TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00405 00-(18-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00405 00-(18-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00405 00.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacías y otro.
Decisión: Concede.
Aprobación: Acta No. 124.
Fecha: 18 de agosto de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación la acción de tutela presentada por Iván Salamanca Soler contra la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso e igualdad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud de la accionante.
Iván Salamanca Soler indicó que el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Pen al; sin recibir respuesta; motivo por el cual, acudió a la acción de tutela1.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00405 00 - 05. Escrito de tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
acción de tutela1.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00405 00 - 05. Escrito de tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
Decisión: Concede.
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2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
Esta corporación en auto del cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqui – Boyacá en sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), condenó a Salamanca Soler a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado, en concurso con incesto.
Señaló que por el aludido proceso el actor se encuentra privado de la
prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado, en concurso con incesto.
Señaló que por el aludido proceso el actor se encuentra privado de la libertad desde el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) y mediante proveído del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento del mismo.
Adujo que el seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el centro de servicios de l os Juzgados de esa especialidad ingresó la solicitud de prisión domiciliaria del accionante y pese a que no estaba acompañada de los certificados para redención de pena expedidos por el centro carcelario de Acacías, procedió a proferir la decisión correspondiente.
2 Ibídem - 02. Auto remite. 3 Ibídem - 06. Auto admite.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
Decisión: Concede.
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Sostuvo que, negó el referido sustituto legal, debido a que los delitos por los que el actor fue condenado se encuentran excluidos para su concesión conforme el artículo 38G del Código Penal y el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, vige nte para la fecha de los hechos ; decisión que se encuentra en trámite de notificación; por lo que considera se configuró un hecho superado y por ende, solicitó negar el amparo constitucional4.
la Ley 1098 de 2006, vige nte para la fecha de los hechos ; decisión que se encuentra en trámite de notificación; por lo que considera se configuró un hecho superado y por ende, solicitó negar el amparo constitucional4.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), recibió solicitud de prisión domiciliaria junto con la documentación de arraigo del accionante y el seis (6) de agosto siguiente, la ingresó al Juzgado Cuarto de tal especialidad que negó el sustituto penal, decisión notificada en la misma fecha al actor a través del centro carcelario en el que se enc uentra recluido y contra la cual interpuso el recurso de apelación.
Con fundamento en lo anterior, actualmente la decisión se encuentra en traslado a los sujetos procesales; por lo que solicitó declarar improcedente el amparo por hecho superado o su des vinculación del trámite constitucional5.
La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
4 Ibídem - 09. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.
por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
4 Ibídem - 09. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Ibídem - 13. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
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inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.
Sobre la naturaleza de la menc ionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que c omplementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Iván Salamanca Soler acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó la concesión de la prisión domiciliaria , sin recibir respuesta 7; lo que involucra el debido proceso y acceso de la administración de justicia , conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia constitucional8:
“La Corporación ha establecido que el trámi te de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, de ntro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter
6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00405 00 - 05. Escrito de tutela. 8 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
Decisión: Concede.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
Decisión: Concede.
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judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las pe ticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y de l derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de cada una de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de la presente solicitud.
3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
El accionante acreditó que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a este centro carcelario remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta expedidos desde abril del año en curso a la fecha y los documentos pertinentes para la concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal9.
Igualmente, en esa fecha el actor presentó a l penal solicitud dirigida al
año en curso a la fecha y los documentos pertinentes para la concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal9.
Igualmente, en esa fecha el actor presentó a l penal solicitud dirigida al aludido Juzgado ejecutor en la que impetró la c oncesión del sustituto penal, junto con la documentación para acreditar su arraigo10.
Tales solicitudes fueron recibidas el dos (2) de agosto de l año en curso, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el seis (6) de agosto
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00405 00 - 13. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías – anexos. 10 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
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siguiente, la ingresó al Juzgado ejecutor y en la misma fecha, negó la prisión domiciliaria, en razón de la exclusión de los delitos cometidos por el actor para concesión del sustituto penal11.
Así las cosas , advierte que el centro carcelario accionado remitió la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el actor, pero no los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta que se hubiesen expedido de abril del año en curso a la fecha; lo cual corroboró el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías12.
certificados de cómputo y actas de calificación de conducta que se hubiesen expedido de abril del año en curso a la fecha; lo cual corroboró el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías12.
Sobre el particular, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la solicitud del accionante y n o ha remitido los documentos antes relacionados.
En tales circunstancias es dable concluir que el centro de reclusión accionado vulneró el debido proceso del accionante, en razón de la dilación injustificada para remitir al Juzgado ejecutor la documentación solicitada el veintidós (22) de julio de este año.
Así las cosas, se amparará el debido proceso de Salamanca Soler y en consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a recopilar y remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo , actas de calificación de conducta expedidos de abril de dos mil veintiuno (2021) a la fecha y demás documentos solicitados por el actor el veintidós (22) de julio del año en curso.
11 Ibídem.
actas de calificación de conducta expedidos de abril de dos mil veintiuno (2021) a la fecha y demás documentos solicitados por el actor el veintidós (22) de julio del año en curso.
11 Ibídem. 12 Ibídem09. Respuesta del Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
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3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Conforme se indicó en precedencia , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías recibió el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), las solicitudes del accionante en las que impetró la concesión de la prisión domiciliaria y la documentación pertinente para dicho trámite y las ingresó al Juzgado ejecutor el seis (6) de agosto siguiente13.
Al respecto, se advierte que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en decisión del seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), negó el sustituto penal en mención, con fundamento en la prohibición contenida en los artículos 38G del Código Penal y 199 de la Ley 1098 de 2006, dado que fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.
fundamento en la prohibición contenida en los artículos 38G del Código Penal y 199 de la Ley 1098 de 2006, dado que fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.
Con ese panorama, se evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el debido proceso invocado, pues ingresó oportunamente las solicitudes del accionante a l Juzgado ejecutor; por lo que se negará el amparo en relación con esta dependencia.
Por otro lado, surge que el Juzgado accionado tampoco vulneró el derecho invocado, pues el seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), recibió solicitud de prisión domiciliaria del actor y el mismo día la resolvió, esto es, dentro del término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 para la emisión de autos de
13 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00405 00 - 13. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías – anexos.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
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interlocutorios14; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.3. Del derecho a la igualdad.
En relación con el derecho a la igualdad se observa que el actor no
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interlocutorios14; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.3. Del derecho a la igualdad.
En relación con el derecho a la igualdad se observa que el actor no sustentó en que caso específico las autoridades judiciales y dependencias accionadas obraron en forma diferente y tampoco, se evidencia su vulneración del análisis de la actuación, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad; por lo que se negará su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho al debido proceso invocado por Iván Salamanca Soler y en consecuencia, ordenar al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a recopilar y remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo, actas de calificación de conducta expedidos de abril de dos mil veintiuno (2021) a la fecha, así como los demás documentos solicitados por el accionante el veintidós (22) de julio del año en curso .
Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juz gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de
año en curso .
Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juz gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de
14 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala termino para ello.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00405 00.- 1ra instancia.
Accionada: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Accionante: Iván Salamanca Soler.
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Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado