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TSDJ VVC SP - 500012204000202200027 00-(01-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000202200027 00-(01-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00027 00.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobada: Acta No. 013.

Fecha: 1 de febrero de 2022

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por José Jhonatan Aguirre Cortes contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

José Jhonatan Aguirre Cortes indicó que el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá en sen tencia del veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), lo condenó a la pena de ciento cuarenta y seis (146) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado; por lo que ha estado privado de la libertad desde el seis (6) de agosto de dos mil diecisiete (2017).Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

2

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

2 Señaló que el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías envió su solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y la documentación previst a en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto que analizara su concesión, sin recibir respuesta ; motivo por el que acude a la acción de tutela1.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal2.

Esta corporación en auto del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Ju zgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en el proceso No. 2013 05073 00NI. 2017 00382, el

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en el proceso No. 2013 05073 00NI. 2017 00382, el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), condenó a Aguirre Cortes a la pena de ciento cuarenta y seis (146) meses de prisi ón; por lo que ha estado privado de la libertad del seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a la fecha.

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00027 00 – 01. Demanda. 2 Ibídem – 03. Auto remite por competencia. 3 Ibídem – 05. Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

3 Señaló que, con ocasión de la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas del accionante, en auto No. 730 del cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ordenó que a través del centro de servicios administrativos, se solicitara al establecimiento penitenciario los documentos de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, orden materializada vía correo electrónico.

Adujo que, el veinticinco (25) de octubre siguiente, para atender la solicitud de visita domiciliaria del penado, dispuso impartir traslado de

de 1993, orden materializada vía correo electrónico.

Adujo que, el veinticinco (25) de octubre siguiente, para atender la solicitud de visita domiciliaria del penado, dispuso impartir traslado de esa petición al centro carcelario por competencia y además, requirió nuevamente al penal la documentación per tinente para análisis del beneficio administrativo, a fin de continuar el trámite correspondiente.

Informó que, en respuesta a sus requerimientos el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), recibió los documentos reco pilados por el centro carcelario; sin embargo, luego de revisarlos emitió el auto No. 1324 del dieciséis (16) de diciembre siguiente, en el que requirió a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías allegar certificación sobre p osibles sanciones disciplinarias e investigaciones por fuga de presos debidamente firmada.

Sostuvo que el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), recibió el certificado de antecedentes disciplinarios; empero, advirtió que el acta No. 148-026-2021 del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), correspondía a otro interno; por lo que en auto No. 100, previo a resolver de fondo, solicitó al penal remitir el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento a nombre de José Jhonatan Aguirre Cortes.

Precisó que, una vez recibiera el concepto solicitado, procedería a efectuar nuevo estudio sobre el beneficio administrativo , así como que no existe solicitud pendiente de trámite4.

y Tratamiento a nombre de José Jhonatan Aguirre Cortes.

Precisó que, una vez recibiera el concepto solicitado, procedería a efectuar nuevo estudio sobre el beneficio administrativo , así como que no existe solicitud pendiente de trámite4.

4 Ibídem – 08. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

4 La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que mediante oficio del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), remitió la documentación pertinente para análisis del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que luego requirió certificación en la que se informara si José Jhonatan Aguirre Cortes había sido sancionado con faltas previstas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, la que envió vía correo electrónico el veinte (20) de enero del año en curso; razón por la que solicitó negar el amparo constitucional en su caso5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , en cumplimiento a lo

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , en cumplimiento a lo dispuesto en auto No. 100 del veinte (20) de enero de do s mil veintidós (2022), remitió a través de correo electrónico del día siguiente, la documentación solicitada por el despacho y la ingresó el veinticinco (25) de enero siguiente al Juzgado ejecutor que en auto No. 177 de ese día concedió el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al accionante.

Señaló que, el veintiséis (26) de enero del año en curso , envió tal determinación a través de correo electrónico al penal para que la notificara al accionante; por lo que se encuentra pendiente que devuelva la respectiva constancia de notificaci ón y por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.

5 Ibídem – 11. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 6 Ibídem – 14. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

5

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado

Decisión: Declara improcedente.

