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TSDJ VVC SP - 500012204000202100254 00-(20-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202100254 00-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2021-00254-00 Accionante HERNANDO TOVAR AYALA Accionados Fiscalía General de la Nación y otros Derechos Petición Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 076

Fecha: 20 de mayo de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Hernando Tovar Ayala a través de apoderada en contra de la Fiscalía General de la Nación1, se vinculó a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante a través de su apoderada que est á siendo investigado dentro del sumario No. 500016000566202000015 por un delito sexual, que cursa ante la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Bogotá; ante la imposibilidad de acercarse personalmente a dicha dependencia radicó tres escritos de octubre de 2020, 29 de enero y 15 de marzo de 202 1, en los que solicitaba teléfono o correo electrónico directo para comunicarse con dicho ente, ofreciendo el

de acercarse personalmente a dicha dependencia radicó tres escritos de octubre de 2020, 29 de enero y 15 de marzo de 202 1, en los que solicitaba teléfono o correo electrónico directo para comunicarse con dicho ente, ofreciendo el interrogatorio de su representado para agilizar la investigación, e igualmente copia de la denuncia e información del proceso; pero no ha obtenido respuesta.

1 Con auto del 11 de mayo de 2021, se previene a la abogada Judith Jazmín Campos Beltrán para que allegara el poder conferido por el señor Hernando Tovar Ayala, siendo aportado dicho documento mediante correo del 13 de mayo de 2021, y con auto del 14 de mayo de 2021 se admitió la presente acción constitucional.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00254-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: HERNANDO TOVAR AYALA

Decisión: Declara improcedente

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Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta a sus pedimentos.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La Fiscal 161 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá2, precisó que fue titular de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pero que en el despacho que se encuentra actualmente se adelanta la indagación 500016000566202000015, en el que ap arece entre otros como indiciado el señor Hernando Tovar Ayala por el presunto delito de inducción a la prostitución.

Sostuvo que, las solicitudes del accionante fueron recepcionadas en el despacho

indiciado el señor Hernando Tovar Ayala por el presunto delito de inducción a la prostitución.

Sostuvo que, las solicitudes del accionante fueron recepcionadas en el despacho antes mencionado del cual fue titular, pero que a través de escrito del 15 de mayo de 2021 atendió los pedimentos del actor, el cual fue remitido al correo electrónico jazca24@hotmail.com.

3.2El Coordinador Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos de la Subdirección de Gestión Documental3, indicó que el PQRS del accionante ingresó a la entidad el 29 de enero de 2021, siendo asignada internamente el 4 de febrero de 2021 a un servidor del Grupo PQRS para trámite en el SGD -ORFEO, quien lo trasladó el mismo día a la Dirección Seccional Bogotá, como es posible evidenciar en los documentos que allegan.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Hernando Tovar Ayala al no dar respuesta a sus solicitudes de octubre de 2020, 29 de enero y 15 de marzo de 2021

4.2Sería del caso analizar esta pretensión , de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025400, ARCHIVO DENOMINADO 09.RESPUESTA.

Guerrero Pérez, determinó que:

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025400, ARCHIVO DENOMINADO 09.RESPUESTA. 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210025400, ARCHIVO DENOMINADO 12.RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00254-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: HERNANDO TOVAR AYALA

Decisión: Declara improcedente

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“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contra ria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional4. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión de be incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici ón, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”5.”

ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”5.”

En ese orden, de acuerdo con la información aportada por las accionadas, quien recepcionó las solicitudes del actor fue la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, en el trámite de la presente acción fue la Fiscalía 161 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, la que con oficio del 15 de mayo de 2021 otorgó respuesta a los pedimentos del señor Hernando Tovar Ayala, en el que le informó la etapa en la que se encuentra el proceso 500016000566202000015 ; que actualmente no consideran necesario escuchar al accionante en interrogatorio; le aportan correo electrónico, dirección y teléfono del despacho fiscal en el que se adelanta la indagación y le anexan copia de la denuncia; documentos que fueron remitido al correo electrónico jazca24@hotmail.com; e -mail que fue rec epcionado por la apoderada d el accionante en la misma fecha que se generó la respuesta del este fiscal6.

En ese orden, considera esta Corporación que el pedimento de la accionante fue atendido en debida forma de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia7.

4 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro

Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 5 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. 6 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210024500, ARCHIVO DENOMINADO 16. CONSTANCIA AUXILIAR 7 Ver sentencia T-463 de 2011 “El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”Radicación: 50001-22-04-000-2021-00254-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: HERNANDO TOVAR AYALA

Decisión: Declara improcedente

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Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la s Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegada ante los Jueces

Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente a la s Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que co nforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó ; no obstante, se prevendrán a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar.

4.3En relación con la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, no se observa que hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que se dispondrá su desvinculación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, frente al amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia invocados por HERNANDO TOVAR AYALA a través de su apoderada , por carencia actual de objeto por hecho superado , respecto a las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PREVENIR a las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegad a ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a

Penales del Circuito de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PREVENIR a las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 161 Delegad a ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00254-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: HERNANDO TOVAR AYALA

Decisión: Declara improcedente

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CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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