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TSDJ VVC SP - 500012204000202100615 00-(09-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202100615 00-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00615 00.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 186.

Fecha: 9 de diciembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Edilma García de Solarte , contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y vida digna.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Edilma García de Solarte indic a que actualmente se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, tiene setenta y cinco (75) años y padece “graves quebrantos de salud”.

Señaló que, con anterioridad estuvo en prisión domiciliaria en Villavicencio en cumplimiento de la pena de treinta y seis (36) meses de prisión impuesta en sentencia condenatoria del dieciocho (18) deTutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

prisión impuesta en sentencia condenatoria del dieciocho (18) deTutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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diciembre de dos mil diecinueve (2019 ), sanción que cumplió en su totalidad.

Adujo que, solicita la intervención de la Procuradora Judicial Penal, dado que su caso es prioritario y no amerita la medida intramural impuesta por el “j uzgado ordinario ”, pues considera qu e su condena es “excarcelable”, conforme el Decreto Legislativo 546 de 20201, aplicable a las personas en estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional la restauración de sus derechos de manera urgente2.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Civil del Circuito de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal3.

Esta corporación en auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A cacías y Villavicencio, la Procuraduría 341 Judicial Penal de Acacías, la Unidad de Servicios

y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A cacías y Villavicencio, la Procuraduría 341 Judicial Penal de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, la Fiduciaria Central S.A, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y el Instituto Nacional de

1 Por medio del cual se adoptan las medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria preventiva y/o transitoria. 2 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00615 00– 03. Escrito de tutela. 3 Ibídem– 02. Auto remite 2021 00372.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indicó que de conformidad con sus funciones legales y constitucionales carece de competencia para resolver lo planteado por la accionante, pues corresponde al Juzgado que vigila su condena; por lo que solici tó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva5.

competencia para resolver lo planteado por la accionante, pues corresponde al Juzgado que vigila su condena; por lo que solici tó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva5.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio señaló que mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), condenó a García de Solarte a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, por el delito de extorsión en grado de tentativa, negó la concesión de subrogados penales y ordenó su captura en el p roceso Penal No. 50001 60 00 565 2018 00096 00.

Adujo que, conforme la consulta de procesos de la Rama Judicial remitió el aludido proceso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y por reparto correspondió al Juzgado S egundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Refirió que, según anotación del mencionado Juzgado ejecutor, el seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante oficio No. 463 remitió la actuación por competencia a los Ju zgados homólogos de Acacías.

Conforme lo anterior, considera que no ha incurrido en vulneración alguna, pues a los Jueces de conocimiento les corresponde adelantar la

4 Ibídem– 05, 29. Auto admite y auto vincula.

Acacías.

Conforme lo anterior, considera que no ha incurrido en vulneración alguna, pues a los Jueces de conocimiento les corresponde adelantar la

4 Ibídem– 05, 29. Auto admite y auto vincula. 5 Ibídem– 08. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

4

etapa de juzgamiento y no la ejecución de la pena; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional6.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios indicó aunque junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario hacen parte del sistema penitenciario, no es una dependencia de esa entidad, por el contrario son dos entidades públicas del orden nacional diferentes y autónomas con funciones y competencias específicas y distinguidas en los Decretos No. 4150 y 4151 de 2011 y en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.

Señaló que, es una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de bienes y la prestación de servicios requeridos por la s personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del Inpec; por lo que no tiene competencia alguna en la ejecución de las ordenes de sustitución de la pena ni del traslado de la población reclusa.

Adujo que, corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas

en la ejecución de las ordenes de sustitución de la pena ni del traslado de la población reclusa.

Adujo que, corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la vigilancia de la ejecución de la sentencia, por ende, son los competentes para decretar la ejecución de la pena en establecimiento carcelario o conceder la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria.

Sostuvo que, no ha recibido solicitud alguna de la accionante, de manera que, no le concierne atender la pretensión de aquella ni las peticiones que presentó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado de Ejecución de Penas.

6 Ibídem– 11. Respuesta del Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Por lo anterior, considera no haber vulnerado derecho fundamental a la actora; por lo que solici tó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva7.

La Fiduciaria Central S.A. refirió que carecía de legitimación en la causa por pasiva respecto las pretensiones de la a ccionante, dado que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud de la población reclusa a cargo del Instituto

finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcela rio, en los términos establecidos en la Ley 1709 de 2014 y demás normas que conforman el modelo de atención en salud.

Precisó que, aunque en desarrollo de sus obligaciones contractuales, suscribe la contratación de la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad, no funge como entidad promotora de salud ni como institución prestadora de servicios, sino como administradora de los recursos del patrimonio autónomo.

Respecto la solicitud de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria sostuvo que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidir sobre su concesión, conforme el procedimiento judicial dispuesto por el legislador para tal fin.

Señaló que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto L egislativo 546 de 2020 8 que en el capítulo II, artículo 7 y siguientes, establece el procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención

7 Ibídem– 14. Respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad

detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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preventiva c on ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19), trámite en el que no tiene injerencia alguna.

Conforme lo anterior, solicitó su desvinculación y declarar la improcedencia del amparo constitucional, dado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar subrogados penales y además, carece de legitimación en la causa por pasiva9.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos sucedidos el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), condenó a García de Solarte a la pena de treinta y seis (3 6) meses de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa y negó la concesión de subrogados penales.

condenó a García de Solarte a la pena de treinta y seis (3 6) meses de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa y negó la concesión de subrogados penales.

Señaló que, por el aludido proceso la accionante ha estado privada de la libertad del tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a la fecha.

Adujo que, mediante acta No. 061 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), le fue asignada por reparto la mencionada actuación; por lo que en auto No. 2406 asumió la vigilancia de la pena impuesta a la actora.

En relación con los hechos expuestos en la solicitud de amparo, indicó que en las diligencias remitidas por el Juzgado homólogo de Villavicencio, advirtió solicitud pendiente por resolver relacionada con la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020, razón por la que en proveído No. 2420 del cuatro (4) de octubre del año en curso, negó a la sentenciada el sustituto penal, debido a que fue condenada por extorsión, delito excluido para la concesión de dicho

9 Ibídem– 19. Respuesta de la Fiduciaria Central S.A.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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mecanismo transitorio y a su vez, requirió al Juzgado fallador informar

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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mecanismo transitorio y a su vez, requirió al Juzgado fallador informar las fechas de privación de la libertad de la penada ; decisión contra la cual, no se interpuso recurso alguno.

Informó que, con ocasión de la solicitud de atención médica de la accionante, en “auto 1171” dispuso impartir traslado de la petición al centro carcelario e n el que se encuentra recluida, a efecto que suministrara la atención para los “quebrantos de salud” que presenta.

Igualmente, en tal proveído informó a García de Solarte que adem ás de estar excluida la concesión de la libertad condicional y la prisi ón domiciliaria, debido al delito por el que fue condenada, no satisface el factor objetivo para acceder a tales subrogados.

Sostuvo que, el Juzgado de conocimiento informó que a Edilma García de Solarte en audie ncias preliminares se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad y luego, en virtud de la sentencia condenatoria, expidi ó la respectiva orden de captura que se materializó el tres (3) de agosto de dos mil veinti uno (2021); por lo que la accionante desacertó al indicar que cumplió en prisión domiciliaria la totalidad de la pena impuesta en esta actuación.

Señaló que, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ante nueva solicitud de prisión do miciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, emitió el auto 2876 ese día, en el que negó el

Señaló que, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ante nueva solicitud de prisión do miciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, emitió el auto 2876 ese día, en el que negó el sustituto penal y dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia condenatoria.

Así mismo, en aras de restablecer el estado de salud de la accionante , requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses agendar cita para valoración médica, determinación que se encuentra en trámite de notificación y de cumplimiento al acápite de “otrasTutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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determinaciones” y a gregó que, actualmente no exist en solicitudes pendientes por resolver10.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que remitió a través de correo electrónico a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías el auto 2876 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a efecto de notificarlo personalmente a la accionante, constancia que el penal no ha remitido aún.

Respecto a las órdenes impartidas en los autos No. 2420 del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), No. 1171 del dieciocho (18) de

constancia que el penal no ha remitido aún.

Respecto a las órdenes impartidas en los autos No. 2420 del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), No. 1171 del dieciocho (18) de noviembre del año en curso y No. 2876 del veintinueve (29) de ese mes, informó que en cumplimiento emitió los ofic ios No. J3-6390, J3-6391, J3-6392, J3-6393 y J3-6400 del dos (2) de diciembre de este año y los remitió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acac ías, al Juzgado fallador y a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Agregó qu e, se encuentra pendiente que el mencionado instituto f ije fecha y hora para la valoración médico legal y finalmente, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional11.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que por hechos acaecidos en el año dos mil ocho (2008), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), condenó a García de Solarte a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa, sin que se interpusiera recurso de apelación. Proceso penal No. 50001 60 00 565 2018 00096 00.

10 Ibídem– 25. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

de apelación. Proceso penal No. 50001 60 00 565 2018 00096 00.