5

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 7, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada ac ción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

José Jhonatan Aguirre Cortes acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin recibir respuesta 8; aspecto que involucra el debido

7 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juec es, en todo momento y lugar,

dos (72) horas, sin recibir respuesta 8; aspecto que involucra el debido

7 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juec es, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00027 00 – 01. Demanda.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

6 proceso y el acceso a la administración de justicia , acorde con lo señalado por la Corte Constitucional9:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrad o en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional,

judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilació n injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de cada una de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de la presente solicitud de manera separada.

3.2.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

De los documentos aportados a la actuaci ón, se advierte que el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), este centro carcelario recibió solicitud del actor en la que impetró al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la aprobación del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, dado que cumplía los requisitos para su concesión; petición que el Centro de Servicios de los

9Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

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Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

7 Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías recibió el veintitrés (23) de julio siguiente10.

Sobre el particular, se advierte que el centro de servicios en mención el cinco (5) de octubre de ese año, en cumplimiento a lo d ispuesto por el Juzgado ejecutor, impartió traslado de la petición y solicitó a este penal remitir los documentos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 a través de correo electrónico11.

Luego, el veinticinco (25) de noviembre siguiente, el centro de servicios remitió la solicitud de visita domiciliaria del accionante a este establecimiento penitenciario para lo de su competencia y requirió nuevamente la documentación solicitada12.

En cumplimiento de los anteriores requerimientos , el centro carcelario remitió la documentación para el análisis del beneficio administrativo al Jugado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; sin embargo, el veintidós (22) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el penal recibió nuevo requerimiento del centro de servicios administrativos para que enviara certificación sobre sanciones disciplinarias e investigaciones por fuga de presos del actor firmada por la Directora del penal ; certificación que envió el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)13.

Ahora, debido a que el acta No. 148 -026-2021 del treinta (30) de junio

la Directora del penal ; certificación que envió el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)13.

Ahora, debido a que el acta No. 148 -026-2021 del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), no correspondía al sentenciado, en la misma fecha el Juzgado ejecutor, solicitó al centro de reclusión remitir concepto

10 Ibídem – 09. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

8 del Consejo de Evaluación y Tratamiento a nombre del actor14, concepto que el penal envió al día siguiente15.

Con base en lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al accionante ; decisión que el centro servicios remitió al penal al día siguiente a través de correo electrónico para que la notificara al accionante, sin que a la fecha hubiese remitido la respectiva constancia de notificación16.

En tales circunstancias es dable conclui r que el establecimiento penitenciario vulneró el debido proceso invocado, en razón de la dilación

la respectiva constancia de notificación16.

En tales circunstancias es dable conclui r que el establecimiento penitenciario vulneró el debido proceso invocado, en razón de la dilación injustificada para remitir al Juzgado ejecutor los documentos necesarios para estudio del beneficio administrativo, pues una vez recibi ó la solicitud del act or, debió tramitar y recopilar l a documentación pertinente; sin embargo, el Juzgado ejecutor debió requerirlo en varias ocasiones, situación que generó que no se emitiera pronunciamiento de fondo oportunamente.

No obstante, la vulneración descrita cesó, pues finalmente el centro carcelario aportó los documentos pertinentes para la aprobación del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas que fue concedido al accionante por el Juzgado que vigila la pena ; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o

14 Ibídem. 15 Ibídem – 14. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 16 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

9 suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

9 suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnad a, pero prevendrá a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Adicionalmente, se instar á a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que en caso de no haber procedido a ello, notifique al accionante sin demora del auto No. 177 proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativo y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Conforme se expuso en precedencia, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), recibió la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas del accionante y el cinco (5) de agosto siguiente, la ingresó al Juzgado Tercero de tal especialidad17.

permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas del accionante y el cinco (5) de agosto siguiente, la ingresó al Juzgado Tercero de tal especialidad17.

Sobre el particular, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en auto No. 730 de la misma fecha, dispuso que a través del centro de servicios se impartiera traslado de la solicitud del accionante a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acac ías para que allegara la documentación contemplada en el

17 Ibídem – 09. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

10 artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a fin de resolver sobre el permiso administrativo; decisión notificada al accionante el dieciocho (18) de agosto siguiente y materializada el cinco (5) de octubre de ese año por el centro de servicios18.

Seguidamente, se observa que el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el centro de servicios ingres ó solicitud de visita domiciliaria del accionante al Juzgado ejecutor que en auto No. 1079 del veintisiete (27) de octubre siguiente, dispuso impartir tra slado de la petición al centro carcelario y solicitó una vez más los documentos necesarios para análisis del beneficio administrativo ; determinación

veintisiete (27) de octubre siguiente, dispuso impartir tra slado de la petición al centro carcelario y solicitó una vez más los documentos necesarios para análisis del beneficio administrativo ; determinación notificada al accionante el cuatro (4) de noviembre siguiente y materializada por el centro de servicios el veinticinco (25) de noviembre del año pasado19.

El siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el centro de servicios Administrativos de Acacías ingresó al Juzgado ejecutor la documentación pertinente para estudio del beneficio administrativo proveniente del penal y en auto No. 1323 del dieciséis (16) de diciembre siguiente, requirió a la Directora del establecimiento carcelario suscribir la certificación relacionada con la i nexistencia de sanciones disciplinarias e investigaciones por fuga de presos del penado, dado que no contenía la firma; proveído que el centro de servicios informó al establecimiento carcelario el veintidós (22) de ese mes20.

La Cárcel y P enitenciaria de Media Seguridad de Acacías el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), envió a través de correo electrónico al cen tro de servicios el certificado de conducta del actor en las condiciones requeridas y en esa fecha el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías solicitó al centro carcelario remitir concepto del

18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

20 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

11 Consejo de Evaluación y Tratamiento de José Jhonatan Aguirre Cortes, pues el que había suministrado correspondía a otro interno , decisión que comunicó al penal ese día21.

El aludido centro carcelario al día siguiente remitió vía correo electrónico al centro de servicios el acta No. 148-012-2021 del treinta (30) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , proferida por el Consejo de Evaluación y Tratamiento a nombre del sentenciado; concepto que ingresó al Juzgado ejecutor el veinticinco (25) de enero de este año22.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto No. 177 del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), con fun damento en la totalidad de los documentos requeridos, concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al actor; proveído que el veintiséis (26) de enero siguiente, el centro de servicios comunicó al penal de Acacías para lo de su competencia23.

Con el panorama descrito, se advierte que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías vulneró el debido proceso del accionante, pues desde el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), recibió los documentos pertinentes para estudio del beneficio administrativo;

Ejecución de Penas de Acacías vulneró el debido proceso del accionante, pues desde el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), recibió los documentos pertinentes para estudio del beneficio administrativo; empero, solo hasta el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), se percató que el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento correspondía a otro sentenciado y por ende, solo hasta ese día , solicitó el concepto del accionante; de manera que, superó el término de tres (3) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 24, para la emisión del auto de sustanciación.

21 Ibídem. 22 Ibídem -14. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 23 Ibídem. 24 Norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

12 En todo caso, resulta inane emitir orden alguna a esta autoridad judicial, pues como se expuso anteriormente, finalmente recibió todos los documentos solicitados y con base en ellos concedió el permiso administrativo; por lo que se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuación impugnada; empero, prevendrá a este Juzgado para que no vuelva a incurrir en omisión similar.

administrativo; por lo que se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuación impugnada; empero, prevendrá a este Juzgado para que no vuelva a incurrir en omisión similar.

Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías también vulneró el debido proceso del actor, pues no ingresó oportunamente al Juzgado ejecutor la solicitud de permiso administrativo del actor , así como tardó dos (2) meses para impartir cumplimiento a la decisión del cinco (5) de agosto del año pasado y un (1) mes para dar trámite a la orden emitida el veintisiete (27) de octubre siguiente ; lo cual, influyó en la dilación para que se emitiera oportunamente decisión de fondo.

En todo caso, como se indicó la vulneración cesó , dado que impartió trámite a todos los requerimientos efectuados por el Juzgado que vigila la pena del actor ; por lo que se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero prevendrá a este dependencia para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribun al Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo del debido proceso invocado por José Jhonatan Aguirre Cortes por cesación d e la actuación impugnada, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de MediaTutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

invocado por José Jhonatan Aguirre Cortes por cesación d e la actuación impugnada, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de MediaTutela: 50001 22 04 000 2022 00027 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.

Accionante: José Jhonatan Aguirre Cortes.

Decisión: Declara improcedente.

13 Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; empero, prevenirlos, a efecto que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo. Instar a la C árcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que , en caso de no haber procedido a ello, proceda a notificar al accionante sin demora el auto No. 177 proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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