TSDJ VVC SP - 500012204000202100608 00-(02-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000202100608 00-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00608 00.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio.
Decisión: Concede.
Aprobación: Acta No. 183.
Fecha: 2 de diciembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Diana Paola Camargo Quiacha contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud de la accionante.
Diana Paola Camargo Quiacha 1 indicó que solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especia lizado de Villavicencio remitir de manera inmediata copia del fallo condenatorio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a efecto que resuelva la
1 Privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – incluye Pabellón de Mujeres.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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acumulación jurídica de penas que impetró 2, sin recibir respuesta; motivo por el que acudió a la acción de tutela3.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal4.
Esta corporación en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio5.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que el Juzgado Cuarto de esa especialidad en sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), condenó a Camargo Quiacha a la pena de setenta (70)
Circuito Especializados de Villavicencio indicó que el Juzgado Cuarto de esa especialidad en sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), condenó a Camargo Quiacha a la pena de setenta (70) meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agra vado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y negó la concesión de subrogados penales. Proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 00334 00.
2 No indicó la fecha de la solicitud. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00608 00 - 02. Escrito de tutela. 4 Ibídem – 03. Auto no avoca tutela. 5 Ibídem – 05,17. Auto admite y auto vincula.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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Señaló que, mediante el oficio No. 1323 del catorce (14) de mayo siguiente, remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para la vigilancia de la pena impuesta y en oficio No. 1325 de la misma fecha, envió copia de la actuación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el que se encontraba privado de la libertad el actor.
Informó que el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el
actuación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el que se encontraba privado de la libertad el actor.
Informó que el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías envió, a través de correo electrónico, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializad o de esta ciudad, solicitud de la actora en la que impetró remitir copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra en el proceso 50001 60 00 000 2018 00334 00 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, a efecto que r esolviera sobre la acumulación jurídica de penas.
Refirió que, mediante oficios No. 1037, 1038 y 1039 del diecisiete (17) de noviembre del año en curso, emitió respuesta a la actora y envió copia de la sentencia solicitada al Juzgado ejecutor y al aludido penal para que notificara a la accionante el oficio No. 1038 y le entregara el fallo; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que adelantó el proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 00334 00, en el que mediante sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), condenó a la actora a la pe na de setenta (70) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y negó la concesión de
diecinueve (2019), condenó a la actora a la pe na de setenta (70) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y negó la concesión de subrogados penales.
6 Ibídem – 08. Respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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Señaló que el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), recibió vía correo electrónico proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Acacías, petición de la accionante en la que solicitó la expedición de copia de la sentencia que profirió en su contra en el aludido pro ceso penal con destino al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías para que resuelva sobre la acumulación jurídica de penas que impetró.
Adujo que el diecisiete (17) de noviembre siguiente, el Centro de Servicios de los Juzg ados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio mediante oficios No. 1037, 1038 y 1039 dio respuesta a lo peticionado , en el sentido que remitió copia del fallo condenatorio al Juzgado ejecutor y al referido penal para que informaran a la acciona nte el trámite
mediante oficios No. 1037, 1038 y 1039 dio respuesta a lo peticionado , en el sentido que remitió copia del fallo condenatorio al Juzgado ejecutor y al referido penal para que informaran a la acciona nte el trámite impartido; los que envió a través de correo electrónico al día siguiente, por tanto, solicitó negar el amparo constitucional en su caso, pues no vulneró ningún derecho fundamental a Camargo Quiacha7.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos ocurridos el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del veinticin co (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), condenó a la accionante a la pena de setenta (70) meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes y negó la concesión de subrogados penales en el proceso No. 50001 60 00 000 2018 00334 00.
Señaló que, la accionante ha estado privada de la libertad desde el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) a la fecha; por lo que ha descontado cinco (5) meses y nueve (9) días de la pena impuesta y no se le ha reconocido redención de pena.
7 Ibídem – 11. Respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
le ha reconocido redención de pena.
7 Ibídem – 11. Respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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Adujo que a la ejecución de la aludida sentencia se abonaron dos (2) meses y catorce (14) días a la accionante, tiempo en que excedió en el proceso 50001 60 00 564 2018 04657 00 y en el cual se le concedió la libertad por pena cumplida en proveído del diez (10) de junio del año en curso.
Refirió que, el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), le correspondió por reparto la vigilancia de la p ena impuesta a la accionante y en auto No. 1354 del catorce (14) de septiembre siguiente, avocó el conocimiento de la actuación y solicitó al Centro de Servicios Administrativos de tal especialidad ingresar las diligencias junto con el proceso “E.S. 2021 00026, CUI 50001 60 00 564 2018 04657 00” que vigilaba el Juzgado Tercero homologo, a fin de estudiar acumulación jurídica de penas.
Sostuvo que el dieciocho (18) de noviembre del año en curso, recibió las actuaciones y en auto No. 1844 del diecinueve (19) de este mes, negó la
jurídica de penas.
