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TSDJ VVC SP - 500012204000202100089 00-(01-03-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202100089 00-(01-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 030

Villavicencio, 1 de marzo de 2021

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210008900

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Diego Armando Feria Orozco contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que ha presentado diferentes solicitudes ante el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad de que sea enviada la documentación para acceder al permiso de 72 horas, sin obtener respuesta favorable.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y dignidad humana, y solicita se ordeneRad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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al penal remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación para acceder al beneficio

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al penal remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación para acceder al beneficio administrativo de 72 horas.

Enuncia como anexos copias de las peticiones del 21 de enero, 3 de julio y 12 de noviembre de 2020, aunque no fueron adjuntadas.1

2. Mediante auto del 16 de febrero de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena impuesta de 208 meses de prisión impuesta al interno Diego Armando Feria Orozco , por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de agosto de 2016, por el delito de homicidio. En relación con los hechos de la demanda, refiere que hasta tanto las directivas del penal no alleguen la documentación relacionada con el beneficio administrativo de 72 horas ese despacho no puede emitir decisión de fondo, no obstante el 24 de febrero allegan el auto No. 269 de esa fecha, mediante el cual, resolvió aprobar el beneficio administrativo al interno Diego Armando Feria Orozco. Decisión que se encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.

allegan el auto No. 269 de esa fecha, mediante el cual, resolvió aprobar el beneficio administrativo al interno Diego Armando Feria Orozco. Decisión que se encuentra en trámite de notificación. Anexa copia.

1 Escrito de tutela em 6 folios sin anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2446570 del 15 de febrero de 2021. 3 Oficio No. 259 del 18 de febrero de 2021 de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo, guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que el 17 de febrero pasado se recibió la documentación para la propuesta del permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Diego Armando Feria Orozco por parte de la oficina jurídica de la penitenciaria, la cual ingresó el 18 de febrero al Juzgado Cuar to de Ejecución de Penas de esa ciudad, con la finalidad que emita decisión de fondo. Conforme a lo anterior solicita sea desvinculado de la presente acción de tutela. Anexa copia de la documentación radicada y relacionada con el referido beneficio administrativo. 2.3. El área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardó silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

referido beneficio administrativo. 2.3. El área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardó silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

4 Oficio No. 4299 del 22 de febrero de 2021 en 20 folios, guardados digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el

fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 24 de febrero pasado resolvió aprobar la propuesta de permiso administrativo de hasta 72 horas del interno Diego Armando Feria Orozco, de acuerdo a la documentación allegada el 17 de febrero de 2021 proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), decisión que se encuentra en trámite de notificación.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Diego Armando Feria Orozco, desapareció estando en curso

al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Diego Armando Feria Orozco, desapareció estando en curso la acción de tutela.

Sin duda, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, afectó los derechos fundamentales del actor, pues pese a que recibió losRad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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derechos de petición suscritos por el actor desde el año anterior y mediante los cuales solicitó él envió de la documentación ante el ejecutor para la aprobación del permiso de 72 horas, solo hasta el 16 de febrero pasado radicó la referida documentación sin que señalara el motivo de su tardanza. Sin embargo, como finalmente se remitió la documentación requerida ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3. Los derechos de igualdad, dignidad humana y libertad

En relación con los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y el accionante tampoco asumi ó la carga argumentativa y especialmente probatoria que les correspondía p ara demostrar la violación o amenaza. No señal ó en qué caso específico las

humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y el accionante tampoco asumi ó la carga argumentativa y especialmente probatoria que les correspondía p ara demostrar la violación o amenaza. No señal ó en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad, lo que implica la improcedencia del amparo respecto de estas garantías superiores. Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior.

4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deRad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a l derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Diego Armando Feria Orozco, por carencia actual de objeto por

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a l derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Diego Armando Feria Orozco, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

Tercero. Negar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, libertad y dignidad humana, invocados por el interno Diego Armando Feria Orozco, conforme a lo expuesto

Cuarto. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2021 00089 00 1ª. Inst.

Accionante: Diego Armando Feria Orozco Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros.

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Quinto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sexto: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sexto: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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