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TSDJ VVC SP - 500012204000202100581 00-(12-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202100581 00-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00581 00.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 174.

Fecha: 12 de noviembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Arnulfo Pinzón Baquero contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Arnulfo Pinzón Baquero indicó que el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la remisión del proceso con radicado interno No. 2010 00091 adelantado en su contra a los Juzgados de homólogos de La Dorada – Caldas, dado que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de ese municipio, sin recibir respuesta.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

recibir respuesta.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

2 Precisó que impetró la remisión de la actuación, a efecto de solicitar la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al que considera tiene derecho.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitir su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas.

Así mismo, solicitó requerir al Juzgado al que corresponda la vigilancia de la condena impuesta, adelantar los trámites pertinentes para el reconocimiento del permiso administrativo de hasta setenta (72) horas1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspo ndió por reparto inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales – Caldas que dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal2.

Esta corporación en auto del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y de La Dorada –

demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y de La Dorada – Caldas, a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00581 00 – 03. Acción de tutela. 2 Ibídem –04. Auto remite por competencia. 3 Ibídem –07, 25. Auto admite y auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que recibió solicitud proveniente del área Sisipec web de la Cárcel y Penitenciaria d e Alta y Media Seguridad de La Dorada para la remisión de las diligencias adelantadas contra Arnulfo Pinzón Baquero a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, toda vez que el penado se encontraba recluido en sus instalaciones.

Señaló que, en auto del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dispuso la remisión por competencia de la actuación a los Juzgados

instalaciones.

Señaló que, en auto del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dispuso la remisión por competencia de la actuación a los Juzgados homólogos de La Dorada ; lo cual materializó el Centro de Servicios Administrativos el veintitrés (23) de agosto siguiente.

En relación con la petición que el accionante manifestó haber presentado el nueve (9) de septiembre del año en curso, informó que no la recibió; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado4.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que mediante planilla de imposición de envíos No. 126 del veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) de la empresa postal 4-72, remitió la actuación seguida contra el accionante de manera física a los Juzgados de esa especialidad de La Dorada – Caldas y por ende, solicitó declarar improcedente el amparo por hecho superado o su desvinculación del presente tr ámite constitucional5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas indicó que recibió las diligencias adelantadas respecto de l accionante y las asignó por reparto el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) al Juzgado

4 Ibídem –10. Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

reparto el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) al Juzgado

4 Ibídem –10. Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Ibídem –16. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

4 Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas.

Adujo que, mediante oficio No. 3839 inform ó a Pinzón Baquero el Juzgado al que correspondió la vigilancia de su condena ; por lo que solicitó la desvinculación del presente tr ámite constitucional, debido a que no vulneró derechos fundamentales del actor6.

La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada – Caldas indicó que conforme la hoja de vida del accionante y el Sisipec web, Pinzón Baquero ingresó a sus instalaciones el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021), proveniente de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a efecto de continuar el cumplimiento de la pena de cuarenta (40) años impuesta por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráf ico o porte de armas de fuego y lesiones personales agravadas.

Señaló que, su traslado se ordenó con ocasión de la Resolución de

agravado, fabricación, tráf ico o porte de armas de fuego y lesiones personales agravadas.

Señaló que, su traslado se ordenó con ocasión de la Resolución de Traslado No. 900-900825 del seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020) expedida por la Dirección General del Instituto Nacion al Penitenciario y Carcelario – Inpec.

Adujo que el veintitrés (23) de septiembre siguiente, solicitó por segunda vez al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitir el proceso con radicado interno No. 2010 00091, adelantado contra el accionante por el delito de homicidio agravado a los Juzgados homólogos de La Dorada – Calda, debido a que se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones y en ese orden, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional7.

6 Ibídem –18. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada - Caldas. 7 Ibídem –22. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

5 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas indicó que por reparto realizado el cinco (5) de

Decisión: Declara improcedente.

5 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas indicó que por reparto realizado el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), le correspond ió la vigilancia de la pena impuesta al accionante por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Señaló que, en la misma fecha avocó el conocimiento de la actuación y el Centro de S ervicios Administrativos envió el oficio No. 3839 al actor que actualmente está recluido en el centro carcelario de esa municipalidad.

Precisó que, el actor debe solicitar el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a las directivas del establecimiento penitenciario y carcelario en el que se encuentre privado de la libertad, a efecto que el penal recaude los documentos pertinentes para su análisis y luego, presentar la respectiva propuesta al Juzgado ejecutor.

