TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00568 00-(07-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000122040002021 00568 00-(07-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00568 00.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Concede.
Aprobación: Acta No. 171.
Fecha: 9 de noviembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Wilson Jácome Vaca contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud de la accionante.
Wilson Jácome Vaca indicó que ha solicitado en varias ocasiones al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informar las fechas en las cuales estuvo privado de la libertad en centro carcelario y en prisión domiciliaria en el proceso No. 68 001Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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60 00 159 2010 02903 00, sin preso y cuya pena vigila , a efecto de adelantar trámites de “carácter jurídico”, sin recibir respuesta.
Señaló que, dicho Juzgado ha requerido a otras autoridades para resolver su petición, las que no han emitido respuesta, entre ellas, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, en l a que actualmente se encuentra recluido por otro proceso.
Por lo anterio r, solicitó al Juez Constitucional ordenar a los accionados informar el tiempo de privación intramural y en prisión domiciliaria que cumplió en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00 y expedir copias de la totalidad de esa actuación1.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tu tela a los accionados y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BucaramangaSantander, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca , el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y los Juzgados Primero y Noveno Penales del Circuito de Bucaramanga, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
de Arauca , el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y los Juzgados Primero y Noveno Penales del Circuito de Bucaramanga, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander indicó que revisado el sistema de información de la Rama Judicial vigiló la pena impuesta a Jácome Vaca en el proceso No. 2010 02903, adelantado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga que el veinticuatro (24) de
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00568 00 - 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 03, 12, 25. Auto admite y auto vincula.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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noviembre de dos mil once (2011), lo condenó a nueve (9) años y once (11) meses de prisión por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, el cual remitió el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) a los Juzgados homólogos de Acacías.
Señaló que, igualmente vi giló la condena impuesta al actor en el proceso No. 2017 00001 en el que el Juzgado Décimo Penal del
homólogos de Acacías.
Señaló que, igualmente vi giló la condena impuesta al actor en el proceso No. 2017 00001 en el que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga en sentencia del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), lo condenó a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el delito de homicidio, diligencias que envió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Adujo que, recibió a través de correo electrónico solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías relacionada con la posible revocatoria de la prisión domiciliaria al actor; por lo que emitió respuesta por el mismo medio.
Agregó que, el accionante no manifestó que hubiese presentado petición alguna a su despacho; por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales y por ende, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional3.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que por hechos sucedidos el doce (12) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), condenó al actor a la pena de nueve (9) años y once (11) meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico
Bucaramanga, en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), condenó al actor a la pena de nueve (9) años y once (11) meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico
3 Ibídem – 06. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Bucaramanga.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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o porte de armas de fuego en el proceso sin preso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00.
Sostuvo que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca – Arauca en auto del trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), concedió al pena do la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal; por lo que para su materialización expidió el oficio No. 3786 del diecinueve (19) de noviembre siguiente.
Adujo que, al accionante se le ha n reconocido once (11) meses y quince punto cinco (15.5) días de redención de pena.
Señaló que, en el momento no puede indicar las fechas de privación de la libertad del accionante en el proceso No. 2010 02903 00, pues adelanta los trámites para establecer tales periodos, dado que el actor en cumplimiento de esa pena cometió el delito por el qu e está actualmente esta privado de la libertad.
adelanta los trámites para establecer tales periodos, dado que el actor en cumplimiento de esa pena cometió el delito por el qu e está actualmente esta privado de la libertad.
En cuanto a la manifestación de Jácome Vaca relacionada con la ausencia de definición de las fechas de reclusión en el proceso sin preso, informó que el veinticinco (25) de mayo del año en curso, recibió solicitud de copia de la sentencia condenatoria del accionante , así como que se le informara el tiempo físico descontado en esta actuación; por lo que emitió respuesta mediante auto del tres (3) de junio siguiente y ordenó su notificación al peticionario.
Precisó que, de manera oficiosa en auto del seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías copia de las órdenes de libertad y encarcelación expedidas en relación con el accionante.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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Indicó que, revisada la documentación remitida por el centro carcelario mencionado, dispuso solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga – Santander comunicar de manera urgente el primer periodo de privación de la libertad del accionante , pues en la actuación solo encontró que fue capturado el doce (12) de junio de dos mil diez (2010), sin evidenciar orden de libertad.
el primer periodo de privación de la libertad del accionante , pues en la actuación solo encontró que fue capturado el doce (12) de junio de dos mil diez (2010), sin evidenciar orden de libertad.
Aclaró que, el actor no está privado de la libertad actualmente por el aludido proceso e informó que en dichas diligencias está pendiente el estudio de revocatoria de la prisión domiciliaria, debido a que se encuentra a la espera de designación de defensor público para garantizar al accionante el derecho a la defensa y contradicción.
Conforme lo anterio r, considera no ha incurrido en vulneración alguna, pues ha solicitado la información pertinente para establecer las fechas de privación de la libertad del accionante en el proceso sin preso; por lo que solicitó negar el amparo constitucional en su caso4.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indic ó que , mediante correo electrónico se informó la designación de defensor público al accionante.
Señaló que, vía correo electrónico el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga comunicó que impartió traslado del oficio No. 1406 al Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, a efecto que emitiera la correspondiente respuesta, información que ingresará al Juzgado ejecutor para su conocimiento; por lo que , únicamente está pendiente que el establecimiento penitenciario remita constancia de notificación personal del auto 1617 del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
por lo que , únicamente está pendiente que el establecimiento penitenciario remita constancia de notificación personal del auto 1617 del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
4 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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Sostuvo que, no ha vulnerado der echo fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional5.
El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga indicó que según el sistema Justicia XXI, no ha recibido actuación adelantada contra el ac tor y precisó que el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00, conforme la página web de la Rama Judicial fue de conocimiento del Juzgado Primero homólogo de esa ciudad; por lo que no ha vulnerado derechos fundamentales y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia del amparo6.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca – Arauca indicó que asumió la vigilancia de la pena de nueve (9) años y once (11) meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) , por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
Penal del Circuito de Bucaramanga en sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) , por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
Señaló que, mediante auto del tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), concedió al penado la prisión domiciliaria y luego, en proveído del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), declaró la falta de competencia para continuar la ejecución de la pena impuesta; por lo que ordenó remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga.
Adujo que, consultada la página web de la Rama Judicial advirtió que posteriormente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga asumió el conocimiento de la actuación, autoridad que el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), la remitió por competencia a los Juzgados homólogos de Acacías.
5 Ibídem – 15. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 6 Ibídem – 19. Respuesta del Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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Informó que, no ha recibido solicitud del accionante relacionada con la redención de pena y precisó que, en todo caso, no sería competente para resolver sus peticiones7.
Decisión: Concede.
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Informó que, no ha recibido solicitud del accionante relacionada con la redención de pena y precisó que, en todo caso, no sería competente para resolver sus peticiones7.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga – Santander indicó que adelantó el proceso penal No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00, en el que realizó audiencia de lectura de fallo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) y, condenó a Jácome Vaca a la pena de nueve (9) años y once (11) meses de prisión, al que negó la concesión de subrogados penales.
Señaló que, remitió las diligencias al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, dependencia encargada de enviar copias a las respectivas autoridades y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Precisó que, la actuación continúa en ese centro de se rvicios; por lo que allí podrán solicitarse las copias pertinentes.
Adujo q ue, el accionante no ha presentado solicitud a lguna a su despacho; por lo que considera no ha vulnerado sus derechos fundamentales y por ende, solicitó declarar la improcedencia de l amparo invocado en su caso8.
La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
7 Ibídem – 21. Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas de Arauca.
Bucaramanga, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
7 Ibídem – 21. Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas de Arauca. 8 Ibídem – 24. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Bucaramanga.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección d el derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por est a vía las violaciones, o amenazas de los
medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por est a vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Wilson Jácome Vaca acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informar las fechas de reclusión en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00, para realizar trámites jurídicos, sin recib ir respuesta 9; por lo que se abordará el análisis de la
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00568 00 - 02. Escrito de tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
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actuación desde la óptica del derecho al debido proceso, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional10:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades jud iciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden
las autoridades jud iciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la sol icitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asunt os administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencia s involucradas en el tr ámite de la presente solicitud, de manera separada.
3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Wilson Jácome Vaca acreditó que el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), presentó a la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Acacías solicitud dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías con asunto “redención de pena ”,
(2020), presentó a la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Acacías solicitud dirigida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías con asunto “redención de pena ”,
10Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
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en la que impetró el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de la libertad de manera intramural y en prisión domiciliaria en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00, para adelantar “gestiones jurídicas”11.
El veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), el accionante presentó otra petición al penal con destino al Juzgado ejecutor, en la que solicitó copia de la sentencia condenatoria proferida en el mencionado proceso penal, así como certificar el tiempo que estuvo recluido intramuralmente y en prisión domiciliaria por esa actuación, a fin de realizar trámites “personales y jurídicos”; solicitud recibida por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías el cuatro (4) de mayo siguiente12.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitir los informes de control de prisión domiciliaria realizados en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00 ; auto comunicado al penal el veinticinco (25) de julio siguiente , a través de correo electrónico13.
El seis (6) de agosto del año en curso, el Juzgado ejecutor requirió nuevamente al establecimiento penitenciario para que enviara de manera urgente los informes, así como copia de todas las órdenes de libertad y encarcelación expedidas en relación con el accionante; documentos que el Juzgado ejecutor indicó haber recibido, aunque se desconoce la fecha14.
11 Ibídem - 02. Escrito de tutela. 12 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías – anexos. 13 Ibídem. 14 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
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Como se analizará posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías en proveído del veintisiete (27) de octubre de este año, requirió información al Juzgado de conocimiento ; auto que
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Como se analizará posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías en proveído del veintisiete (27) de octubre de este año, requirió información al Juzgado de conocimiento ; auto que remitió ese día al centro carcelario para que notificara al accionante, sin que se conozca si procedió de conformidad 15, pues el Centro de Servicios Administrativos de Acacías informó que no ha enviado la respectiva constancia de notificación16.
La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que no impartió trámite a la petición presentada por el accionante el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020) e incurrió en demora en atender el auto del tres (3) de junio del año en curso, en el que el Juzgado ejecutor le requirió información.
En tales circunstancias, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías vulneró el debido proceso, en el entendido que no remitió oportunamente los documentos solicitados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías en auto del tres (3) de junio del año en curso, a l punto que tuvo solicitarlos nuevamente el seis (6) de agosto siguiente para q ue este penal procediera a ello; sin embargo, tal vulneró cesó; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada.
agosto siguiente para q ue este penal procediera a ello; sin embargo, tal vulneró cesó; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada.
Igualmente, el penal vulneró el derecho en mención en razón de la dilación injustificada para impartir trámite a la solicitud presentada por el accionante el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), relacionada con información para redención de pena, pues han
15 Ibídem. 16 Ibídem15. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
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transcurrido aproximadamente dos (2) años y no se evidencia que la hubiese direccionado al Juzgado ejecutor.
Así las cosas, se amparará el debido proceso de Jácome Vaca y en consecuencia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso no haberlo hecho, proceda a enviar la solicitud present ada por el accionante el siete (7) de enero d e dos mil veinte (2020) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
De otro lado, se prevendrá a este centro carcelario para que , en caso
accionante el siete (7) de enero d e dos mil veinte (2020) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
De otro lado, se prevendrá a este centro carcelario para que , en caso que no lo hubiese hecho, proceda sin demora a notificar al actor el auto proferido el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzg ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías se tiene que el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021), recibió la petici ón del actor en la que solicitó al Juzgado Segundo de esa especialidad copia de la sentencia condenatoria proferida en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 0017, cuya pena vigila sin preso y certificar el tiempo que estuvo privado de la libertad en pr isión intramural y domiciliaria, a fin de efectuar trámites jurídicos18.
17 Fechada el veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). 18 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías – anexos.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
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En la misma petición el accionante precisó que reiteraba tal solicitud, en razón a que con anterioridad el Juzgado ejecutor solo le informó las actuaciones que se encuentran vigentes bajo su vigilancia19.
Sobre el particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías precisó que el veinticinco (25) de mayo del año en curso recibió la referida solicitud; por lo que en auto del tres (3) de junio del año en curso, dispuso enviar copia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga al accionante20.
Así mismo, ordenó reiterar el oficio No. 2557 del veinticinco (25) de mayo de este año al Juzgado Tercero homólogo de Bucaramanga21; requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que manera urgente envié los informes de control de prisión domiciliaria efectuados al accionante en el proceso No. 68 001 60 00 159 2010 02903 00 y precisó q ue, una vez tuviera la inf ormación solicitada precisaría al penado las fechas exactas de privación de la libertad en esas diligencias22.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías el veinticinco (25) de julio siguiente, remitió vía correo electrónico el referido proveído y copia de la sentencia condenatoria a
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías el veinticinco (25) de julio siguiente, remitió vía correo electrónico el referido proveído y copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que las entregará al accionante23.
Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías en auto del seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), solicitó una vez más al penal de Acacías los informes de prisi ón domiciliaria y
19 Ibídem. 20 Ibídem. 21 Se desconoce lo solicitado en ese oficio. 22 Ibídem. 23 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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copia de las ordenes de libertad y detención expedidas a Jácome Vaca y además, requirió nuevamente la información solicitada en oficio “No. 2697” al Juzgado Tercero de esa especialidad de Bucaramanga 24; documentación que finalmente fue allegada por el centr o carcelario accionado25.
El Juzgado ejecutor en providencia del veintisiete (27) de octubre del año en curso, solicitó de manera urgente al Juzgado Primero Pena l del Circuito de Bucaramanga informar la fecha en que fue dejado en libertad el actor, pues en la sentencia condenatoria solo se adujo que
año en curso, solicitó de manera urgente al Juzgado Primero Pena l del Circuito de Bucaramanga informar la fecha en que fue dejado en libertad el actor, pues en la sentencia condenatoria solo se adujo que fue capturado el día de los hechos, esto es, el doce (12) de junio de dos mil diez (2010) y verificó que se le aprehendió nuevamente el veinticinco (25) de septiembre de dos mil once (2011)26.
Igualmente, precisó al accionante que una vez obtenga la totalidad de la información requerida se pronunciará sobre las fechas de reclusión en proveído en el que resuelva sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria, determinación que comunicó en la misma fecha a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para su notificación al actor y al Juzgado de conocimiento , a efecto que impartiera cumplimiento27.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías informó que recibió correo electrónico en el que se le informó que se había asignado defensor público a Jácome Vaca y además, el pasado veintinueve (29) de octubre, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga le informó que había impartido traslado al requerimiento efectuado en auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) al Centro de Servicios Judiciales del Sistema
24 Se desconoce lo solicitado en ese oficio. 25 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías – anexos. 26 Ibídem.
24 Se desconoce lo solicitado en ese oficio. 25 Ibídem – 10. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías – anexos. 26 Ibídem. 27 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00568 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Wilson Jácome Vaca.
Decisión: Concede.
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Penal Acusatorio de Bucaramanga , información que luego ingresaría al Juzgado Segundo de tal especialidad para su conocimiento28.
Con ese panorama, emerge que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ha requerido en varias oportunidades información a Juzgados y