TSDJ VVC SP - 50001220400020220003200-(02-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001220400020220003200-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00032 00.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Villavicencio.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 014.
Fecha: 2 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Héctor Julio Rivera contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Héctor Julio Rivera indicó que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota, debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó; decisión contra la que instauró recurso de apelación resuel to el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que devolvió las diligencias al Juzgado de origen.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
2
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
2 Señaló que, el Juzgado fallador no ha remitido la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo que obstaculiza su proceso de resocialización e impide avanzar en las fases del tratamiento penitenciario, así como redimir pena.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Pe nal Acusatorio de Villavicencio, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Bogotá y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot á, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
Así mismo, requirió a la Secretaria de esta Sala Penal informar el trámite que impartió al proceso penal No. 50001 60 00 566 2009 00053 012; en respuesta, la aludida dependencia informó que la Sala de decisión penal
Así mismo, requirió a la Secretaria de esta Sala Penal informar el trámite que impartió al proceso penal No. 50001 60 00 566 2009 00053 012; en respuesta, la aludida dependencia informó que la Sala de decisión penal No. 2, profirió decisión de segunda instancia el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el diecinueve (19) de ese mes inició trámite de notificación y el veinticinco (25) de marzo siguiente, impartió el traslado de términos para interponer el recurso de casación conforme el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00032 00 – 02. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 04, 19. Auto admite y auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
3 Agregó que el fallo quedó ejecutoria do el siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021); por lo que mediante oficio No. 1176 del catorce (14) de mayo siguiente, devolvió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio3.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que consultado el sistema de gestión evidenció que no vigila condena al accionante; por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela4.
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que consultado el sistema de gestión evidenció que no vigila condena al accionante; por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela4.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad adelantó contra el accionante el proceso penal No. 50001 60 00 562 2009 00053 00, por el delito de acceso carnal con menor de catorce (14) años y conforme anotación registrada en el sistema Siglo XXI, advirtió que el veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), envió las diligencias digitalizadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio sostuvo que el sistema no registra procesos adelantados respecto del accionante; por lo que solicito su desvinculación de la acción constitucional6.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en el proceso penal No. 50001 60 00 566 2009 00053 00, emitió sentencia condenatoria el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), respecto Héctor Julio Rivera por el delito de acceso carnal abusivo con menor de
3 Ibídem – 08. Respuesta de la Secretaria de la Sala Penal.
condenatoria el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), respecto Héctor Julio Rivera por el delito de acceso carnal abusivo con menor de
3 Ibídem – 08. Respuesta de la Secretaria de la Sala Penal. 4 Ibídem – 06. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. 5 Ibídem – 11. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. 6 Ibídem – 13. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
4 catorce (14) años; la cual modificó esta Sala Penal el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021 ) y devolvió las diligencias, el catorce (14) de mayo siguiente.
Señaló que, mediante oficio No. 520 del veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e igu almente informó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota, el contenido de las decisiones de primera y segunda instancia; por lo que solicitó negar el amparo invocado en su caso7.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
solicitó negar el amparo invocado en su caso7.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 8, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
7 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 8 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
5 mecanismo para la protección del derecho invocado; res idual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Aclaración preliminar.
Inicialmente, se debe aclarar que aunque esta Sala Penal profirió sentencia de segunda instancia en el proceso penal No. 50001 60 00 566 2009 00053 01, seguido contra Hector Julio Rivera ; del análisis de la solicitud de amparo, se evidencia que lo que cuestionado es que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio no hubiese remitido las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas para su vigilancia.
De manera que, no resultaba necesaria la vinculación de esta corporación o el envío de la actuación al superior funcional, esto es, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3.3. Del caso objeto de análisis.
Héctor Julio Rivera acudió a la acción de tutela, en razón a que desde que se profirió sentencia de segunda instancia, el Juzgado de conocimiento ha omitido remitir las diligencias adelantadas en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
que se profirió sentencia de segunda instancia, el Juzgado de conocimiento ha omitido remitir las diligencias adelantadas en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá9; situación que involucra la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00032 00 – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
6 Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila pena vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia10:
“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida11. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación pro cesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la
normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación pro cesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”
“Asimismo, esta Corporació n ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 12. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.
Aclarado lo anterior, se procede a analizar la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.
3.2.1. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
En relación con esta autoridad judicial, se advierte que en sentencia del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), condenó a Héctor Julio Rivera
10 M.P. Jaime Araujo Rentería. 11 Art. 4, Ley 270 de 1996. 12 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
7
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
7 a la pena de veintitrés (23) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años y negó la concesión de subrogados penales, decisión contra la que el defensor del accionante interpuso recurso de apelación13.
Al respecto, se tiene que en providencia del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal modificó la sanción impuesta en primera instancia; la cual quedó ejecutoriada el siete (7) de abril siguiente; por lo que el catorce (14) de mayo de esa anualidad , la Secretaría devolvió las diligencias al Juzgado fallador14.
A su vez, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio mediante oficio No. 520 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), remitió la actuación por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a que el penado se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota; envío materializado el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), a través de correo electrónico15.
Así mismo, mediante el oficio No. 521 del veinte (20) de septiembre del año pasado, dicha autoridad judicial informó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota sobre la
Así mismo, mediante el oficio No. 521 del veinte (20) de septiembre del año pasado, dicha autoridad judicial informó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota sobre la mencionada remisión para que en lo sucesivo enviara las solicitudes del actor al Juzgado a quien corresponda la vigilancia de la pena 16; comunicación remitida de manera física al penal el veinticinco (25) de enero del año en curso17.
13 Ibídem – 12. Anexo 1 de la respuesta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. 14 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 15 Ibídem – 15,16, 18. Respuesta y anexos 1 y 3 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 16 Ibídem – 15,17. Respuesta y anexo 2 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 17 Ibídem – 22. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio al requerimiento del 31 de enero de 2022.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
8 Por manera que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio vulneró e l debido proceso del accionante, pues una vez recibió las diligencias debió remitirlas a los Juzgados de Ejecución de Ejecución de
8 Por manera que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio vulneró e l debido proceso del accionante, pues una vez recibió las diligencias debió remitirlas a los Juzgados de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que el actor se encuentra privado de la libertad para la vigilancia de la pena impuesta; sin embargo, tardó ocho (8) meses para proceder de conformidad, lapso durante el cual privó al accionante de solicitar beneficios judiciales y administrativos al Juez ejecutor.
No obstante, la vulneración descrita cesó, pues finalmente envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e informó de ello al centro carcelario en el que el sentenciado se encuentra recluido; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicit ud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.
Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero prevendrá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
Penal del Circuito de Villavicencio , a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Conforme se expuso en precedencia, el veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villav icencio remitió las diligencias del accionante digitalizadas al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deTutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
9 Bogotá y a la fecha no se advierte que se hubiesen sometido a reparto para la vigilancia de la pena impuesta18.
En ese orden, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular el accionante, pues ha n transcurrido siete (7) días hábiles d esde que recibió la actuación y aun no la ha asignado por reparto a un Juzgado de esa especialidad.
Así las cosas, se ampararán los aludidos derechos y en consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
actuación y aun no la ha asignado por reparto a un Juzgado de esa especialidad.
Así las cosas, se ampararán los aludidos derechos y en consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que , en caso de no haber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notif icación del presente fallo, someta a reparto el proceso radicado No. 50001 60 00 566 2009 00053 00, adelantado respecto Héctor Julio Rivera.
3.2.3. Del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota.
En relación con este centro carcelario, se observa que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio mediante oficio No. 521 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), informó que había remitido la actuación seguida contra Héctor Julio Rivera, privado de la libertad en sus instalaciones , a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 19; oficio enviado al penal de manera físic a el veinticinco (25) de enero de este año20.
18 Ibídem – 15,16, 18. Respuesta y anexos 1 y 3 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 19 Ibídem – 15,17. Respuesta y anexo 2 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 20 Ibídem – 22. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio al requerimiento del 31
19 Ibídem – 15,17. Respuesta y anexo 2 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 20 Ibídem – 22. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio al requerimiento del 31 de enero de 2022.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
10 Sobre el particular, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota no se pronunció durante el traslado del amparo constitucional; por lo que se desconoce si recibió la comunicación enviada hace cinco (5) días de manera física por el Juzgado fallador y en ese entendido, no es posible atribuirle vulneración alguna.
En todo caso, se le instará para que una vez reciba el oficio No. 521 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proceda sin demora a comunicarlo al accionante.
4. De los demás vinculados.
En relación con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio se negará el amparo constitucional, pues no se advierte que hubiese vulnerado los derechos invocados por el actor.
En cuanto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se evidencia que hubiese tenido injerencia en los hec hos expuestos por el accionante, pues informó que no ha vigilado condena alguna al actor;
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se evidencia que hubiese tenido injerencia en los hec hos expuestos por el accionante, pues informó que no ha vigilado condena alguna al actor; por lo que se desvinculará del presente trámite constitucional.
5. De los demás derechos invocados.
Finalmente, en relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, resulta improcedente el amparo de este derecho.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
11
RESUELVE:
Primero. Amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular Héctor Julio Rivera y en consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que en caso de no ha ber procedido a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, someta a reparto el proceso No. 50001 60 00 566 2009 00053 00, adelantado respecto del accionante.
(48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, someta a reparto el proceso No. 50001 60 00 566 2009 00053 00, adelantado respecto del accionante.
Segundo. Declarar improcedente el amparo del debido proceso, por cesación de la actuación impugnada, en relación con Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; empero, prevenirlo a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Tercero. Negar el amparo constitucional respecto el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Cuarto. Instar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota para que una vez reciba en oficio No. 521 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proceda sin demora a comunicarlo al accionante.
Quinto. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por lo expuesto en precedencia.
Sexto. Declarar improcedente el amparo del derecho a la libertad, por lo señalado en la parte motiva.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00032 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
12
Accionado: Juzgado 1° Penal de Circuito de Villavicencio.
Accionante: Héctor Julio Rivera.
Decisión: Concede.
12 Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada