TSDJ VVC SP - 50001220400020220002000-(14-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400020220002000-(14-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00020 00.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 011.
Fecha: 27 de enero de 2022
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela instaurada por Erney Retis Álvarez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Erney Retis Álvarez indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila, en razón a que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Refirió que, si bien cometió un delito en el marco del conflicto armado, se debe tener en cuenta que fue víctima de reclutamiento por el grupo paramilitar “Héroes de Altos del Llano ” y que en el año dos mil seis (2006), se desmovilizó ante el alto comisionado para la paz en el “corregimiento Casibare” del departamento del Meta; por lo que haber sido privado de l a libertad por el mencionado proceso vulnera el proceso de paz.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio restablecer su derecho a la libertad1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
Esta corporación en auto del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila y a los Centros de S ervicios Administrativos de los
el proceso penal radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila y a los Centros de S ervicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Bogotá y Neiva, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00020 - 03. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 04. Auto remite tutela por competencia. 3 Ibídem – 09, 18. Auto admite y auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que el Juzgado Primero de esa especialidad en el proceso penal No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, emitió sentencia el veinticuatro (24) de junio de dos mil v eintiuno (2021), en la que condenó a Retis Álvarez a la pena de sesenta (60) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales.
Señaló que con oficio No. 644 del once (11) de agosto siguiente, remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
negó la concesión de subrogados penales.
Señaló que con oficio No. 644 del once (11) de agosto siguiente, remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para el control y vigilancia de la pena impuesta.
Adujo que el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado judicial del accionante , a través de correo electrónico , solicitó copia del proceso, a lo cual procedió al d ía siguiente ; única petición que recibió luego de que se hubiese proferido sentencia condenatoria.
Informó que, según la página web de la Rama Judicial el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad a la que correspondió la vigilancia de la pena impuesta, ordenó la remisión por competencia de la actuación a los Juzgados homólogos de Bogotá y conforme las anotacio nes registradas, el envío se materializó el veintiséis (26) de octubre del año pasado.
Refirió que, estableció que las diligencias se encuentran actualmente en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Segundo de esa especialidad dispuso su remisión a los Juzgados de Neiva, envío que al parecer aun no se ha materializado.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Conforme lo anterior, considera no ha incurrido en vulneración alguna; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional4.
La Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección de Justicia Transicional precisó que en razón de la desmovilización de las autodefensas realizada en el municipio de Casibare – Meta en el año dos mil seis (2006), se adelantó el proceso radicado No. 11491 contra Erney Retis Álvarez.
Indicó que, en tal actuación el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), se decretó la apertura de la investigación preliminar ; el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la apertura de la instrucción y se dispuso la vinculación de Erney Retis Álvarez a la investigación, quien el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue declarado persona ausente mediante resolución proferida por la Fiscalía 109 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio.
Señaló que el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) , se resolvió la situación jurídica del actor, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento; decisión ejecutoriada el tres (3) de julio siguiente.
Adujo que, el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía
imponer medida de aseguramiento; decisión ejecutoriada el tres (3) de julio siguiente.
Adujo que, el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía 109 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, decretó el cierre de la instrucc ión, determinación ejecutoriada el veintitrés (23) de julio siguiente.
4 Ibídem – 13. Respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Refirió que, el tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la aludida Fiscalía profirió resolución de acusación que quedó en firme el dieciocho (18) de diciembre siguiente.
Sostuvo que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y correspondieron al Juzgado Primero de esa especialidad con radicado No. 2019-00009, que mediante sentencia del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), condenó al accionante a la pena de sesenta (60) meses de prisión y negó la concesión de subrogados penales5.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
veintiuno (2021), condenó al accionante a la pena de sesenta (60) meses de prisión y negó la concesión de subrogados penales5.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que el proceso penal radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, adelantado contra Erney Retis Álvarez le fue asignado por reparto el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinue ve (2019) , avocó conocimiento el treinta y uno (31) de enero siguiente, realizó las audiencias preparatoria y de juicio oral, última que finalizó el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Adujo que profirió sentencia el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que condenó a Retis Álvarez a la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales ; sentencia que adquirió firmeza el veintisiete (27) de julio siguiente.
Refirió que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio realizó las comunicaciones pertinentes y con oficio No. 644 del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
5 Ibídem – 17. Respuesta de la Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de
envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
5 Ibídem – 17. Respuesta de la Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección de Justicia Transicional.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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de Seguridad de esta ciudad para la vigilancia de la sanción impuesta al actor; por lo que desconoce el trámite posterior.
Precisó que, el accionante no ha presentado petición a su despacho ni existe trámite pendiente de evacuar, al igual que durante el proceso penal garantizó al accionante los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues fue asistido por un defensor público ; por lo que considera no ha ber vulnerado los derechos invocados y en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado en su caso6.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila indicó que revisado el aplicativo de gestión Siglo XXI y su buzón electrónico, no advirtió que las diligencias adelantadas respe cto del actor le hubiesen sido remitidas7.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el proceso radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, adelantado contra el accionante fue
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el proceso radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00, adelantado contra el accionante fue conocido por el Juzgado Segundo de esa especialidad que en auto del veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), ordenó la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados homólogos de Neiva – Huila, envió que materializó el veinticinco (25) de enero del año en curso ; por lo que perdió competencia para conocer las solicitudes del penado.
Precisó que, el fallo condenatorio y las dec isiones de remisión no le correspondían, dado que son atribuciones del Juzgado fallador y el ejecutor de la pena ; por lo que no ha vulnerado derechos
6 Ibídem – 20. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 7 Ibídem – 23. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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fundamentales del accionante y por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela8.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que el proceso
fundamentales del accionante y por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela8.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que el proceso radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00 seguido contra el accionante fue asignado al Juzgado Segundo de tal espec ialidad que el primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó su conocimiento y ordenó su remisión a los Juzgados homólogos de Bogotá, información registrada en el sistema de consulta el veintiséis (26) de octubre siguiente ; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional9.
Las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00 y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política , reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
8 Ibídem – 24. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. 9 Ibídem – 28. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento i nformal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Erney Retis Álvarez es que por vía de amparo constitucional se ordene su libertad en razón a que desmovilizó del grupo paramilitar al que fue
Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Erney Retis Álvarez es que por vía de amparo constitucional se ordene su libertad en razón a que desmovilizó del grupo paramilitar al que fue reclutado10; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a actuaciones y providencias judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber11:
“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C -590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00020 - 03. Escrito de tutela. 11 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Ahora bien, son requisitos generales de procedencia del amparo, los siguientes12:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
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Ahora bien, son requisitos generales de procedencia del amparo, los siguientes12:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.
“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cump le, pues el accionante considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio vulneró el debido proceso al condenarlo
sometido al conocimiento del Juez de tutela se cump le, pues el accionante considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio vulneró el debido proceso al condenarlo
12 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
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y privarlo de libertad por delitos cometidos como integrantes de un grupo paramilitar, sin tener en cuenta que se desmovilizó en el marco del proceso de paz celebrado en el dos mil seis (2006).
Ahora bien, a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la Sa la analizará las actuaciones surtidas en el proceso penal.
En el caso, se advierte que en el mes de abril de dos mil seis (2006), las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Héroes del Llano, realizó una desmovilización colectiva como consecuencia de lo s acuerdos de paz celebrados entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al margen de la Ley, proceso en el cual figuró como aspirante Erney Retis Álvarez13.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Unidad Nacional para los Desmovilizados en auto del veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), avocó el conocimiento de las diligencias,
Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Unidad Nacional para los Desmovilizados en auto del veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), avocó el conocimiento de las diligencias, adelantó labores investigativas y decretó la apertura de la instrucción14.
Posteriormente, el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dispuso la vinculaci ón de Erney Retis Álvarez mediante diligencia indagatoria15 y el veintitrés (23) de mayo de do s mil dieciocho (2018), la Fiscalía 109 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección de Justicia
13 Ibídem - 14. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 14 Ibídem - 14. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 15 Ibídem - 17. Respuesta de la Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio adscrita a la Dirección de Justicia Transicional.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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Transicional lo declaró persona ausente , pues pese a que se adelantaron las actuaciones pertinentes no fue posible su ubicación16.
Seguidamente, la Fiscalía en mención el veinte (20) de junio siguiente,
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Transicional lo declaró persona ausente , pues pese a que se adelantaron las actuaciones pertinentes no fue posible su ubicación16.
Seguidamente, la Fiscalía en mención el veinte (20) de junio siguiente, resolvió la situación jurídica del actor, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento17.
Luego, el cinco (5) de julio de dos mil diec iocho (2018), la Fiscalía decretó el cierre de la instrucción 18 y el tres (3) de agosto siguiente, profirió resolución de acusación contra Retis Álvarez como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado ; decisión confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio el veintisiete (27) de noviembre de ese año19.
La Fiscalía 109 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio 20 y correspondió por reparto al Juzgado Primero de esa especialidad que adelantó el juicio oral que culminó el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)21.
El Juzgado fallador emitió sentencia el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que condenó a Erney Retis Álvarez a la pena de sesenta (60) meses de prisi ón, por el delito de concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales22.
pena de sesenta (60) meses de prisi ón, por el delito de concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales22.
16 Ibídem - 14. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Pen ales del Circuito Especializados de Villavicencio. 17 Ibídem. 18 Ibídem - 17. Respuesta de la Fiscalía 105 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio adscrita a la Dirección de Justicia Transicional. 19 Ibídem - 14. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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En dicho fallo el Juzgado de conocimiento precisó que conforme el oficio No. OFI19 – 034533/IDM 112000 del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), suscrito por el Subdirector de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, el sentenciado se encuentra registrado con estado “pérdida de beneficios” 23, motivo que le impedía aplicar a los beneficios contemplados en la Ley 1424 de 201024, para los desmovilizados.
En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del Código Penal
de 201024, para los desmovilizados.
En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del Código Penal precisó que el actor no cumplía el factor objetivo para su concesión, pues fue condenado a sesenta (60) meses de prisi ón; a lo que sumó que, el delito de concierto para delinquir agravado se encuentra excluido para la concesión de estos subrogados penales y de cualquier otro beneficio judicial o administrativo25.
Adicionalmente, sostuvo que debi do a la gravedad de la conducta, dado que el condenado perteneció a la organización criminal denominada Autodefensas Unidas de Colombia, no resulta proporcional que sus autores cumplan su condena en su domicilio; lo que genera en la sociedad una sensación de impunidad que desvirtúa la prevención general26.
Contra esta sentencia no se interpuso recurso de apelación; por lo que quedó ejecutoriada el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)27.
23 Ibídem. 24 Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones. 25 Ibídem - 14. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 26 Ibídem. 27 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Especializados de Villavicencio. 26 Ibídem. 27 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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La actuación descrita en precedencia permite concluir que el accionante no acudió al mecanismo judicial de defensa que tenía a su alcance, pues no instauró recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y ahora pretende acudir a la acción tutela para cuestionar que el Juzgado de conocimiento , lo hubiese condenado y ordenado su privación de la libertad.
A lo anterior , se suma que el actor , pese a postularse al proceso de desmovilización y ser vinculado a la actuación mediante diligencia indagatoria se sustrajo voluntariamente a la comparecencia al proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado; escenario en el que podía plantear los argumentos expuestos en la presente acción de tutela.
En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado 28: “Esta Corporación, ha reiterado que la p rocedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado 28: “Esta Corporación, ha reiterado que la p rocedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente”.
28 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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En ese orden , se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el actor, en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
De otro lado, se evidencia que el accionante no ha presentado solicitud alguna relacionada con su libertad al juzgado que vigila su condena; de manera que no puede pretender que por vía de tutela se emita pronunciamiento sobre su solicitud liberatoria.
3.3. De las demás vinculados.
Respecto el Establec imiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila, el Centro de Servicios Administrativos
pronunciamiento sobre su solicitud liberatoria.
3.3. De las demás vinculados.
Respecto el Establec imiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón – Huila, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Villavicencio y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Bogotá y Neiva, se negará el amparo constitucional pues no se ev idencia que hubiese n vulnerado los derechos invocados por el actor.
No obstante, se instará al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que una vez reciba las diligencias adelantadas respecto del accionante, proceda sin demora a someterlas a reparto, a efecto que aquel pueda efectuar las solicitudes que considere pertinentes.
Finalmente, en cuanto a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 31 07 001 2019 00009 00 , se tiene que su vinculación al trámite constitucional, se efectuó como terceros con interés legítimo y no como partes, luego ninguna vulneración al derecho fundamental invocado puede atribuírseles en el presenteTutela: 50001 22 04 000 2022 00020 001ª. Inst.
Accionante: Erney Retis Álvarez.
Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
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asunto, conforme lo señala la Corte Constitucional en los s iguientes términos29:
Decisión: Declara improcedente.
15
asunto, conforme lo