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TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00559 00-(05-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00559 00-(05-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00559 00.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 170.

Fecha: 5 de noviembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta c orporación la acción de tutela presentada por Juan Camilo Díaz Bermúdez, a través de agente oficioso, en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, salud y vida digna.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

El agente oficioso de Juan Camilo Díaz Bermúdez indica que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio lo condenó por el delito de hurto a la pena de nueve (9) meses de prisión y se encuentra privado de laTutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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libertad en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio.

Adujo que su agenciado ha cumplido el tiempo requerido para la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria; por lo que solicitó a la Unidad de Reacción Inmediata la certificación de “conducta favorable”, sin que hubiese procedido de conformidad.

Señaló adicionalmente, que Díaz Bermúdez tiene programa da la realización de una cirugía urgente en una pierna y luego de ello, requiere terapias y cuidados a los que no tiene acceso en el establecimiento de reclusión; a lo que sumó que en la Unidad de Reacción Inmediata y fue agredido con arma corto punzante y f ue atendido en el Hospital Departamental de Villavicencio1.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos del debido proceso, salud y vida digna y ordenar a las accionada s conceder la libertad condicional inmediata a Juan Camilo Díaz Bermúdez2.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación y reconoció a Alba Bermúdez 3 como agente oficioso de Juan Camilo Díaz Bermúdez, en razón a que se encuentra privado de la libertad en las instalaciones de la Unidad de

avocó el conocimiento de la actuación y reconoció a Alba Bermúdez 3 como agente oficioso de Juan Camilo Díaz Bermúdez, en razón a que se encuentra privado de la libertad en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio y padece quebrantos de salud.

1 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00559 00 – 15. Escrito adicional. 2 Ibídem – 02 Escrito de tutela. 3 Quien manifestó ser la progenitora de Juan Camilo Díaz Bermúdez.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Igualmente, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, la Secretaría de Salud del municipio de Villavicencio, Famisanar Eps – régimen subsidiado, la Fiduciaria Central S.A , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Hospital Departamental de Villavicencio, la Clínica Primavera, el Juzgado Segundo de Ejecución de

Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Hospital Departamental de Villavicencio, la Clínica Primavera, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no ha recibido actuación alguna contra Díaz Bermúdez; sin embargo, en el sistema de consulta de procesos evidenció que cursan en su contra los siguientes procesos No. 50001 60 00 000 2015 00030 00, 50001 60 00 564 2019 01088 00, 50001 60 00 564 2019 03956 00, 50001 60 00 564 2020 01423 00 y 50001 60 00 564 2021 00873 00.

Indicó que, frente al proceso No. 50001 60 00 564 2021 008 73 00, advirtió una constancia, en el sentido que el dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sentencia ejecutoriada el veintinueve (29) de septiembre del año en curso.

Señaló que, revisó el correo electrónico del despacho y constató que el diecinueve (19) de octubre del presente año , recibió “ficha técnica” del aludido proceso proveniente del Juzgado Quinto Penal Municipal de

Señaló que, revisó el correo electrónico del despacho y constató que el diecinueve (19) de octubre del presente año , recibió “ficha técnica” del aludido proceso proveniente del Juzgado Quinto Penal Municipal de

4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00559 00 – 05. Auto admite, 16, 56 y 57 auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Villavicencio; empero, informó a esa autoridad judicial que de conformidad con el protocolo de recepción de procesos digitalizados de la Rama Judicial las diligencias remitidas carecían del respectivo índice; por lo que le solicitó de manera urgente su remisión para someter el proceso a reparto, requerimiento que no ha sido atendido.

Conforme lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional y la vinculación del Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio5.

La Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio indicó que Juan Camilo Díaz Bermúdez se encuentra recluido en sus instalaciones en cumplimiento de medida de aseguramiento intramural impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio.

Señaló que, consultado el sistema de la Rama Judicial el accionante actualmente registra el proceso penal No. 50001 60 00 564 2021 00873

Municipal de Control de Garantías de Villavicencio.

Señaló que, consultado el sistema de la Rama Judicial el accionante actualmente registra el proceso penal No. 50001 60 00 564 2021 00873 00, adelantado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio; no obstante, el actor manifiesta que el Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad lo condenó a nueve (9) meses de prisión.

Adujo que, notificó el auto admisorio de la presente acción de tutela al actor y precisó que su solicitud debe ser resuelta p or el Juzgado de conocimiento, dado que es el competente para evaluar si satisface los presupuestos para la concesión de la libertad condicional6.