10 Ibídem– 25. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. 11 Ibídem– 28. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Señaló que, por el aludido proceso la accionante ha estado privada de la libertad en dos (2) oportunidades, esto es, del doce (12) al trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018) y desde el tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a la fecha.

Adujo que, mediante proveído del veinticuatro (24) de agosto del año en curso, dispuso la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, debido a que la accionante se encuentra recluida en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Sostuvo que, en tal decisión advirtió que había solicitudes de prisión domiciliaria transitoria, atención médica y prisión domiciliaria pendientes por resolver; por lo que considera que carece de legitimidad en la causa por pasiva y por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional12.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

pendientes por resolver; por lo que considera que carece de legitimidad en la causa por pasiva y por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional12.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó el Juzgado Segundo de esa especialid ad adelantó el proceso No. 50001 60 00 565 2018 00096 00, radicado interno No. 2020 00114, en contra de a accionante.

Señaló que, la mencionada autoridad judicial mediante auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ordenó remitir por competencia la actuación a los Juzgados homólogos de Acacías, en razón a que la accionante se encuentra privada de la libertad en esa municipalidad, lo que se materializó en oficio No. 463 del dos (2) de septiembre siguiente; motivo por el cual, solicit ó su desvinculación del presente trámite constitucional13.

12 Ibídem– 32. Respuesta del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Villavicencio. 13 Ibídem– 34. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta indicó que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de

Decisión: Concede.

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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta indicó que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le remitió au to No. 2876 del veintinueve (29) de noviembre del año en curso, para su conocimiento el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)14.

Señaló que, mediante correo electrónico de esa fecha, informó a la mencionada dependencia que no ha recibido so licitud de valoración a nombre de Edilma García de Solarte; por lo que le solicitó remitirla, junto con la historia clínica completa, legible y actualizada, en medio magnético o físico, a efecto de asignar cita de acuerdo al orden de turno.

Informó que, el dos (2) de diciembre siguiente, recibió el oficio No. J3639 en el que expresamente le solicitan valoración médica por estado de salud a la accionante, a fin de determinar si padece enfermedad grave incompatible con la prisión intramural ; empero, no ha recibido la historia clínica para impartir asignar cita, razón por la que considera que no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante y que carece de legitimación en la causa por pasiva15.

La Procuraduría 341 Judicial Penal de Acacías y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un

14 No precisó a que auto se refería así como tampoco la fecha y la autoridad judicial que lo emitió. 15 Ibídem– 36. Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada ac ción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación

ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

En el presente caso, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y la Fiduciaria Central S.A , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta señalaron que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado16:

“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del

la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia proces al, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.

“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”

Aclarado lo anterior, se advierte que se dispuso la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debido a que la actora se

el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”

Aclarado lo anterior, se advierte que se dispuso la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debido a que la actora se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acac ías y, por tanto, le corresponde su custodia y vigilancia.

16 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Así mismo, se vinculó a la actuación constitucional a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la Fiduciaria Central S.A, en razón a que la accionante solicitó la protección de sus derechos a la salud y vida digna , dado que padece “graves quebrantos de salud” y acorde con el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad corresponde a tales entidades propender por la prestación de los servicios médicos que requiera.

Adicionalmente, se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio debido a adelantó la ejecución de la pena impuesta a la accionante y, además, recibió las solicitudes de valoración médico legal y atención médica.

Igualmente, era necesaria la concurren cia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, en razón a que el

recibió las solicitudes de valoración médico legal y atención médica.

Igualmente, era necesaria la concurren cia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, en razón a que el Juzgado ejecutor le solicitó valoración a la actora para establecer si padece grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal.

De manera que, surgía necesario que tales entidades se pronunciaran en este trámite constitucional y en ese entendido, no existe falta de legitimación por pasiva en su caso.

A continuación, la Sala abordará el análisis de la actuación en el siguiente orden: i) la prisión domiciliaria transitoria, ii) las solicitudes de valoración médico legal y atención médica, iii) el derecho a la salud y vida digna de las pe rsonas privadas de la libertad y iv ) las demás pretensiones de la accionante.

3.3. De la prisión domiciliaria transitoria.

Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Edilma García de Solarte es que por vía de amparo constitucional se le concedaTutela: 50001 22 04 000 2021 00615 001ª. Inst.

Accionante: Edilma García de Solarte.

Accionado: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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la prisión domiciliaria transitoria y en ese orden, la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones y actuaciones judiciales.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y

análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones y actuaciones judiciales.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber17:

“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C -590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.

Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes18:

“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.

“b. Que se hayan agotado todos los medios -ord

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