Informó que no existe petición alg una del accionante pendiente de resolver; por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales y por ende, solicitó su desvinculación de la acción de tutela8.

Esta Sala Penal en auto del diez (10) de noviembre de dos mil v eintiuno (2021), solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, informar la fecha en que recibió el proceso No. 60001 31 04 003 2002 00026 00, adelantado contra Arnulfo Pi nzón Baquero , sin recibir respuesta9.

informar la fecha en que recibió el proceso No. 60001 31 04 003 2002 00026 00, adelantado contra Arnulfo Pi nzón Baquero , sin recibir respuesta9.

8 Ibídem –28. Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 9 Ibídem –25. Auto requiere información.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

6

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 199110, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez

mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Arnulfo Pinzón Baquero acudió a la acción de tutela, en razón a que desde que fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada no se ha bían remitido las diligencias adelantadas en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y

10 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales funda mentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

7 Medidas de Seguridad de ese municipio 11; situación que involucra la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por

7 Medidas de Seguridad de ese municipio 11; situación que involucra la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila pena vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia12:

“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida13. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad p rocesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”

“Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 14. En consecuencia, una situación de procesamient o no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.

bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 14. En consecuencia, una situación de procesamient o no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.

Aclarado lo anterior, se procede a analizar la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.

11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00581 00 – 03. Acción de tutela. 12 M.P. Jaime Araujo Rentería. 13 Art. 4, Ley 270 de 1996. 14 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

8 3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de La Dorada – Caldas.

Según indicó este centro carcelario, el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiuno (2021), Arnulfo Pinzón Baquero ingresó a sus instalaciones a fin de continuar el cumplimiento de la pena de cuarenta (40) años impuesta por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y lesiones personales agravadas15.

De la documentación aportada a la actuación constitucional se advierte que el seis (6) de julio del año en curso , este penal solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

De la documentación aportada a la actuación constitucional se advierte que el seis (6) de julio del año en curso , este penal solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitir el proceso con radicado interno No. 2010 00091, adelantado contra Pinzón Baquero a los Juzgados de esa especialidad de La Dorada - Caldas, debido a que el accionante se encuentra en ese penal 16, solicitud que reiteró el veintitrés (23) de septiembre siguiente, a petición del interno17.

En tales circunstancias , es dable concluir que este establecimiento penitenciario vulneró el debido proceso invocado, pues tardó aproximadamente tres (3) meses para informar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías que el actor había sido trasladado a sus instalaciones y en consecuencia, solicitar la remisión de las diligencias a los Juzgados homólogos de La Dorada – Caldas.

No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el seis (6) de julio de este año informó sobre el traslado del accionante al Juzgado ejecutor y solicitó el envío de la actuación, lo cual reiteró el veintitrés (23) de septiembre siguiente; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

15 Ibídem –22. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas. 16 Ibídem –11. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

15 Ibídem –22. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas. 16 Ibídem –11. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 17 Ibídem –22. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

9 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. S i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Conforme se indicó en pr ecedencia, el seis (6) de julio de dos mil

3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Conforme se indicó en pr ecedencia, el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , la remisión del proceso No. 2010 00091 seguido contra el accionante por encontrarse privado de la libertad en ese centro de reclusión18.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías en proveído del doce (12) de agosto siguiente, ordenó remitir por competencia el proceso No. 60001 31 04 003 2002 00026 00, radicado interno 2010 00091 a los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada19; envío que el Centro de Servicios Administrativos realizó mediante la planilla de imposición de envíos No. 126 del veintitrés (23) de agosto de este año20.

18 Ibídem –11. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 19 Ibídem –12. Anexo 2 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 20 Ibídem –13. Anexo 3 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

10 Con ese panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulner ó el debido proceso de Pinzón Baquero, pues luego de recibir la solicitud del aludido penal tardó más de un (1) mes para disponer la remisión de las diligencias, es decir, superó el término de tres (3) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 200021, para la emisión del auto de sustanciación.

Adicionalmente, contrario a lo manifestado por el Juzgado ejecutor, se observa que el veintitrés de septiembre (23) de dos mil veintiuno (2021), recibió a través de correo electrónico otra solicitud de remisión del centro carcelario en mención, sin que se advierta que hubiese impartido trámite a la misma22.

No obstante, resulta inane emitir orden alguna al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues finalmente el doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dispuso la remisión de las diligencias, la cual se materializó el veintitrés (23) de agosto siguiente, e incluso como se analizará más adelante, el Juzgado Primero homólogo de La Dorada – Caldas asumió el conocimiento de la actuación.

Así las cosas, se declarará im procedente el amparo del debido proceso por cesación de la actuación impugnada; empero, se prevendrá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Así las cosas, se declarará im procedente el amparo del debido proceso por cesación de la actuación impugnada; empero, se prevendrá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que no vuelva a incurrir en omisión similar.

Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el debido proceso del accionante, pues remitió oportunamente las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

21 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, señala término para ello. 22 Ibídem –23. Anexo 1 de la respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La DoradaCaldas.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

11 3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, se tiene que recibió la actuación adelantada contra el accionante y el

Caldas.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, se tiene que recibió la actuación adelantada contra el accionante y el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la asignó por reparto al Juzgado Primero de esa especialidad y mediante oficio No. 3839 de ese día comunicó dicho trámite a Pinzón Baquero23.

Al respecto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas indicó que en auto del cinco (5) de noviembre de este año asumió la vigilancia de la pena impuesta al actor, decisión que se desconoce si fue notificada al accionante y agregó que, no tiene peticiones de aquel pendientes por resolver24.

En ese orden, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas no vulneró el debido proceso del actor, pues el mismo día que le fueron asignadas las diligencias avocó su conocimiento, es decir, no superó el término de tres (3) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 25, para la emisión del auto de sustanciación; por lo que se negará el amparo invocado en su caso.

En relación con el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas no se logró establecer la fecha en que recibió la actuación seguida contra el accionante, pese a que esta corporación le solicitó tal información.

Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas no se logró establecer la fecha en que recibió la actuación seguida contra el accionante, pese a que esta corporación le solicitó tal información.

23 Ibídem –18, 19 . Respuesta y anexo 1 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada – Caldas. 24 Ibídem –28. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada – Caldas. 25 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, señala término para ello.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

12 En tales circunstancias, de acuerdo con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, debe concluirse que vulneró el debido proceso invocado, dado que las diligencias fueron enviadas desde el veintitrés (23) de agosto de este año por el Centro de Servicios Administrativos de Acacías26 y hasta el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) , la s sometió a reparto.

En todo caso, resulta claro que la vulneración del derecho advertida cesó, pues finalmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al accionante que puede solicitar los subrogados y beneficios penales a los que considere tener derecho.

Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al accionante que puede solicitar los subrogados y beneficios penales a los que considere tener derecho.

En ese entendido, se declarará improcedente el amparo constitucional por cesación de la actuación impugnada respecto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, empero, se prevendrá en los términos contenidos en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Adicionalmente, se prevendrá a esta dependencia, para que en caso de no haber procedido a ello, notifique sin demora el auto proferido el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas.

3.3. De las demás pretensiones.

Arnulfo Pinzón Baquero pretende en la solicitud de amparo que se ordene al Juzgado que vigila su condena tramitar lo pertinente para la concesión del permiso administrativo de hasta setenta (72) horas27.

26 Ibídem –13. Anexo 3 de la respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 27 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00581 00 – 03. Acción de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

13 Sobre el particular, no se observa que el actor hubiese presentado solicitud en tal sentido a alguna autoridad judicial; lo cual corroboró el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas28.

De manera que, el accionante actualmente cuenta con mecanismos judiciales expeditos para solicitar la concesión de dicho benefi cio administrativo, esto es, acudir al Juzgado que vigila su condena o al centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad, tal como lo establece el artículo el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y en ese entendido, no es viable por vía de a mparo constitucional conceder esa pretensión.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso invocado por Arnulfo Pinzón Baquero, por cesación de la actuación impugnada, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada – Caldas, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas; empero, prevenirlos a

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas; empero, prevenirlos a efecto que no vuelva n a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

28 Ibídem –28. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada – Caldas.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00581 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: Arnulfo Pinzón Baquero.

Decisión: Declara improcedente.

14 Seguridad de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas; por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Tercero. Declarar improcedente el amparo en relación con la pretensión de tramitar la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por los motivos expuestos.

Cuarto. Prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas para que , en caso de no haber procedido a ello, notifique sin demora el auto proferido el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado

de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas para que , en caso de no haber procedido a ello, notifique sin demora el auto proferido el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOE

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