La Secretaria de Salud de Villavicencio indicó al revisar la plataforma de la Administradora de los Recur sos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres verificó que el accionante se encuentra afiliado

5 Ibídem – 11. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 6 Ibídem – 12. Respuesta de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Famisanar Eps en el régimen subsidiado; por lo que dicha entidad debe garantizar el servicio de salud que requiere el accionante.

Decisión: Concede.

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Famisanar Eps en el régimen subsidiado; por lo que dicha entidad debe garantizar el servicio de salud que requiere el accionante.

Agregó que conforme al Decreto 4150 de 2011, corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la gestión y garantía del suministro de los bienes y servicios de la población privada de la libertad, lo cual debe ser coordinado con el Institu to Nacional Penitenciario y Carcelario, dado que ostenta el control de las medidas de aseguramiento dictadas por los Jueces; máxime que, la Unidad de Reacción Inmediata no es un lugar destinado a la reclusión de personas procesadas o en ejecución de una se ntencia conforme lo indica el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014.

Informó de otro lado que, en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2021 00415 00 la Sala Penal No 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ordenó a la Alcaldía de Villavicencio realizar un comité en la que participaran los representantes de la e mpresas promotoras de salud, la Coordinación de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, l a Policía Metropolitana de Villavicencio y la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, con el objeto de estandarizar una ruta de atención de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria en Villavicencio.

Precisó que, en cumplimiento del mencionado mandato se realizó el comité el treinta y uno (31) de agosto del año en curso y acorde con lo establecido, la Secretaria de Salud de Villavicencio estructuró la ruta de

Precisó que, en cumplimiento del mencionado mandato se realizó el comité el treinta y uno (31) de agosto del año en curso y acorde con lo establecido, la Secretaria de Salud de Villavicencio estructuró la ruta de atención para la población reclusa en los centros de de tención transitoria de esta ciudad, la cual quedó consignada en el Acta No . 170 de 2021, notificada a las autoridades que participaron en el comité y los centros de reclusión.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Conforme lo anterior, adujo carecer de legitimización en la causa por pasiva, dado que no le corresponde garantizar el servicio de salud al interno.

La Fiduciaria Central S.A. refirió que carecía de legitimación en la causa por pasiva, dado que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la aten ción integral en salud, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en los términos establecidos en la Ley 1709 de 2014 y demás normas que conforman el modelo de atención en salud.

Respecto de las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria del accionante sostuvo que la acción de tutela es improcedente, en razón a que no es el mecanismo idóneo ni es competente para conocer ese asunto es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

del accionante sostuvo que la acción de tutela es improcedente, en razón a que no es el mecanismo idóneo ni es competente para conocer ese asunto es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Precisó que, los recursos del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Salud están destinados a la atención en salud de las personas privadas de la libertad reportadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec cada mes en la base censal, conforme el artículo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 2245 de 2015; por lo que la población reclusa en los centros de detención transitoria como estaciones de policía no se encuentra registrada en esa base censal.

Aclaró que, para efectos de aseguramiento al sistema de salud de la población privada de la libertad en guarniciones militares o de policía, los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y distritos, serán los entes territoriales los responsables de la afiliación a través del régimen subsidiado, así como de asumir los costos de lo no incluido en el plan de beneficios de salud mientras son trasladados a un establecimiento de reclusión del orden nacional e incluidas en el SistemaTutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario – Sispec a cargo del Inpec.

Indicó que las personas recluidas en estaciones de policía en calidad de

Decisión: Concede.

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de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario – Sispec a cargo del Inpec.

Indicó que las personas recluidas en estaciones de policía en calidad de sindicados, como en el presente caso, deben ser atendidas por las empresas promotoras de salud a la que se encuentren afiliadas o a las pertenecientes al régimen subsidiado en las cuales los entes territoriales las hubiesen afiliado de conformidad con el Decreto 858 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 del Decreto 780 de 20167.

Señaló que, consultado el Adres evidenció que el actor se encuentra afiliado en el régimen contributivo a la Eps Famisanar S.A.S; por lo que corresponde a esta empresa promotora de salud suministrar los servicios de salud al accionante.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo y la falta de legitimación por pasiva en su caso así como su desvinculación del presente trámite constitucional8.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec refirió que es evidente que lo pretendido por la progenitora del accionante en la presente acción constitucional , es que se le conceda la libertad condicional, lo que no es de su competencia, pues atañe a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Señaló que, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es el encargado del tratamiento de las personas privadas de la libertad, lo cual incluye expedir certificados de trabajo, estudio, enseñanza, conducta y

Señaló que, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es el encargado del tratamiento de las personas privadas de la libertad, lo cual incluye expedir certificados de trabajo, estudio, enseñanza, conducta y cómputos de los internos, conforme a la normatividad vigente para ser

7 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 8 Ibídem – 27. Respuesta de la Fiduciaria Central.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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presentados a las autoridades judiciales, en atención a la Ley 65 de 1993, adicionada por la Ley 1709 de 2014.

Agregó que, al revisar la base censal de la población privada de la libertad reportada por el Instituto Naci onal Penitenciario y Carcelario, evidenció que no se encuentra registrado el accionante; por lo que no puede acceder a los servicios médicos que se garantiza n a través de la red prestadora del servicio de salud contratada por la Fiduciaria Central S.A, conforme el contrato de fiducia mercantil No. 200 de 2021.

Precisó que, debido a que el accionante se encuentra recluido en una estación de policía corresponde a l ente territorial la prestación del servicio de salud en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia constitucional9.

Agregó que , dentro de las funciones previstas en el Decreto 4150 de

servicio de salud en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia constitucional9.

Agregó que , dentro de las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, no se encuentra la de autorizar la atención en salud de las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía, unidades de reacción inmediata o c entro transitorios de detención y -reiteró- que corresponde al ente territorial intervenir y brindar solución en esos casos y por ende, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva10.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio informó que le correspondió por reparto el proceso No. 50001 60 00 564 2021 00873 01, en el que en audiencia del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), confirmó la decisión emitida el quince (15) de marzo del año en curso, por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, en la que decretó legal la captura de Juan Camilo Díaz Bermúdez y no ha vulnerado los derechos invocados11.

9 Hizo referencia a la sentencia T151 de 2016. 10 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00559 00 – 33. Respuesta Uspec. 11 Ibídem – 36. Respuesta J07Penal Circuito Vcio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio señaló que en audiencias adelanta das el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio declaró legal la captura del accionante ; la Fiscalía impartió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Refirió que, el conocimiento de las diligencias corr espondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que profirió sentencia que quedó ejecutoriada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y el dieciséis (16) de octubre siguiente, envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Precisó que , en dicho proceso emitió autorizaciones para trasladar al interno a varias citas médicas, como radiografías a la Ips Colsubsidio, así como control por ortopedia y traumatología a la Clínica La Cooperativa y t oma de muestras de laboratorio; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional12.

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio indicó que el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), recibió proveniente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio indicó que el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), recibió proveniente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el proceso penal No. 50001 60 00 564 2021 00873 00, adelantado contra Díaz Bermúdez por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa; por lo que programó audiencia concentrada para el veintitrés (23) de abril siguiente.

12 Ibídem – 40. Respuesta Centro Servicios SPA Vcio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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Señaló que, la aludida audiencia finalmente se realizó el veinticuatro (24) de mayo del año en curso, en la que el accionante se allanó a los cargos para acceder a la rebaja punitiva.

Adujo que, el veintinueve (29) de septiembre siguiente, realizó audiencia de lectura de fallo en el que impuso al accionant e la pena de nueve (9) meses de prisión que debía cumplir de manera intramural y además, negó la concesión subrogados penales, debido a que no existe dictamen pericial que acredite que la lesión que padece el actor es incompatible con la vida en reclusión; decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación.

Sostuvo que, con fundamento en lo anterior remitió las fichas técnicas

pericial que acredite que la lesión que padece el actor es incompatible con la vida en reclusión; decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación.

Sostuvo que, con fundamento en lo anterior remitió las fichas técnicas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Manifestó que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir si el accionante cumple los requisitos para la concesión de la libertad condicional, pues compete al Juez de Ejecución de Penas que por reparto le corresponda la vigilancia de la pen a impuesta al accionante; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional13.

Famisanar Eps indicó que Juan Camilo Diaz Bermúdez se encuentra activo en el régimen subsidiado en categoría sisbe n-1, dado que la empresa para la que laboraba “marco novedad de retiro” a partir de enero de dos mil diecinueve (2019).

Agregó que, verificada la plataforma de autorizaciones evidenció orden activa para el procedimiento quirúrgico de “extracción de dispositivo implantado en fémur”, generada el veintitrés (23) de agosto del corriente

13 Ibídem – 43. Respuesta de Juzgado 5° Penal Municipal de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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y redireccionada a la Clínica Primavera de Villavicencio, con radicado

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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y redireccionada a la Clínica Primavera de Villavicencio, con radicado No. 77228755; además, ha garantizado al usuario de manera continua la prestación del servicio de salud requerido.

Señaló que, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y tampoco se cuestiona su actuación en la solicitud de amparo ; por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva14.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Contr ol de Garantías Ambulante de Villavicencio informó que el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), adelantó las audiencias preliminares en el proceso penal No. 50001 60 00 564 2021 00873 00, en las que legalizó la captura del accionante ; luego, la Fiscalía impartió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y finalmente, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento penitenciario a Díaz Bermúdez.

Señaló que expidió la correspondiente orden de detención ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y por ende, el procesado quedó a disposición del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio; por lo que solic itó la improcedencia del amparo constitucional15.

El Hospital Departamental de Villavicencio adujo falta de legitimidad en la causa por pasiva, dado que la pretensión de Diaz Bermúdez, a través

improcedencia del amparo constitucional15.

El Hospital Departamental de Villavicencio adujo falta de legitimidad en la causa por pasiva, dado que la pretensión de Diaz Bermúdez, a través de agente oficios o, se encamina a obtener la libertad condici onal inmediata; frente a lo cual, carece de competencia, pues no se relaciona con la prestación del servicio de salud que se suministra previa solicitud del interesado16.

14 Ibidem – 47. Respuesta Famisanar. 15 Ibídem – 52. Respuesta del Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio. 16 Ibidem – 55. Respuesta Hospital Vcio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que por hechos sucedidos el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del veintinueve (29) de septiembre siguiente, condenó al accionante a la pena de nueve (9) meses de prisió n por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y negó la concesión de subrogados penales, decisión que quedó ejecutoriada en la misma fecha.

Señaló que, por el aludido proceso el accionante se encuentra privado de la libertad desde el catorce (14) de marzo de este año y no se le h a

misma fecha.

Señaló que, por el aludido proceso el accionante se encuentra privado de la libertad desde el catorce (14) de marzo de este año y no se le h a reconocido redención de pena.

Informó que, veintinueve (29) de octubre del año en curso, le fue asignada por reparto la ejecución de la pena impuesta al accionante , la que recibió junto con solicitud de libertad condicional del defensor del accionante y en auto del tres (3) de noviembre siguiente, se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre dicho subrogado penal, en razón a que no se aportaron los documentos señalados en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que, en proveído de la misma fecha, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Villavicencio realizar valoración médico legal al accionante para determinar su estado actual de salud y e n especial, si presenta estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal.

Conforme lo anterior, considera no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante y, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional17.

17 Ibidem –61. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio indicó que conforme el Sisipec web, Juan Camilo Díaz Bermúdez no se encuentra

Decisión: Concede.

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El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio indicó que conforme el Sisipec web, Juan Camilo Díaz Bermúdez no se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones y por ende, no le corresponde expedir los certificados de conducta que solicita; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional18.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Clínica Primavera guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la prot ección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

18 Ibídem – 68. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00559 001ª. Inst.

Accionante: Juan Camilo Díaz Bermúdez.

Accionado: Centro de Servicios Administrativos de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede.

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fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la legitimidad en la causa por activa y pasiva.

En el presente caso, debe señalarse que la presente acción constitucional fue instaurada por Alba Bermúdez19 en calidad de agente oficioso de Juan Camilo Díaz Bermúdez, frente a lo que la corporación tuvo en cuenta para su admisión, que aquel se encuentra actualmente privado de la libertad en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Villavicencio y presenta quebrantos de salud lo que incide y dificulta su posibilidad de postulación de la acción constitucional.

En ese orden, a juicio de esta Sala existe legitimación en la causa por activa de Alba Bermúdez en cal idad de agente oficioso de Juan Camilo Díaz Bermúdez, dado que se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, se advierte que la Secretaria de Salud de Villavicencio, la

Díaz Bermúdez, dado que se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, se advierte que la Secretaria de Salud de Villavicencio, la Fiduciaria Central S.A , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, Famisanar Eps y el Hospital Departamental de Villavicencio, señalaron que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el de

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