Sostuvo que el dieciocho (18) de noviembre del año en curso, recibió las actuaciones y en auto No. 1844 del diecinueve (19) de este mes, negó la acumulación jurídica de penas, debido a que la actora come tió el delito por el que actualmente se encuentra privada de la libertad mientras se encontraba en detención domiciliaria en el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00.
Precisó que, ese día remitió tal determinación a través de correo electrónico al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que la notifi cara a la accionante; por lo que solicitó negar el amparo constitucional8.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que ingresó al Juzgado Segundo de esa especialidad la ejecución de la sentencia No. J3 -202100026, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero homologo, de
8 Ibídem – 14. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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conformidad con lo solicitado en oficio No. J2 -1306 del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Señaló que, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de
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conformidad con lo solicitado en oficio No. J2 -1306 del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Señaló que, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías aún no ha enviado la constancia de notificación personal a la accionante del auto 1844 del diecinueve (19) de noviembre del año en curso y solicitó su desvinculación de la acción constitucional9.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos acaecidos el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), condenó a la Diana Paola Camargo Quiacha a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y negó la concesión de subrogados penales. Radicado No. 50001 60 00 564 2018 04657 00.
Señaló que, el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), le fue asignado por reparto el aludido proceso y en auto No. 300 de esa fecha, avocó su conocimiento con radicado interno No. 2021-00040.
Adujo que, con ocasión de la presente acción de tutela, se estableció que por error el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00 fue sometido a reparto en dos oportunidades por el centro de servicios ; lo cual le informó tal dependencia en oficio No. 4399 del veintinueve (29) de
por error el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00 fue sometido a reparto en dos oportunidades por el centro de servicios ; lo cual le informó tal dependencia en oficio No. 4399 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el sentido que el diecinueve (19) de febrero de este año, asignó al Juzgado Tercero de esa especialidad el proceso en mención.
Sostuvo que, debido a que el mencionado proceso fue repartido primero al Juzgado Tercero homólogo, en proveído del treinta (30) de noviembre del año en curso , dispuso dejar sin valor y efecto todas las decisiones
9 Ibídem – 22. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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que emitió en el proceso 2018 04657 00 y las comunicaciones enviadas por el centro de servicios, así como remitir las diligencias a la autoridad competente10.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos c onstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la natura leza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
10 Ibídem – 25. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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3.2. Del caso objeto de análisis.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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3.2. Del caso objeto de análisis.
Diana Paola Camargo Quiacha acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitir copia de la sentencia emitida en su contra al Juzgado que vigila su condena para que resuelva su solicitud de acumulación jurídica de penas, sin recibir respuesta 11; aspecto que involucra el debido proceso, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional12:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin moti vo probado y razonable, implica una dilación
configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin moti vo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Aclarado lo anterior, se analizará la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias in volucradas en el trámite de la presente solicitud, de manera separada.
11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00608 00 - 02. Escrito de tutela. 12Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Del análisis de la actuación, se advierte que el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías recibió solicitud de la actora en la que impetró al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitir copia de la sentencia proferida en su contra en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 00334 00 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de resolver su solicitud de acumulación
la sentencia proferida en su contra en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 00334 00 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas 13; petición enviada por el penal al Juzgado de conocimiento el doce (12) de noviembre siguiente, a través de correo electrónico14.
Posteriormente, se observa que mediante oficios No. 1038 y 1039 del diecisiete (17) de noviembre de este año, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó a la accionante el trámite que impartió a su solicitud y remitió copia de la sentencia condenatoria al penal, a efecto que la entregará a la actora, oficios que remitió al día siguiente vía correo electrónico 15; pero se desconoce si el penal procedió de conformidad.
De otra parte, en auto No. 1844 del diecinueve (19) de noviembre del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la acumulación jurídica de penas al accionante, decisión que envió ese día a este centro carc elario para que la notificara a Camargo Quiacha16, lo cual realizó el veintinueve (29) de noviembre siguiente17.
13 Ibídem – 12. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavic encio. 14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Ibídem – 16. Anexo 2 de la respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías.
14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Ibídem – 16. Anexo 2 de la respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías. 17 Ibídem – 23. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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Sobre el particular, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pro nunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió los oficios No. 1038 y 1039 del diecisiete (17) de noviembre de este año provenientes del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y no los notificó a la accionante, así como tampoco le entregó copia de la sentencia condenatoria remitida.
En tales circuns tancias es dable concluir que este establecimiento penitenciario vulneró el debido proceso de la acc ionante, pues aunque luego de recibir su solicitud la remitió al Juzgado de conocimiento y comunicó oportunamente a la actora la decisión del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), no se evidencia que hubiese notificado el oficio 1038 , en que se le indica e l trámite impartido a su
comunicó oportunamente a la actora la decisión del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), no se evidencia que hubiese notificado el oficio 1038 , en que se le indica e l trámite impartido a su solicitud ni le entregó la copia de l fallo condenatorio ; lo cual, incluso motivó la presente acción constitucional.
