TSDJ VVC SP - 500012204000202100336 00-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202100336 00-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
Fecha: 15 de diciembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Alcides Gómez Rueda y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela de l catorce (14) de julio de dos mil veint iuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Alcides Gómez Rueda y ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la docume ntación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, así como la verificación de su domicilio, conforme se lo solicitó en auto del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo d e hasta setenta y dos (72) horas1.
1
lo solicitó en auto del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo d e hasta setenta y dos (72) horas1.
1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00336 00 – 01. Fallo de tutela.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
2 Ante la solicitud de Gómez Rueda de iniciar incidente de desacato , en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso p revio al inicio del trámite establecido en el artículo 5 2 del Decreto 2591 de 1991, requerir a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.
La Directora del penal indicó que revisada la cartilla biográfic a de l interno evidenció que mediante auto No. 1508 del trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias aprobó la propuesta de permiso administrativo de hasta por setenta y dos (72) horas; quien solicitó disfrutar lo el cinco (5) de noviembre del año en curso3.
Igualmente, aportó la solicitud del beneficio administrativo de hasta
propuesta de permiso administrativo de hasta por setenta y dos (72) horas; quien solicitó disfrutar lo el cinco (5) de noviembre del año en curso3.
Igualmente, aportó la solicitud del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas dirigid o al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el auto en que se concedió el beneficio administrativo y el certificado de la concesión aprobada a partir del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)4.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por
2 Ibidem – 03 Requerimiento previo. 3 Ibidem – 05 RespuestaDirectorEpcAcacías. 4 Ibidem – 06 y 07 Anexos.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
3 acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al
3 acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de i ncumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5:
“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por
consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fal lo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del
5 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
4 superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
En fallo del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, así como la verificación de su domicilio, conforme se lo solicitó en auto del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo7.
Esta corporación en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora del centro carcelario para que informara las gestiones realizadas para acatar la orden constitucional8.
Al respecto, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , acreditó que recopiló y remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de
6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 7 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00336 00 – 01. Fallo de tutela. 8 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00336 00 – 03 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
8 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00336 00 – 03 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
5 Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 19939.
Adicionalmente, se advierte que el Juzgado ejecutor en auto No. 1508 del trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), concedió el beneficio administrativ o al accionante y a su vez, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías expidió la Resolución No. 148-1890 del veinticuatro (24 ) de septiembre del año en curso , en la que asignó el disfrute del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas 10 .
Por último, se aportó certificación de beneficios administrativos en la que consta que el interno Gómez Rueda registró salida del penal sin vigilancia a partir de las 1 1:00 a.m. del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para disfrut ar el permiso administrativo, hasta las 11:00 a.m. del ocho (8) de noviembre del año en curso11.
A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, como lo pretendía el actor, pues el centro carcelario accionado impartió el trámite correspondiente frente a
A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, como lo pretendía el actor, pues el centro carcelario accionado impartió el trámite correspondiente frente a la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos ( 72) horas; el cual, el Juzgado ejecutor aprobó e incluso, ya se materializó.
En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y, por ende, el presente trámite se archivará.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
9 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00336 00 – 05 RespuestaDirectorEpcAcacías. 10 Ibidem – 05 RespuestaDirectorEpcAcacías. 11 Ibidem – 06 y 07 Anexos.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00336 00.
Accionante: Alcides Gómez Rueda.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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RESUELVE:
Primero. Declarar cumplida la orden constitucional emitida por esta Sala Penal el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021); por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Sala Penal el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021); por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para c omunicar el presente auto a Alcides Gómez Rueda y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.
Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase