TSDJ VVC SP - 50001220400020210062700-(13-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400020210062700-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 0062700.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Aprobación: Acta No. 188.
Fecha: 13 de diciembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Quilian Genaro Duque Morales contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Notaría Tercera de Villavicencio, la Notaría Segunda de Bogotá, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Villavicencio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por la presunta vulneración de los derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Quilian Genaro Duque Morales indicó que el diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), adquirió el predio denominado “Hacienda Ocumare” que consta de ciento tres (103) hectáreas y novecientos once (911) metros cuadrados, a efecto de des arrollar un proyecto agrícola, mediante escritura pública No. 3842 expedida porTutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
novecientos once (911) metros cuadrados, a efecto de des arrollar un proyecto agrícola, mediante escritura pública No. 3842 expedida porTutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
2
la Notaria 28 de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 – 155649, que se segregó del folio No. 230-151748 con cedula catastral No. 000300090133000, que a su vez, segregó de las cedulas catastrales No. 00 -030009-0199-000, 00 -03-0009-0022 y 00 -030009-0137-000.
Señaló que, Santos Cuintaco Tobón y otras personas suplantaron su identidad y suscribieron tres (3) escrituras para despojarlo de su titularidad, esto es, la escritura No. 3998 expedida el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la Notaría 59 de Bogotá; la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil (2009), expedida por la Notaría Tercera de Villavicencio y la escritura N o. 0438 del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), emitida por la Notaría Segunda de Bogotá.
Adujo que, en audiencia virtual de verificación de allanamiento a cargos del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y en la
Notaría Segunda de Bogotá.
Adujo que, en audiencia virtual de verificación de allanamiento a cargos del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y en la “resolución de a cusación”, la Fiscal ía solicitó la cancelación de las mencionadas escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria segregados.
Sostuvo que, el trece (13) de abril siguiente, solicitó vía correo electrónico a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Pen ales del Circuito de Villavicencio , así como al Juez de conocimiento l a cancelación de los folios segregados originados de los títulos firmados por Cuintaco Tobón y otras personas; empero, el Juzgado no expidió los oficios de cancelaci ón, por lo cual los p rocesados aun realizan escrituras con los folios de matrícula inmobiliaria “bloqueados”.
Refirió que, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en el proceso penal No. 50001 60 000 567 2018 00676 00,Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
3
en la que condenó a Santos Cuintaco Tobón por el delito de falsedad documental y dispuso la cancelación de la escritura protocolizada bajo el No. 3998 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho
3
en la que condenó a Santos Cuintaco Tobón por el delito de falsedad documental y dispuso la cancelación de la escritura protocolizada bajo el No. 3998 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), expedida por la Notaría 59 de Bogotá.
Indicó que, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio realizar las comunicaciones pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que cancelen los “asientos registrales y catastrales” originados de la escritura falsa, sin recibir respuesta.
Precisó que, los títulos de propiedad que obtuvieron Santos Cuintaco Tobón y otros, nacieron a la vida jurídica viciados de “nulidad absoluta”, dado que carecen de las formalidades legales y los folios No. 230 -155649, 230 -159224, 230 -159225, 230 -223010 y 230223011 se obtuvieron ilegalmente ; por lo que la administración de justicia debió ordenar su cancelación, conforme el ar tículo 101 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, no procedió a ello.
Señaló que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio manifestó que el Juzgado “se quedó corto” al únicamente disponer la cancelación de la escritura No. 3998; por lo que le solicitó extender la orden para cancelar las escrituras que el “usurpador” de
Villavicencio manifestó que el Juzgado “se quedó corto” al únicamente disponer la cancelación de la escritura No. 3998; por lo que le solicitó extender la orden para cancelar las escrituras que el “usurpador” de su identidad, suscribió para dividir y vender el inmueble; empero, la autoridad judicial indicó que perdió competencia para ello.
Adujo que, la referida Oficina con fundamento en la sentencia condenatoria y el oficio No. 563 del quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, inició el trámite administrativo tendiente a restablecerTutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
4
la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -155649 y por ende, el veintiocho (28) de octubre siguiente, dispuso suspender cualquier trámite de registro en los folios en los que se inscribió la escritura falsa.
Refirió que, igualmente requirió al Juzgado fallador aclarar el oficio No. 563, pronunciarse u ordenar la nulidad de la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) de la Notaría Tercera de Villavicencio, contentiva de la divis ión material de la que se derivó la escritura No. 3998 y sobre los actos posteriores a la venta objeto de nulidad.
Tercera de Villavicencio, contentiva de la divis ión material de la que se derivó la escritura No. 3998 y sobre los actos posteriores a la venta objeto de nulidad.
Informó que, la s Notarías Segunda de Bogotá y Tercera de Villavicencio se negaron a cancelar las escrituras No. 0438 del dos (2) de marzo d e dos mil dieciséis (2016) y 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) , firmada s por Cuintaco Tobón para transferir el dominio del inmueble y dividirlo, respectivamente, hasta que el Juez Penal lo ordene.
Refirió que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos requirió al Juzgado fallador aclarar el oficio No. 563 , pronunciarse frente a la nulidad de la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) de la Notaría Tercera de Villavicencio, contentiva de la división material de la que se derivó la escritura No. 3998 y sobre los actos posteriores a la venta objeto de nulidad.
Sostuvo que, requiere aclarar la legalidad del folio de matrícula inmobiliaria No. 230-155649 para que se profiera acto administrativo que disponga su activación, pues ha estado “cerrado”, por más de doce (12) años.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
5
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
5
Indicó que, actualmente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio tramita el registro de la escritura No. 954 del dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita en la Notaría 54 de Bogotá, que también surgió de la venta falsa, por ende, los efectos de la falsedad documental no cesan.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a los accionados restablecer sus derechos fundamentales y en consecuencia, restituyan su inmueble y restablezcan la legalidad de sus títulos de propiedad1.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sa la Penal que en auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó a la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de No tariado y Registro, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , la Notaría 59 de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el ciudadano Santos Cuintaco Tobón y las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00
Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el ciudadano Santos Cuintaco Tobón y las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 00676 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
El Registrador Principal d e Instrumentos Públicos de Villavicencio indicó que el Juez penal no resolvió el tema de fondo, pues se limitó a anular la primera escritura pública y omitió pronunciarse sobre los demás actos, esto es, no resolvió acerca de la división material y la
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00627 00 - 01. Demanda. 2 Ibídem – 04, 34, 36. Auto admite, autos vincula.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
6
venta de los lotes dividid os, por tanto, aunque formalmente profirió una sentencia, dejó “vivo” un folio de mayor extensión que está cerrado y los folios segregados de manera indebida, sobre los cuales el Juez penal se negó a emitir pronunciamiento alguno , lo que perjudica al actor.
Precisó que, en nada le afectan las pretensiones del accionante, dado que inscribió la sentencia condenatoria y pese a que intentó que el Juez Penal resolviera el problema de fondo, se resistió a ello; por lo
Precisó que, en nada le afectan las pretensiones del accionante, dado que inscribió la sentencia condenatoria y pese a que intentó que el Juez Penal resolviera el problema de fondo, se resistió a ello; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional3.
La Notaría Tercera de Villavicencio señaló que el procedimiento notarial es reglado, pues debe impartir cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 de l Decreto Ley 960 de 1970, por ende , en el caso del accionante requiere orden emitida por autoridad judicial competente para cancelar la escritura No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009)4.
La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Villavicencio adujo que conoció la denuncia instaurada por Quilian Genaro Duque Morales por el delito de fraude procesal, investigación en la que llevó a juicio a Santos Cuintaco Tobón y que finalizó con sentencia condenatoria.
Señaló que, las diligencias se encuentran en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dado que las entregó en su totalidad para el juicio oral.
Precisó que, una vez finalizado el juicio corresponde a la Secretaria del Juzgado expedir los oficios correspondientes para la cancelación
3 Ibídem – 07. Respuesta Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio. 4 Ibídem – 09. Respuesta de la Notaría 3° de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
7
de las anotaciones que pretende el accionante y desconoce si después de la audiencia de lectura de fallo del veinticuatro (24) de septiembre siguiente, se procedió a ello5.
La Secretaría de Hacien da del Municipio de Villavicencio indicó que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, dado que cualquier actuación relacionada con las matriculas inmobiliarias que refiere, se realiza conforme información suministrada por la Oficina del Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi y además, no ha recibido ninguna petición del accionante ; por lo que la acción constitucional deviene improcedente.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, pues no tuvo injerencia alguna en la vulnera ción descrita por el accionante y carece de legitimación en la causa por pasiva6.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que adelantó el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 00676 00 contra Santos Cuintaco To bón por los delitos de obtención de documento público falso en concurso con fraude procesal y uso de documento público falso, el cual le correspondió por reparto el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), con escrito de acusación de allanamiento a cargos con persona privada de la libertad.
Señaló que, el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021),
octubre de dos mil veinte (2020), con escrito de acusación de allanamiento a cargos con persona privada de la libertad.
Señaló que, el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), realizó audiencia de verificaci ón de allanamiento a cargos y la audiencia de lectura de fallo se realizó el veinticuatro (24) de septiembre siguiente, en la que condenó a Cuintaco Tobón a la pena
5 Ibídem – 11. Respuesta de la Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 6 Ibídem – 13,16. Respuesta de la Secretaria de Hacienda y la Oficina jurídica del Municipio de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
8
de ciento cuarenta (140) meses de prisi ón, decisi ón eje cutoriada debido a que no interpuso recurso de apelación.
Refirió que, el once (11) de noviembre de este año, el apoderado del accionante solicitó emitir las comunicaciones pertinentes ante la Notaria Tercera de Villavicencio y la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, a efecto que cancelaran la escritura y las anotaciones registrales falsas que obran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-155649 y mediante oficio No. 608 del día siguiente, emitió respuesta.
escritura y las anotaciones registrales falsas que obran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-155649 y mediante oficio No. 608 del día siguiente, emitió respuesta.
Precisó que se estaba a lo resuelto en la sentencia condenatoria del pasado veinticuatro (24) de septiembre de esta anualidad en la que en el acápite de “otras determinaciones”, dispuso declarar la nulidad y la cancelación de la escritura pública No. 3998 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), exped ida por la Notaria 59 de Bogotá, así como cancelar la anotación No. 21 de la matrícula inmobiliaria No. 230 -155649 del seis (6) de enero de dos mil nueve (2009), registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, orden materializada mediante los oficios No. 563 y 564 del quince (15) de octubre del año en curso.
Sostuvo que, ha realizado lo pertinente para garantizar el respe to de las garantías a los sujetos procesales y aclaró que lo pretendido por el accionante no fue ordenad o en la sentencia condenatoria a lo que sumó que, el fallo condenatorio se encuentra en firme y por tanto, es inmodificable por el Juez de conocimiento7.
La Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro precisó que las peticiones que refiere el accionante fueron enviadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
La Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro precisó que las peticiones que refiere el accionante fueron enviadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
7 Ibídem – 19. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
9
Villavicencio, de manera que, corresponde a esa entidad pronunciarse frente a la presente solicitud de amparo, máxime que lo expuesto por el actor se encuentra relacionado con el servicio público de re gistro a cargo de dicha oficina; razón por la que solicitó su desvinculación de la acción constitucional8.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Servicios A dministrativos de esa especialidad recibió vía correo electrónico solicitud del apoderado judicial d el accionante en la que impetró expedir los oficios pertinentes con destino a la Notaría Segunda de Bogotá, la Notaría Tercera de Villavicencio y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, a efecto de cancelar las escrituras públicas No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) y la No. 0438 del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), así como los
No. 4023 del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) y la No. 0438 del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), así como los “asientos registrales” contenidos en los folios de matrícula inmobiliaria segregados 230 -155649, 230 -1559224, 230 -159225, 230-223010 y 230-223010.
Señaló que, el veinticinco (25) de noviembre siguiente, recibió la solicitud en mención y en auto de ese día , dispuso informar al profesional del derecho que el despacho no tiene competencia para emitir las comunicaciones solicitadas, conforme el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal; por lo que se abstuvo de resolver la petición y en consecuencia, la rem itió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, motivo por el que solicitó su desvinculación del trámite constitucional9.
8 Ibídem – 25. Respuesta de la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. 9 Ibídem – 28. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
10
Esta Sala Penal en auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio
Decisión: Concede parcialmente.
10
Esta Sala Penal en auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitir copia de los oficios No. 563 y 564 del quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y su respectiva constancia de envío10, a lo cual procedió en esa fecha11.
La Notaría Segunda de Bogotá, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Notaría 59 de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Santos Cuintaco Tobón y las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2018 00676 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
10 Ibídem – 30,34. Autos requiere. 11 Ibídem – 33, 39. Oficios y anexo 1 planilla.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
11
medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se tra ta de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva.
En el presente caso, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Villavicencio señaló que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva12.
Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado13:
la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado13:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
12 Ibídem – 13,16. Respuesta de la Secretaria de Hacienda y la Oficina jurídica del Municipio de Villavicencio. 13 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
12
“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derec ho
asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derec ho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundad a y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”
Aclarado lo anterior, se advierte que se dispuso el traslado de la demanda de tutela a la S ecretaria de Hacienda del Municipio de Villavicencio, debido a que el accionante la señaló como accionada, de manera que, surgía necesario que se pronunciara en este trámite constitucional y en ese entendido, no existe falta de legitimación por pasiva en su caso.
A c ontinuación, la Sala analizará las actuaciones que, a juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
3.3. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Quilian Genaro Duque Morales es que por v ía de amparo
privada.
3.3. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Quilian Genaro Duque Morales es que por v ía de amparo constitucional se ordene la cancelación de los títulos de propiedad yTutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
13
registros efectuados con posterioridad a la escritura No. 3998 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), cuya nulidad ordenó el Juzgado Primero Penal de Circuito de Villavicencio14; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a actuaciones y providencias judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber15: “Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C -590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes16:
2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes16:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00627 00 - 01. Demanda. 15 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 16 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00627 00 – 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Quilian Genaro Duque Morales.
Decisión: Concede parcialmente.
14
misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese
impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.
“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente eve nto se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que el Juzgado Primero P enal del Circuito de esta ciudad debió ordenar la nulidad y cancelación de las escrituras y folios de matrícula inmobiliaria derivad os de la escritura No. 3998, en la sentencia emitida el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la Sala analizara lo cuestionado por el actor, en punto de la nulidad y cancelación de los títulos de propiedad suscritos con ocasión de una escritura falsa.
En el caso, se advierte que mediante sentencia del veinticuatro (24) de septiemb