Así las cosas, se amparará el debido proceso del que es titular Camargo Quiacha y en consecuencia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue copia de la sentencia condenatoria y el oficio No. 1038 a la accionante, conforme se lo solicitó el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio en oficio No. 1039 el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especia lizados y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Conforme se expuso en precedencia, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno
Circuito Especializado de Villavicencio.
Conforme se expuso en precedencia, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), envió a través de correo electrónico al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la petición de la actora en la que solicitó la remisión de copia de la sentencia condenatoria al Juzgado ejecutor18.
Sobre el particular, el Juzgado en mención indicó que mediante oficios No. 1037, 1038 y 1039 del diecisiete (17) de noviembre siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de tal especialidad, remitió copia del fallo solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías e igualmente, informó a la accionante el trámite impartido a la petición, oficios que envió vía correo electrónico al día siguiente19.
Con ese panorama, emerg e que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no vulneraron el debido proceso invocado, pues al segundo día hábil de recibir la solicitud de remisión de copia del fallo condenatorio de la actora, procedieron de conformidad y además, informaron a la accionante el trámite impartido a la petición; por lo que se negará el amparo constitucional.
18 Ibídem – 12. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
por lo que se negará el amparo constitucional.
18 Ibídem – 12. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 19 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgad os de Ejecución de Penas y los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
De la documentación aportada a la actuación, se evidencia que en auto del catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías avocó el conocimiento de la pena impuesta a Camargo Quiacha en el proceso No. 50001 60 00 000 2018 000334 00 y ordenó al Centro de Servicios Administrativos ingresar dicha actuación junto con el proceso 50001 60 00 564 2018 04657 00 que vigilaba el Juzgado Tercero homologo, para análisis de acumulación jurídica de penas, pues advirtió que esas diligencias no habían sido enviadas al Juzgado fallador para su archivo20; requerimiento que materializó mediante oficio No. J2-1306 del siete (7) de octubre siguiente21.
Posteriormente, en correo electrónico del dieciocho (18) de noviembre del
archivo20; requerimiento que materializó mediante oficio No. J2-1306 del siete (7) de octubre siguiente21.
Posteriormente, en correo electrónico del dieciocho (18) de noviembre del año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito E specializados de Villavicencio remitió copia de la sentencia condenatoria proferida contra la actora en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 000334 00 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 22; empero, se desconoce el trámite que impartió.
Seguidamente, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías el dieciocho (18) de noviembre de este año, ingresó al Juzgado Segundo de esa especialidad el proceso No. 50001 60 00 00 0 2018 000334 00 que actualmente adelanta contra la accionante , junto
20 Ibídem – 22. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías – anexos. 21 Ibídem. 22 Ibídem – 12. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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con el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00 , a efecto que
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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con el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00 , a efecto que resolviera solicitud de acumulación jurídica de penas de la accionante23.
Al respecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías señaló que en auto del diecinueve (19) de noviembre siguiente, negó a la accionante la acumulación jurídica de penas, en razón a que mientras se encontraba en detención domiciliaria en el proceso No. 50001 60 00 564 2018 04657 00, cometió el delito por el que a la fecha se encuentra privada de la libertad , proveído que remitió ese día a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a efecto que lo comunicara a Camargo Quiacha24.
Con ese panorama emerge que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el debido proceso invocado, pues desde el siete (7) de octubre de este año, requirió al centro de servicios que ingresara el proceso requerido para analizar la procedencia de la acumulación jurídica de penas en el caso de la accionante.
A lo anterio r, se suma que al día siguiente de recibir la petici ón de la actora resolvió sobre la acumulación jurídica de penas, en el sentido de negarla, esto es, dentro del término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 200025, con el que contaba para la emisión del auto interlocutorio; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
artículo 168 de la Ley 600 de 200025, con el que contaba para la emisión del auto interlocutorio; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el debido proceso de la actora, en el entendido que desde el siete (7) de octubre del año en curso el Juzgado Segundo le ordenó ingresar las actuaciones No. 50001
23 Ibídem – 14. Respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías. 24 Ibídem – 16. Anexo 2 de la respuesta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías. 25 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, señala término para ello.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00608 00.- 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Diana Paola Camargo Quiacha.
Decisión: Concede.
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60 00 000 2018 000334 00 y 50001 60 00 564 2018 04657 00, para analizar la acumulación jurídica de penas y solo con ocasión de la solicitud de la accionante procedió a ello.
No obstante, tal vulneración cesó pues como se mencionó anteriormente, el dieciocho (18) de noviembre de este año, ingresó los referidos procesos al Juzgado ejecutor que al día siguiente se pronunció sobre la acumulación jurídica de penas; por lo que se debe dar aplicación a lo
el dieciocho (18) de noviembre de este año, ingresó los referidos procesos al Juzgado ejecutor que al día siguiente se pronunció sobre la acumulación jurídica de penas; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que s eñala: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos d