro de sus funciones legales, en procura de la administración de justicia y los derechos de sus víctimas.
coaccionar y constreñir a los funcionarios judiciales competentes para que estos no procedan dentro de sus funciones legales, en procura de la administración de justicia y los derechos de sus víctimas.
Señaló que, como se puede evidenciar el escrito de tutela, está diseñado con el fin de dilatar la acción judicial, dado que ya ha pospuesto varias audiencias previas dentro del proceso penal 500016000567201803487, incluso interpuso una recusación temeraria mal intencionada en contra del señor Fi scal 2 Local -sicCAIVAS Dr. Hidelfonso Castañeda, la cual es abiertamente improcedente, ya que la misma cuenta con falacias fácticas, salidas de toda realidad respecto del comportamiento, profesionalismo y capacidad de mencionado funcionario.
Por lo expuesto, solicitó denegar por improcedente la presente acción.
3.4La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal4, indicó que, el 12 de marzo de 2021 se asignó a ese despacho denuncia interpuesta en contra de la Fiscalía Segunda Caivas Dr. Hildefonso Castañeda Salamanca por presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión de denuncia y perjurio, siendo denunciante
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 08.RESPUESTA 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 12.RESPUESTA 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 14.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife, con radicado No. 5000016000567202100737, por tanto, han transcurrido 44 días a la fecha.
Precisó que, en cumplimiento de las facultades otorgadas en el artículo 250 de la Constitución Política a la Fiscalía General de la Nación, el despacho fiscal profirió orden a policía judicial el 24 de marzo de 2021, a fin de recolectar entre otros EMP y EV, con término de 30 días. Por tanto, considera que no ha vulnerado las garantías que reclama el accionante.
3.5El Fiscal Segundo Seccional de Villavicencio -CAVAS-5, precisó que la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de los hechos a través de la oficina de atención al usuario, dada la compulsa de copias como consecuencia de los hechos narrados por la denunciante y víctima Lady Johana Bareño dentro del NUC 500016000564201806442 por el delito de violencia intrafamiliar; proceso que correspondió al NUC 500016000567201803487 en contra de Dante Homérico Hincapié Tangarife, p or el delito de actos sexuales con menor de 14 años, dado que al parecer este ciudadano de manera libidinosa realizó tocamiento en las partes íntimas de su menor hija MJHB quien para la época de los hechos contaba con 12 años de edad.
Indicó que, conocida la noticia criminal el despacho ordenó actos de investigación a través de órdenes a la policía judicial, a fin de obtener elementos materiales
los hechos contaba con 12 años de edad.
Indicó que, conocida la noticia criminal el despacho ordenó actos de investigación a través de órdenes a la policía judicial, a fin de obtener elementos materiales probatorios, evidencia física y la información necesaria para establecer la identidad del indiciado y su posible responsabilidad en los hechos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación; motivo por el cual y con base en los EMP, EF, e información legalmente obtenida, el 16 de diciembre de 2020, el despacho solicitó audiencias para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, es de aclarar que dicha diligencia no se ha bía solicitado como quiera que faltaba desarrollo de actos de investigación, entre ellos, la valoración psicológica de la menor por parte de medicina legal de la ciudad de Armenia y que fue realizada el 21 de enero de 2021; encontrándose el proceso en etapa de investigación con formulación de imputación sin allanamiento a cargos, pendiente de audiencia para solicitud de imposición de medida de aseguramiento para el 3 de mayo de 2021.
5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 17.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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En relación con el vencimiento de términos para la formulación de imputación o archivo de las diligencias, debe manifestar que la Circular 005 del 8 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación fijó directrices para la
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En relación con el vencimiento de términos para la formulación de imputación o archivo de las diligencias, debe manifestar que la Circular 005 del 8 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación fijó directrices para la aplicación de parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, del cual transcribe un aparte.
Resaltó que, no se encuentra incurso en ninguna causal del artículo 56 del CPP, y así lo ha reiterado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, previo a la audiencia de formulación de imputación el 19 de abril d e 2021 y ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta; el accionante basó su solicitud en el numeral 5° enemistad grave, según él, como consecuencia de las protestas que realizó frente a las instalaciones del CAIVAS, situación en la que no estuvo presente, ni ha efectuado ningún pronunciamiento al respecto, no conoce a dicho ciudadano, ni ha estado en la oficina, su trato se limitó a darle respuesta a los requerimientos que ha presentado, sin embargo, la recusación debe presentarse ante la Dirección S eccional de Fiscalías del Meta, por competencia.
Frente a la denuncia instaurada en su contra dentro del radicado 500016000567202100737 es de conocimiento de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal, del cual anexa el estado actual.
Sostuvo que las actuaciones de la defensa y el procesado, ante diferentes instancias judiciales, son maniobras dilatorias para tratar de impedir el desarrollo de las actuaciones procesales que están en curso.
3.6La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de
instancias judiciales, son maniobras dilatorias para tratar de impedir el desarrollo de las actuaciones procesales que están en curso.
3.6La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio6, señaló que frente a lo que le concierne al despacho, en audiencia de formulación de imputación el abogado del señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife, manifestó h aber recusado al fiscal, razón por la cual la suscrita procedió a indagar a dicho funcionario, quien indicó no estar impedido por no encontrarse inmerso dentro de ninguna de las causales del artículo 62 del C.P.P., pues si bien es cierto existe una denunci a penal o proceso disciplinario en contra del fiscal, hasta el momento no se ha llevado a cabo formulación de imputación o pliego de cargos.
6 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 24.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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Resaltó que, la formulación de imputación es un acto de mera comunicación, sin importar qué fiscal la realice, pues no se presenta algún perjuicio ni incidencia en el proceso, dado que cualquier fiscal imputaría exactamente los mismos cargos con los hechos que posee la denuncia penal; por tanto, no comparte la interpretación que el señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife efectúa en punto de considerar que la audiencia es nula o ilegal, pues se realizó bajo los
con los hechos que posee la denuncia penal; por tanto, no comparte la interpretación que el señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife efectúa en punto de considerar que la audiencia es nula o ilegal, pues se realizó bajo los preceptos constitucionales y procesales del Articulo 286 y ss. del C.P.P.
Precisó que, para el proceso que se lleva a cabo en contra del accionante, asistió un agente del ministerio público quien fue asignado en agencia especial, y manifestó que no existía impedimento para realizar la audiencia de formulación de “imposición” -sic-, es por ello , que esta se llevó acabo sin vulneración a derechos fundamentales, tal cual como evidencia en el audio que será anexado.
3.7El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta7, indicó que el presente asunto hace alusión a la posible afectación de los derechos fundamentales del actor, ante una presunta omisión procedimental en la causa penal del sindicado; lo que permite establecer que nos encontramos ante una reclamación que es de resorte jurisdiccional, de tal manera que la m isma debe ser resuelta al interior del proceso, a través de los mecanismos legales dispuestos para ello, atendiendo el principio de independencia judicial, que garantiza que las actuaciones procesales no se cuestionen ni sean debatidas fuera del estrado judicial.
Así mismo, precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos PSAA1610561 de 17 de agosto de 2016, PCSJA17 -10828 de 24 de octubre de 2017 y PCSJA19-11339 de 16 de julio de 2019, proferidos por el Consejo Superior de la
10561 de 17 de agosto de 2016, PCSJA17 -10828 de 24 de octubre de 2017 y PCSJA19-11339 de 16 de julio de 2019, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, las facultades conferidas a los Consejos Seccionales de la Judicatura, en relación con los Despachos Judiciales, son de índole netamente administrativa, por lo que no hay lugar a que se incluya a la corporación que representa en un asunto jurisdiccional.
De otra parte, sostuvo que la Fiscalía General de la Nación, aún al pertenecer a la Rama Judicial, es una entidad ajena al Consejo Superior de la Judicatura, que cuenta con propia autonomía e independencia de carácter constitucional; de tal
7 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 29.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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manera que no tienen injerencia alguna en las actuaciones desplegadas por los delegados del ente acusador; no obstante, sin perjuicio de la desvinculación de la presente acción constitucional, en aten ción a las competencias que tienen asignadas, solicitó se les comunique el respectivo fallo que se emita, con el fin de determinar si hay lugar a iniciar una Vigilancia Judicial Administrativa de oficio, ante la presunta omisión en las actuaciones, inobser vancia en el procedimiento y/o retraso en la gestión judicial, que llegare a afectar la administración de justicia,
de determinar si hay lugar a iniciar una Vigilancia Judicial Administrativa de oficio, ante la presunta omisión en las actuaciones, inobser vancia en el procedimiento y/o retraso en la gestión judicial, que llegare a afectar la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo PSAA118716 de 2011, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura , en concordancia con la sentencia de 27 de noviembre de 2018, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
3.8El Procurador 277 Judicial I Penal de Villavicencio8, señaló que en efecto, la Fiscalía Segunda Seccional CAIVAS presentó solicitud de audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro del radicado 201803487 en contra de Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife , por la presunta conducta punible de acto sexual con menor de 14 años agravado, la cual correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, quien la programó para el pasado 19 de abril de 2021 a las 09:00 horas, citó a las partes, víctimas y a l Agente Especial del Ministerio Público. Ad portas de instalar la audiencia de formulación de imputación, la defensa técnica del Indiciado pidió a la señora Juez que suspendiera la instalación de la diligencia, porque había puesto en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías una recusación en contra del señor fiscal HIDELFONSO CASTAÑEDA SALAMANCA, además, que la Fiscalía el 15 de abril de los corrientes adelantó un Comité Técnico para analizar la causal de
de la Dirección Seccional de Fiscalías una recusación en contra del señor fiscal HIDELFONSO CASTAÑEDA SALAMANCA, además, que la Fiscalía el 15 de abril de los corrientes adelantó un Comité Técnico para analizar la causal de impedimento por posible enemistad grave, entre el Fiscal a cargo del caso y el indiciado, en el cual participó el mismo señor CASTAÑEDA SALAMANCA, sin declararse impedido.
Aspectos anteriores que fueron corroborados por el fiscal en la audiencia, quien señaló que no se v islumbró tal causal, ni otra, pues una cosa es la actividad misional y otra que exista una amistad íntima o una enemistad grave. La señora Juez impartió orden de continuar con la audiencia solicitada y el Ministerio Público conceptuó que era procedente acatar lo ordenado por la señora Juez en torno a la formulación de imputación.
8 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 31.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
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Sostuvo que, si bien es cierto, los impedimentos son instituidos como garantía de objetividad, imparcialidad y transparencia en el proceso penal, sus causales están taxativamente contempladas en la ley y el procedimiento para invocarlas y aplicarlas, también lo señala la norma, su aplicación no obedece al simple capricho de quien la invoca, ora para escoger los procesos que conocerá, ora
están taxativamente contempladas en la ley y el procedimiento para invocarlas y aplicarlas, también lo señala la norma, su aplicación no obedece al simple capricho de quien la invoca, ora para escoger los procesos que conocerá, ora para apartarse de ellos y menos puede ser usa da como maniobra dilatoria, por ende, ante los criterios argumentativos expuestos, la precaria evidencia presentada en el desarrollo de esta audiencia (copia recusación de fecha 14 de abril de 2020) y la aseveración de la misma defensa técnica, corroborada por la fiscalía, sobre la no prosperidad de la pretensión ante la Dirección Seccional de Fiscalías, como superior de funcionario recusado, lo procedente era continuar con la formulación de imputación.
Además, indicó que se debe tener de presente, que el funcionario que pretende apartarse del procedimiento de imputación es el fiscal, que si bien, también debe ser garantía de objetividad e imparcialidad, lo que demanda la audiencia de formulación de imputación es el ejercicio de una acto de comunicación con amplia garantía de independencia judicial, a cargo y vigilancia del juez control de garantías, donde la fiscalía expone la hipótesis fáctica, el razonamiento sobre autoría o participación y la adecuación jurídica que da a tales hechos relevantes.
3.9El Director Seccional de Fiscalía del Meta 9, indicó que la defensa del actor interpuso recusación a media noche, contando la Fiscalía con un día hábil para resolver la misma antes de la audiencia de formulación de imputación, por lo que considera que parec e que la finalidad de este no e ra otra que obtener la suspensión o el aplazamiento de la diligencia de formulación de imputación ; sin
resolver la misma antes de la audiencia de formulación de imputación, por lo que considera que parec e que la finalidad de este no e ra otra que obtener la suspensión o el aplazamiento de la diligencia de formulación de imputación ; sin embargo, advierte que fue resuelta la recusación mediante Resolución No. 099 del 23 de abril de 2021, declarándola infundada.
4. ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad del señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife , i) al haberse formulado imputación en su contra dentro del CUI 50001 60 00 567 2018 03487 00; ii) al no haberse incorporado al proceso penal 50001 60 00 567 2018
9 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210022300, ARCHIVO DENOMINADO 42.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00224-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionantes: DANTE HOMERICO HICAPIE TANGARIFE
Decisión: Declara improcedente
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03487 00 el celular incautado a su hija dentro de otra causa penal ; iii) y, archivarse las diligencias dentro del CUI 50001 61 05 883 2018 80239.
4.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
4.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Dante Homérico Millos Hincapié Tangarife en nombre propio y pretende la garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentran legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
4.2.2Requisitos de procedencia de la tutela frente a decisiones judiciales
Al pretender el actor controvertir actuaciones o decisiones judiciales emitidas dentro del marco de un proceso penal, se deben estudiar los requisitos de procedencia de la tutela frente a decisiones judiciales.
En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos10.
4.2.2.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor Danta Homérico Millos Hincapié Tangarife considera que la s decisiones y actuaciones de las accionadas, implican una vulneración a sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad.
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